Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco11/01/2017

Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco

El Gobierno fijará un plazo de tres meses para la devolución de las cláusulas suelo

¿Afectado por las claúsulas suelo? Tendrán que ponerse al día con Hacienda

POR MERCEDES SERRALLER MADRID

La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.

"Hacienda estará presente y tendrá el papel que tiene que tener", ha asegurado Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda sobre la devolución de las cláusulas suelo. "La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté", ha añadido. Este proceso comenzó en 2010, cuando se produjo la primera sentencia judicial que declaró nula una cláusula suelo y el Fisco ha ido perfilando su actuación a través de consultas de la DirecciónGeneral de Tributos (DGT).

El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados.Dicha deducción impactó en la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron también debería ser menor, por lo que deberían devolver el exceso a Hacienda.

Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPFdel ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.

Asesores fiscales cuestionan el criterio de que haya que regularizar los ejercicios prescritos

En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido.

Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.

Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.

El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente -lo que aquí se achaca a los bancos-, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos.

Como ya se estableció en el caso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.

(Fuente Expansión)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva09/01/2017

Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA

EXPANSIÓN: 03/01/2017

El fallo, invocando la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma "equitativa".

En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario que la mujer firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.

El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, de que también se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario.

El magistrado considera que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de "manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos", según explica Efe.

También cree la sentencia que el banco "no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil", por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondieran.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel09/01/2017

El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel

Sala de lo Social

EXPANSIÓN: 04/01/2017

La corte rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia basta "con dar la orden de imprimir y esperar".

La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.

Pero, "a la vista del tiempo transcurrido" desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.

Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet, según explica Efe.

El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.

Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma aclara que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".

Dicha firma "se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria", como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.

A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar05/01/2017

Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar

No puede considerarse como una causa de extinción válidamente consignada en el contrato (condición resolutoria) el hecho de que un trabajador extranjero pierda la autorización para trabajar, ya que se trata de cláusula nula por abusiva (sentencia del TS de 16.11.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una trabajadora extranjera fue contratada como limpiadora por una empresa de transportes. En el contrato se incluyó una cláusula de extinción automática del contrato en caso de que la empleada perdiera por cualquier causa la autorización para trabajar. Cuando se produjo esta circunstancia (en concreto, a la empleada le caducó el permiso de trabajo y residencia, por lo que le fue denegada la renovación de la autorización), la compañía le comunicó la finalización del contrato y la trabajadora recurrió a los tribunales.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que da ahora la razón a la trabajadora. En su sentencia, el Supremo deja claro que "no es ajustada a derecho la extinción del contrato utilizando la vía del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores" (dicho artículo dispone lo siguiente: "el contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario").

Y esto es así, razona el Supremo, porque este precepto legal "sólo permite que las partes del contrato puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley". Y en este caso, debe entenderse que sería abusiva una cláusula que "se apoye en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".

Por tanto, en el caso de que una empresa se vea en esta situación (trabajador extranjero que pierda la autorización para trabajar) deberá acudir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que conlleva el pago de la indemnización correspondiente. Y la razón, concluye el Supremo, radica en que hay que dotar de un determinado "marco de protección a los trabajadores aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los han venido prestando efectivamente".

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Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas05/01/2017

Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas

Tras la sentencia del Supremo, Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja asumen parte de los costes que antes cobraban a los clientes

EL PAIS, 5 de enero de 2017

La banca es consciente de que la sentencia del Supremo en la que consideraba abusivo que el cliente pagara todos los gastos de la escritura hipotecaria puede tener consecuencias. Para evitar más conflictos y demandas en el futuro, la mayor parte del sector (al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell) han asumido parte de los gastos que hasta ahora pagaba el cliente, lo que supone admitir que la situación ha cambiado radicalmente. Por otro lado, el BBVA y el Popular, afectados por la sentencia del Supremo, no consideran que deben devolver todo a sus clientes tras la sentencia del Supremo que les afectaba a ellos por tener cláusulas abusivas.

Aunque la banca discute la relevancia que puede tener la sentencia del 23 de diciembre de 2015, el hecho cierto es que una parte muy significativa del sector ha movido pieza. Según han confirmado a EL PAÍS, al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell han cambiado la cláusula asumiendo parte de los gastos. Este movimiento les evitaría tener demandas en el futuro, pero no reclamaciones sobre las hipotecas firmadas en el pasado. Fuentes de CaixaBank comentan que realizaron los cambios a las pocas semanas de la sentencia. Estas entidades, según fuentes de los bancos, asumen el Informe del órgano de control de cláusulas abusivas, dependiente del Colegio Notarial. En mayo del año pasado, este organismo envió el documento a las entidades con nuevas normas de reparto de gastos.

Según los notarios, corresponde al cliente el pago de los aranceles notariales sobre el documento original y, al banco, los gastos originados por las copias solicitadas. Los gastos del registro también son de la entidad financiera. Sobre los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados, el impuesto general recaería sobre el usuario y el tributo que se origine por las copias, al banco. En resumen, este nuevo reparto solo rebaja en un 25% la factura para el cliente.

La sentencia del Supremo condenó al Popular y al BBVA por tener cláusulas abusivas sin reparto de gastos. Fuentes del BBVA declinaron realizar comentarios sobre esta cuestión. Pese a esta sentencia, el Popular no revisará todas las cláusulas de las hipotecas. “Esta cuestión ha de situarse en su contexto porque se trata de sentencias aisladas y no todas han concluido con la devolución de los gastos”.

El Popular aporta la sentencia de 25 de noviembre de 2016, de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rechaza un recurso de unos clientes del Popular, que pedían la devolución de sus gastos hipotecarios. La Audiencia estipula que todos los gastos ocasionados se deben “única y exclusivamente a la ampliación del préstamo interesada por los clientes” por lo que considera que no se puede repercutir nada al banco ya que ellos pidieron el cambio en la hipoteca. Otras sentencias, de la Audiencia de Pontevedra declaran nulas las cláusulas, pero no obligan al banco a restituir las cantidades.

Nulas las cláusulas por abusivas

Otra Audiencia, la de Zaragoza, ha tomado una decisión contraria a la de Oviedo. En esta ocasión no es una ampliación de hipoteca y desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja. Declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora y sobre los gastos a cargo del prestatario, además de condenarle a costas al banco. La Audiencia se apoya en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, “que califica como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de tramitación y documentación que por ley corresponden al empresario. Esa carga genérica y general conlleva desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. En cuanto a los impuestos, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario”.

“Lo hacían todos; el cliente no podía escapar”

Alberto Sanjuan, socio de litigación y arbitraje del despacho Cross Abogados de Zaragoza, explica que esta situación es diferente de la de las cláusulas suelo. “Los suelos estaban en algunas entidades por lo que el cliente podía evitarlos, pero todos los bancos cargaban los gastos de la hipoteca al cliente, que no podía escapar”.

Sanjuan, que ganó el caso a la Audiencia de Zaragoza, cree que se deben reclamar gastos de la gestoría, “pero lo más complejo será determinar quién paga los Actos Jurídicos Documentados. No habrá acuerdo con Ibercaja así que decidirá el juez. El Supremo no lo dejó claro por lo que los impuestos serán lo más difícil de determinar en todas las demandas”. Sanjuan, así como otros despachos consultados, preparan nuevas demandas contra los bancos. "La banca no cederá si no hay un juicio por medio; sabe que, si lo hace, provocará un efecto llamada al resto de clientes y eso es lo que más quiere evitar", asegura Sanjuan.

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