El Supremo eleva la indemnización por despido del expatriado - Salario adicional26/01/2016

Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte Abogados, subraya la importancia de esta sentencia para las empresas que tienen a directivos desplazados por el mundo.

El Tribunal Supremo (TS) establece que en el cálculo de la indemnización por despido de los expatriados hay que incluir el salario "adicional" abonado al trabajador por estar desplazado en otro país, aunque ya haya vuelto del desplazamiento. Así lo establece en una sentencia que eleva las indemnizaciones de este colectivo.

En el caso que juzga el TS, el trabajador fue contratado para prestar servicios en Argelia con un salario de 40.000 euros, con un complemento por movilidad en el extranjero por importe del 70% de la remuneración. El citado plus dejó de abonársele cuando se le destinó a España y, a los dos meses de su llegada, fue despedido por un imputado descenso en el rendimiento, aunque en acto de conciliación se reconoció la improcedencia del cese, con ofrecimiento de indemnización, saldo y finiquito correspondientes al salario ya percibido en España.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por despido, decisión revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Madrid, que fijó la indemnización con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario "debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo".

El Supremo confirma la decisión del TSJ de Madrid a pesar de que reconoce que ha mantenido reiteradamente que el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el "último" o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte Abogados, subraya la importancia de esta sentencia para las empresas que tienen a directivos desplazados por el mundo.

 (Fuente Expansión)

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No constituye modificación sustancial cesar unilateralmente a los trabajadores que ocupan puestos de confianza26/01/2016

 

La empresa puede cesar unilateralmente de sus cargos a los trabajadores que ocupen puestos de confianza, sin que esto pueda considerarse que constituye una modificación sustancial, ya que se trata de una potestad que entra dentro del poder de dirección empresarial (sent. de la AN de 7.10.15).

El convenio colectivo de la compañía del sector agrario establecía una serie de puestos de libre designación o de confianza, los cuales llevaban aparejada una retribución adicional y una serie de beneficios. En el reglamento que desarrollaba el régimen de estos cargos se consideraba como puestos de especial responsabilidad a los directivos, al personal de organigrama (que incluía una serie de puestos específicos como subdirector de Área y Gerente de Zona y Gerente de RRHH, entre otros) y a los puestos intermedios de gestión. Perder la consideración de personal de confianza y la vuelta al puesto de origen suponía dejar de percibir las retribuciones asociadas al puesto de confianza, incluyendo el disfrute de un coche de empresa.

La empresa comunicó unilateralmente a una serie de trabajadores que ocupaban cargos de confianza (en concreto, 44 en el mes de julio y 12 en agosto) que dejaban de ocupar dichos puestos y volvían a los que tenían antes de ser designados para el cargo, con la consiguiente reducción de sus retribuciones. Todos, salvo 10 afectados, que firmaron el cese manifestando expresamente su disconformidad, admitieron la decisión de la empresa, sin que ninguno procediera a impugnar su cese individualmente. 

La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción al considerar que la empresa había incumplido los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, aunque reconoció que no se trataba de una modificación sustancial. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara nula la decisión de la empresa

La AN da la razón a la empresa, sentenciando que los ceses de puestos de confianza“corresponden a la dirección de la empresa, siendo irrelevante que a los afectados se les retiraran las retribuciones asociadas al desempeño de dichos puestos de trabajo, incluyendo los vehículos, puesto que dichas retribuciones no son consolidables”. Además, en este caso, el propio convenio diferenciaba al personal de confianza del resto de trabajadores, dándoles un tratamiento distinto en cuanto a la supresión de condiciones salariales derivadas de su cese en el cargo de confianza.

Además, concluye la Audiencia Nacional, “es revelador que el propio inspector de Trabajo, que levantó acta de infracción, negara que los ceses constituyeran modificación sustancial colectiva. Por todo ello, la decisión de la empresa es lícita y no puede considerarse, en ningún caso, como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

(Fuente Cart@ de Personal)

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La variación salarial media pactada en convenio hasta diciembre se sitúa en el 0,74%22/01/2016

La variación salarial media pactada para los convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de diciembre asciende a 0,74%, incremento que se sitúa en el 0,49% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,75%. 

Jornada media 

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,6 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.710,5 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,5 horas. El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2015 ascendió a 2.268, lo que supone un incremento del 31,3% respecto a los 1.728 registrados en la misma fecha del 2014.

Estos convenios tienen efectos sobre 6,48 millones de trabajadores, un 36,4% más que en diciembre de 2014, y 948.493 empresas, un 31,1% más. Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta diciembre, el 73,5% son de empresa, y afectan al 5,8% del total de trabajadores (374.481). El 26,5% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 94,2% de los trabajadores (6,1 millones de trabajadores).

Inaplicaciones 

En el año 2015 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.437 inaplicaciones de convenios, que afectan a 43.173 trabajadores. El 90,6% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. El 63,6% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 42% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 84,4%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores. El 97,1% de las inaplicaciones se refiere a un convenio, o varios, de ámbito superior a la empresa. En el 90,6% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 62,2% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 13,6%, además, el sistema de remuneración (MEYSS).

(Fuente IBERMUTUAMUR)

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Autónomos: ¿qué cambios se pueden encontrar en 2016?22/01/2016

Los autónomos se enfrentan en 2016 a una serie de cambios importantes pero que, todavía, pueden ser más profundos en función del Gobierno que salga adelante tras la nueva composición del Parlamento. En este sentido, todo está en el aire y lo que ya sabemos son los cambios a los que deberán enfrentarse en materia fiscal. Vamos a dar un repaso a los principales cambios que se pueden encontrar los autónomos en 2016.

