Si no vuelves no hay lactancia17/11/2016

Si no vuelves no hay lactancia

Tras volver de la baja por maternidad, una de sus empleadas quiere acumular la lactancia, disfrutar de las vacaciones y pedir una excedencia. ¿Tiene derecho a todo ello? ¿Qué límites le interesa conocer?

Derechos tras el nacimiento

Disfrute. Si su empleada tiene un hijo, podrá disfrutar de los siguientes derechos:

Maternidad . Disfrutará de la baja maternal durante 16 semanas. ¡Atención! Durante dicho período tendrá el contrato suspendido, cobrará una prestación del 100% y su empresa deberá seguir cotizando .

Lactancia . Cuando se reincorpore a su empresa, tendrá derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor tenga nueve meses. Apunte.  De este modo, podrá ausentarse una hora diaria (que puede dividir en dos fracciones), o reducir su jornada media hora, o compactar y acumular el permiso en días enteros (si lo pactan o si así lo prevé su convenio).

Vacaciones . Si el período de disfrute de las vacaciones coincide con la maternidad, su empleada no las perderá. Por tanto, podrá solicitar su disfrute cuando se reincorpore.

Reducción . Además, y hasta que el hijo tenga 12 años, podrá disfrutar de una reducción de su jornada diaria (con reducción salarial) de entre un octavo y la mitad.

Compactación. Pues bien, si su convenio permite la compactación de la lactancia (o si la pactan), le conviene conocer dos limitaciones.

Si quiere las vacaciones

Menos días. Si además de la compactación su empleada quiere disfrutar de sus vacaciones, usted podrá reducir los días de dicha compactación:

La compactación se calcula sumando una hora por cada día laborable comprendido entre su reincorporación y el momento en que el hijo cumpla nueve meses.

Por tanto, si tras la maternidad su empleada no se reincorpora porque disfruta de sus vacaciones, el cálculo de la compactación se debe iniciar cuando finalice las vacaciones.

Ejemplo 1. Su empleada, que trabaja a jornada completa, tuvo un hijo el 16 de julio. Por ello, tras las 16 semanas de maternidad le tocaba reincorporarse el 7 de noviembre. Apunte.  Como su hijo cumplirá los nueve meses el 16 de abril de 2017, la compactación de su lactancia arroja un resultado de 14 días (111 días jornada laborables desde el 7 de noviembre hasta el 16 de abril divididos entre ocho horas de jornada).

Ejemplo 2. Ahora bien, si tras la maternidad disfruta de 24 días laborables de vacaciones, podrá descontarle 3 días de lactancia (24 días / 8 horas), de modo que tendrá derecho a una compactación de 11 días (y no de 14).

Excedencia

No se incorpora. Si tras la maternidad su empleada solicita una excedencia (de manera que no se incorpora a su empresa), no tendrá derecho a compactar su lactancia . Apunte.  El permiso de lactancia permite a la afectada ausentarse de su trabajo para poder atender a su hijo. Por tanto, si no presta sus servicios de forma efectiva antes de que el menor cumpla nueve meses, no tendrá derecho a disfrutar de la acumulación (por lo que no tendrá derecho a los 14 u 11 días de salario calculados en los ejemplos anteriores).

Si su empleada quiere compactar la lactancia y disfrutar de sus vacaciones, usted podrá reducir los días de la compactación. Y si no se reincorpora a su empresa porque quiere disfrutar de una excedencia, no tendrá derecho a la compactación.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Un juez abre la puerta a que los particulares reclamen por la manipulación del euribor17/11/2016

Un juez abre la puerta a que los particulares reclamen por la manipulación del euribor

EXPANSION: 17/11/2016

El juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha reconocido que la manipulación del Euríbor que llevaron a cabo determinadas entidades bancarias entre 2004 y 2012 afecta a particulares y abre la puerta a que pueden recuperar el dinero cobrado de más por esta circunstancia.

Un juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha reconocido que la manipulación del Euríbor que llevaron a cabo determinadas entidades bancarias entre 2004 y 2012 afecta a particulares y abre la puerta a que pueden recuperar el dinero cobrado de más por esta circunstancia.

La sentencia, dada a conocer este jueves por el colectivo OpEuríbor, se centra en la demanda presentada por un particular contra Barclays Bank SAU, hoy integrado en Caixabank, por la que reclama la nulidad "por abusivas" de tres cláusulas contenidas en un contrato hipotecario.

Para argumentar su decisión, el tribunal se remonta a los inicios del Euríbor y explica que el 80% de las hipotecas españolas están referenciadas a él, que es la tasa de referencia de muchos productos financieros y, además, es el reflejo de la situación económica en cada momento.

También recoge el informe de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y del supervisor de los mercados europeos (ESMA, por sus siglas en inglés) de 2012 en el que se encuentran los principales indicios de una manipulación en las publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012.

"Como consecuencia de todas estas prácticas, la Unión Europea ha impuesto sanciones a los responsables de que esto sucediera durante tantos años y Bruselas impuso la mayor sanción de su historia, una suma total de 1.712 millones de euros repartida entre los implicados", recuerda la resolución jurídica.

