Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción20/03/2017

Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción

En caso de horas extras no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad. Ahora bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año establecido por el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores (sent. del Tribunal Supremo de 1.12.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente que “las  acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación” (art. 59.1 del ET). En el caso de la reclamación de horas extras se aplica por tanto este plazo al no preverse nada distinto en la normativa.

Hasta ahora, tal y como explica el propio Tribunal Supremo en esta sentencia, existía una contradicción doctrinal, puesto que algunas sentencias daban valor de reclamación extrajudicial a la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo cuando es conocida por el deudor (en este caso, por la empresa), mientras que otras negaban el efecto interruptivo de la prescripción a la denuncia ante la Inspección por impago de salarios o de horas extras, al entender que sólo servía para iniciar un proceso sancionador.

Ahora el Tribunal Supremo resuelve esta discrepancia y se decanta por el criterio de considerar que la denuncia ante la Inspección sí interrumpe el cómputo de prescripción del año. Y la razón, argumenta el Tribunal Supremo, es que “lo relevante es que el deudor (en este caso, la empresa) conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido)” y que el deudor (empresa) “tiene noticia de que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho, sino que piensa ejercitarlo”.

Y en este caso, el trabajador cesó en la empresa el 27 de abril de 2012 y denunció el día 24 de mayo siguiente el impago de horas extras ante la Inspección de Trabajo quien el 30 de octubre de ese mismo año 2012 abrió expediente sancionador al que se opuso la empresa. Por tanto, el hecho de que la empresa conociese el hecho (aunque sea por un órgano incompetente para resolver sobre reclamaciones salariales) interrumpe el plazo de prescripción, que empezó a correr de nuevo cuando la empresa conoció la denuncia, lo que el Tribunal Supremo entiende que es un “acto asimilable al de reclamación extrajudicial por cuanto en ella está implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el impago de horas extras”.

Y como en este caso el trabajador reclamó el pago de ese concepto salarial presentando la papeleta de conciliación el 23 de octubre de 2013 (es decir, antes de transcurrir el año de prescripción), no cabe el recurso de la empresa alegando caducidad.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Un contribuyente puede obtener beneficio fiscal por residencia habitual aunque no sea residente20/03/2017

Un contribuyente puede obtener beneficio fiscal por residencia habitual aunque no sea residente

El TJUE ha establecido en una reciente sentencia que a pesar de que un contribuyente no sea residente en un estado, puede tener beneficios fiscales por residencia habitual, si obtiene la mayor parte de sus ingresos en ese estado.

En el caso planteado, el Tribunal Europeo prohíbe que un estado deniegue la deducción por vivienda habitual a un trabajador por cuenta propia no residente cuando éste perciba en el territorio de este Estado miembro el 60 % de sus ingresos totales y no perciba en el territorio del Estado miembro donde se encuentra su vivienda ingresos que le permitan invocar allí un derecho a deducción equivalente.

En este sentido, se considerará el estado miembro de actividad el Estado miembro competente para gravar la totalidad o una parte de los rendimientos de la actividad de un contribuyente, con independencia del lugar donde se ejerza concretamente la actividad que genera tales rendimientos.

Asimismo, se concluye que al no existir medidas de unificación o de armonización en el Derecho de la Unión, la libertad de los Estados miembros de repartirse entre ellos el ejercicio de sus competencias tributarias, principalmente a fin de evitar la acumulación de ventajas fiscales, debe conciliarse con la necesidad de garantizar a los contribuyentes de los Estados miembros en cuestión que, al final, se habrá tenido debidamente en cuenta su situación personal y familiar en su integridad, con independencia del modo en que los Estados miembros interesados hayan repartido entre ellos tal obligación.

El TJUE considera que de no darse tal conciliación, existiría el riesgo de que el libre reparto de la competencia tributaria entre Estados miembros creara una desigualdad de trato entre los contribuyentes afectados que, al no nacer de las disparidades existentes entre las legislaciones fiscales nacionales, resultaría incompatible con la libertad de establecimiento.

(Fuente Economist&Jurist)

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El Supremo avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación14/03/2017

El Supremo avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación

EXPANSION: 14/03/2017

Cree que los clientes de la empresa que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque neutralicen la huelga. Impedirlo supone una protección "exorbitante" del derecho a la huelga.

El Tribunal Supremo (TS) avala por primera vez que se subcontraten servicios en una huelga. En una sentencia pionera, considera que los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga.

Impedirlo, como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y como ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección "totalmente exorbitante" del derecho a la huelga, subraya el Supremo.

Caso Altrad

El caso atañe a Altrad, empresa que se dedica a montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear que planteó un proceso de reestructuración para reducir costes y en agosto de 2015 los sindicatos convocaron huelga indefinida en la planta de Tarragona. La empresa informó a los trabajadores de que su obligación era comunicar a sus clientes que se había convocado huelga y que aunque fueran necesarias intervenciones de seguridad o urgencias no iba a poder prestarlas, ya que la representación social había decidido que no hubiera servicios mínimos.

