Nos cedemos los mecánicos06/06/2018

Nos cedemos los mecánicos

Usted y alguno de sus competidores han llegado a un acuerdo por el que se van a “prestar” a sus mejores trabajadores cuando alguna de las empresas lo necesite. ¿Sabe que ello supone una cesión ilegal y que no está permitido?

Caso real. Usted tiene un taller en una zona rural en la que hay pocos trabajadores especialistas. Por ello, ha llegado a un pacto con alguno de sus competidores para que éstos le cedan a su mejor mecánico cuando usted tenga una necesidad puntual. ¡Atención!  ¿Sabe que esa forma de actuar no es correcta? ¿Qué consecuencias puede haber? ¿Qué alternativas tiene?

Es una cesión ilegal

Sólo por ETT. Si una empresa que no es una ETT (empresa de trabajo temporal) le cede a un trabajador cuando usted tenga una necesidad temporal, incurrirá en una cesión ilegal de trabajadores. Esto es así porque las únicas empresas que pueden ceder trabajadores son las ETT. ¡Atención!  También hay cesión ilegal si su empresa subcontrata un servicio, pero actúa frente al trabajador de la subcontratista como si fuera su empresario. Es decir: le da órdenes, gestiona sus vacaciones y permisos, le da las mismas tareas que a otros de sus empleados...

Consecuencias. Si existe una cesión ilegal de trabajadores, tenga en cuenta:

El afectado podrá reclamar su condición de fijo en cualquiera de las empresas (tanto en la suya como en la otra, si tiene un contrato temporal con ésta). ¡Atención!  Si elige su empresa, deberá pagarle el salario del convenio para su grupo profesional (además de las diferencias del último año, si se las reclama) y reconocerle la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal.

Ambas empresas responderán de forma solidaria (indistintamente) de las obligaciones contraídas con los empleados y con la Seguridad Social (salarios y cotizaciones).

Ambas empresas recibirán una multa de, al menos, 6.251 euros.

Cautela. Así pues, no se la juegue. Si necesita mano de obra, verifique si puede adoptar alguna de las medidas que se indican a continuación.

Alternativas válidas

Opción 1: ETT. La opción más sencilla para usted es recurrir a una ETT. Si en su zona no existe el perfil que necesita, reúnase con diferentes ETT para ver si pueden localizar a algún trabajador en otras zonas de su provincia. Apunte.  Como dicha empresa le cobrará una factura por la búsqueda del trabajador, pondrá interés en satisfacer sus necesidades.

Opción 2: subcontratación. Otra alternativa es subcontratar el servicio en cuestión con otra empresa. En tal caso:

Firme un contrato con la subcontratista que describa el servicio a realizar. Apunte. Debe quedar claro que usted está contratando un servicio, y no la cesión de un trabajador.

Respecto al trabajador que se destine a su empresa, evite organizar su trabajo. Apunte.  Debe ser la empresa subcontratista la que le marque las directrices a seguir y la que gestione su día a día (horario, permisos, tareas, poder disciplinario...).

Opción 3: formación. Si las opciones indicadas no son factibles (debido a la falta de empleados con el perfil que usted necesita), valore formar a uno de sus trabajadores en el perfil que necesita cubrir. Apunte.  Recuerde que dispone de un crédito para gastar en formación cuya cuantía depende de las cotizaciones efectuadas en el año anterior.

Las únicas empresas que pueden ceder trabajadores son las ETT. Si no encuentra el tipo de empleado que necesita a través de una ETT, valore subcontratar el servicio o incluso formar a uno de sus trabajadores en el perfil que necesita cubrir.

(Fuente INDICATOR- FRANCIS LEFEBVRE)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Nuevos requisitos en la videovigilancia06/06/2018

Nuevos requisitos en la videovigilancia

Es válido que su empresa controle a sus trabajadores con una cámara de videovigilancia. Pues bien, ¿sabe que la nueva normativa de protección de datos introduce novedades en esta materia?

Dato personal. Es probable que se haya planteado instalar cámaras de videovigilancia en su empresa. Por ejemplo, en los accesos y en algunas dependencias interiores. ¡Atención!  Pues bien, como la imagen de una persona es un dato de carácter personal, la instalación de dichas cámaras debe cumplir algunos requisitos. Eso sí: ya no deberá inscribir ningún fichero con datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos (como sí era obligatorio hasta ahora).

Requisitos que debe cumplir

Ubicación. Las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que ello sea inevitable. Así, una cámara situada en la puerta principal no deberá tomar imágenes de toda la calle en la que se encuentre. Por tanto:

Oriéntelas de forma que sólo capten imágenes de su empresa.

Si esto no es posible, sólo deberán captar la parte imprescindible de la vía pública.  Apunte.  Por ejemplo, si ubica una cámara en la puerta de entrada o en la esquina de su edificio, deberá orientarla de modo que la parte de vía pública que recoja la cámara se limite al acceso vigilado. Es decir, no deberá captar imágenes del resto de la acera o de la calle.

Proporcionalidad. Además, la colocación de cámaras debe respetar el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad. Apunte.  Por tanto, no las coloque de forma que capten imágenes en zonas privadas (como en los vestuarios de sus trabajadores); colóquelas sólo en aquellas zonas donde razonablemente puedan cumplir con su finalidad (por ejemplo, en el acceso a las instalaciones de su empresa).

Cartel informativo. Asimismo, es necesario que informe de la colocación de las cámaras con un cartel explicativo situado en un lugar visible de las zonas videovigiladas (tanto si son espacios abiertos como cerrados). Apunte.  Dicho cartel deberá informar, al menos, de la identidad de su empresa y de la posibilidad de ejercitar los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a los interesados.

