Responsabilidad de los bancos por información insuficiente en la comercialización de sus productos03/11/2017

Responsabilidad de los bancos por información insuficiente en la comercialización de sus productos

Miguel Angel Durán ,del despacho Durán y Duran Abogados , ha conseguido que el Juzgado de  primera instancia nº 8 de Marbella (9 de octubre de 2017) y el Juzgado de primera instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria (19 de octubre de 2017) fallen la responsabilidad de Cajamar por no haber facilitado a sus clientes información clara y precisa sobre las características de los bonos de Abengoa que comercializaron .

Esta Sentencias, que fijan la responsabilidad directa de las entidades financieras, tendrán gran trascendencia en el comportamiento de los bancos en relación a la comercialización de productos financieros. Por ejemplo, las sentencias dictadas, establecen que no es suficiente indicar en la información publicitaria, la leyenda que es un “producto de riesgo” para cumplir la obligación de informar adecuadamente que en su día fijó la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 (840/2013).

Esta acción, que es compatible con las tradicionales  que se interpongan contra los correspondientes órganos de administración de Abengoa , abre nuevas vías en favor de los derechos de los consumidores en un sector desgraciadamente tan inseguro en España, como es en la actualidad el bancario. Ahora conviene saber si instancias superiores confirman estos trascendentes fallos. En cualquier caso un gran éxito para Miguel Angel Durán y su equipo .

(Fuente Economist&Jurist)

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La obligatoriedad del reconocimiento médico laboral02/11/2017

La obligatoriedad del reconocimiento médico

Los reconocimientos médicos en el ámbito laboral son de carácter voluntario para los trabajadores. En consecuencia, con carácter general, la negativa del trabajador a realizar un reconocimiento médico no podrá conllevar ningún tipo de sanción por parte de la empresa.

Los reconocimientos médicos son siempre gratuitos para el trabajador, quienes además tienen derecho al abono de los gastos que se le puedan ocasionar -principalmente de transporte- así como el salario que dejen de ganar.

A excepción de éste carácter voluntario, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el reconocimiento médico será obligatorio en los siguientes supuestos :

Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa

Si así lo dispone una legislación específica del puesto de trabajo.

Siempre que el reconocimiento médico sea obligatorio, deberá de ser realizado en la jornada de trabajo, y en caso de que no fuera posible, deberá de ser considerado como tiempo de trabajo.

Fuera de dichos supuestos no se podrá considerar el reconocimiento médico laboral como obligatorio, por lo que aunque existen algunos convenios que lo recogen, en ningún caso el convenio colectivo puede convertir en obligatorio el reconocimiento médico.

En cualquier caso, las pruebas médicas realizadas deben de cumplir los siguientes requisitos:

Confidencialidad de los resultados.

Proporcionalidad de las pruebas realizadas, optando siempre por las menos invasivas y respetando el derecho a la intimidad personal lo máximo posible.

El trabajador tiene que ser informado de manera expresa de las pruebas médicas que se van a realizar.

Los trabajadores tiene el derecho a conocer los resultados del reconocimiento médico.

Además, el empresario deberá de conservar la documentación del reconocimiento.

Puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedades

Las empresas que tengan puestos de trabajo con un elevado riesgo de que los trabajadores contraigan alguna enfermedad profesional deberán de realizar un reconocimiento médico de manera obligatoria, antes de contratar al trabajador, y una vez contratado, realizar reconocimientos periódicos.

Además, si el riesgo de contraer una enfermedad profesional es elevado, los trabajadores tienen derecho a mantener la vigilancia de su salud por parte de la empresa por medio de reconocimientos periódicos una vez finalizadas las relaciones laborales.

Es importante recordar, antes de continuar con esta entrada que se considera enfermedad profesional  el daño, la patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena , siempre y cuando la enfermedad se encuentre recogida en los cuadros de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006.

Para que el trabajador pueda ser contratado deberá de superar los diferentes reconocimientos médicos. .En caso contrario, la empresa podrá ser sancionada por un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales, o, para el caso de que el trabajador acabé contrayendo algún tipo de enfermedad, con un recargo de prestaciones.

Por otro lado, el trabajador tiene la obligación de colaborar suministrando la información relevante para el reconocimiento. Dicha información, y dada la confidencialidad de los datos médicos, no deben de ser relevados a la empresa sino a los servicios médicos que realizan el control médico.

Las mutuas de trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen la obligación de llevar un registro con todos los resultados de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores en las profesiones con riesgo de enfermedad profesional.

El resultado será de apto o no apto, pero la empresa no podrá conocer nada sobre los resultados obtenidos.

Para el caso de que el trabajador no supere el reconocimiento médico previo, éste no podrá ser contratado para ese puesto de trabajo. Si lo que no supera es un reconocimiento periódico, es decir, de los realizados una vez ya se está trabajando, el trabajador debe de ser trasladado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, sin que pueda afectar a la retribuciones salariales.

