¿Qué podemos hacer ante empleados (o ex empleados) que falsean o mienten en su perfil de LinkedIn?26/01/2017

¿Qué podemos hacer ante empleados (o ex empleados) que falsean o mienten en su perfil de LinkedIn?

PREGUNTA:
Hace unos meses despedimos por ciertas irregularidades a un trabajador que ocupaba el puesto de Director Financiero. A día de hoy, en su perfil de LinkedIn sigue figurando como su ocupación actual, es decir, como si siguiera teniendo ese cargo en nuestra empresa, algo que puede dañar nuestra imagen ante terceros. ¿Hay algo que podamos hacer?

RESPUESTA:

Cada vez es más frecuente encontrarse el caso de empleados (o ex empleados) que en sus perfiles en redes sociales hacen constar un cargo que o bien no se corresponde con la realidad (por ejemplo, un empleado de base que se presenta como responsable de x departamento), o bien han dejado de prestar sus servicios para la empresa en cuestión (como parece ser su caso) o bien exageran o “maquillan” el cargo o responsabilidades que realmente tienen en la compañía en la que trabajan.

A la hora de afrontar esta situación, su margen de actuación dependerá de si se trata de un empleado que presta sus servicios actualmente en la compañía o de un ex empleado. Si es un ex trabajador, entonces no es posible emprender ningún tipo de acción desde el punto de vista laboral (jurisdicción social) por lo que deberá acudir a la vía civil. Como paso previo es aconsejable enviar una notificación fehaciente (por ejemplo, burofax) al ex trabajador en la que le requiera que elimine la mención a su empresa, que modifique los datos que constan en su perfil y ponga los correctos o bien que haga constar expresamente que ya no trabaja en su compañía (por ejemplo, indicando la fecha de salida de la misma). Si el ex empleado se niega a acceder a su petición, entonces no le quedará más remedio que recurrir a la vía judicial.

Además, su empresa también puede enviar una notificación a LinkedIn y presentar una queja formal a través de su formulario “Notificación por falso perfil”, que se puede rellenar y enviar directamente de forma online a través de la web de LinkedIn.

Por su parte, si se trata de un empleado que presta sus servicios actualmente para su empresa, además de instarle a corregir o eliminar los datos falsos o inexactos, también podrá sancionarle disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente flagrante y en el que su empresa pueda acreditar que se ha causado un perjuicio grave a la compañía, no es aconsejable recurrir al despido disciplinario por falsear o mentir en las redes sociales, ya que es muy probable que un juez declarara improcedente el despido por considerarlo una sanción desproporcionada.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Si tienes una pyme y firmaste un crédito con cláusula suelo ¿Puedes recurrir?25/01/2017

Si tienes una pyme y firmaste un crédito con cláusula suelo ¿Puedes recurrir?

Es difícil, pero los expertos aseguran que existen resquicios para que prosperen algunas devoluciones a empresas

EL PAIS, 25 de enero de 2017.

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el mes pasado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado por cláusulas suelo si estas eran abusivas de las hipotecas. Los afectados no solo pueden reclamar lo pagado hasta mayo de 2013 –momento en el que los tribunales españoles anularon estas prácticas si eran poco transparentes–, sino desde el inicio de los créditos. Sin embargo, en principio, estas sentencias hacen referencia a los consumidores. Es decir, particulares. ¿Pueden las pymes y autónomos también exigir su devolución? Lo tienen difícil.

Los expertos de derecho hipotecario señalan que la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que las cláusulas en los contratos deben pasar un doble control, de incorporación y de transparencia; pero una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del año pasado excluyó a las empresas del control de transparencia. Por esta razón, la opinión mayoritaria es que hay muy pocas probabilidades de que los tribunales dicten la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas suscritas por las compañías, por pequeñas que sean, pese a que prosperan aquellas causas que han sido promovidas por consumidores particulares. Aun así, algunos resquicios existen, pese a que las grandes entidades bancarias aseguran que no devolverán a las empresas dinero.