Otras obligaciones

Grabaciones. Si el sistema de videovigilancia instalado en su empresa graba las imágenes (por ejemplo, en un disco duro), además de los requisitos indicados más arriba (ubicación de las cámaras, cartel informativo...), deberá conservar la grabación de las imágenes durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Apunte.  No obstante, podrá conservarlas por más tiempo si fuera necesario para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, de los bienes o de las instalaciones.

Control de la actividad. Por otro lado, si quiere instalar la cámara para detectar incumplimientos laborales o para controlar la actividad de su plantilla, también puede hacerlo. En este caso, informe a sus trabajadores también de que las grabaciones podrán ser utilizadas para justificar un incumplimiento laboral. Apunte.  Puede hacerlo, por ejemplo, mediante una notificación a los representantes de los trabajadores y con una cláusula en el contrato de sus nuevos empleados.

Aunque ya no deberá inscribir ningún fichero con datos personales, cumpla el resto de requisitos. Así, las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos y deberá informar de su colocación.

(Fuente INDICATOR - FRANCIS LEFEBVRE)

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Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición06/06/2018

Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer un recurso de reposición

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de un recurso de casación donde permite declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales acudiendo directamente a la vía judicial y así permitir que los contribuyentes no tengan la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento competente.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril (que regula las Bases de Régimen Local), es obligatorio  interponer el recurso de reposición o en algunos casos, la reclamación económico-administrativa (cuando la competencia se desarrolla en lugares de gran población) antes de ir por la vía judicial.

La base de este planteamiento es la Sentencia que ha acordado el Tribunal Supremo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desestimaba un recurso contencioso por no haber planteado previamente la reposición en el Ayuntamiento de Cáceres. La Constitución indica que los Ayuntamientos deben actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Esto impide que pueda cuestionar la validez de una ley o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional.

Con esta Sentencia, se puede agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…), pudiendo ir el contribuyente directamente por la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa).

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​


Trabajos realizados en el extranjero06/06/2018

Trabajos realizados en el extranjero

PREGUNTA:
Nuestra empresa presta servicios de ingeniería y ha sido contratada para supervisar una obra en el extranjero. Si necesitamos desplazar a uno de nuestros trabajadores periódicamente para visitar dicha obra, ¿el afectado tendrá derecho a algún incentivo en su IRPF? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

RESPUESTA:

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación en el IRPF [LIRPF, art. 7.p] hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para que dicha exención sea aplicable se deben cumplir los siguientes requisitos:

Es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. Es decir, que haya un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

El trabajo debe realizarse en beneficio de una entidad no residente en España. Si esa entidad está vinculada con la sociedad española en la que el trabajador presta sus servicios, se deberá demostrar que la entidad extranjera es la verdadera destinataria del servicio y que dicho servicio le aporta valor añadido (por ejemplo, refacturando los costes incurridos por el desplazamiento, incluyendo la parte proporcional del salario del desplazado...).

También es necesario que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF español, y que dicho país no sea un paraíso fiscal.

Si se cumplen los requisitos indicados, el trabajador no pagará IRPF por el sueldo correspondiente a los días en los que esté desplazado.

(Cart@ de Personal)

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El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.29/05/2018

El Tribunal Supremo acota, en un procedimiento de divorcio, el uso y disfrute de la vivienda familiar a la cónyuge no propietaria por plazo de tres años.

Así lo indica la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2018.

En la misma, otorga el uso de la vivienda familiar, atribuido a la cónyuge no titular, por plazo de tres años a partir del dictado de la sentencia y ello por que así tendrá tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales, y los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de ellos ( sentencia 42/2017 de 23 de enero ).

 Todo ello en aras de armonizar el interés del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado con los de los hijos a comunicarse con su madre en otra vivienda, para lo que es preciso una etapa de transición.

  La justificación del juzgador de instancia, para atribuir el uso de la vivienda familiar a la cónyuge no titular, a pesar de ser bien privativo del otro, había sido la : carencia de inmuebles de su propiedad y sólo recibe 420 euros de ingresos mensuales derivados de su actividad laboral. Por el contrario, (el titular) tiene unos ingresos de 2.000 euros mensuales (aproximadamente) y reside actualmente en la vivienda de su hermana. (...) no abona ningún importe a su hermana uso de la vivienda, ni siquiera los relativos a los suministros. Con anterioridad a disponer de esta vivienda, vivía en el domicilio de sus padres, en el que los hijos menores disponían de una habitación cada uno para los días que tenían que pernoctar junto con el progenitor paterno.”

 Asimismo, concluye la sentencia de apelación que “la madre demandada no puede procurarse un alojamiento para residir junto a los hijos en los periodos en que le corresponda cuidar y atender a los menores, por más que el padre haya de afrontar también el pago de los gastos derivados de la hipoteca del inmueble de su propiedad.”

 Indica el TS que  “la sala ha considerado procedente la atribución temporal de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular, que sería el caso, en supuestos de custodia compartida.”

 Entre otras, se menta la sentencia 522/2016, de 21 de julio, indicando que “sigue el mismo criterio para un caso en el que la vivienda era privativa del esposo y en el que la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de dos años desde la sentencia de casación lo que, en la práctica, dio lugar a que, en el caso resuelto por la sentencia citada, contando el tiempo en que había venido disfrutando del uso de la vivienda en virtud de las medidas provisionales, la esposa dispusiera de un período de seis años para restablecer su situación económica.

(Fuente IBER LEY Colex)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​​




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