La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: el gran salto al vacío27/07/2018

La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: el gran salto al vacío

En los últimos meses los principales Ayuntamientos españoles, siguiendo el ejemplo de la pionera Barcelona, están tramitando y aprobando normas y planes urbanísticos que, de muy diversos modos, condicionan o restringen la explotación de viviendas de uso turístico.

A falta de un régimen estatal general (el Estado, bien por falta de interés, bien por falta de competencias, solo ha incidido en el fenómeno desde un punto de vista fiscal), las normas municipales deben coordinarse con las aprobadas por las Comunidades Autónomas, la mayoría, también, muy recientes.

En todo caso, el ímpetu con el que algunos Ayuntamientos han restringido esta actividad es ciertamente formidable. Destaca, sin duda, el de Palma de Mallorca, que la ha prohibido casi por completo, al permitirla únicamente en viviendas unifamiliares. El resto de medidas aprobadas (o en trámite de aprobación) son variadas, desde la exigencia de contar con salida independiente a la vía pública (Madrid) hasta la limitación del número total de viviendas en una determinada zona y en todo el municipio (Barcelona), pasando por la imposición de importantes limitaciones en cuanto a su ubicación dentro del edificio (Valencia exige que las viviendas de uso turístico no tengan una vivienda residencial ni por debajo ni en la misma planta) y por la obligación de reagruparse en edificios completos en un determinado periodo de tiempo (Barcelona).

Las finalidades que los Ayuntamientos pretenden conseguir con estas medidas son también diversas, aunque, en algunas ocasiones, no se explicitan de manera clara. Así, las medidas se fundamentan en la necesidad de combatir la subida del precio del alquiler y compra de vivienda, en los perjuicios que sufren los vecinos del inmueble, en el objetivo de evitar la masificación turística, en el de lograr un turismo de mayor calidad e, incluso, en la lucha contra el ejercicio ilegal de la actividad.

Es más que probable que estas normas sean impugnadas judicialmente, no solo por los explotadores de viviendas de uso turístico y por las asociaciones que los integran, sino también por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ya ha interpuesto varios recursos frente a normas autonómicas reguladoras de la materia. Cabe destacar que en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña penden más de cien recursos frente al Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos, aprobado por Barcelona a principios de 2017.

Excede del objeto de este artículo el análisis de los muy variados motivos por los que estos planes urbanísticos pueden ser impugnados (y anulados). No obstante, merece especial atención, por su novedad y relevancia, la exigencia de que estas normas sean conformes con la Directiva europea de Servicios (2006/123/CE) y con las normas nacionales que la han traspuesto a nuestro ordenamiento interno (principalmente la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

Así, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 30 de enero de 2018, dictada en los asuntos acumulados C-360/15 y C-31/16), en contra de lo que habían sostenido, hasta entonces, varios Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, ha dictaminado que la Directiva de Servicios resulta de aplicación a este tipo de normas en cuanto “se dirigen exclusivamente a las personas que pretenden desarrollar esas actividades en dichas zonas geográficas, con exclusión de los particulares en su capacidad privada”.

Esto tiene dos consecuencias fundamentales. En primer lugar, supone que la regulación municipal, para ser válida, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de Servicios, al tratarse de una restricción al ejercicio de una actividad económica. Y, en segundo lugar, supone un cambio de perspectiva a la hora de analizar la conformidad a Derecho de estas normas, de modo que ya no debe partirse de una suerte de presunción de validez de la norma municipal, sino que debe ser el Ayuntamiento el que acredite el cumplimiento de la Directiva; y ello para cada una de las medidas adoptadas y en función de las concretas circunstancias del municipio.

Existen serias dudas de que muchas de las restricciones aprobadas o proyectadas por los Ayuntamientos sean conformes con la Directiva europea y con la Ley 17/2009; en especial, con algunas de sus exigencias.