Una opción en este sentido parece surgir de la misma sentencia del Tribunal Supremo, según el abogado Víctor Peña, del despacho Sala & Serra, puesto que la decisión deja la puerta abierta a recurrir aquellas cláusulas que hayan causado un desequilibrio entre las partes, en contra del principio de buena fe.Si hay abuso de posición dominante por una de las partes [en este caso, del banco], no hay buena fe”, subraya Peña. El hecho de que “la cláusula suelo es una cláusula predispuesta y no negociada” constituye otra razón para denunciarla también por parte de los empresarios, según Manuel Castaño, letrado de Arriaga Asociados. Otra grieta en la sentencia del Supremo es el voto particular del juez Francisco Javier Orduña, quien destacó que “no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios”, recuerda José Baltasar Plaza, abogado de Bufete Rosales. En plata: “Estos empresarios también podrían estar protegidos” por la ley.

¿La empresa es un consumidor?

Algunos despachos de abogados van un paso más allá en la estrategia legal para obtener satisfacción en una hipotética causa que un autónomo o una pyme pudiera intentar contra la entidad con la que tienen el préstamo: “incluir a la empresa en el concepto de consumidor”, avanza Fernando Sanahuja, socio del despacho Sanahuja Miranda. ¿Cómo? Por un lado, probando que el ánimo de lucro estaba ausente de la operación hipotecaria, y, por el otro, que el dinero concedido por la entidad bancaria no se incorporó al proceso de producción de la firma. De darse estos supuestos, Sanahuja cuenta con una interpretación extensiva que la legislación española ha hecho, en su opinión, al trasponer una directiva de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Ante la presunción de que las sociedades están a la altura de los bancos, concede Sanahuja, “su actuación como consumidoras debe ser probada por quienes la alegan”. Una demostración “harto complicada”, en palabras de Peña. Tal vez el punto más importante en estos procedimientos, apunta Castaño, es “que la mercantil o autónomo no tenga como objeto social o profesión aquellas relativas a la especulación, promoción o compraventa inmobiliaria”, ya que un gran número de operaciones hipotecarias por parte de profesionales resultaría perjudicial para la viabilidad de la nulidad de la cláusula suelo.

El porcentaje de empresas (entre ellas, pymes) que demandan por cláusulas suelo con respecto a los consumidores es todavía muy pequeño, entre un 2% y un 5%, señala Plaza. Aun así, “últimamente se están animando”. Queda por ver si lo harán también los jueces. “Sí que se ha dictado alguna resolución reciente estimando la reclamación del empresario, como una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén”, afirma Peña, para quien en un futuro todos los magistrados acabarán adoptando los argumentos esgrimidos por Orduña en su voto particular en la Sala de lo Civil del Supremo. Esto “redundaría en una mejora de la información [que el cliente tiene que recibir de su banco], la competencia y la economía”, concluye.

¿DENUNCIAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA? TODAVÍA NO

El Tribunal Supremo tumbó en 2015 algunas cláusulas que imponían a los clientes de los bancos el pago de los costes de formalización de las hipotecas. Desde aquel entonces, varios pronunciamientos de distintas Audiencias y juzgados de primera instancia han dictado a algunas entidades bancarias la devolución de este dinero a los consumidores que habían presentado demanda.

En el caso de las empresas, sin embargo, los expertos de derecho permanecen muy cautos y admiten que están todavía estudiando el comportamiento de los tribunales. “Cuatro profesionales de nuestro despacho están en ello”, dice el abogado de Sala & Serra, Víctor Peña. De prosperar las causas contra los costes de constitución de las hipotecas en el caso de las empresas, el argumento jurídico a esgrimir, según el letrado, sería “la falta de equilibrio en la cláusula recogida en el préstamo”.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​

 


Comunicaciones por vía electrónica24/01/2017

Comunicaciones por vía electrónica

A partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se supone que la vía electrónica será obligatoria. Todos los actos de comunicación dirigidos a personas jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica se harán a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo buzón llegarán las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas. Según parece los Juzgados todavía no están aplicando de forma rigurosa dicho medio de notificación a personas jurídicas, pero podrían hacerlo en cualquier momento, por lo que es conveniente ser cauteloso.

Para mayor información se acompañan los siguientes enlaces sobre la cuestión comentada:

http://lexnetjusticia.gob.es/web/guest/blog/-/blogs/justicia-amplia-los-servicios-digitales-a-personas-fisicas-y-juridicas?_33_redirect=http%3A%2F%2Flexnetjusticia.gob.es%2Fweb%2Fguest%2Fblog%3Fp_p_id%3D33%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D1

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/relacionate-justicia-manera

Esperando que la información sea de tu interés, reciba un atento saludo.

​ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​​


¿Hay que pagar la plusvalía municipal al vender una casa?24/01/2017

¿Hay que pagar la plusvalía municipal al vender una casa?

Los tribunales comienzan a respaldar la devolución de este impuesto a los vendedores de inmuebles

SANDRA LÓPEZ LETÓN

23 ENE 2017 - 09:19 CET

A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de inmuebles. Desde que estalló la crisis inmobiliaria, que ha provocado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y 40%, el impuesto está siendo cuestionado.

Esta tasa grava el incremento que experimenta el valor de un terreno urbano (aunque incluya edificación) desde su adquisición a su venta y se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, una herencia, una donación o una permuta y ha pasado al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa. Cuando se vende un terreno es fácil demostrar que no ha habido incremento de valor, pero cuando se trata de un inmueble la cosa se complica. ¿Qué pasa si vendo una vivienda a un precio inferior al de compra, como ha ocurrido en los años de crisis y sigue sucediendo? En este caso, "si se trata de un impuesto que grava la revalorización de los terrenos, lo lógico sería no pagarlo cuando ha habido una depreciación", se posiciona Jorge Daniel Mora, de OCU.

Para los ayuntamientos siempre se da ese incremento de valor, sin excepción, porque realizan el cálculo en base al valor catastral del terreno y no sobre el valor real del mismo. "Además, la normativa aplica unos porcentajes teóricos a efectos de gravar un supuesto incremento de valor que en algunas ocasiones puede no darse en la realidad", explica Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis. Es decir, "el cálculo no depende en absoluto del precio de compra o venta del terreno —al contrario de lo que ocurre con la ganancia patrimonial—, sino de una fórmula matemática que aplica un incremento ficticio", dice Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyer.

Ocurre entonces que, "aunque se venda por mucho menos de lo que se compró, como se calcula aplicando un coeficiente al valor catastral, siempre da a pagar", apunta José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico. Muchos son los abogados que consideran que "el método de cálculo contemplado en la ley resulta tremendamente rígido pues, aunque haya pérdidas en la transmisión y una inexistencia total de incremento de valor, el resultado siempre sale favorable para las arcas municipales", concluye Carmen Giménez titular de G&G Abogados.

Pero los vendedores no están dispuestos a pasar por el aro de una tasa que consideran injusta y de la que ya se reclama su inconstitucionalidad. En los últimos años ha crecido el número de particulares y empresas que han acudido a los juzgados a denunciar el pago indebido de la plusvalía. Concretamente, "desde la crisis inmobiliaria se han multiplicado las impugnaciones de este impuesto, en la medida en que se ha liquidado plusvalía municipal en transmisiones en las que el precio de venta ha sido inferior al de adquisición", explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados. El impuesto existía antes, pero las circunstancias eran bien distintas. "Antes de la crisis a todo el mundo le daba igual, ya que el impuesto a pagar era pequeño en relación a las grandes plusvalías que se obtenían en la venta. Pero cuando la gente empezó a vender perdiendo dinero, se convirtió en un impuesto molesto", opina Salcedo.

El importe medio reclamado está entre los 2.000 y 5.000 euros, pero depende del valor del inmueble transmitido. El abogado de Ático Jurídico explica que recientemente ha ganado un recurso contra un ayuntamiento de la provincia de Valencia por varias liquidaciones dictadas al mismo contribuyente por un importe de más de 13.000 euros. "Pudimos acreditar que los inmuebles se habían vendido en pérdidas y el juzgado declaró la inexistencia de hecho imponible. También estamos recurriendo en municipios de Baleares y Madrid".

La primera sentencia que inició la guerra contra las liquidaciones de plusvalía municipal fue en 2010 por un juzgado de lo contencioso de Cuenca que cuestionó la fórmula matemática aplicada. Pero una de las más significativas, al considerar que no se había producido un incremento real del valor del terreno y que no había obligación de tributar por el impuesto, fue la sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recuerda Carmen Giménez. Cada vez más jueces sostienen ahora esta interpretación. Una de las últimas ha sido la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado mes de junio, que anuló las liquidaciones reclamadas por un contribuyente por importe de 96.313 euros.