Si nos ponemos en el escenario probable de la necesidad de realizar pactos de Gobierno entre las diferentes fuerzas políticas, hay que tener en cuenta qué llevaba cada uno de los partidos en su programa electoral. Se puede pasar de la derogación de la Reforma Laboral a un nuevo modelo fiscal en el que los autónomos paguen realmente por sus ingresos.

Cambios fiscales para autónomos en 2016

Este es un aspecto muy importante, en el que además en muchos casos los autónomos no tienen los conocimientos necesarios y no están al día de los constantes cambios legislativos que surgen cada año. Por eso, es fundamental saber que se modifican aspectos tan importantes como:

   Modificaciones del sistema de módulos, reduciéndose el límite de ingresos de las empresas que pueden acogerse a este sistema de 450.000 a 250.000 euros, por citar una de las más importantes.

   Cobros por nóminas de socios trabajadores que deberán darse de alta como autónomos si el rendimiento generado por el socio proviene de una actividad económica realizada a favor de la sociedad.

   Arrendamiento de inmuebles dónde sólo será requisito tener contratada a una persona a jornada completa para que sea considerada como una actividad económica.

   Amortización de autónomos, que podrán deducirse un 50% de los gastos afectos a su actividad

   Límites en gastos de atención a clientes, que ahora pasa a ser del 1% de la cifra de negocio.

   Deducciones de ingresos irregulares que ahora tendrán un 30% de rebaja en dichas deducciones, cuyo límite máximo no podrá superar los 300.000 euros.

Cambios fiscales para autónomos en 2016, ¿qué está en el aire en función de los cambios de Gobierno?

En todo caso, sea cual sea el resultado de los pactos o incluso si van a unas nuevas elecciones, lo que la mayoría de los partidos tienen en común son los siguientes:

Reducción de cargas administrativas, que es algo que comparten tanto PP, como PSOE o Ciudadanos en su programa y sería más que probable ver algún movimiento en este sentido. Una simplificación de la contabilidad de las empresas para ayudarles a cumplir con sus obligaciones.

Cotizar en función de los ingresos, una propuesta común para PSOE, Podemos y Ciudadanos, donde incluso llevaban en su programa que no se pagara cuota si sus ingresos estaban por debajo del salario mínimo interprofesional.

Impulso del crédito, tanto para pymes como para autónomos, aunque aquí tendremos que ver cuál es la fórmula utilizada.

En todo caso es algo que está en el aire, ya que unas nuevas elecciones implicarían nuevos programas electorales, pero la lógica indica que los programas irían más o menos en el mismo sentido que los presentados para las elecciones del 20D.

Nuevos sectores en los que emprender

El wellness, sentirse bien con uno mismo y mejorar la salud, es uno de los sectores en alza para emprender. Se trata de un área en alza, donde los wearables y la nueva moda de cuantificar nuestra actividad ofrece nuevas oportunidades para muchos emprendedores. Es sólo uno de los nuevos negocios que estarán en crecimiento en 2016.

Acertar a coger un sector emergente en la curva ascendente del mismo, donde tenemos unos años por delante con un fuerte crecimiento es una oportunidad que no se puede desaprovechar. Posicionarse en un sector de este tipo implica una menor competencia que en otros ya consolidados, mayores márgenes y a la vez cierto margen de maniobra si cometemos algún error, lo que anima a muchos autónomos y emprendedores a buscar su modelo de negocio dentro de los mismos.

(Fuente SAGE)

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Bruselas avisa del riesgo de las cláusulas suelo para la banca18/01/2016

La Comisión Europea ha mostrado su preocupación por el impacto de la polémica política y legal de las cláusulas suelo en la rentabilidad de los bancos españoles.

"Los bancos tienen cada vez más dificultades para preservar sus márgenes de intereses y algunos de ellos han decidido retirar sus cláusulas suelo de las hipotecas minoristas. Esto puede presionar a otros bancos a seguir el ejemplo aunque el asunto está pendiente de una sentencia judicial", asegura la Comisión Europea en su informe del programa de vigilancia post-rescate, que se publica mañana y al que tuvo acceso EXPANSIÓN.

Las cláusulas suelo fijan un tipo de interés mínimo en los créditos hipotecarios concedidos a tipo variable, lo que ha impedido que los clientes que los suscribieron se beneficien plenamente de las bajadas de tipos de interés del BCE. Algunos de estos clientes han denunciado que esta cláusula es abusiva. En aquellos casos en los que el juez les ha dado la razón ha obligado al banco de turno a devolver el importe cobrado de más. Una sentencia del Tribunal Supremo limitó la retroactividad de la medida al 9 de mayo de 2013.

Pero ahí no acaban los riesgos para el sector financiero. En la sentencia a la que se refiere la Comisión, el TJUE debe determinar si el importe que el banco reembolsar a los clientes tiene que extenderse retroactivamente a toda la vida del préstamo y no solo a partir de mayo de 2013. La Comisión Europea se ha personado en el caso defendiendo la tesis de la retroactividad completa, en contra de la sentencia del Tribunal Supremo y de la tesis de los bancos.

Más en general, el informe advierte de "los problemas de rentabilidad a largo plazo" de la banca española por los "bajos tipos de interés y el débil volumen de préstamos".

​(​Fuente Expansión)

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