Así, en primer lugar, la restricción debe estar justificada por una razón imperiosa de interés general, pudiendo tenerse por tal, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la protección del entorno urbano. Mayores dudas plantean otras finalidades, generalmente alegadas por los Ayuntamientos, como evitar la subida de los precios del alquiler de vivienda (puesto que puede entenderse que es un objetivo de programación económica, los cuales están expresamente prohibidos por la Directiva) o el fomento de un turismo de mayor calidad (que indudablemente lo es, según la Sentencia del Tribunal Constitucional número 209/2015). Además, en este punto podría llegarse a la aplicación de la doctrina general de la desviación de poder, en el caso de que se llegue a la conclusión de que la finalidad verdaderamente perseguida por el Ayuntamiento no es la alegada formalmente.

En segundo lugar, las medidas municipales no deben ser discriminatorias ni en relación con otros tipos de alojamiento turístico ni en lo relativo a la prestación de servicios en el mercado europeo, lo que puede plantear problemas en los casos en los que la medida supone un cierre de mercado, permitiendo la continuación del ejercicio de la actividad a los actores ya instalados y prohibiéndola a los nuevos.

En tercer lugar, la medida debe ser adecuada a la finalidad perseguida y difícilmente puede serlo, por ejemplo, la de prohibir totalmente la actividad (también a los que la ejercen legalmente) alegando que se pretende con ello combatir su ejercicio ilegal.

En cuarto lugar, la medida debe ser necesaria, en el sentido de que la finalidad perseguida no pueda alcanzarse por medio de medidas menos restrictivas. Este será otro de los puntos que presentará mayor conflictividad, al poder cuestionarse la necesidad de la mayor parte de las medidas municipales.

Finalmente, la medida no podrá ser desproporcionada y ello en relación con las concretas consecuencias que implique. Medidas como la de exigir una salida independiente de la vivienda a la vía pública pueden impugnarse por este motivo.

En definitiva, existen importantes obstáculos para que estas normas (o algunas de ellas) sean declaradas válidas por los Tribunales, lo que podría tener importantes consecuencias (incluso de carácter patrimonial) para los Ayuntamientos.

Manuel Alcover Povo. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona

(Fuente DIARIO LA LEY Wolters Kluwer)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El Supremo destaca la importancia de implantar un 'compliance program'26/07/2018

El Supremo destaca la importancia de implantar un 'compliance program'

En una sentencia, en la que condena a 4 años de prisión al exadministrador de la empresa Carbuastur, destaca que este tipo de planes son esenciales para prevenir delitos dentro de las empresas.

La sala segunda del Tribunal Supremo ha destacado la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

El tribunal incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el que se plantea en esta sentencia en la que se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que "una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.

La sala recuerda que ha sido pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido Código Olivenza. Añade que junto con este Código Olivenza fue capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance en las mismas que evitarían casos como el que aquí ha ocurrido, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos, y empleados mediante la técnica anglosajona del compliance program como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

"De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente", subraya la Sala.

De ahí, afirman los magistrados, la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo, no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc, sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra.

Estos últimos, indica la Sala, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa por no estar reconocido como tales en sus preceptos esta derivación y ser ad intra, "sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales".

La sentencia destaca que estas actuaciones de ilícitos penales como los aquí cometidos incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP, que podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.

La Sala concluye que es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había, y que es lo que propició los actos de apropiación y de administración desleal declarados probados. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno.

El tribunal estima de forma parcial el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que le impuso una pena de 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, así como el pago de una indemnización de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. La sala le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

(Fuente EXPANSIÓN)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El TS obliga a que todas las empresas cárnicas paguen un 'plus de ruido' a sus trabajadores26/07/2018

El TS obliga a que todas las empresas cárnicas paguen un 'plus de ruido' a sus trabajadores

La normativa determina que los trabajadores percibirán el plus de ruido siempre que no se haya eliminado técnicamente las condiciones acústicas que alcancen menos de 80 decibelios.