Doctrina judicial

Los jueces se están posicionando en contra de los ayuntamientos y su poco precisa fórmula de cálculo. "La doctrina de los tribunales que va consolidándose se fundamenta en que el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en casos en los que no se ha producido, en base a hechos objetivos, un incremento en el valor del terreno urbano", apunta el director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados. Aunque hay algunas voces críticas: "Los jueces no han interpretado la norma adecuadamente y confunden pérdida patrimonial con pérdida de valor", cree De Salvador.

Aún así, las demandas están prosperando cuando se puede acreditar que no ha existido incremento de valor y sí depreciación. Muchas veces es necesario un peritaje, pero "en otras ocasiones basta con las propias escrituras de compraventa y tasaciones hipotecarias", recuerda José María Salcedo.

Los expertos aconsejan pagar la plusvalía primero (dentro de los 30 días posteriores a la transmisión; seis meses en el caso de herencias), para evitar sanciones y reclamar después (tiene cuatro años para hacerlo) el importe pagado más los intereses de demora. Esto en el caso de que el contribuyente presente una autoliquidación por este impuesto. Ahora bien, "si al vendedor le notifica el ayuntamiento una liquidación tendrá solo un plazo de un mes para recurrirla", recuerda Salcedo.

La resolución de los tribunales suele demorarse entre 12 y 18 meses. OCU recuerda que el contribuyente puede enfrentarse a un "proceso caro, largo y solo compensa si hay bastante dinero en juego y buenas perspectivas". Si se aporta prueba pericial merece la pena acudir a juicio si la reclamación supera los 4.000 o 5.000 euros, dice Xavier López. En caso de no necesitar la pericial, sí compensa reclamar a partir de los 3.000 euros, cree Salcedo.

(Fuente El País)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


La espada del Cid. Adquisición por usucapión24/01/2017

La espada del Cid. Adquisición por usucapión

Mercedes Rosales Araque. Documentación Jurídica de Sepín

La Tizona es una de las espadas que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador, que la recibió de manos de sus yernos, los infantes de Carrión, justo antes de que se desposaran con sus hijas, doña Elvira y doña Sol. Fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros.

La histórica espada del Cid Campeador ha sido protagonista de un largo pleito judicial al que ha puesto fin el Alto Tribunal en su reciente Sentencia de 16 de noviembre de 2016 (SP/SENT/877383), considerando que el vendedor de la histórica espada era su único dueño.

Partiendo de esta resolución, vamos a tratar de perfilar la llamada prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquisición de un bien mueble cuando se ha estado en posesión del objeto durante un determinado plazo.

Así, el art. 1.955 CC dispone que el dominio de tales bienes se prescribe:

– Por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

– Por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición, y esta es la decisión que sostiene el Tribunal Supremo en este caso, es decir, que el vendedor era "propietario exclusivo" de la espada porque le pertenecía por donación de su madre, y que ella había sido su única dueña durante más de seis años.

Dicha posesión ha de ser, en todo caso, en concepto de dueño en el sentido a que se refiere el art. 436 CC, pues el siguiente art. 447 dispone que solo la posesión que se adquiere y se disfruta en tal concepto puede servir para adquirir el dominio.

La razón de esta conclusión radica en reconocer la existencia de una posesión mediata por parte de la madre del demandado, y, posteriormente, por el demandado mismo, mientras que al Museo del Ejército donde estaba depositada la espada corresponde la posesión inmediata.

Atendiendo a esta decisión, cabe plantearse:

¿En qué consisten la posesión mediata y la posesión inmediata?

La posesión para la usucapión no requiere necesariamente un contacto físico directo con la cosa, ya que, en ocasiones, coexisten dos posesiones distintas sobre un mismo objeto, que reciben la denominación de posesión mediata y posesión inmediata.

La posesión mediata es aquella sin contacto material, pero reconocida por el poseedor inmediato.

La posesión inmediata es la posesión por el sujeto que detenta materialmente la cosa.

Por lo tanto, como hemos dicho anteriormente, el vendedor devino propietario exclusivo de la espada Tizona, pues le pertenecía por donación de su madre, que al haberla obtenido por prescripción adquisitiva o usucapión en cuanto había sido poseedora exclusiva de la espada en concepto de dueña durante más de seis años que establece el art. 1.955 CC, y buena prueba de ello es que el Museo del Ejército, como poseedor inmediato, se dirigió en todo momento exclusivamente a su esposo para cualquier gestión relacionada con la Tizona.

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