Millones de afectados

El juzgado resalta que la manipulación del índice ha afectado "a millones de prestatarios" e insiste en que, al igual que en muchos países del mundo, "muchas familias y empresas han dejado de pagar sus préstamos hipotecarios ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas".

Asimismo, recuerda que ante las posibles protestas de los afectados, los reguladores "echan la vista a un lado" alegando que esta manipulación no afecta a los usuarios y retoma las palabras del exresponsable de Competencia de la UE Joaquín Almunia en las que afirmaba que "el dictamen contra los bancos que participaron en el cártel no abre la vía para que los particulares reclamen daños y perjuicios por la manipulación del tipo de interés de su hipoteca, dado que no les afectó directamente".

"Catástrofe para el sector bancario"

A este respecto, la sentencia añade que Almunia sabía que una posible reclamación "de la innumerable cantidad de afectados por la manipulación supondría una auténtica catástrofe para el sector bancario ante la imposibilidad de responder económicamente".

Un planteamiento con el que no está de acuerdo el juzgado de lo mercantil que enjuicia el caso, puesto que da la opción al demandante de que, en ejecución de sentencia, determine "a qué periodo concreto de la vida de su préstamo con garantía hipotecaria afectó la manipulación del Euríbor y cuál fue el Euríbor que se le debió aplicar, con la finalidad de realizar los cálculos procedentes y que se le restituya, si procede, las cantidades abonadas de más".

Al margen, anula dos cláusulas más del contrato al considerarlas abusivas, una referida a intereses moratorios y otra al vencimiento anticipado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante instancias superiores.

Tras conocerse la sentencia, la asociación de consumidores OCU ha reclamado a la Comisión Europea que facilite la información sobre el periodo de tiempo en el que tuvo lugar la manipulación de los índices de referencia y aclare los efectos que pudo tener "en los millones de contratos hipotecarios de los europeos" durante ese tiempo.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​

 


La inspección ha caducado16/11/2016

La inspección ha caducado

Su empresa recibió una inspección de trabajo. ¿Sabe que si ya han pasado varios meses puede que la inspección haya caducado?

Está pasando. Su empresa recibió una inspección de trabajo en la que le pidieron los contratos laborales, las nóminas de los tres últimos meses y el registro horario de su plantilla. ¡Atención!  Tenga en cuenta:

Si las actuaciones se han interrumpido por más de cinco meses, la inspección habrá caducado. Por ejemplo: si han pasado más de cinco meses desde la última visita del inspector o desde su última comparecencia y no se ha producido ninguna actuación más.

La inspección también habrá caducado si han pasado más de nueve meses desde su inicio, aunque no haya habido interrupciones de más de cinco meses (ese plazo se puede ampliar nueve meses más si la inspección es compleja). Apunte.  Los nueve meses empiezan a contarse el día en que el inspector le visitó (o el día en que usted compareció, si le enviaron un requerimiento para aportar documentos).

Efectos. La caducidad de la inspección implica la ineficacia de las actuaciones realizadas. Por tanto, el cómputo del plazo de prescripción no se habrá interrumpido, lo que puede beneficiarle si vuelve a recibir una inspección para revisar los mismos hechos:

Las infracciones laborales prescriben a los tres años (aunque algunas tienen plazos específicos, como ocurre con el registro horario de sus empleados a tiempo parcial, que debe conservarse cuatro años).

Las infracciones en materia de cotización a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.

Las infracciones de prevención de riesgos prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves.

Ejemplo. El 15 de octubre de 2016 usted compareció ante la Inspección para aportar los seguros sociales del año 2013. Si el 15 de marzo de 2017 no ha recibido ninguna noticia al respecto, o si el 15 de julio de 2017 la inspección no ha finalizado, el procedimiento habrá caducado. Y si unos meses después –en 2018, por ejemplo– vuelven a solicitarle esos seguros sociales, usted podrá alegar que ya han pasado más de cuatro años desde que los presentó, por lo que ya no se los pueden revisar.

Si pasan más de cinco meses desde las últimas actuaciones, o más de nueve desde su inicio, la inspección habrá caducado.

(Fuente Indicator)

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La autorización en el estatuto para hacer agregaciones y segregaciones y obligación de comunicarlo al Presidente16/11/2016

La autorización en el estatuto para hacer agregaciones y segregaciones y obligación de comunicarlo al Presidente DGRN 5-10-2016 (SP/SENT/875900)

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado. Presidente de Sepín

Comentario

Con fecha 7 de mayo de 2014 (SP/SENT/767639), la Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió un recurso en el cual se establecía que no era necesario contar con el acuerdo de la Junta de Propietarios que se exige en el art. 10.3 de la actual Ley de Propiedad Horizontal si en el Título figuraba ya el permiso para agregar o segregar, por lo que todo lo que se dijo en el comentario correspondiente (SP/DOCT/18609) se da por repetido. Y es normal que se mantenga dicha postura, pues, si antes existió "unanimidad", mediante la firma de las correspondientes escrituras aceptando esta posibilidad, no es necesario que se vuelva a plantear autorización a la Junta de Propietarios.

