Hacienda puede revisar ejercicios prescritos si afectan a los vigentes. El Tribunal Supremo ratifica que es posible exigir las declaraciones a partir del año 200403/05/2015

La Inspección de Hacienda puede comprobar las bases, cuotas y deducciones originadas en ejercicios prescritos si generan efectos en otros ejercicios no prescritos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Frías Ponce, que anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) previos, ratifica que los artículos 23.5 de la ley 43/95, 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria exigen que se justifique la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas, por lo que es preciso tener en cuenta las modificaciones normativas.

No obstante, determina Frías Ponce que sólo es posible que la Inspección pueda revisar las liquidaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, lo que permite a la Inspección revisar la de 2004, pero no así la del ejercicio de 2003.

Cita el ponente las sentencias de 6 y 14 de noviembre y de 9 de diciembre de 2013, en las que el Alto Tribunal fijó que la redacción del artículo 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, referido a la acreditación de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de autoliquidaciones, contabilidad y soportes documentales, no tendría sentido si no se autoriza a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en las autoliquidaciones se ajustan a la realidad o son contrarios al ordenamiento jurídico, con las mismas facultades de comprobación que tenía respecto de los ejercicios prescritos.

 

Comprobación documental

Estas sentencias establecían que "la carga de la prueba queda cumplida por parte del obligado tributario con la exhibición de la documentación, y a partir de entonces surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico". Sin embargo, matizan que "las facultades de comprobación son las mismas que la Administración tenía respecto de los ejercicios prescritos y no afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero sí al otro ejercicio en el que la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación".

Por el contrario, el Teac y la Audiencia Nacional estimaron el recurso al entender que el alcance de las facultades de comprobación de la Administración tan sólo podría corregir las bases imponibles aplicadas cuando la base cuya compensación se busca, no exista, bien porque no derive de la declaración prescrita, o bien porque la suma compensada resulta superior a la generada con anterioridad.

 

(Fuente elEconomista.es)

 

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CAMBIO DE TENDENCIA, Justicia se rinde y aparca la reforma del Registro Civil.02/05/2015

En los últimos días era un secreto a voces que la reforma no entraría en vigor el próximo 15 de julio y que cabía la posibilidad de que cambiara el modelo de encomienda de gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles, en favor de otros colectivos.

Mazazo a la reforma del Registro Civil. Tras varios años de intensa polémica en torno a este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado hoy que renuncia a la reforma del organismo, que planteaba la encomienda de la gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles. Después de meses de duras negociaciones con los diversos colectivos implicados, el titular de Justicia ha señalado en la mañana del viernes que renuncia tanto a la fecha prevista de puesta en marcha, el próximo 15 de julio, como al propio modelo de gestión, que recaía a cargo de los registradores.

Concretamente, Catalá ha indicado que "no va a proponer un modelo de reforma del Registro Civil que no sea compartido por el conjunto de los agentes", dando así marcha atrás en uno de los proyectos más polémicos del anterior ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

Tras constatar la oposición de parte del sector al proyecto, el Ministerio ha decidido que no va a llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los profesionales.

Lo cierto es que la decisión de posponer la entrada en vigor de la encomienda del Registro Civil a los registradores era una cuestión que ya daban por hecho prácticamente todos los colectivos implicados, que lo veían claramente inviable por no haber tiempo material para organizarlo de aquí al 15 de julio.

Así ha sido finalmente, con una medida que pone fin a uno de los proyectos que más manifestaciones y protestas ha generado en el sector Justicia.

 

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El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido.01/05/2015

La Sala de lo Social (STS 16 marzo 2015) considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

 

(Fuente Comunicación Poder Judicial)

 

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PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DURANTE EL EJERCICIO DEL 2015.30/04/2015

La Agencia Tributaria en Resolución de 9 de marzo de 2015 ha presentado las directrices básicas del Plan de Control Tributario durante el ejercicio del 2015.

Destaca un principio de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo.

También se realizará un seguimiento y empleo de Internet con el fin de descubrir la existencia de fraudes en alquileres de inmuebles en forma irregular y la percepción de rentas no declaradas. El personal dependiente de Hacienda podrá realizar el seguimiento de ofertas en la web de particulares que ceden total o parcialmente viviendas para su uso y que perciben un alquiler, en forma de rentas irregulares, que no se declara.

Realizarán un especial seguimiento de aquellas empresas que tengan éxito en sus transacciones de bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España. Utilizarán la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas de IVA, uso de testaferros, etc.).

Este año perseguirán activamente la utilización de programas informáticos que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

En la lucha contra la economía sumergida realizarán las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Van a intensificarse las actuaciones presenciales para la comprobación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo (2.000 €).

También se incrementará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un convenio bilateral.

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA.

Se quiere potenciar la detección temprana de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no resultando especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

En el ámbito penal, se incidirá en la persecución judicial de delitos de insolvencia punible, persiguiendo así el control de deudores insolventes ante posibles solvencias sobrevenidas y su participación en nuevas sociedades sin deudas.

 


La Seguridad Social registró un saldo positivo de 3.329 millones de euros.30/04/2015

El resultado equivale al 0,30% del PIB.

Las cotizaciones sociales crecen un 0,79% en relación a 2014 por el aumento en un 2,23% de las de ocupados.

Las prestaciones a familias movilizan 26.900 millones de euros, el 95% del gasto.

Las cuentas de la Seguridad Social arrojaron un saldo positivo de3.329,49 millones de euros a 31 de marzo de 2015, frente a los 3.490,43 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

 

(Fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

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