Multas a las empresas que no registren la jornada a diario24/02/2017

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas

Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros

RAQUEL PASCUAL MADRID

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.

En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.

Según el socio de Laboral de Cuatrecasas, Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extra en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada (ex post, no ex ante), explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.

Por todo ello, desde Cuatrecasas aconsejan a las empresas que lleven a cabo estos registros diarios, con el modelo o tipo de registro que ellas elijan libremente (manuales, electrónicos o informáticos), algo que sí permite la Inspección, entre otras cosas porque no está regulado.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.

(Fuente Cinco Diás)

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Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?23/02/2017

Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?

 PREGUNTA:
La semana que viene se reincorpora tras la baja maternal una trabajadora a la cual ha estado sustituyendo una empleada con un contrato de interinidad. Sabemos por Cart@ de Personal que el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones sobre la indemnización en caso de extinción de este tipo de contrato, pero no tenemos muy claro cómo debemos proceder y si tenemos o no que abonar indemnización.

RESPUESTA:

Efectivamente, tal y como informamos en Cart@ de Personal la semana pasada, tras varias semanas de trabajo, el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones provisionales pero, a efectos prácticos, no resuelven las dudas que se les plantean a las empresas a la hora de afrontar la extinción de este contrato.

Los expertos se limitan a plantear una hipotética nueva redacción del art. 15.1.c del ET, proponiendo una duración máxima del contrato de interinidad (pero sin especificar cuál) y en cuanto a la indemnización, la mayor parte del Grupo de Expertos prefiere esperar a que se produzcan nuevas decisiones jurisdiccionales, aunque otros miembros apuntan a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (la correspondiente al despido objetivo).

Por tanto, ante esta indefinición y a la espera de que se produzca un cambio en la normativa (vía Estatuto de los Trabajadores), a que el Tribunal Supremo se pronuncie o a que haya nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión, es aconsejable que su empresa siga actuando como hasta ahora, es decir, no abonar ningún tipo de indemnización por extinción del contrato de interinidad.

Además, si su empresa opta por abonar una indemnización por finalización de contrato de interinidad, Hacienda podría considerar que dicha indemnización está sujeta a tributación, al estar a día de hoy expresamente excluido en la normativa el pago de la indemnización por finalización de contrato temporal en el caso del contrato de interinidad.

Ahora bien, en caso de que el trabajador reclame, podría ser aconsejable tratar de llegar a un acuerdo con él en conciliación. Tenga en cuenta que en caso de que la cuantía sea pequeña porque el contrato de interinidad haya sido de corta duración, puede ser preferible acordar el pago de una indemnización y evitar embarcarse en un proceso judicial cuyas costas pueden llegar a ser superiores que la cuantía de la indemnización.

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La empresa puede retractarse tras la notificación del despido objetivo21/02/2017

La empresa puede retractarse tras la notificación del despido objetivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

EXPANSION: 18/02/2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que una empresa puede cambiar de opinión tras notificar a un trabajador su despido.

La empresa puede retractarse tras la notificación del despido y obligar al trabajador a reincorporarse a su puesto. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que demarca los tiempos y derechos en el despido.

El caso atañe a un trabajador que prestaba servicios para una empresa de transporte de mercancías por carretera cuyo despido objetivo por causas económicas, junto al de otros 17 empleados, la empresa empezó a tramitar. El periodo de consultas concluyó sin acuerdo y se le comunicó el despido, que surtiría efecto 15 días después, una vez concluido el periodo de preaviso. El día que vencía el plazo, un viernes, la empresa decidió dejar sin efecto los despidos e indicó al personal de administración que avisara a los trabajadores. El demandante no contestó a la llamada al móvil de empresa. Cuando devolvió la llamada, se le comunicó que ya no existía el despido y que debía acudir a su puesto de trabajo el lunes. El trabajador no se reincorporó e impugnó el despido. Ante su negativa a personarse en la empresa, fue despedido por causas disciplinarias.

El TSJ argumenta que cuando la retractación se produce tras la extinción del contrato, su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes. Pero si el contrato todavía permanece vivo, la empresa puede retractarse. Prima la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo. En conclusión, la improcedencia del despido no se salda siempre con el abono de una indemnización, sino que el empresario tiene la posibilidad de readmitir al trabajador abonando el salario dejado de percibir.

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Nuestro socio Lorenzo Fuentes investido Vicedecano del Colegio de Abogados de Salamanca20/02/2017

Eduardo Íscar, investido nuevo Decano del Colegio

Ha tenido lugar  la toma de posesión de los cargos de Junta de Gobierno elegidos en las elecciones celebradas el pasado día 21 de diciembre de 2016; Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Diputado 4º y Diputado 5º.

El acto que se celebró en la biblioteca del Colegio, fue presidido por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y durante el mismo con un discurso cargado de emotividad, el anterior Decano, Fernando Dávila dió repaso a los últimos 4 años de legislatura. También tomaron la palabra, Fernando García Delgado, Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León y el nuevo Decano que trazó las lineas generales de su nuevo proyecto.


Junto a Eduardo Íscar tomaron posesión de sus cargos, parte de la junta de Gobierno: Lorenzo Fuentes de Antonio como Vicedecano, Yolanda Rodríguez Alba como Secretaria, José Javier Román Capillas como Tesorero, Teresa Moro García como Diputada cuarta, y Francisco José Mateos Estévez como Diputado quinto.

Desde el Colegio agradecemos la presencia de las numerosas autoridades,  representantes de instituciones y publico que ha asistido al acto.

(Fuente ICASAL)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinario fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​​


Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario20/02/2017

Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario

LEGAL TODAY  20 de Febrero de 2017

La reforma de la Ley Hipotecaria ha recibido un nuevo impulso, después de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado viernes un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (APL), “cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios”, informó el Ejecutivo. Entre otras medidas, el borrador regula la obligación de las entidades de crédito de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. Establece además la prohibición de las ventas vinculadas, al tiempo que pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. En un Reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.

Los bancos deberán entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, denominada ficha de información precontractual (FEIN). Se entregará además al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas.

Según explica en un comunicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el APL tiene como objetivo la transposición -que va con retraso- al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero, cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas. Cabe recordar además que, tras las últimas resoluciones judiciales que afectan al sector bancario, el Gobierno se comprometió a garantizar mayores garantías vía modificaciones legislativas.

Oferta vinculante durante siete días

Como hemos adelantado, el prestamista tendrá que facilitar al prestatario una fichanormalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días.

Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado, con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

Límites a la cancelación anticipada y a las ventas vinculadas

La norma pone además límites a la penalización por cancelación anticipada. Así, el prestatario tendré derecho a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un períodoy unos porcentajes máximos previstos legalmente.

Por otra parte, se prohíben las ventas vinculadas, si bien se permiten las ventas combinadas, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.

Conversión de moneda

Otra de las novedades que trae la norma es que, por primera vez, se regula en nuestro ordenamiento el derecho del prestatario a convertir el préstamo concedido en monedaextranjera a la moneda en la que reciba sus ingresos o a la del Estado miembro en el que resida. El objetivo es articular un mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio.

Se regula por otro lado la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.

Mayor control de notarios y registradores

Se refuerza además el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor. En este sentido, no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el notarioasesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

(Fuente Legal Today)

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