Si no fuera posible el traslado a otro puesto, se le podrá dar de baja al trabajador que tendrá derecho a percibir durante un periodo de hasta 32 meses el sueldo que venía recibiendo de manera íntegra mientras no encuentra otro empleo.

(Fuente Cuestiones Laborales)

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Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo30/10/2017

En el Boletín Oficial del Estado de ayer se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta ley consta de 14 artículos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 13 disposiciones finales, entre éstas últimas la que establece la entrada en vigor de esta norma.

Según  la Disposición final decimotercera, la ley entra en vigor a partir del día 26/10/2017 con la excepción de una serie de artículos que lo harán a partir de 01/01/2018 y la disposición final cuarta que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

Destacamos las siguientes novedades en matería de Seguridad Social:

  1. Se establecen medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos:
    1. Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
    2. Se regula la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad  estableciendo diversos beneficios en materia de cotización para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen.

    2. Amplía la cuota reducida de 50 euros  (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los doce meses (actualmente son  seis).

    3. Equipara a los autónomos con los trabajadores del Régimen General por lo que respecta al accidente in itinere que pasa a considerarse accidente de trabajo.

    4. Se  posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

    5. Permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.

   6. Modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

(Fuente Mutua Universal)

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Entra en vigor el Reglamento Europeo de Marcas25/10/2017

Entra en vigor el Reglamento Europeo de Marcas

Jorge Oria Sousa-Montes. Abogado. ABRIL ABOGADOS

Como es conocido, el 1 de octubre entró en vigor el REGLAMENTO (UE) 2017/1001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea que deroga en anterior 207/2009. Las modificaciones más relevantes de la normativa son las siguientes:

1.- Eliminación del requisito de la representación gráfica de la marca: a partir del 1 de octubre el derecho sobre la marca será sobre “lo que se ve” en la solicitud siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. La Oficina recomienda para algunos tipos de marca (por ejemplo, las de posición) incluir una descripción pero ya deja de ser obligatorio. Las marcas “holograma”, “sonoras” o “multimedia” son perfectamente (a priori) registrables como marca de la UE.

2.- Se crea la marca de certificación europea. Hasta la fecha, solo los estados miembros disponían de esta categoría (en España, las “marcas de garantía” artículos 68 y ss. Ley 17/2001). A partir de ahora y mediante la redacción de un reglamento de uso al efecto, cualquier persona no física podrá ser titular de una marca que certifique a terceros sobre la calidad de aquellos productos y /o servicios que este produzca o comercialice.

3.- Se introducen cambios en el procedimiento sobre diferentes aspectos tales como el derecho de prioridad (de obligada reivindicación coetánea ahora con la solicitud), se armonizan las disposiciones de los procedimientos de oposición y cancelación), se permite la libertad de idioma para la mayoría de las pruebas aportadas en el procedimiento y se elimina la “entrega en mano” y “en el buzón de la Oficina” entre muchas otras.  La reforma de la marca de la UE supone un relevante avance en la armonización, claridad y protección de un derecho unitario que se ha convertido en uno de los intangibles más importantes de cualquier empresa hoy en día con presencia en la Unión. Este nuevo reglamento sintetiza los cambios más importantes de la norma hasta la fecha y ofrece una herramienta eficaz a los nuevos desafíos que presentarán las cada vez más corrientes, marcas “no convencionales”.

(Fuente Economist & Jurist)

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Inspecciones de la Agencia Tributaria a autónomos24/10/2017

Inspecciones de la Agencia Tributaria a autónomos

Publicado por manuelpallaresperal en Fiscal el 23-oct-2017 11:18:21

En este ejercicio 2017 ha estado y está, todavía a estas alturas del mismo, muy en candelero la incidencia de las inspecciones de la Agencia Tributaria al colectivo de empresarios y profesionales autónomos. Así, en diversos foros de internet es un tema muy recurrente.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria prescribe:

La Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, la Agencia Tributaria, por medio de su Dirección General, aprueba, anualmente, las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Este año 2017, mediante Resolución de 19 de enero, ha aprobado las referidas directrices.

 Resolución de 19 de Ene de 2017 (Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017) 

En contra de lo que el revuelo mediático, tanto en vía tradicional como en internet, ha dado a entender, de la lectura de la indicada Resolución no se deduce que el sector de los profesionales y empresarios autónomos sea un objetivo directo de actuación de los órganos de control de la Agencia Tributaria. Si lo serán en tanto en cuanto reúnan algunos de los indicios que la Resolución contempla.

La única mención directa a un control de los empresarios autónomos es la que se refiere a un seguimiento especial de aquéllos acogidos al sistema de estimación objetiva de bases, tanto de I. V. A. como de I. R. P. F. Este conjunto supone menos del cinco por ciento del total del censo.

 No tiene, pues, justificación alguna la alarma creada entre el colectivo de autónomos.

1.- Procedimientos de control de la Agencia Tributaria.

El artículo 115 de la Ley General Tributaria regula las potestades y funciones de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria, en los siguientes términos:

1. La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.

2. En el desarrollo de las funciones de comprobación e investigación, la Administración tributaria calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los mismos.