Una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo obliga a que las industrias cárnicas empiecen a pagar el plus de ruido a sus trabajadores, tras una demanda y recurso de casación presentadas por el comité de empresa de Cárnicas Tello, según explica el sindicato USO en un comunicado.

Tras un proceso judicial que ha abarcado varios años, el Alto Tribunal ratifica el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el plus de ruido, previsto en el artículo 57 c) del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas, tal y como sentenció el juzgado de lo social nº 2 de Toledo en septiembre de 2014.

La normativa determina que los trabajadores percibirán el plus de ruido siempre que no se haya eliminado técnicamente las condiciones acústicas que alcancen menos de 80 decibelios y cuando el trabajador que preste sus servicios sometido a estos niveles utilice la protección auditiva.

"En enero de 2012, Industrias Cárnicas Tello decidió unilateralmente dejar de abonar a sus trabajadores el plus de ruido sin que se hubieran dado ninguna mejora técnica o productiva en la maquinaria o instalaciones que produjera un descenso de las condiciones de exposición al ruido", según el sindicato. En un primer momento, el juzgado de Toledo dictaminó la obligación de que la empresa volviera a abonar este plus a los trabajadores, sentencia que fue recurrida, siendo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el que, en febrero de 2016, absolvió a la empresa de esta obligación.

Sin embargo, ahora ha sido el Supremo el que ha vuelto a dar la razón al comité de empresa y la compañía tendrá que volver a abonar ese plus a la plantilla de Cárnicas Tello.

"A partir de este momento, iniciaremos una campaña de difusión en todas las empresas cárnicas del ámbito estatal exigiendo su inmediata ejecución. Recordemos que, gracias a la acción sindical desarrollada por los compañeros de Tello, más de 200.000 trabajadores, podrán verse beneficiados", apunta Raúl Montoya, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO.

(Fuente EXPANSIÓN)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El Gobierno modificará con carácter de urgencia el régimen sancionador de la LOPD, para adaptarla al RGPD26/07/2018

El Gobierno modificará con carácter de urgencia el régimen sancionador de la LOPD, para adaptarla al RGPD

Un Real Decreto-ley remitido por el Ministerio de Justicia a la Comisión de Subsecretarios, y que será próximamente aprobado por el Consejo de Ministros, incorporará al texto de la actual LOPD diversas medidas sobre las competencias inspectoras y sancionadoras de la AEPD.

La urgente necesidad de disponer de un marco normativo interno adaptado al Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016), va a impulsar al Gobierno a modificar la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LA LEY 4633/1999) por medio de un Real Decreto-ley.

Como se sabe, la tramitación del proyecto de Ley presentado por el Gobierno del Partido Popular en noviembre pasado, está sufriendo, por varias razones, un notable retraso, que está haciendo que su aprobación no se prevea hasta finales de este año.

Esta demora en disponer de un texto normativo interno podría provocar graves consecuencias en el funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, que el Gobierno pretende solventar, por vía de urgencia, a través de un Real Decreto-ley que ha sido remitido por el Ministerio de Justicia a la Comisión de Subsecretarios, para su posterior consideración por un próximo Consejo de Ministros.

Según fuentes consultadas por DIARIO LA LEY, el texto, se centra en las competencias administrativas de inspección de la Agencia y, muy especialmente, en el régimen sancionador aplicable tras la plena aplicabilidad del RGPD. Su contenido tendrá un carácter provisional hasta la modificación definitiva de la LOPD (LA LEY 4633/1999) por el Congreso.

Es decir, el Real Decreto-ley dejará fuera de su contenido, por estar sometido a reserva de ley orgánica, aquellas materias más propiamente relacionadas con el derecho fundamental a la protección de datos y a su ejercicio, abordando aquellos aspectos que, por su carácter más propiamente administrativo, entran dentro de la esfera competencial del ejecutivo (a falta, claro está, de la ulterior convalidación de la norma por el Congreso).