Sus clientes Dow Chemical y Basell Poliofelinas optaron por subcontratar y en estos servicios se manipularon y modificaron andamios y actuaciones de Altrad. Estos hechos que fueron denunciados por los sindicatos, quienes acusaron a la empresa de vulneración del derecho a la huelga y constataron que si los trabajadores no hubieran estado en huelga, habrían desarrollado estos trabajos.

La doctrina hasta ahora ha dicho que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Quienes subcontrataron son clientes de la empresa principal y la subcontratación tuvo el efecto de neutralizar la huelga.

La Audiencia Nacional en la sentencia que anula el Supremo, señala que "los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga". Para la Audiencia Nacional, "la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga".

A juicio de la Audiencia, "el empleador no ha dado una explicación razonable a las medidas adoptadas por sus clientes". Cree que "lo único que hizo fue comunicar a sus clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio material".

Sin embargo, el Tribunal Supremo da un giro ahora y establece que "no existe una vinculación que justifique hacer responder a Altrad de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión. La condición de clientes de Dow y Basell tampoco determina ninguna vinculación especial que pueda condicionar la decisión de dichos clientes de contratar trabajos con otras empresas de la competencia durante la huelga y tampoco los referidos clientes forman un grupo de empresas con Altrad".

Caso distinto al de Prisa y Coca Cola

El Supremo diferencia este caso de los que afectaron a Grupo Prisa y Coca-Cola (sentencias RC 95/2014 y 354/2014, respectivamente), en los que sí detecta "especial vinculación" entre la empresa principal y quienes subcontrataron servicios y, de hecho, destaca que los subcontratistas también fueron demandados por los sindicatos, no sólo la empresa principal.

Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Olleros Abogados, señala que la sentencia del Supremo es "clara y de gran calado dado que se acotan los actos vulneradores del derecho de huelga en el sentido que no podrán considerarse como tales los realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo donde se produce la huelga. Y esto, claro está, con las no pocas ni desdeñables interpretaciones que podrá desplegar en el mundo de las relaciones laborales el término terceros empresarios distintos o ajenos del titular de la empresa donde acontece la huelga".

Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, cree que la sentencia "es importante porque sienta que la huelga es instrumento que se ejerce en el marco del contrato de trabajo como una medida de presión sobre el empresario mediante la imposición del perjuicio que deriva de la no prestación del trabajo". Y matiza sobre el caso Prisa: "Su efecto lesivo no puede multiplicarse fuera del contrato de trabajo imponiendo a los terceros -clientes, usuarios- la obligación de no poder recurrir a otras vías para lograr los bienes o servicios que la empresa afectada por la huelga les proporcionaba".

Para el Supremo, "la actuación de la demandada consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga. No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado".

En suma, concluye el TS, "la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios".

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SANCIONES PARA LA PYME QUE NO DEPOSITE SUS CUENTAS10/03/2017

SANCIONES PARA LA PYME QUE NO DEPOSITE SUS CUENTAS

Todas las empresas tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no lo hacen, las multas podrían ascender hasta los 60.000€

YOLANDA MERLO

10-03-201708:55

Las empresas que no cumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros, en función del tamaño de la empresa y de su facturación anual. Además, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad por las deudas que contraiga después de que finalice el plazo de presentación.

Según informa la agencia EFE, Hacienda calculará las sanciones por dicho incumplimiento de la siguiente forma:

Multas del 0,5% del importe total del activo, más el 0,5% de la cifra total de ventas de la empresa, según la última declaración presentada a Hacienda, en el caso de que se aporte el original de dicha declaración

Sanción del 2% del capital social de la empresa, si no se presenta la última declaración de Hacienda

 En el caso de que se aporte la declaración pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social, se aplicaría una sanción del 2% del capital con una reducción del 10%

Una vez iniciado el proceso sancionador, las empresas dispondrán de un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones y Hacienda resolverá y notificará su resolución a la sociedad en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se inició el proceso.

La obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es aplicable a todas las empresas y el plazo máximo de presentación es de siete meses desde que tiene lugar el cierre del ejercicio social. Las cuentas anuales deben contener el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la sociedad.

Su depósito en el Registro Mercantil puede realizarse en formato papel, en soporte CD/DVD, o por vía telemática si se dispone de certificado digital a través de la plataforma del Colegio de Registradores.

(Fuente Territorio PYME)

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El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa09/03/2017

El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa

EXPANSIÓN 09/03/2017

La resolución del TEAC servirá para unificar el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autómicos.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo tributan en el IRPF.

El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia según informa Europa Press, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

Ante la disparidad de criterios entre los tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

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