Para el desarrollo de las funciones de comprobación e investigación que la Ley General Tributaria le asigna la Agencia Tributaria se vale de los órganos de Gestión Tributaria, Inspección y Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

A continuación, se exponen las funciones de control de cada uno de los órganos citados.

2.- Gestión Tributaria.

El empresario o profesional autónomo puede verse sometido a un control de este órgano de la Agencia Tributaria que se denomina Comprobación Limitada, que consiste, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General Tributaria, en que “la Administración tributaria podrá comprobar hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria."

En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Es de destacar que, a raíz de recursos de los contribuyentes, estimados por los Tribunales de Justicia, la norma ha recortado las funciones al Departamento de Gestión Tributaria excluyendo el examen de la contabilidad mercantil, es decir los libros Diario e Inventarios y Cuentas Anuales (artículo 25 del Código de Comercio), función que es exclusiva del Departamento de Inspección.

También es importante señalar que el Departamento de Gestión Tributaria no puede, en ningún caso, requerir a terceros información sobre movimientos financieros, si bien podrá solicitar al autónomo la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

Cabe decir que las actuaciones del Departamento de Gestión no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Agencia Tributaria, salvo las relativas a la aplicación de métodos objetivos de estimación que, como decía al comienzo, son las únicas que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2017 pretende potenciar y que, dado que son comprobaciones de hechos o elementos ciertos, no deben suponer motivo de preocupación alguna para el empresario acogido al régimen de estimación objetiva, denominado “módulos”.

Finalmente es necesario subrayar que dictada una resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere la obligación tributaria o elementos de la misma y al ámbito temporal objeto de la comprobación, salvo que, en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dichas resolución. Esta disposición del artículo 140 de la Ley General Tributaria supone una seguridad jurídica de non bis in ídem.

3.- La Inspección tributaria.

Otro de los órganos de la Agencia Tributaria que puede controlar la situación fiscal del empresario o profesional autónomo es la Inspección tributaria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, “la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta Ley.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta Ley.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones inspectoras de comprobación e investigación.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

Por consiguiente, el autónomo puede ser objeto de la actividad de la Inspección.

En la realidad cotidiana, la experiencia nos dice que las actuaciones inspectoras a los empresarios autónomos son muy esporádicas. Salvo grandes empresas individuales que, en la práctica, no existen y casos excepcionales, por su naturaleza, la actividad de la Inspección de los Tributos no debe ser objeto de preocupación de los empresarios autónomos.

No es el caso de los profesionales autónomos, quiénes, por el mayor valor añadido generado y su facturación directa al consumidor final, si son objeto de un mayor control por parte de la Inspección tributaria.

4.- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Aquellos autónomos que efectúen importaciones o exportaciones, así como los que sean sujetos pasivos de los denominados impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol y bebidas alcohólicas, labores de tabaco y determinados medios de transporte) pueden ser sometidos a control por este Departamento de la Agencia Tributaria.

5.- Conclusiones.

El empresario o profesional autónomo que desarrolle su actividad de forma transparente no tiene nada que temer a un control de la Agencia Tributaria.

No obstante, ese acomodo de sus declaraciones a la realidad de su actividad no supone estar totalmente exento de la comprobación de las autoridades fiscales en los siguientes casos:

Cuando las declaraciones trimestrales y las declaraciones resumen anuales no son coherentes. Es necesario, por tanto, extremar el celo en la correcta cumplimentación de las mismas y si se observan contradicciones entre las declaraciones periódicas es necesario subsanar, mediante las declaraciones complementarias o rectificativas oportunas, las diferencias detectadas, antes de la presentación de las declaraciones resumen anuales.

Es segura la visita a la sede del autónomo de los agentes de la Inspección Tributaria en los casos de solicitud de N. I. F. para operar en el ámbito de la Comunidad Europea.

La comprobación limitada del Departamento de Gestión Tributaria es preceptiva en el caso de solicitud de devolución de I. V. A. y en la mayoría de los casos en los que se solicita la compensación en la última liquidación del ejercicio de que se trate.

La obtención de subvenciones suele dar lugar a comprobaciones limitadas, de forma habitual, para comprobar que las mismas se han incluido como ingreso en el I. R. P. F.

La deducción de gastos por encima de lo normal en un sector, suele devenir en una comprobación limitada del Departamento de Gestión o, aún peor, de la Inspección.

Las operaciones financieras con el exterior y el pago en efectivo de cantidades superiores a las establecidas legalmente son, en la actualidad, fuente habitual de control inspector.

Finalmente, es necesario decir que todos los procedimientos tributarios y los de control citados están sujetos al principio de legalidad, lo que constituye una garantía para el empresario y profesional autónomo.

Por la experiencia acumulada durante muchos años, puedo decir que nunca la Agencia Tributaria se ha excedido en la aplicación de la normativa legal vigente.

Fdo. Manuel Pallares Peral Economista Colegiado nº 69

(Fuente IBERLEY)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​​




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