REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS: SUSTITUCION DEL IPC POR EL “ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD”26/04/2015

El B.O.E. publicó el 31 de marzo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta Ley modifica el artículo 18 de la LAU 29/94, de forma que a partir del 1 de abril habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), un índice desconocido para la mayoría de los intervinientes en el mercado arrendaticio.

El IGC toma como base el IPC de la eurozona, al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores. Además, para hacerlo más estable, este IGC contará con unos límites, un techo que no podrá superar el 2% y un suelo, que no bajará del 0%.

En consecuencia, a efectos de revisar la renta de un arrendamiento de vivienda deberemos tener en cuenta la fecha del mismo:

1.- Para contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013:

La revisión se hace conforme al IPC durante los cinco primeros años de duración y posteriormente conforme a lo que las partes hayan pactado en el contrato.

2.- Contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015.

En todo momento se aplica lo pactado en el contrato y si no se ha pactado nada se aplicará el IPC.

3.-Contratos posteriores al 1 de abril de 2015.

El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Continua rigiendo la voluntad de las partes y se revisará la renta en los términos pactados. Ahora bien, si no existe tal pacto, no procederá la revisión.

En el caso de que el arrendador y el arrendatario hayan estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice a considerar, se aplicará el nuevo IPG, Índice de Garantía de Competitividad, y no el IPC. Es decir, se sustituye la aplicación subsidiaria del IPC por el IGC para la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda. Aunque las partes podrán seguir pactando que la revisión se realice conforme el IPC.


DESPIDO IMPROCEDENTE. DIETAS POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO. CÁLCULO INDEMNIZATORIO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.25/04/2015

TS - Social - 16/02/2015 Las dietas por manutención y alojamiento tienen naturaleza salarial y son computables para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido. Se estima recurso de casación para la unificación de la doctrina.

 

(Fuente del titular VLEx)

 

Esta sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina contempla el caso de "un trabajador que fue contratado, mediante diez sucesivos contratos de obra que tuvieron una duración total de más de cuatro años, como conductor de camiones para el movimiento de tierras en grandes obras situadas en distintos puntos del territorio nacional, trabajos por los que, además de su salario, percibió un complemento por gastos de desplazamiento y manutención", 

Como fundamenta la sentencia "Un estudio lógico sistemático de los preceptos que regulan la movilidad geográfica nos muestra que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo". Concluyendo "Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar".

La sentencia crea el criterio interpretativo que deberá darse a partir de ahora para estos casos, nada infrecuentes en el mundo laboral.

Eduardo Burés Fraile

 

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Obligación de comunicar al Registro Mercantil su nombre de dominio web25/04/2015

Tanto la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, recogen la obligación de las sociedades mercantiles, de comunicar al Registro Mercantil, su nombre de dominio web para su identificación en Internet. En caso de tener varios dominios, será suficiente comunicar el nombre de uno de ellos.

Si bien hasta la fecha los propios Registros Mercantiles no han estado aplicando como obligatoria dicha normativa, es conveniente que todas las empresas que tengan un dominio en internet, procedan a su registro, para evitar futuras sanciones y/o reclamaciones de terceros.

A tal efecto, desde ADVOCATI ASESORES nos ofrecemos para realizarles la gestión con el Registro Mercantil, por un precio total (IVA incluido) de SESENTA EUROS (60,00 euros), precio que incluirá los gastos del propio Registro Mercantil.

Asimismo les informamos que cualquier modificación realizada en la denominación del dominio web, también habrá de ser comunicada al Registro Mercantil.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier tipo de gestión al respecto.


Obligación de registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil24/04/2015

A partir de este año es obligatorio para todas las sociedades el registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil.

Para todos aquellos que no tuviesen abiertos dichos libros, también será obligatoria su apertura, estando obligados a certificar la existencia de Actas y a certificar todos las transmisiones de acciones o participaciones realizadas entre los socios, desde la constitución de la sociedad.

Para quienes ya tuviesen abierto los Libros, habrá que proceder al cierre de los mismos, anulando las hojas restantes y haciendo constar en el mismo una diligencia de cierre. Una vez cerrados se procederá a la apertura de los nuevos libros digitales.

Desde ADVOCATI ASESORES les ofrecemos la realización de dicha tramitación junto a la presentación de los libros de cuentas que ya venimos haciendo anualmente de cada sociedad, por lo que, por favor, en caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nosotros a fin de poder informarles sobre el precio de nuestros servicios.


Convenio Administradores de Fincas con el Catastro24/04/2015

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

De indudable utilidad para el desarrollo de la actividad profesional de los administradores de fincas es la suscripción del presente Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de las transacciones inmobiliarias y el desarrollo de su actividad, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando las transacciones inmobiliarias y confiriéndoles un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirán los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas que formalmente suscriban un convenio con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, representados por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, para el envío y recepción de información sobre discrepancias de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación a la Dirección General del Catastro de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral. Por otra parte, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión. Se prevé, asimismo, en el nuevo marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.

 

(Fuente BOE)

 

En ADVOCATI ASESORES somos un despacho de abogados especialistas en administración de fincas que lleva, además, 20 años siendo la asesoría jurídica de la CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, con amplia experiencia y éxitos en materia de arrendamientos, propiedad horizontal, comunidades de propietarios y todo tipo de asuntos inmobiliarios.




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