Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal29/06/2022

Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal

"En 2014 el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenaba a 11 meses de prisión a un hombre por la muerte de su perro en el maletero"

La reciente entrada en vigor de la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el incremento en los desplazamientos con motivo de la llegada del buen tiempo y los períodos vacacionales ponen el foco en una temática tan recurrente como sorprendentemente no demasiado bien conocida en todas sus implicaciones: las obligaciones legales asociadas a la presencia y el transporte de animales de compañía en vehículos. Una normativa que se plantea no solo desde la perspectiva de la seguridad vial, sino también desde la del bienestar animal, y que como tal ha de ser conocida y debidamente aplicada por las personas con animales a su cargo.

Animales durante la conducción: separación y retención

El pasado 21 de marzo entró en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Esta modificación no conlleva ningún cambio directamente relacionado con la presencia y transporte de animales en vehículos, pero es una buena oportunidad para recordar cuáles son los requisitos legales que se deben cumplir a este respecto, y de los que es responsable la persona conductora.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 13 apartado 2 que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”. Idéntica previsión contiene el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428, de 21 de noviembre, en su artículo 18.1.

Como vemos, la ley no dice cómo hemos de llevar a los animales de compañía cuando viajamos en nuestro vehículo particular, sino que dispone de forma general que debe ser de manera que no pueda haber interferencia alguna entre el conductor y el animal. Así, no resulta suficiente, por ejemplo, que el animal vaya en brazos del copiloto u otro pasajero, ya que por una reacción instintiva o ante cualquier movimiento brusco del coche podría soltarse. Para cumplir con esta obligación, debemos disponer de un medio que evite cualquier tipo de interferencia entre los animales y quien conduce. Podríamos decir que hay dos condiciones a cumplir: separación y retención.

Es decir, que por un lado el medio elegido debe garantizar la separación física, de manera que el animal permanezca en un espacio distinto al del conductor, al que no pueda acceder voluntariamente, durante la normal circulación. Pero también debe proporcionar la sujeción o retención del animal, de manera que este tampoco pueda salir despedido, involuntariamente, por un frenazo o colisión.

En el mercado existen múltiples sistemas de separación y retención. Para elegirlos, se insiste, debemos pensar en esas dos variables: no se trata solo de impedir que el animal acceda al espacio del conductor o se desplace por el habitáculo, sino que hay que imaginar qué sucedería en caso de impacto. A través de su página web, la Dirección General de Tráfico proporciona útiles consejos al respecto, y en internet pueden encontrarse gran diversidad de vídeos de simulaciones de impacto de vehículos con animales de compañía a bordo.

Es evidente que el peligro que se corre, de sufrir daños graves e incluso mortales, se encuentra muy por encima de cualquier sanción económica. Pero no está de más recordar que el incumplimiento de esta obligación acarreará multas que pueden ser elevadas en función de cómo se valore la gravedad de la situación. Si las circunstancias se consideran leves, la sanción a aplicar puede llegar hasta los 100 euros. Pero si el agente de la autoridad aprecia negligencia en la conducción, la infracción puede ser considerada grave y llevar aparejada multa de hasta 200 euros. Por último, la conducción temeraria -imaginemos el caso del conductor que circula con el perro sobre sus rodillas- es calificada por la ley como infracción muy grave, con multa de hasta 500 euros y, según el Anexo II de la Ley, pérdida de 6 puntos.

No solo tráfico y seguridad vial: bienestar animal

Cuando se aborda la normativa aplicable al transporte de animales en vehículos particulares, es frecuente que se limite la atención a aquella vigente en materia de tráfico. Sin embargo, hemos de tener en cuenta también la legislación relativa a la protección animal. Y es que todas y cada una de las 17 leyes autonómicas de protección de los animales, más los reglamentos de Ceuta y Melilla, contemplan, con mayor o menor grado de detalle, disposiciones relativas a cómo han de viajar los animales.

