Un juzgado de Huesca condena a Ryanair a devolver a una usuaria la prima de un seguro asociado a un vuelo cancelado26/06/2018

Un juzgado de Huesca condena a Ryanair a devolver a una usuaria la prima de un seguro asociado a un vuelo cancelado

La magistrada considera dicha cláusula “abusiva y un enriquecimiento injusto

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Huesca ha condenado a la compañía aérea Ryanair a devolver la cuantía correspondiente a tres pólizas de seguros contratados por una usuaria. Tras la cancelación del vuelo, la compañía aérea devolvió a la usuaria la cantidad correspondiente a los billetes pero no abonó, en cambio, los importes correspondientes a los seguros de viaje individual.

La magistrada considera no acreditada la exclusión legal que justifique que Ryanair, tras la cancelación de un vuelo, no proceda a la devolución de las primas del seguro asociado a ese viaje ya que ello supone “una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado”.

(Fuente IBERLEY)

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Resoluciones judiciales de los órganos especializados en cláusulas abusivas25/06/2018

Resoluciones judiciales de los órganos especializados en cláusulas abusivas

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil. Abogada

Vamos a aportar una serie de resoluciones para conocer como están fallando los Tribunales especializados en cláusulas abusivas que comenzaron a actuar en mayo de 2017. Sin apenas recursos, estos Juzgados de 1.ª Instancia están siendo muy valientes a la hora de juzgar la abusividad de algunas de las cláusulas que las entidades bancarias incluyen en los contratos de préstamo hipotecario. Resulta bastante escandaloso que la mala praxis de los bancos y cajas de ahorro, que tanto ha perjudicado a los consumidores, haya generado, además, la necesidad de crear órganos especializados, incurriendo en notables gastos para la Administración del estado que pagamos todos.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Sevilla, n.º 10, de 20 de diciembre de 2017 (SP/SENT/944713) considera en su sentencia que la entidad bancaria no ha logrado acreditar que la cláusula suelo fuera negociada ni que el actor recibiera la oportuna información acerca de su trascendencia económica.

En una resolución anterior del mismo órgano, pero de fecha 18 de diciembre de 2017 (SP/SENT/944120), se valoró que el prestatario está obligado a abonar los gastos de tasación, puesto que son un requisito para la concesión del préstamo hipotecario y, asimismo, que la cláusula que le atribuye el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en lo relativo a la constitución de la hipoteca no puede considerarse abusiva.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Córdoba, n.º 9, de 27 de noviembre de 2017 (SP/SENT/929004), determina que la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo que se puede activar por el impago de cualquiera de sus cuotas y no por un incumplimiento esencial y grave genera una desproporción en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor y, por ello, la declara nula por abusiva. La misma consideración le merece la cláusula que impone todos los gastos de constitución de la garantía hipotecaria al prestatario, puesto que la garantía se formaliza a favor del banco, que no puede quedar al margen de estos gastos.

Por su parte, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Ávila, n.º 2, de 6 de noviembre de 2017 (SP/SENT/931152), sentencia que la cláusula que impone todos los gastos derivados de los tributos al prestatario es abusiva y que el banco es al menos sujeto pasivo en el impuesto de actos jurídico-documentados en lo relativo a los de constitución del derecho y expedición de copias, actas y testimonios que interese.

En otra sentencia, el mismo Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Ávila, n.º 2, de 2 de noviembre de 2017 (SP/SENT/933117), determina la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario que imputa todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor, porque, conforme a la Directiva 93/2013, es abusiva y condena al banco a reintegrar los importes indebidamente cobrados, con los correspondientes intereses.

En la misma línea se encuentra la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Santander, n.º 2, de 30 de octubre de 2017 (SP/SENT/928822), al establecer que la cláusula de gastos notariales y registrales es abusiva porque crea un grave desequilibrio entre las partes al atribuirlos justo a la parte menos interesada en que se practique la inscripción de la garantía. Sobre la cláusula de repercusión de tributos, considera que también es nula porque deja al margen del impuesto a la entidad prestamista. También es nula la de intereses moratorios porque prevé un interés que supera en más de dos puntos el interés remuneratorio.

La Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Teruel, n.º 3, de 24 de octubre de 2017 (SP/SENT/927418), reitera que la acción de nulidad de una condición general de la contratación no está sujeta a plazo de prescripción ni a plazo de caducidad. La cláusula de vencimiento anticipado es nula, siguiendo las pautas establecidas por el Tribunal Supremo, porque permite resolver ante cualquier incumplimiento, ya sea total o parcial, esencial o accesorio. Sobre los gastos notariales, se pronuncia en el mismo sentido que la sentencia de Santander, al establecer que es nula porque impone todos los gastos al prestatario consumidor dejando al margen de la operación a la entidad bancaria a quién beneficia la escritura pública. Considera que el prestatario debería pagar solo el gasto de la primera copia. También es nulo por abusivo imponer todos los gastos registrales al prestatario, porque la inscripción de la garantía hipotecaria beneficia al banco que podrá, en caso de incumplimiento, acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Las dos sentencias del Juzgado de 1.ª Instancia de Almería, n.º 7, de misma fecha 24 de octubre de 2017 (SP/SENT/927605 y SP/SENT/928172) versan sobre cláusula suelo, cláusula de vencimiento anticipado y de repercusión de gastos al prestatario. Sobre la primera, el Juzgado falla que es viable la acción de nulidad de la cláusula suelo, aunque el inmueble se haya adjudicado a la entidad bancaria por ejecución, porque esta se produjo antes de la reforma procesal, cuando no era posible oponer la existencia de cláusulas abusivas, ya que el art. 695 LEC, en su redacción originaria no la recogía, y, además, el art. 698 LEC determinaba que, al margen de los motivos de oposición a la ejecución, no cabía más que acudir al juicio declarativo posterior y que este hecho jamás llevaría consigo la suspensión del procedimiento de ejecución. La segunda de estas resoluciones considera que no es nula la cláusula de vencimiento anticipado ni la de gastos porque existió, y así se considera acreditado, negociación individual con el prestatario.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Barcelona, n.º 50, muy activo ante el elevado número de demandas que está tramitando, recoge en su Sentencia de 24 de octubre de 2017 (SP/SENT/928202) que no hay prescripción de la acción de nulidad absoluta de las cláusulas de préstamo hipotecario y que los efectos de la restitución de las cantidades que procedan tampoco habrían prescrito al no existir sentencia que declare la nulidad, que actuaría como día inicial.

También considera que ostenta legitimación pasiva la entidad bancaria en cuanto a la acción de nulidad de cláusulas abusivas de préstamo hipotecario con reintegro de las prestaciones al momento antes de la firma, siendo indiferente que los pagos de gastos se hayan realizado a terceras personas. Pero imputa el pago de los tributos que gravan la constitución del préstamo hipotecario al prestatario como sujeto pasivo, no así los gastos de registro, que, al beneficiar a ambas partes, han de imputarse al 50 %. En dos sentencias anteriores, la de 23 de octubre de 2017 (SP/SENT/927595) y la de 19 de octubre de 2017 (SP/SENT/928471), había alcanzado el mismo fallo respecto a la caducidad de la acción de nulidad por abusividad, la cláusula de repercusión de tributos y la de pago de aranceles registrales. En sentido contrario, la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Murcia, n.º 11, de 23 de octubre de 2017 (SP/SENT/923339), ha considerado que es abusiva y, por tanto, nula la cláusula que impone al prestatario el pago de cualquier tributo o impuesto que pueda devengarse con motivo de la constitución del préstamo hipotecario, porque altera el régimen legal en materia de sujeto pasivo y, por tanto, operaría el art, 89.3 TRLGDCU. Sobre la atribución al prestatario, en todo caso de las costas procesales, determina que sería nula no solo por infringir normas procesales de orden público, sino por generar un evidente desequilibrio entre las partes en perjuicio del prestatario consumidor. Del mismo modo, la imputación de todos los honorarios de abogado y aranceles de procurador al prestatario infringe el art. 32 LEC. También es nula por abusiva la cláusula que hace recaer todos los gastos notariales, registrales y de tasación al prestatario por falta de reciprocidad, y a pesar de que la aplicación de la normativa permitiría una distribución equitativa.

