Hacienda revisa la regulación de aplazamientos tributarios para no perjudicar a pymes y autónomos16/01/2017

Hacienda revisa la regulación de aplazamientos tributarios para no perjudicar a pymes y autónomos

13/01/2017-12:47-EP

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha avanzado este jueves que el Gobierno tiene la "intención", y ya trabaja con la Agencia Tributaria para ello, de evitar que la prohibición de los aplazamientos de pago de deudas tributarias aprobada en diciembre perjudique a autónomos y pymes, de forma que puedan seguir aplazando el pago del IVA.

Así lo ha avanzado el ministro durante su comparecencia en la comisión del ramo del Congreso de los Diputados para detallar las líneas generales de su departamento, ante las críticas realizadas por varios grupos parlamentarios sobre el perjuicio para pymes y autónomos del endurecimiento de los aplazamientos del IVA y de deuda fiscal en conjunto.

Montoro ha explicado que la flexibilización afectará solo a las empresas y autónomos "que tienen una facturación de IVA más baja", ya que "no era la intención" de la normativa aprobada el pasado mes de diciembre perjudicarles. "No iba para ellos ese endurecimiento", ha apostillado.

Según el ministro, el Gobierno trabaja para clarificar los aplazamientos "cuanto antes", aunque no ha especificado una fecha concreta, si bien las organizaciones de autónomos piden que la regularización de los aplazamientos tributarios no se vaya más allá del próximo 30 de enero, fecha límite para liquidar el IVA.

El Gobierno aprobó a primeros de diciembre el real decreto de medidas tributarias que introdujo la prohibición de aplazar cualquier deuda tributaria, con la excepción de aquellos impuestos repercutidos, como el IVA, de facturas no pagadas.

En concreto, se suprimió la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

EXIGENCIA DE LA OPOSICIÓN.

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos en la comisión de Hacienda, Francisco de la Torre, ha celebrado que se vaya a revisar la regulación de los aplazamientos "antes del día 30" de enero, y ha explicado que los "graves errores" contenidos en el decreto de cambios tributarios motivaron la abstención de la formación 'naranja'.

"Estamos a favor de políticas fiscales con menos errores y menos chapuzas", ha recalcado, abogando por bajar los impuestos y no subirlos "indiscriminadamente".

De su lado, el diputado del PDECat, Ferrán Bel, ha exigido a Montoro que aclare el aplazamiento del IVA de autónomos y pymes al finalizar el próximo 30 de enero el plazo del pago de IVA.

"No es serio que los autónomos y las pymes no conozcan en qué condiciones van a poder aplazar el IVA", ha afeado Bel a Montoro, criticando también que se modificase el pago fraccionado de Impuesto de Sociedades "un día antes" de que se devengase el último pago, como sucedió el ejercicio pasado.

(Fuente Thomson Reuters)

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Salario Mínimo Profesional e IPREM para 201712/01/2017

SMI e IPREM para 2017

Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2017.Apunte. También se conoce el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2017.

En concreto:

  • El SMI se ha establecido en 707,70 euros mensuales y 23,59 euros diarios. Apunte. En 2016 dichas cuantías eran de 655,20 euros mensuales y de 21,84 euros diarios.
  • Ante la falta de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, el IPREM se mantiene congelado en el importe de 532,51 euros mensuales. Apunte. Esta cuantía se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones. Por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo.

(Fuente Indicator)

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Impuesto Sociedades. Modificaciones para 2016 y 201712/01/2017

Impuesto Sociedades (IS). Modificaciones para 2016 y 2017 


Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.

 LIS redacc RDL 3/2016 , BOE 3-12-16

Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:

a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
- un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013;
- modificación del importe a incluir en la base imponible cuando se transmitan establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas obtenidas en el extranjero deducibles, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
- un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros;
- un límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; y
- un límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar.

b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
- las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades; 
- las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades;
- la tributación de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente; y
- la exención sobre dividendos y participaciones en entidades.

(Lefebvre-El Derecho)

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El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 201711/01/2017

El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 2017

Los trabajadores que se conviertan en padres desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Cada año, una media de más de 240.000 trabajadores se han acogido a esta prestación desde su implantación hace una década.

Ampliación y cuantía

Hasta ahora los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días, más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1 de enero del año que acaba de comenzar el permiso se amplía a 28 días.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

Compatibilidad

La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.

Sin embargo, es compatible en los siguientes supuestos:

> Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.

> Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).

Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. (MEYSS)

(Fuente IBERMUTAMUR)

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Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León11/01/2017

Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León

Adjunto información sobre subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales publicadas por la Junta de Castilla y León por si fuera de vuestro interés.

  •  ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresahttp://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/11/pdf/BOCYL-D-11012017-3.pdf

 

 (Fuente MC MUTUAL)

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