Se publica en el BOE la nueva regulación de las tasas judiciales15/05/2015

Ayer se publicó en el BOE  la Orden Ministerial que aprueba el nuevo modelo de tasas judiciales, tras la reforma introducida el pasado mes de febrero, a través del Real Decreto Ley 1/2015.

Hay que recordar que la nueva regulación elimina definitivamente la exigencia de pago de tasas para las personas físicas, pero no para las personas jurídicas, como se venía reivindicando por el Colegio.

Por ahora, se exime de pago a las Pymes solamente cuando el litigio esté por debajo de los 2.000 euros.

Esta orden entrará en vigor el próximo 1 de junio.

 

(Fuente ICAM)

 

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La enervación del desahucio por falta de pago no procede en el arrendamiento de industria14/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-2-2015


Jurisprudencia Comentada por Departamento Jurídico de SEPIN.

Después de varias sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión. El arrendamiento de industria no es un "arrendamiento de finca urbana", por lo que no cabe enervar la acción de desahucio por falta de pago al tratarse de una excepción al régimen general de la resolución de los contratos, que debe ser interpretada de forma restrictiva.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los contratos13/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2015.

 

El Tribunal Supremo reitera, en la presente resolución, su consolidada doctrina, estableciendo que la interpretación de los contratos es función de los Tribunales de instancia, de tal manera que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

En el caso enjuiciado, los recurrentes mantienen una interpretación distinta de la fijada por la sentencia recurrida, pero no llegan a acreditar que la misma sea ilógica, absurda o contraria a Derecho. Simplemente, exponen un criterio que responde a sus intereses, concluyendo el Alto Tribunal que tal criterio subjetivo no puede prevalecer sobre el objetivo mantenido por la sentencia de la Audiencia Provincial.

 

(Fuente SEPIN)

 

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El Gobierno ampliará a febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los contratos fijos discontinuos06/05/2015

Durante la Jornada de Economía y Competitividad celebrada hoy en Baleares, organizada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la ministra ha explicado que la reforma laboral creó una bonificación para los contratos fijos discontinuos en el sector turístico creados o que se mantengan durante los meses de noviembre y/o marzo.

Gracias a esta medida, hasta la fecha 2.600 empresas han mantenido 7.000 empleos. “A la vista de los resultados tan positivos obtenidos, el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y ampliará a febrero la aplicación de dicha bonificación”, ha explicado Báñez.

 

(Fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

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La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges, aunque no esté notificada.04/05/2015

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

 

(Fuente Economist&Jurist)

 

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