En el mismo sentido y para terminar, la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Zamora, n.º 6, de 17 de octubre de 2017 (SP/SENT/925619), determina que es nula por abusiva la cláusula que imputa al suscriptor del préstamo hipotecario todos los gastos notariales y de formalización del préstamo hipotecario conforme a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como sucede también con la cláusula de gastos de demora, que es claramente desproporcionada.

(Funete SEPIN)

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Vacaciones y contrato a tiempo parcial25/06/2018

Vacaciones y contrato a tiempo parcial

Si su empresa tiene empleados que trabajan a tiempo parcial, ¿puede reducir la duración de sus vacaciones en proporción a la jornada trabajada? ¿Y si son empleados que sólo trabajan algunos días a la semana?

Tiempo parcial “horizontal”

Horizontal. Si su empresa tiene empleados que trabajan todos los días laborables de la semana en un porcentaje de jornada inferior al de un empleado a tiempo completo (son empleados a tiempo parcial “horizontal”), no podrá minorar la duración de sus vacaciones. Apunte.  En estos casos, únicamente deberá retribuir las vacaciones según el salario de los afectados.

¡Atención!  Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellos empleados que sólo prestan sus servicios algunos días de la semana?

Caso 1. Días naturales

No se reduce. Puede que tenga empleados que concentran su jornada en un número de días a la semana inferior al de los trabajadores a tiempo completo (se trata de empleados a tiempo parcial “vertical”). Esto ocurre, por ejemplo, si un empleado sólo trabaja los martes y los jueves (con independencia de las horas diarias trabajadas). Apunte.  Si en su empresa se disfrutan de 30 días naturales de vacaciones, tenga en cuenta:

Este tipo de trabajadores también tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones. Es decir, su empresa tampoco podrá reducir la duración de las vacaciones.

A no ser que su convenio colectivo prevea un salario distinto durante las vacaciones (esto ocurre, por ejemplo, en el convenio de la construcción), sus empleados percibirán durante las vacaciones el mismo salario que venían cobrando habitualmente.

Ejemplo 1. Toda su plantilla va a hacer vacaciones del 1 al 30 de agosto. Pues bien, el empleado que sólo trabaja los martes y los jueves también hará vacaciones del 1 al 30 de agosto. En la práctica, habrá dejado de trabajar nueve días laborables (los martes y los jueves de agosto).

Ejemplo 2. Si el empleado del ejemplo anterior sólo quiere hacer dos semanas de vacaciones del 6 al 17 de agosto (y el resto, en otros períodos), habrá consumido 14 días de vacaciones y habrá dejado de trabajar cuatro días.

Caso 2. Días laborables

Regla de tres. Si su convenio establece 25 días laborables de vacaciones, vea un par de ejemplos de cómo quedan las vacaciones de los empleados a tiempo parcial “vertical”:

Ejemplo 1. Si su empresa cierra el 1 de agosto, las vacaciones durarán hasta el 5 de septiembre. Por tanto, todos sus empleados, incluso los empleados a tiempo parcial “vertical”, se reincorporarán el 6 de septiembre.

Ejemplo 2. Ahora bien, si sus empleados reparten sus vacaciones durante el año, dichas vacaciones se deben calcular efectuando una sencilla regla de tres. Apunte. Si un empleado que trabaja los cinco días de la semana tiene 25 días laborables de vacaciones, un empleado que sólo trabaje dos días tendrá derecho a diez días laborables de vacaciones (2 x 25 / 5).

Comentario. No tiene sentido que, si el convenio fija 25 días laborables de vacaciones, los empleados a tiempo parcial “vertical” también disfruten de esos 25 días. ¡Atención! Fíjese que, si un empleado que sólo trabaja un día a la semana disfrutara de los 25 días laborables, acabaría haciendo vacaciones durante 25 semanas. Es decir, ¡no trabajaría durante la mitad del año!

Los empleados a tiempo parcial “vertical” tienen derecho a los mismos días de vacaciones si éstos se computan como naturales. Si los días de vacaciones son laborables, la duración debe ser proporcional a su jornada.

(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)

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¿Cuándo se deduce el IBI en la de Declaración de la Renta?25/06/2018

¿Cuándo se deduce el IBI en la de Declaración de la Renta?

Todavía quedan unos días para hacer la Declaración de la Renta del año pasado y como propietarios de un bien inmueble nos gustaría saber cuándo es deducible el IBI. El despacho de abogado, Ático Jurídico, detalla los supuestos posibles.