Así, en estas normas podemos encontrar obligaciones relativas a las dimensiones del espacio en el que van a ser trasladados los animales, y que en todo caso habrá de ser suficiente atendiendo a sus características, tal como prevén las leyes de País Vasco, Cantabria o Extremadura. Galicia especifica que dicho espacio debe adaptarse a las peculiaridades de cada especie y, al igual que Cataluña, permitir que los animales puedan levantarse, girar y tumbarse. Ello “sin riesgo de lesiones y daño para el animal”, precisa la ley en La Rioja, que exige que los espacios sean diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes.

Respecto a llevar a los animales en el maletero, Navarra y Madrid prohíben expresamente transportarlos en ese espacio cuando no esté adaptado especialmente para ello. Galicia prohíbe llevar a los animales en maleteros totalmente cerrados y sin la ventilación adecuada y Murcia cita expresamente los remolques, concretando que está prohibido transportar animales en ellos cuando carezcan de ventilación, así como materiales aislantes y adecuados frente a las inclemencias del tiempo.

Precisamente la ventilación, y la protección de los animales frente a las diferencias climatológicas acusadas, es otro de los aspectos en los que se centran muchas de estas normas. Cantabria y Asturias exigen que los espacios en los que viajan los animales dispongan de una aireación y ventilación adecuadas, una obligación que debe cumplirse también durante el estacionamiento. Así se indica en las leyes de Baleares y de Castilla y León, que establecen que cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.

Esta obligación es especialmente importante sobre todo con la subida de las temperaturas, que año tras año nos deja noticias sobre indeseados episodios de animales que sufren golpes de calor al permanecer en vehículos aparcados al sol, en días calurosos o sin la suficiente ventilación. Sucesos muy graves, en algunos casos con consecuencias trágicas y que han sido incluso objeto de condena.

Sanción administrativa o incluso condena penal

Dejar a un animal en el vehículo, en circunstancias en las que pueda peligrar su vida o integridad, puede conllevar la comisión de un delito de abandono tipificado en el artículo 337 bis del Código Penal. Y si, lamentablemente, de esta conducta se deriva un menoscabo grave de la salud del animal, o su muerte, los hechos podrían ser denunciados como presunto delito de maltrato contemplado en el artículo 337 del mismo texto legal.

En 2014 el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenaba a 11 meses de prisión a un hombre por la muerte de su perro en el maletero, donde lo dejó encerrado en pleno mes de agosto. En 2016 la Audiencia Provincial de Palma ratificaba la condena de multa, por la antigua falta de maltrato a animal doméstico, al hombre que dejó a un perro dentro de un coche durante al menos 45 minutos un día de temperatura elevada.

Sin perjuicio de la preferente aplicación del Código Penal en los casos más graves, las citadas leyes autonómicas de protección animal prevén sanciones económicas por el incumplimiento de obligaciones como las descritas, relativas a las condiciones en las que deben ser transportados los animales. La cuantía de las multas difiere en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y también de la comunidad autónoma de que se trate. Los rangos dispuestos por cada ley para las sanciones económicas son notablemente distintos.

Encontramos comunidades como País Vasco o Cantabria, en las que incumplir las obligaciones relativas al transporte de animales constituye infracción leve, con multas de hasta 300 euros. En la Comunidad de Madrid, transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes, también es considerado infracción leve, pero en dicha comunidad estas infracciones se sancionan con multas mucho más elevadas, entre 300 y 3000 euros. En varias comunidades, si del incumplimiento de los deberes en el transporte de animales se deriva un daño para los animales, la infracción pasa de ser leve a grave: en la Región de Murcia, por ejemplo, se elevaría de un máximo de 1500 a un máximo de 6000 euros. En La Rioja, una de las comunidades con las sanciones más altas, mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y la temperatura adecuada es considerado infracción muy grave, y se prevé para ella multas a partir de los 5000 euros.

Sanciones administrativas nada desdeñables y en los peores casos, incluso la posibilidad de enfrentarse a un delito: junto a la normativa reguladora de la circulación en vehículos a motor, en el transporte de animales no puede dejar de tenerse en cuenta la legislación que los protege, en su condición de seres vivos con capacidad de sentir, que dependen y son responsabilidad de sus titulares o poseedores, en todo momento, también cuando acompañan a estos en sus desplazamientos.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Luz verde para que los autónomos paguen el IVA cuando realmente lo hayan cobrado29/06/2022

Luz verde para que los autónomos paguen el IVA cuando realmente lo hayan cobrado

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no será preciso ingresar las cuotas no cobradas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado que autónomos y profesionales liberales puedan declarar el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad.

