Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva09/01/2017

Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA

EXPANSIÓN: 03/01/2017

El fallo, invocando la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma "equitativa".

En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario que la mujer firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.

El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, de que también se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario.

El magistrado considera que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de "manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos", según explica Efe.

También cree la sentencia que el banco "no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil", por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondieran.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel09/01/2017

El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel

Sala de lo Social

EXPANSIÓN: 04/01/2017

La corte rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia basta "con dar la orden de imprimir y esperar".

La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.

Pero, "a la vista del tiempo transcurrido" desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.

Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet, según explica Efe.

El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.

Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma aclara que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".

Dicha firma "se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria", como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.

A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar05/01/2017

Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar

No puede considerarse como una causa de extinción válidamente consignada en el contrato (condición resolutoria) el hecho de que un trabajador extranjero pierda la autorización para trabajar, ya que se trata de cláusula nula por abusiva (sentencia del TS de 16.11.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una trabajadora extranjera fue contratada como limpiadora por una empresa de transportes. En el contrato se incluyó una cláusula de extinción automática del contrato en caso de que la empleada perdiera por cualquier causa la autorización para trabajar. Cuando se produjo esta circunstancia (en concreto, a la empleada le caducó el permiso de trabajo y residencia, por lo que le fue denegada la renovación de la autorización), la compañía le comunicó la finalización del contrato y la trabajadora recurrió a los tribunales.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que da ahora la razón a la trabajadora. En su sentencia, el Supremo deja claro que "no es ajustada a derecho la extinción del contrato utilizando la vía del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores" (dicho artículo dispone lo siguiente: "el contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario").

Y esto es así, razona el Supremo, porque este precepto legal "sólo permite que las partes del contrato puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley". Y en este caso, debe entenderse que sería abusiva una cláusula que "se apoye en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".

Por tanto, en el caso de que una empresa se vea en esta situación (trabajador extranjero que pierda la autorización para trabajar) deberá acudir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que conlleva el pago de la indemnización correspondiente. Y la razón, concluye el Supremo, radica en que hay que dotar de un determinado "marco de protección a los trabajadores aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los han venido prestando efectivamente".

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Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas05/01/2017

Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas

Tras la sentencia del Supremo, Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja asumen parte de los costes que antes cobraban a los clientes

EL PAIS, 5 de enero de 2017

La banca es consciente de que la sentencia del Supremo en la que consideraba abusivo que el cliente pagara todos los gastos de la escritura hipotecaria puede tener consecuencias. Para evitar más conflictos y demandas en el futuro, la mayor parte del sector (al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell) han asumido parte de los gastos que hasta ahora pagaba el cliente, lo que supone admitir que la situación ha cambiado radicalmente. Por otro lado, el BBVA y el Popular, afectados por la sentencia del Supremo, no consideran que deben devolver todo a sus clientes tras la sentencia del Supremo que les afectaba a ellos por tener cláusulas abusivas.

Aunque la banca discute la relevancia que puede tener la sentencia del 23 de diciembre de 2015, el hecho cierto es que una parte muy significativa del sector ha movido pieza. Según han confirmado a EL PAÍS, al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell han cambiado la cláusula asumiendo parte de los gastos. Este movimiento les evitaría tener demandas en el futuro, pero no reclamaciones sobre las hipotecas firmadas en el pasado. Fuentes de CaixaBank comentan que realizaron los cambios a las pocas semanas de la sentencia. Estas entidades, según fuentes de los bancos, asumen el Informe del órgano de control de cláusulas abusivas, dependiente del Colegio Notarial. En mayo del año pasado, este organismo envió el documento a las entidades con nuevas normas de reparto de gastos.

Según los notarios, corresponde al cliente el pago de los aranceles notariales sobre el documento original y, al banco, los gastos originados por las copias solicitadas. Los gastos del registro también son de la entidad financiera. Sobre los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados, el impuesto general recaería sobre el usuario y el tributo que se origine por las copias, al banco. En resumen, este nuevo reparto solo rebaja en un 25% la factura para el cliente.

La sentencia del Supremo condenó al Popular y al BBVA por tener cláusulas abusivas sin reparto de gastos. Fuentes del BBVA declinaron realizar comentarios sobre esta cuestión. Pese a esta sentencia, el Popular no revisará todas las cláusulas de las hipotecas. “Esta cuestión ha de situarse en su contexto porque se trata de sentencias aisladas y no todas han concluido con la devolución de los gastos”.

El Popular aporta la sentencia de 25 de noviembre de 2016, de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rechaza un recurso de unos clientes del Popular, que pedían la devolución de sus gastos hipotecarios. La Audiencia estipula que todos los gastos ocasionados se deben “única y exclusivamente a la ampliación del préstamo interesada por los clientes” por lo que considera que no se puede repercutir nada al banco ya que ellos pidieron el cambio en la hipoteca. Otras sentencias, de la Audiencia de Pontevedra declaran nulas las cláusulas, pero no obligan al banco a restituir las cantidades.

Nulas las cláusulas por abusivas

Otra Audiencia, la de Zaragoza, ha tomado una decisión contraria a la de Oviedo. En esta ocasión no es una ampliación de hipoteca y desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja. Declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora y sobre los gastos a cargo del prestatario, además de condenarle a costas al banco. La Audiencia se apoya en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, “que califica como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de tramitación y documentación que por ley corresponden al empresario. Esa carga genérica y general conlleva desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. En cuanto a los impuestos, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario”.