Como digo aquí, estamos en la misma situación, aunque con un detalle que para el Registrador tenía importancia y que la Dirección General considera irrelevante, y es la condición de que se comunique la segregación o agregación al Presidente de la Comunidad. Esta condición es, según la resolución y también para nuestro criterio, meramente formal y no puede anular el fondo del asunto y es, como antes se ha indicado, la posibilidad plena y libre para todos de llevar a cabo cualquier tipo de cambio en la propiedad en los supuestos mencionados, sin necesidad del acuerdo de la Junta.

La repetida resolución menciona el art. 7.1 LPH, pero igualmente cabe señalar el actual art. 10.3, como al principio se indica, considerando que esa falta de notificación (aspecto formal) no puede empañar la clara autorización que consta en el Título, que no puede quedar anulada por la falta de comunicación al Presidente, toda vez que el permiso para agregar y segregar no está condicionado a ese requisito, sino que de forma literal en el Título, que concede amplia autorización, se termina indicando: "(...) sin perjuicio de la obligación de comunicarlo al Presidente o de las Subcomunidades afectadas".

Es decir, ha faltado un detalle, que podemos señalar como complementario y formal de la amplia autorización del Título, pues una cosa es la comunicación (que no es previa) y otra, el fondo de lo que figura en los repetidos estatutos.

En definitiva, que, respetando otros criterios, concretamente el del Registro n.º 3 de Vitoria, en esta ocasión participamos totalmente de la presente Resolución de la DGRN, pues en otro caso se daría más importancia a lo "accesorio" que a lo "principal". Y ello sin perjuicio de que, si los cambios afectan a elementos comunes, sería necesaria la autorización de la Junta, pues incluso se indica que "en ningún caso las obras que a dichos fines ejecuten los propietarios podrán alterar elementos arquitectónicos comunes o de estructura del edificio". Se trata, por tanto, de una facultad de "agregar" o segregar", esto es, a efectos simplemente jurídicos de cuotas que no afectan a los demás propietarios en ningún sentido.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​

 


Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid10/11/2016

Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid, n.º 12, 25-10-2016 SP/SENT/873809

Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada

Si hace unos meses nos hacíamos eco de la primera sentencia dictada en nuestro país en relación con el llamado "caso Volkswagen" que era favorable para el fabricante, a la que siguieron, con similar argumentación, la del Juzgado de 1.ª Instancia Zaragoza, de 13 de junio de 2016 (SP/SENT/872053) y la del Juzgado de 1.ª Instancia Valencia, de 29 de julio de 2016 (SP/SENT/872087), hoy comentamos la primera Sentencia en la que el titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Valladolid condena al grupo Volkswagen a indemnizar a un comprador que adquirió en el año 2013 un vehículo Audi modelo Q5 por la manipulación del software del vehículo.

El comprador ejercita con carácter principal una acción de falta de conformidad del vehículo, con la finalidad de conseguir su sustitución por otro nuevo, acción que no tiene acogida favorable, dado que, habiéndose tenido conocimiento de la incidencia una vez transcurridos dos años contados desde la entrega del automóvil, no es posible desplegar los efectos jurídicos de la falta de conformidad.

Subsidiariamente a la sustitución principal, el actor solicita el incumplimiento contractual al amparo de la normativa contenida en el Código Civil sobre Obligaciones y Contratos, invocando el incumplimiento esencial, al haber provocado en el comprador un error in substantia, al vender un producto cuyas cualidades reales se han ocultado.

Partiendo de la base de que el objeto vendido sirve para el fin esencial para el que se adquirió, que es el de circular, la sentencia no aprecia dicho incumplimiento esencial.

Sin embargo, el Juzgador sí que da la razón al consumidor cuando estima que se ha producido un incumplimiento parcial de la prestación que incumbía al grupo Volkswagen, que instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación. Para el magistrado, esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y que afecta a la confianza del consumidor en varios sentidos:

En primer lugar, por la propia naturaleza del acto, lo que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general.

En segundo lugar, porque detectada esa práctica de engaño, es razonable que el consumidor no quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones del vehículo.

Y, en tercer lugar, porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa a tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso.

También es novedoso el pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva. Hasta ahora todas las sentencias relacionadas con este caso argumentaban que Volkswagen no tenía vínculo contractual con el actor, dado que la venta se estipulaba con el concesionario. Sin embargo, la resolución que comentamos manifiesta que es el grupo Volkswagen el que debe responder frente al consumidor, ya que tanto la productora como la empresa concesionaria se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca, siendo la conducta engañosa imputable a todo el grupo empresarial.

Por último, en cuanto a la indemnización derivada de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza en el consumidor, el Juzgador considera que el perjuicio irrogado a la actora debe valorarse en un 10 por ciento del precio de adquisición, que será exigible a Volkswagen Valladolid y a Volkswagen España de forma directa, conjunta y solidaria.

Aunque esta sentencia no es firme, abre la puerta a que muchos afectados que pretenden obtener una compensación por los perjuicios ocasionados se animen a emprender las acciones legales oportunas.

(Fuente SEPIN)

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