El caso

A finales de 2016, la Oficina de Gestión competente de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria giró al contribuyente liquidación provisional por IVA del cuarto trimestre de 2015, incrementando en 73,08 euros las cuotas devengadas, por una minuta emitida por el particular a razón de la prestación de sus servicios profesionales como abogado que, en aplicación del régimen especial del criterio de caja, no incluyó en su declaración al no haber sido abonada en el ejercicio.

Una vez formulada reclamación económica-administrativa por Francisco Tejado Vaca, abogado sevillano y contribuyente aquí afectado, en marzo de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimó la misma. En particular, según el TEARA, “el reclamante tendría que haber incluido en su declaración-liquidación esta operación conforme a lo dispuesto en el art. 163 terdecies de la Ley del IVA, lo que no hizo”.

Cabe recordar que el aludido precepto establece que en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Frente a la citada resolución desestimatoria, Tejado Vaca interpuso recurso contencioso-administrativo. Ahora sí, en julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al letrado y, en referencia a la STJUE de 16 de mayo de 2013, recordó que resulta contrario a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, “cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba un momento de exigencia del tributo anterior al pago”.

En palabras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “el establecimiento de aquel plazo por la norma española desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.

Tribunal Supremo: el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa

Ahora, a través de su reciente sentencia de 31 de mayo de 2022 a la que ha tenido acceso Confilegal, la Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y confirma la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía.

Lo que se discute en el presente recurso es la compatibilidad del art. 163 terdecies Uno LIVA, referido al “contenido del régimen especial del criterio de caja”, respecto al devengo del impuesto en dicho régimen con el art. 66 de la Directiva 2006/112/CE en cuanto al momento del devengo del IVA, dado que la legislación interna fija dicho devengo en el último día del año siguiente al de realización de la operación en casos de impago total o parcial del precio.

El representante procesal del Estado solicitó que se declarase que el repetido art. 163 terdecies Uno de la LIVA, en cuanto fija el devengo del tributo en el último día del año siguiente al de realización de la operación, en casos de impago del precio, es plenamente compatible con el art. 66 de la Directiva 2006/112/CE. Además, a su juicio, las diferencias entre la legislación polaca enjuiciada en la citada STJUE y la española son tan importantes que debían calificarse de sustanciales, impidiendo trasponer, sin más, las conclusiones de este fallo europeo a la normativa española.

Por su parte, Tejado Vaca, en su escrito de oposición, argumentó que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (arts. 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios en la fecha del cobro.

El Alto Tribunal, en consonancia con lo argumentado por el contribuyente, reconoce que “si se «anticipa» el devengo del impuesto, desde el momento en que se dispone que «el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación» correlativamente tiene que «anticiparse» el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado”.

En este caso, “el requisito esencial para considerar que el crédito es incobrable en el sistema de caja, se entiende cumplido, por ministerio de la propia ley, en el mismo momento en el que ella sitúa el límite máximo de devengo, esto es, el mentado 31 de diciembre. En ese momento se devenga el impuesto y simultáneamente se autoriza a reducir la base imponible en igual importe al que no haya conseguido cobrarse”, agrega.

Pues bien, en opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, retrasar la deducción/devolución, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, “no tiene sentido”. De hecho, ya no es que no resulte razonable, “es que resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria”, razona.

Así las cosas, en el marco del concreto recurso que estamos examinando, el TS declara que “no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”.

El magistrado Dimitry Berberoff Ayuda ha emitido un voto particular. Según su parecer, la resolución de este recurso de casación reclamaba el “planteamiento de una cuestión prejudicial” ante al TJUE.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio26/06/2022

El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio

El convenio optaba por el devengo semestral y prohibía expresamente que las pagas se abonasen prorrateadas mensualmente.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por la empresa que, contraviniendo la prohibición establecida en el convenio colectivo de aplicación, abonaba mensualmente a sus trabajadores una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias.