“Lo hacían todos; el cliente no podía escapar”

Alberto Sanjuan, socio de litigación y arbitraje del despacho Cross Abogados de Zaragoza, explica que esta situación es diferente de la de las cláusulas suelo. “Los suelos estaban en algunas entidades por lo que el cliente podía evitarlos, pero todos los bancos cargaban los gastos de la hipoteca al cliente, que no podía escapar”.

Sanjuan, que ganó el caso a la Audiencia de Zaragoza, cree que se deben reclamar gastos de la gestoría, “pero lo más complejo será determinar quién paga los Actos Jurídicos Documentados. No habrá acuerdo con Ibercaja así que decidirá el juez. El Supremo no lo dejó claro por lo que los impuestos serán lo más difícil de determinar en todas las demandas”. Sanjuan, así como otros despachos consultados, preparan nuevas demandas contra los bancos. "La banca no cederá si no hay un juicio por medio; sabe que, si lo hace, provocará un efecto llamada al resto de clientes y eso es lo que más quiere evitar", asegura Sanjuan.

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Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas04/01/2017

Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas

Tras una sentencia del Supremo, diferentes tribunales condenan a las entidades a devolver lo pagado por los clientes en notarios, registros y el impuesto de actos jurídicos documentados

EL PAIS, 4 DE enero de 2017

El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, la mitad, porque son las entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes. La OCU, que ha lanzado una campaña para reclamar estos gastos, ya tiene 9.000 apuntados, y afirma que la situación afecta a las seis millones de hipotecas.

Cuando todavía no se ha cerrado la batalla judicial por las cláusulas suelo, a la banca puede abrírsele otro frente de demandas. En este caso son los gastos de la escritura hipotecaria, es decir, los del notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría (cuando es la propuesta por el banco) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 La Asociación Española de Banca (AEB), patronal del sector, afirmó que están estudiando “el impacto que pueda tener esta nueva situación”, y que “habrá que analizar caso por caso” las cláusulas aplicadas en las hipotecas. “Es pronto para decir que la sentencia del Supremo se puede generalizar a toda la banca”, comentó. Otras fuentes financieras no ocultaron su preocupación por esta cuestión y calcularon en 1.500 millones el impacto total si todos los bancos devuelven los gastos cobrados.

La sentencia del Supremo de hace poco más de un año afecta a las hipotecas vivas. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. “Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia, es decir, el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011”, según Carmen Giménez, abogada de G&G Abogados.

Gastos "de cuenta exclusiva" del cliente

Una de las cláusulas denunciadas ante el Supremo, perteneciente al BBVA, decía: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, subsanación, tramitación” de la escritura hipotecaria.

El alto tribunal afirma que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato, supliendo y contraviniendo, normas legales”. También dice que esta cláusula “no permite la mínima reciprocidad en la distribución de gastos”, “cuando no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”, es decir, del banco. Con esta sentencia, el Supremo desestimó dos recursos de casación del Popular y del BBVA tras una demanda de la OCU.

LOS NOTARIOS: “NUESTRO PAPEL ES ADVERTIR”

ÍÑIGO DE BARRÓN

Como en las cláusulas suelo, ahora que estallan escándalos con las condiciones de las hipotecas, hay muchos ojos puestos en el papel de los notarios, que deben advertir al cliente de las condiciones que firman en el contrato.

Fuentes del Consejo General del Notariado, recuerdan que no es su papel cambiar cláusulas porque eso debe hacerlo un juez”. Sin embargo, sí admiten que en el caso de unos gastos que paga el cliente sin que sea una obligación legal, deberían advertirlo, “y lo hacemos”, aunque esa no es la sensación de muchos hipotecados. También apuntan que ellos no saben si este pago es parte de un acuerdo entre el cliente y el banco y niegan estar de parte de las entidades.

Un año después de la sentencia del Supremo, han empezado a llegar las resoluciones de los tribunales. La Organización de Consumidores no duda de que “para recuperar los gastos cobrados indebidamente el consumidor no va a tener más remedio que acudir a juicio, de la misma forma que ocurre con la cláusula suelo”.

La OCU lanzó en noviembre pasado una campaña para que los clientes recuperen los gastos de la hipoteca. Según un portavoz de esta asociación, “en apenas dos meses contamos con unos 9.000 consumidores apuntados y unos 50.000 han utilizado la calculadora que ofrecemos en la web para conocer cuántos gastos podrían reclamar”.

En una hipoteca de 150.000 euros, estos gastos son la constitución ante notario (unos 425 euros), inscripción en el registro (122 euros) y el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en torno a 2.550 euros). De media, unos 3.100 euros, calcula la OCU.

Ayer se conoció que un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma “equitativa”. En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca, firmada con Catalunya Banc, hoy BBVA.

Golpe a la reputación

El juez estimó la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, que ha recibido 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos. El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Banco Pastor (hoy Popular) a devolver la cláusula suelo y abonar 2.949 euros de los gastos de la hipoteca, además del interés legal, 1.056 euros, en un caso defendido por Asufin.

Fernando Zunzunegui, abogado experto en derecho bancario, considera que “los bancos asumen un riesgo legal muy elevado de tener que devolver los gastos de las hipotecas, es decir, gestoría, notaria y registro de la propiedad. Una gota más en las prácticas abusivas de los bancos en perjuicio de su dañada reputación”.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​




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