En primer lugar, cuando se trata de la vivienda habitual, hay que incluirla en la Declaración de la Renta. En este caso, no se tributa ni se imputa rentas inmobiliarias. Esto nos afecta porque no podemos indicar qué se paga del IBI en este inmueble y por ello no se puede deducir de ninguna forma por esta vía. Otro supuesto es que la vivienda esté vacía. El IBI tampoco es deducible aunque al propietario se le impute las rentas inmobiliarias del mismo.

Cuando la casa está arrendada, sí es posible. En este supuesto el contribuyente va a recibir rendimientos por el del capital inmobiliarios, por lo que hay que indicarlo en la casilla 073, siendo el IBI pagado un gasto deducible salvo que haya sido el inquilino quien lo haya abonado (puede darse si este lo ha firmado en el contrato de arrendamientos). Si el alquiler de la casa se tributa como actividad económica, también el IBI será un gasto deducible. De nuevo, cabe la excepción cuando el inquilino lo haya pagado en vez del propietario.

Si eres tú el arrendatario en vez del arrendador y has pagado el IBI de la vivienda alquilada sí lo podrás deducir en la Declaración de la Renta, pero siempre que el inmueble alquilado la tenga para ejercer una actividad económica. ¿Por qué? Porque en este caso es un hasta necesario para realizar la actividad. Si, además, el inquilino la usa como vivienda habitual puede deducirse el IBI en la proporción de lo metros cuadrados donde realice la actividad. Pero si el inmueble sólo es usado como vivienda habitual del inquilino, el IBI nunca podrá ser deducido. Pero el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la autonómica.

Si la vivienda se usa para realizar una actividad económica, este debe incluirse en la Declaración de la Renta dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. Este será un gasto deducible por ser un gasto necesario para realizar esa actividadSi es autónomo que trabaja desde casael IBI también se deduce pero sólo en los metros necesarios para ejercer dicha actividad.

Si la vivienda se vendeno se podrá deducir el IBI pagado aunque debe constar en la Declaración de la Renta tanto si la ganancia o la pérdida patrimonial obtenida tras la venta.

(Fuente Fiscal & Laboral al día)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​


Falsos autónomos y economía colaborativa21/06/2018

Falsos autónomos y economía colaborativa

Dos recientes sentencias (sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, y del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, de 29 de mayo de 2018) han declarado la existencia de una relación laboral entre dos empresas de reparto de comida a domicilio y los repartidores, los cuales prestaban sus servicios como autónomos dados de alta en el RETA. ¡Atención! Recuerde que, si el trabajo realizado por el autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, dicho empleado se convertirá en un falso autónomo. Esto ocurre si hay dependencia (si las tareas se realizan bajo la organización y dirección de otra persona) y ajenidad (si la empresa asume los riesgos y los beneficios).

En los casos indicados, las notas que caracterizaban la existencia de una relación laboral fueron, entre otras, las siguientes:

Los repartidores seguían las instrucciones de la empresa. Por ejemplo, era ésta la que decidía la zona en la que los trabajadores debían desempeñar sus funciones.

La empresa decidía en qué horario se debían prestar los servicios.

Los trabajadores carecían de libertad para rechazar pedidos.

Era la empresa la que decidía el precio de los servicios.

La empresa planificaba el disfrute de las vacaciones.

Si se declara que un trabajador es un falso autónomo, el afectado puede reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año respecto al salario fijado en el convenio para sus tareas y una indemnización por despido improcedente al término de la relación. ¡Atención! Por tanto, si su empresa recurre a trabajadores autónomos, conviene adoptar precauciones para eliminar o reducir los indicios de laboralidad en este tipo de relación. Por ejemplo:

Su empresa debe acreditar que el autónomo organiza y ejecuta su actividad según sus propios criterios.

Es importante que el autónomo aporte una infraestructura, medios propios o un conocimiento relevante a la ejecución de su actividad.

El autónomo debe poder decidir libremente sus horarios, y disfrutar de permisos y vacaciones sin requerir la autorización de la empresa.

El autónomo debe asumir los riesgos de su actividad (los gastos, una retribución que dependa de las ventas realizadas o de las unidades producidas, etc.).

(Fuente Cart@ de Personal)

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