La sentencia, de 18 de mayo de 2022, reconoce que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”.

El caso

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demandada, una residencia para la tercera edad, desde octubre de 2017.

En junio de 2019, el trabajador acudió a los servicios de la asesoría jurídica de la empresa explicando que quería finalizar su relación laboral con la misma.

Tras informar a la empresa de tal decisión y a pesar del intento del trabajador de deshacer su baja voluntaria, este último fue dado de baja en la Seguridad Social.

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestimó la demanda formulada por el trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el mismo, reconociendo su derecho a percibir 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias, señalando que el convenio colectivo “ha dejado fuera de las posibilidades de negociación entre empresario y trabajador otra forma distinta de abono (…) (de las pagas extras) cual ocurre con el prorrateo que en el presente caso el empresario introdujo y el trabajador (al parecer) vino aceptando tácitamente”.

El Tribunal aplicó al efecto el contenido del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Recurso de unificación de doctrina

La empresa invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 16 de febrero de 2017 (Rec. 1914/2016).

Pues bien, según examina ahora el Alto Tribunal, las resoluciones objeto de comparación emiten fallos contradictorios. Por un lado, la ahora impugnada considera como salario las cantidades percibidas como paga extraordinaria de manera extemporánea y de forma prorrateada, y mantiene la existencia de la deuda, condenando a la empresa al abono de las pagas extraordinarias. En cambio, por otro lado, la sentencia referencial entiende saldada la deuda correspondiente, argumentando que no cabe legal, ni jurídicamente, amparar la doble percepción por los trabajadores de un mismo y sólo devengo porque ello implicaría un enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento.

Así pues, la Sala Cuarta anuncia que concurre la identidad exigible entre las resoluciones objeto de comparación y delimita el objeto del recurso a determinar las consecuencias o efectos de una prohibición convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jurídica específica a su incumplimiento.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía, casa y anula la sentencia del TSJ de Asturias y declara la firmeza de la resolución dictada por el Juzgado de Oviedo.

El Supremo recalca que no cabe negar que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinaria y que en tal forma fue aceptada por el propio empleado. Además, tampoco ofrece duda que el convenio colectivo de aplicación prohíbe ese abono prorrateado por meses, optando por que lo sea de manera semestral (los días 15 de junio y diciembre).

Pero, ¿el incumplimiento empresarial podría provocar una sanción del signo acordado por la resolución recurrida? Según la Sala de lo Social, “la vía preceptuada para canalizar las eventuales infracciones que atañen a la negociación colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios será la administrativa, con intervención de la Inspección de Trabajo, y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias”.

En definitiva, si el trabajador percibió pacíficamente a lo largo de toda su relación laboral las distintas pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito se generará ahora a su favor por este mismo concepto. En palabras del TS, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (…) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”, concluye.

(Fuente ECONOMIST& JURIST)

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El BBVA desvela por error a un tercero el saldo de una cuenta bancaria de una clienta26/06/2022

El BBVA desvela por error a un tercero el saldo de una cuenta bancaria de una clienta

El banco reconoce su error y ha abonado 48.000 euros, en concepto de sanción.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 48.000 euros al BBVA porque uno de sus empleados de caja reveló, por error, a un tercero desconocido, el saldo de una cuenta bancaria de una clienta de la entidad.

El caso

Como era habitual cada mes, el inquilino de un inmueble realizó en un cajero automático del BBVA un ingreso en concepto de alquiler a la propietaria del piso que habitaba.

Sin embargo, de forma extraordinaria, como el cajero no le facilitó ningún documento acreditativo del ingreso, el arrendatario entró en la oficina de la entidad bancaria para que uno de sus agentes le facilitara un comprobante donde constara tal pago.

Para su sorpresa, en el aludido justificante expedido por el BBVA constaba el saldo de la cuenta del propietario del inmueble.

La propietaria, tras tener conocimiento de tal circunstancia, interpuso una reclamación ante la AEPD. Esta última dio traslado de dicha reclamación a la entidad bancaria para que procediese a su análisis e informase a la Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

En este sentido, el BBVA reconoció el error puntual y humano del empleado de caja de la oficina por no suprimir el importe del saldo de la cuenta de la propietaria e informó a la AEPD que, en el mismo momento en el que la mujer se puso en contacto con la oficina para pedir explicaciones por lo sucedido, se disculpó por ello y le comunicó que había tomado las medidas oportunas para que no volviese a ocurrir.