Contenido de la propuesta

Según nuestras fuentes, el texto consta de 12 artículos, cuyo contenido más relevante es el siguiente:

Se identifica al personal competente para la investigación de hechos que puedan ser objeto de sanción conforme al RGPD.

Se identifica igualmente al personal de otras autoridades de control de los demás Estados Miembros, que puedan llevar a cabo actuaciones de inspección en nuestro país.

Se designa a la AEPD como representante de España ante el Comité Europeo de Protección de Datos.

Régimen sancionador

Pero sin duda el contenido más relevante y de mayor interés general de la propuesta Real Decreto-ley es el relativo al régimen sancionador en materia de protección de datos.

Como se sabe, el régimen sancionador previsto en el art. 83 del RGPD, bajo el título genérico de “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas”, es considerado, por la práctica unanimidad de los expertos, como de difícil encaje con las exigencias de tipicidad de las sanciones y de seguridad jurídica exigidas por los arts. 9 y 24 de nuestra Constitución.

Por ello y ante la imposibilidad de que los Estados miembros procedieran a una tipificación autónoma de los hechos sancionables, paralela a la del Reglamento, la propuesta del Proyecto de Ley adoptaba la clasificación de los hechos en función de los plazos de prescripción de las sanciones.

Según las fuentes consultadas, la reforma urgente que va a introducir el Gobierno no supone la la incorporación del contenido del Título IX del Proyecto de Ley sino, más modestamente, realizará, por una parte, una remisión al contenido del Reglamento (al igual que se hace con otros preceptos del Proyecto) y, por otro, establece los plazos de prescripción de las diferentes sanciones previstas en la norma europea.

Además, se incorpora la posibilidad de que las denuncias presentadas ante la Agencia puedan ser remitidas a los DPO de las organizaciones que cuenten con esta figura, para su tramitación por este órgano en una fase previa que, salvo en los supuestos más graves, evite la intervención sancionadora de la autoridad de control y faciliten la solución de la queja del titular de los datos.

Primeras opiniones

Según los expertos consultados por DIARIO LA LEY, este Real Decreto-ley es un "parche" de carácter "minimalista", pero necesario.

En concreto, según Ricard Martínez, director de la Cátedra Microsoft de Privacidad y Transformación Digital, la valoración de esta propuesta "no puede ser negativa". "Ante un régimen sancionador tan severo como el previsto por el RGPD, es necesario un marco de seguridad jurídica que permita tener claro las consecuencias de las infracciones de esta normativa".  

"La nueva LOPD se ha retrasado tanto que es necesaria es seguridad".

(Fuente DIARIO LA LEY Wolters Kluwer)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


IMAGEN E INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD. PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES.26/07/2018

IMAGEN E INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD. PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES.

Aunque la guarda del hijo se ha atribuido a la madre, la potestad parental la tienen y ejercen ambos progenitores de forma compartida, por lo que la decisión de colgar fotos del menor la deben tomar ambos progenitores sin perjuicio de la ruptura de su relación de pareja. En cuanto a si el consentimiento debe ser expreso o tácito, esta cuestión deberá valorarse caso por caso cuando si surgen incidentes. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

Como dice la sentencia Sentencia nº 539/2018 de AP Barcelona, Sección 12ª, 15 de Mayo de 2018

" (...) debe tenerse en cuenta que desde el 25 de mayo de 2018 será de obligado cumplimiento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (conocido como RGPD - Reglamento General de Protección de Datos) que es de aplicación directa, y que ha motivado que en España se esté tramitando una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y aunque dicho Reglamento en su Considerando 18 indica que no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial, sí se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o domésticas y en su art. 8.1 indica que "cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años ."

Se refiere por tanto esta normativa también al "titular de la patria potestad" y si ambos progenitores son titulares ambos deben consentir en esta materia.

(...) FALLO:

4º. ) Se prohíbe a los progenitores la publicación de fotos de su hijo Rodolfo en las redes sociales salvo conformidad o consentimiento de ambos al respecto.

(Fuente VLEX)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​​

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar