INCAPACIDAD TEMPORAL: Dejo de pagarte el complemento02/08/2018

INCAPACIDAD TEMPORAL: Dejo de pagarte el complemento

Si uno de sus empleados está de baja, puede requerirle para hacerse una revisión médica. Si se niega, podrá dejar de pagar el complemento del convenio...

Importes. Si uno de sus empleados inicia una situación de IT, cobrará la siguiente prestación:

Contingencias comunes. Si la baja del trabajador deriva de contingencias comunes, los tres primeros días no cobrará nada, del cuarto al vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primer día cobrará el 75%.

Accidentes. Si la IT deriva de contingencias profesionales, el salario del día del accidente irá a cargo de su empresa y el afectado cobrará una prestación del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente.

Convenio. Pese a lo anterior, muchos convenios obligan a complementar las prestaciones (por ejemplo, hasta el 100% del salario bruto o de la base reguladora). Apunte.  Pues bien, dado que dicho complemento supone un coste adicional, su empresa puede verificar el estado de salud del trabajador que se encuentre en IT, pudiendo requerirle para que se someta a una revisión médica. En concreto:

Contacte con su mutua de accidentes y ésta citará al trabajador para que acuda al reconocimiento.

Si el afectado no acude a la revisión médica, su empresa puede dejar de pagar elcomplemento del convenio. Además, la entidad gestora de la prestación podrá suspender el pago de ésta. ¡Atención!  Dichas consecuencias no se producen si la incomparecencia está justificada, lo cual sucede si citan al trabajador con un preaviso inferior a cuatro días, si su estado médico desaconseja acudir, o si acredita la imposibilidad de asistir por otra causa (como un accidente de tráfico).

Medida disuasoria. La finalidad de esta medida es evitar y reducir el absentismo laboral. Por tanto, si su convenio obliga a abonar un complemento, valore citar a una revisión médica a sus empleados cuando cojan una baja “dudosa” y ésta alcance un plazo considerable (por ejemplo, un mes). Apunte.  Piense que esta medida está permitida por la ley y que, en cambio, otro tipo de controles se pueden considerar abusivos (como llamar insistentemente para presionar a los trabajadores).

Dicha medida de control está fijada en la ley. Póngase en contacto con la mutua de accidentes y ésta citará al trabajador para el reconocimiento.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

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Los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben formalizar un contrato por cuenta ajena en su ámbito de actividad01/08/2018

Los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben formalizar un contrato por cuenta ajena en su ámbito de actividad

Si el contrato se realiza con un familiar colaborador, éste deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

La indicación, que ha entrado en vigor no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas

Se modifica el anterior criterio y por tanto, no podrá ser un contrato con una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

Familiares colaboradores

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.

(Fuente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)

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El Gobierno equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso al cobro del paro30/07/2018

El Gobierno equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso al cobro del paro

Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto (BOE 28-7-2018) por el que equipara, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales (los que concentran sus horas de trabajo en menos días) con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontes (los que realizan su actividad cinco días a la semana).

Este Real Decreto adapta la normativa española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical.

Según esta nueva normativa, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o sólo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

El Ministerio de Trabajo ha destacado que con este cambio normativo se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el derecho.

Además, se incrementa la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

Alrededor de 208.000 beneficiarios perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial y, de ellos, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical.

(Fuente elEconomista .es)

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La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: el gran salto al vacío27/07/2018

La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: el gran salto al vacío

En los últimos meses los principales Ayuntamientos españoles, siguiendo el ejemplo de la pionera Barcelona, están tramitando y aprobando normas y planes urbanísticos que, de muy diversos modos, condicionan o restringen la explotación de viviendas de uso turístico.

A falta de un régimen estatal general (el Estado, bien por falta de interés, bien por falta de competencias, solo ha incidido en el fenómeno desde un punto de vista fiscal), las normas municipales deben coordinarse con las aprobadas por las Comunidades Autónomas, la mayoría, también, muy recientes.

En todo caso, el ímpetu con el que algunos Ayuntamientos han restringido esta actividad es ciertamente formidable. Destaca, sin duda, el de Palma de Mallorca, que la ha prohibido casi por completo, al permitirla únicamente en viviendas unifamiliares. El resto de medidas aprobadas (o en trámite de aprobación) son variadas, desde la exigencia de contar con salida independiente a la vía pública (Madrid) hasta la limitación del número total de viviendas en una determinada zona y en todo el municipio (Barcelona), pasando por la imposición de importantes limitaciones en cuanto a su ubicación dentro del edificio (Valencia exige que las viviendas de uso turístico no tengan una vivienda residencial ni por debajo ni en la misma planta) y por la obligación de reagruparse en edificios completos en un determinado periodo de tiempo (Barcelona).

Las finalidades que los Ayuntamientos pretenden conseguir con estas medidas son también diversas, aunque, en algunas ocasiones, no se explicitan de manera clara. Así, las medidas se fundamentan en la necesidad de combatir la subida del precio del alquiler y compra de vivienda, en los perjuicios que sufren los vecinos del inmueble, en el objetivo de evitar la masificación turística, en el de lograr un turismo de mayor calidad e, incluso, en la lucha contra el ejercicio ilegal de la actividad.