El BBVA reconoce su error y paga 48.000 euros

Una vez admitida a trámite la reclamación presentada por la afectada, la AEPD evidenció que, en el presente caso, nos enfrentamos ante una brecha de seguridad de datos personales categorizada como una brecha de confidencialidad, al haberse facilitado a una tercera persona, ajena a la parte reclamante, el saldo de su cuenta bancaria.

Así, de conformidad con lo descrito en líneas anteriores, la Agencia llegó a la conclusión de que, sin perjuicio de lo que resultase en la fase de instrucción, los hechos aquí acontecidos podrían ser constitutivos de dos infracciones, imputables al BBVA, por vulneración del art. 5.1.f) del RGPD y del art. 32 del mismo cuerpo normativo.

A efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, la institución dirigida por Mar España Martí tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:

  • El grado de responsabilidad del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que haya aplicado:

El BBVA, como responsable del tratamiento, tendría que implementar medidas adecuadas para evitar la exposición de datos personales a terceros no autorizados. Así, “dado que en el presente caso se ha producido una brecha de confidencialidad, cabe suponer que no se habían adoptado medidas”, razona la Agencia.

  • La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales:

Con el elevado número de clientes con el que cuenta y el manejo de un importante registro de datos personales, el BBVA tendría que tener experiencia suficiente y contar con el adecuado conocimiento para el tratamiento de dichos datos.

Así las cosas, sin perjuicio de lo que se acordase en fase de instrucción, la Agencia fijó inicialmente la sanción a imponer en la cifra de 80.000 euros (50.000 euros por la primera infracción y 30.000 euros por la segunda).

Finalmente, en la última semana del pasado mes de abril, tras acordarse el inicio del procedimiento sancionador por la presunta infracción de los dos preceptos ya mencionados, el BBVA, reconociendo su responsabilidad, procedió al pago de 48.000 euros haciendo uso de las dos reducciones o “rebajas” previstas legalmente: reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y reducción del 20% por pago voluntario.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 202221/06/2022

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2022

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2022 y cómo afecta a estas dos modalidades de contratos. Así quedaría el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2022, tras publicarse en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2022?

Según el artículo 11.2 m del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2022 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad, o en su defecto, no podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Recordamos que la jornada de esta modalidad, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato. El porcentaje restante de jornada el trabajador lo dedicaría a formarse.

Es decir, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio, el salario del contrato de formación en alternancia en 2022 no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y del 85% durante el segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2022?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2022.

Si no se especifica salario en el Convenio Colectivo, el cálculo del 65% u 85% se realizaría sobre 1.000 €, salario mínimo de 2022 sin las pagas prorrateadas.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 650 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI. A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

En cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2022 es de 149,03 €. €, según la Orden PCM/244/2022. 

Destacar que los seguros sociales del contrato de formación en alternancia están bonificados al 100% (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores), por lo que la empresa no tendría que pagar seguros sociales de dicho trabajador durante toda la vigencia del contrato.

Los costes laborales del trabajador no se verían incrementados con los seguros sociales, ya que el contrato de formación normalmente está bonificado si se cumplen los requisitos para bonificar el contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2022 de nuestra web.

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2022? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.1 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2022 será como mínimo de 1.000 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2022 serían la misma cuantía que los de un trabajador para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2022.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.000 €/mes durante 2022. A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen. Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO                                                                              CONTRATO DE FORMACIÓN                            CONTRATO DE PRÁCTICAS

Salario                                                                                                           650 €                                                                1.000 €

Pagas extra prorrateadas                                                                          108,33 €                                                              166,66 €

Seguros sociales de la empresa                                                                      0 €                                                                   362 €

Seguros sociales del trabajador                                                                       0 €                                                                      –

Coste salarial total                                                                                     758,33 €                                                           1.529,16 €

 

(Fuente GRUPO 2000)

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