CAMBIO DE TENDENCIA, Justicia se rinde y aparca la reforma del Registro Civil.02/05/2015

En los últimos días era un secreto a voces que la reforma no entraría en vigor el próximo 15 de julio y que cabía la posibilidad de que cambiara el modelo de encomienda de gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles, en favor de otros colectivos.

Mazazo a la reforma del Registro Civil. Tras varios años de intensa polémica en torno a este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado hoy que renuncia a la reforma del organismo, que planteaba la encomienda de la gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles. Después de meses de duras negociaciones con los diversos colectivos implicados, el titular de Justicia ha señalado en la mañana del viernes que renuncia tanto a la fecha prevista de puesta en marcha, el próximo 15 de julio, como al propio modelo de gestión, que recaía a cargo de los registradores.

Concretamente, Catalá ha indicado que "no va a proponer un modelo de reforma del Registro Civil que no sea compartido por el conjunto de los agentes", dando así marcha atrás en uno de los proyectos más polémicos del anterior ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

Tras constatar la oposición de parte del sector al proyecto, el Ministerio ha decidido que no va a llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los profesionales.

Lo cierto es que la decisión de posponer la entrada en vigor de la encomienda del Registro Civil a los registradores era una cuestión que ya daban por hecho prácticamente todos los colectivos implicados, que lo veían claramente inviable por no haber tiempo material para organizarlo de aquí al 15 de julio.

Así ha sido finalmente, con una medida que pone fin a uno de los proyectos que más manifestaciones y protestas ha generado en el sector Justicia.

 

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El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido.01/05/2015

La Sala de lo Social (STS 16 marzo 2015) considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

 

(Fuente Comunicación Poder Judicial)

 

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PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DURANTE EL EJERCICIO DEL 2015.30/04/2015

La Agencia Tributaria en Resolución de 9 de marzo de 2015 ha presentado las directrices básicas del Plan de Control Tributario durante el ejercicio del 2015.

Destaca un principio de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo.

También se realizará un seguimiento y empleo de Internet con el fin de descubrir la existencia de fraudes en alquileres de inmuebles en forma irregular y la percepción de rentas no declaradas. El personal dependiente de Hacienda podrá realizar el seguimiento de ofertas en la web de particulares que ceden total o parcialmente viviendas para su uso y que perciben un alquiler, en forma de rentas irregulares, que no se declara.

Realizarán un especial seguimiento de aquellas empresas que tengan éxito en sus transacciones de bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España. Utilizarán la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas de IVA, uso de testaferros, etc.).

Este año perseguirán activamente la utilización de programas informáticos que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

En la lucha contra la economía sumergida realizarán las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Van a intensificarse las actuaciones presenciales para la comprobación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo (2.000 €).

También se incrementará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un convenio bilateral.

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA.

Se quiere potenciar la detección temprana de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no resultando especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

En el ámbito penal, se incidirá en la persecución judicial de delitos de insolvencia punible, persiguiendo así el control de deudores insolventes ante posibles solvencias sobrevenidas y su participación en nuevas sociedades sin deudas.

 


La Seguridad Social registró un saldo positivo de 3.329 millones de euros.30/04/2015

El resultado equivale al 0,30% del PIB.

Las cotizaciones sociales crecen un 0,79% en relación a 2014 por el aumento en un 2,23% de las de ocupados.

Las prestaciones a familias movilizan 26.900 millones de euros, el 95% del gasto.

Las cuentas de la Seguridad Social arrojaron un saldo positivo de3.329,49 millones de euros a 31 de marzo de 2015, frente a los 3.490,43 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

 

(Fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

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Un estudio del Banco de España analiza el efecto de las decisiones judiciales en los costes reales del despido y concluye que la proporción de los declarados procedentes no ha aumentado significativamente.29/04/2015

Así lo refleja un documento de trabajo del Banco de España en el que se analiza la influencia de las decisiones judiciales en los costes efectivos reales del despido. Los resultados del estudio ponen de manifiesto que tan sólo se percibe un ligero efecto del cambio legislativo en las resoluciones judiciales tras la reforma de 2010, habiendo aumentado 2,5 puntos porcentuales la probabilidad de que los despidos sean declarados ajustados a Derecho, mientras que todavía no se observa ningún impacto significativo en este sentido respecto a la reforma de 2012.

El documento de trabajo, del que son autores los economistas del Banco de España Juan F. Jimeno, Marta Martínez-Matute y Juan S. Mora-Sanguinetti, explica que la intervención de los juzgados de lo social en casos de despido da lugar a que pueda existir una diferencia importante entre las indemnizaciones por despido establecidas por ley y los costes efectivos de despido (después de su resolución). En este sentido, señala que, además de los costes asociados al procedimiento judicial, están los derivados de la incertidumbre sobre el sentido de la sentencia, que puede declarar el despido improcedente, lo que implica una subida sustancial de las indemnizaciones.

 

Motivación social a favor del trabajador:

Según el estudio, existe evidencia empírica de que los jueces de lo social actúan en algunos casos bajo una cierta "motivación social" en favor del trabajador. La prueba sería que en las provincias con más paro se observa que los jueces son más sensibles y proclives a beneficiar al empleado despedido. Lo mismo sucede en Italia y Alemania con una relación similar entre la tasa de paro y las decisiones judiciales. En Reino Unido, la ratio de quiebra de empresas también influye en la probabilidad de que los jueces se decanten a favor de los empleados. El estudio dedica un anexo a la orientación ideológica de los jueces en España, recurriendo a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por considerarla representativa de lo que pueda suceder en instancias inferiores. Su aproximación se basa en las asociaciones judiciales a las que pertenecen los magistrados. Concluye que el porcentaje de jueces pertenecientes a asociaciones progresistas ha aumentado en el último año en detrimento de conservadores y moderados, por lo que cabría esperar que esta tendencia se asocie con un incremento en la propensión a posicionarse más a favor de los empleados.

 

(Fuente Expansión)

 

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