La falta de pago de la tasa de basuras es cantidad "asimilada", por lo que procede el desahucio por falta de pago TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-12-2015 SP/SENT/83718911/02/2016

   Hace algunos años, en unas Jornadas de Arrendamientos Urbanos, celebradas en un colegio de abogados, Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de sepín y abogado, mantenía que cualquier cantidad que estuviera obligado a abonar el arrendatario, consecuencia de pacto entre las partes o de nuevos servicios a tenor de norma legal, era motivo para resolver el arrendamiento a través del "desahucio por falta de pago", aplicando el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido 4104/1964. Sería absurdo que para cobrar esas cantidades complementarias y "asimiladas", nacidas después de dicha fecha, el arrendador no pudiera utilizar el proceso previsto en el art. 250.1.1.º de la Ley Enjuiciamiento Civil y sus posibilidades se limitaran a la simple reclamación de cantidad. Su postura fue contraria a la de otros dos ponentes de dichas Jornadas, quienes mantuvieron lo contrario (desconocemos los fallos que hayan podido dictar, llegado el caso, en sus respectivas jurisdicciones).

   Afortunadamente, el criterio mantenido por Daniel Loscertales Fuertes se vio pronto ratificado por varias sentencias del Tribunal Supremo, desde la Resolución de 12 de enero de 2007 (doctrina jurisprudencial), mantenida de forma reiterada en otras resoluciones posteriores que se indican al final de estos comentarios, que consideraron que el impago del IBI es motivo suficiente para el oportuno desahucio, habida cuenta de que este impuesto figura en el apdo. 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 29/1994, precisamente dedicada a todos los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, sin excepciones, precepto al que se remite expresamente el apdo. 9 de la Disposición Transitoria Tercera, en relación con su aplicación a los locales de negocio. Igualmente, cualquier cantidad "asimilada" por mandato legal, como se indica en la Sentencia de 11 de julio de 2011 (SP/SENT/639127), o "servicios y suministros", a tenor de la Sentencia de 12 de julio de 2011 (SP/SENT/639135).

   Por lo tanto, centrando el comentario en la tasa de basura, que es lo que trata por primera vez esta Sentencia, determina que ello ya viene recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, donde, en el art. 23.2 a), se establece que "en las tasas de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de vivienda o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios". Y es claro que dicha tasa beneficia al ocupante del piso o local, por lo que es obvio que el arrendador puede exigir al arrendatario el correspondiente importe, aparte de que ello ya ha sido aclarado por algunas ordenanzas municipales, sin perjuicio de que el obligado oficialmente ante la Administración sea el titular.

   En definitiva, esta sentencia deja claro un tema importante en los arrendamientos urbanos, hoy es la tasa de basura, pero mañana puede ser otro tipo de servicios o suministros de los que se beneficia específicamente quien ocupa la finca. Y lo mismo se puede decir cuando las partes lo hayan pactado expresamente, de tal manera que el incumplimiento del arrendatario es motivo suficiente para el desahucio en cualquier tipo de contratos, con independencia de la fecha del mismo, ya sea utilizando el art. 114.1.ª TR 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 o el art. 27.2 a) LAU 29/1994 para todos los posteriores a dicha fecha.

   Fuente Sepin

   En A.L.T. ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​


ES POSIBLE CONTRATAR A MÉDICOS FORENSES EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO10/02/2016

Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. 

La recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

Por ello​ se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos/accidentes relativos a la circulación de vehículos a motor​.

Se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario: 

     a) Lesiones sin ingreso hospitalario. 

     b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas. 

     c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas

Tipos de pericia y precios 

   Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros. 

   Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros. 

   Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

      (Fuente BOE)

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El TS declara incompatible la custodia compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar10/02/2016

Estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

En el recurso de la madre, estimado ahora, se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores, pues el padre había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo, en sentencia de fecha 9 de enero de 2005.

(Fuente Consejo General del Poder Judicial)

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El TSJCyL ratifica una sentencia que reconoce la jubilación anticipada a los 61 años tras un despido improcedente10/02/2016

   El fallo del Juzgado Social 3 de Burgos acaba con el criterio restrictivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada a los 61 años a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.
El trabajador tendrá derecho a En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.que se reconozca la prestación de Jubilación anticipada porque estamos ante un cese involuntario previsto en el art. 161 Bis 2 A) d.b. de la Ley de General de la Seguridad Social.

    (Fuente Consejo General del Poder Judicial)

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Obligaciones fiscales febrero 201609/02/2016

   Con el primer trimestre del año 2016 iniciado llega el momento de presentar los modelos fiscales para pagar los impuestos e informar de las operaciones realizadas: el mes de febrero es un mes de obligaciones fiscales e informativas referentes al ejercicio pasado 2015. En febrero habrá que tener en cuenta las siguientes fechas: lunes 1 de Febrero (para Renta e IVA), lunes 22 de Febrero (para los modelos fiscales del IVA de enero 2016 y otros impuestos empresariales) y lunes 29 de Febrero (para el Impuesto de Sociedades y declaraciones informativas del año 2015).

   En cuanto a los modelos fiscales a presentar, son los siguientes:

  • Presentación del modelo 181 y 182 para informar a la Agencia Tributaria de los préstamos, créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; así como los donativos, donaciones y aportaciones recibidas realizadas durante el ejercicio 2015. La fecha límite de presentación es el 1 de Febrero del 2016. Las operaciones con activos financieros realizadas en 2015 también tendrán que presentar una declaración anual (modelo 198), en concreto si son operaciones con Letras del Tesoro en 2015 a través del modelo 192.
  • Presentación del modelo 390: resumen anual 2015 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con fecha límite de presentación el 1 de Febrero de 2016. Estarán obligados a presentarla los sujetos pasivos del IVA que durante el año 2015 hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas: mensuales o trimestrales.
  • Presentación de los Impuestos Especiales de Fabricación: hasta el 22 de Febrero de 2016 se podrán presentar los modelos fiscales referentes al mes de Noviembre de 2015, Enero 2016 y al cuarto trimestre del año 2015. Además, con la misma fecha límite se presentará el modelo 430 para el impuesto sobre las primas de seguros de enero 2016, el modelo 560 para el impuesto especial sobre la electricidad de las grandes empresas de enero 2016 y el modelo 583 para los impuestos medioambientales de cuarto trimestre 2015 si se hacen en pago fraccionado.
  • Presentación del modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas, siempre que se hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Se presentará de forma online durante todo el mes de febrero de 2016, con fecha límite el lunes 29 de Febrero. Si por carácter técnico no fuera posible presentarlo por Internet en el plazo reglamentario, dicha presentación podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización del plazo.

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