Es más que probable que estas normas sean impugnadas judicialmente, no solo por los explotadores de viviendas de uso turístico y por las asociaciones que los integran, sino también por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ya ha interpuesto varios recursos frente a normas autonómicas reguladoras de la materia. Cabe destacar que en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña penden más de cien recursos frente al Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos, aprobado por Barcelona a principios de 2017.

Excede del objeto de este artículo el análisis de los muy variados motivos por los que estos planes urbanísticos pueden ser impugnados (y anulados). No obstante, merece especial atención, por su novedad y relevancia, la exigencia de que estas normas sean conformes con la Directiva europea de Servicios (2006/123/CE) y con las normas nacionales que la han traspuesto a nuestro ordenamiento interno (principalmente la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

Así, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 30 de enero de 2018, dictada en los asuntos acumulados C-360/15 y C-31/16), en contra de lo que habían sostenido, hasta entonces, varios Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, ha dictaminado que la Directiva de Servicios resulta de aplicación a este tipo de normas en cuanto “se dirigen exclusivamente a las personas que pretenden desarrollar esas actividades en dichas zonas geográficas, con exclusión de los particulares en su capacidad privada”.

Esto tiene dos consecuencias fundamentales. En primer lugar, supone que la regulación municipal, para ser válida, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de Servicios, al tratarse de una restricción al ejercicio de una actividad económica. Y, en segundo lugar, supone un cambio de perspectiva a la hora de analizar la conformidad a Derecho de estas normas, de modo que ya no debe partirse de una suerte de presunción de validez de la norma municipal, sino que debe ser el Ayuntamiento el que acredite el cumplimiento de la Directiva; y ello para cada una de las medidas adoptadas y en función de las concretas circunstancias del municipio.

Existen serias dudas de que muchas de las restricciones aprobadas o proyectadas por los Ayuntamientos sean conformes con la Directiva europea y con la Ley 17/2009; en especial, con algunas de sus exigencias.

Así, en primer lugar, la restricción debe estar justificada por una razón imperiosa de interés general, pudiendo tenerse por tal, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la protección del entorno urbano. Mayores dudas plantean otras finalidades, generalmente alegadas por los Ayuntamientos, como evitar la subida de los precios del alquiler de vivienda (puesto que puede entenderse que es un objetivo de programación económica, los cuales están expresamente prohibidos por la Directiva) o el fomento de un turismo de mayor calidad (que indudablemente lo es, según la Sentencia del Tribunal Constitucional número 209/2015). Además, en este punto podría llegarse a la aplicación de la doctrina general de la desviación de poder, en el caso de que se llegue a la conclusión de que la finalidad verdaderamente perseguida por el Ayuntamiento no es la alegada formalmente.

En segundo lugar, las medidas municipales no deben ser discriminatorias ni en relación con otros tipos de alojamiento turístico ni en lo relativo a la prestación de servicios en el mercado europeo, lo que puede plantear problemas en los casos en los que la medida supone un cierre de mercado, permitiendo la continuación del ejercicio de la actividad a los actores ya instalados y prohibiéndola a los nuevos.

En tercer lugar, la medida debe ser adecuada a la finalidad perseguida y difícilmente puede serlo, por ejemplo, la de prohibir totalmente la actividad (también a los que la ejercen legalmente) alegando que se pretende con ello combatir su ejercicio ilegal.

En cuarto lugar, la medida debe ser necesaria, en el sentido de que la finalidad perseguida no pueda alcanzarse por medio de medidas menos restrictivas. Este será otro de los puntos que presentará mayor conflictividad, al poder cuestionarse la necesidad de la mayor parte de las medidas municipales.

Finalmente, la medida no podrá ser desproporcionada y ello en relación con las concretas consecuencias que implique. Medidas como la de exigir una salida independiente de la vivienda a la vía pública pueden impugnarse por este motivo.

En definitiva, existen importantes obstáculos para que estas normas (o algunas de ellas) sean declaradas válidas por los Tribunales, lo que podría tener importantes consecuencias (incluso de carácter patrimonial) para los Ayuntamientos.

Manuel Alcover Povo. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona

(Fuente DIARIO LA LEY Wolters Kluwer)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​

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El Supremo destaca la importancia de implantar un 'compliance program'26/07/2018

El Supremo destaca la importancia de implantar un 'compliance program'

En una sentencia, en la que condena a 4 años de prisión al exadministrador de la empresa Carbuastur, destaca que este tipo de planes son esenciales para prevenir delitos dentro de las empresas.

La sala segunda del Tribunal Supremo ha destacado la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

El tribunal incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el que se plantea en esta sentencia en la que se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que "una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.

La sala recuerda que ha sido pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido Código Olivenza. Añade que junto con este Código Olivenza fue capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance en las mismas que evitarían casos como el que aquí ha ocurrido, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos, y empleados mediante la técnica anglosajona del compliance program como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

"De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente", subraya la Sala.

De ahí, afirman los magistrados, la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo, no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc, sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra.

Estos últimos, indica la Sala, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa por no estar reconocido como tales en sus preceptos esta derivación y ser ad intra, "sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales".

La sentencia destaca que estas actuaciones de ilícitos penales como los aquí cometidos incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP, que podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.

La Sala concluye que es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había, y que es lo que propició los actos de apropiación y de administración desleal declarados probados. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno.

El tribunal estima de forma parcial el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que le impuso una pena de 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, así como el pago de una indemnización de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. La sala le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

(Fuente EXPANSIÓN)

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