Declarada inconstitucional la privatización del Registro Civil13/10/2015

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional y anula los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil. En la sentencia se afirma “que no existe justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año”, como informan desde Comisiones Obreras. De hecho, el sindicato instó a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados a presentar este recurso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional no se pronuncia expresamente sobre la privatización

Al apreciar desde el principio la falta de necesidad para privatizar el Registro Civil mediante decreto, el TC evita entrar en el fondo del asunto de la privatización, pues además los grupos parlamentarios recurrentes también alegaban que al proceder a una privatización encubierta del Registro Civil, el decreto arrebataba a la Administración Pública su gestión, afectando al derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

(Fuente salamanca24horas)

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Importante acortamiento en la prescripción de las acciones personales07/10/2015

   La recentísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. Recordemos que según el art. 1930 del Código Civil: "se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones", es decir, que pasado el plazo de prescripción ya no se puede ejercer ante los tribunales los derechos de que se trate, han prescrito.

   A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. 

   Hasta ahora el Artículo 1964 del Código Civil establecía: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."

   Esta reforma supone pues un evidente recorte en los plazos dados para las acciones personales, estas acciones son las derivadas de la existencia entre las partes de una regulación obligacional, que según el art. 1089 del Código Civil, a su vez derivan de la ley (como la obligación legal de alimentos entre parientes, o las obligaciones en materia de filiación), los contratos, los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos (como la acción civil derivada del del delito), o actos u omisiones en los que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia (la responsabilidad extracontractual).

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No vulnera el derecho de huelga pedir a los empleados que no atiendan la convocatoria de los representantes de los trabajadores07/10/2015

   Pedir a los empleados que no atiendan el llamamiento de huelga efectuado por los representantes de los trabajadores no vulnera el derecho de huelga. Así, se puede advertir a los trabajadores de las posibles consecuencias negativas que puede conllevar una huelga, sin que esto suponga una vulneración del derecho de huelga ni del derecho a la libertad sindical (sent. de la Audiencia Nacional de 15.06.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

   El sindicato mayoritario de una compañía del sector tecnológico interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por violación del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho de huelga en relación con dos de los comunicados enviados por la empresa a sus trabajadores durante una huelga convocada para protestar por el ERE que iba a llevar a cabo la empresa y por una reducción de salarios. 

   Cuando los representantes de los trabajadores hicieron su llamamiento a la huelga, la empresa envió varios comunicados a los empleados en los que, entre otras cuestiones, se decía expresamente lo siguiente: “a sabiendas de que sois conscientes de la situación del mercado y de nuestra empresa, os recomendamos que hagáis caso omiso a tal llamamiento, en beneficio de todos nosotros”. Y también aseguraba a los trabajadores que“la medida que se anuncia (huelga) generará un grave perjuicio colectivo e individual a todos nosotros, salvo a los representantes de los trabajadores, que harán uso probablemente y en su gran mayoría de sus créditos sindicales con objeto de no padecer ningún perjuicio económico”. 

   Asimismo, en un comunicado posterior, la empresa advertía a los empleados que “si esta huelga convocada fuera considerada ilegal o abusiva por cualquier circunstancia, la participación en una huelga ilegal puede ser objeto de sanción, e incluso de despido disciplinario”. 

   La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y avala la actuación de la empresa. En su sentencia, determina que los comunicados enviados por la empresa no pueden entenderse como una vulneración del derecho de libertad sindical puesto que “ni se les impide el ejercicio del derecho de representación sindical, ni se les coarta el ejercicio de ningún otro derecho, ni se produce ningún supuesto de intromisión ilícita en el ámbito de los derechos fundamentales”. 

   Además, en una situación de conflictividad entre la empresa y el sindicato, hay que ponderar los dos derechos que entran en juego: el derecho de libertad de expresión en su vertiente de comunicación de opiniones e informaciones por parte de la empresa y el derecho de libertad sindical. Además, en un contexto laboral de huelga, es lógico que se produzcan por ambas partes (empresa y representantes) “manifestaciones duras”que debe considerarse que entran dentro de la libertad de expresión.

   Y en este caso, concluye la Audiencia Nacional, la empresa, al advertir de las posibles consecuencias de la huelga y su impacto negativo, “está formulando su opinión de forma legítima y con amparo en el derecho fundamental de la libertad de expresión”. Por tanto, la Audiencia avala la actuación de la empresa y desestima la pretensión del sindicato.

​(Fuente Cart@ de Personal)​

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Se publican en el BOE las reformas de la Lec y la LECrim06/10/2015

El BOE publica hoy la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que entrarán en vigor dentro de dos meses, así como la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil., que entrará en vigor a partir de mañana

​(Fuente Economis&Jurist)​

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Validez de acuerdo de aplazamiento de pago de indemnización en un ERETS, Sala Cuarta, de lo Social, 22-7-201506/10/2015

El Tribunal Supremo avala un pacto de empresa-trabajadores para aplazar el pago de parte de las indemnizaciones en los despidos colectivos. 

El Alto Tribunal, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la Sentencia de 1.ª Instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y, además, consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.En fecha 30/03/2012 concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116, y ambas partes pactan en el punto 2 del Acuerdo que: "los trabajadores afectados percibirán una indemnización superior a la mínima legal, cifrada en 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 14 mensualidades", señalando en el punto 3 que "en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses"
(...) constando que a la fecha de la sentencia de instancia (03/05/2013 ) la mercantil demandada ya había procedido al pago a los trabajadores demandantes del total de las indemnizaciones pactadas; y ello unido a la circunstancia de que no consta que sean más que los demandantes del total de 116 trabajadores afectados los accionantes, con lo cual el resto de trabajadores se habría aquietado en el acuerdo colectivo; ha de concluirse que, la licitud del acuerdo nos lleva a estimar que la solución razonable es la dada por la sentencia referencial. Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva.

​(Fuente SEPIN)

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