Actualización del Baremo de indemnizaciones por accidente Tráfico para 201720/01/2017

Actualización del Baremo de Tráfico para 2017

 19 enero, 2017  Marta Lopez

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

Con independencia, y a la espera, de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haga públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación, se debe tener en cuenta el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sobre las actualizaciones automáticas de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas con efecto a 1 de enero del 2017.

La Ley determina que dicho ajuste se fije según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2017 se regula en el apartado 2 del artículo único del RD 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017; según el cual se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

Por lo tanto, se calculará la indemnización que corresponde según los valores de las tablas y se actualizará con el incremento del 0,25%.

No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las Bases Técnicas Actuariales. Estas últimas, se publicaron por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en Octubre de 2016, aplicando para la actualización el IPC, recogiendo que en caso de no ser conocidos los porcentajes del mismo, por tratarse de periodos futuros, se aplicará el IPC establecido en las mismas en el apartado de hipótesis.

Además, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se renovará, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

También hay que atender al R.D. 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, que se debe tener en cuenta en el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar. Así, el importe del mismo se ha incrementado en un 8% sobre el SMI del año anterior, por lo que teniendo en cuenta que según la comisión del Baremo para el año 2016 dicho perjuicio se establecía en 9.080,40 €,  debería  resultar para el año 2017 en un valor anual de 9.806,832 €.

Según el art. 40.1 RDL 8/2004, de 29 de octubre, la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.

Para las cuantías fijas del resto de tablas quedarían las siguientes cantidades:

Perjuicio personal básico – Muerte (Tabla 1.A )

20172016

El Cónyuge viudo

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.225 € 90.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 años hasta 80 años 70.175 € 70.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años 50.125 € 50.000 €

Los Ascendientes

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 70.175 € 70.000 €

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 40.100 € 40.000 €

A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor 20.050 € 20.000 €

Los Descendientes

A cada hijo que tenga hasta 14 años 90. 225 € 90.000 €

A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años80. 200 € 80.000 €

A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 50. 125 € 50.000 €

A cada hijo que tenga más de 30 años 20.050 € 20.000 €

A cada nieto, en caso de premoriencia del progenitor 15.037,5 € 15.000 €

Los Hermanos

A cada hermano que tenga hasta 30 años 20.050 € 20.000 €

A cada hermano que tenga más de 30 años 15.037,5 € 15.000 €

Los Allegados

A cada Allegado 10.025 € 10.000 €

 

Perjuicio personal particular – Muerte (Tabla 1.B )

20172016

Convivencia del perjudicado con la víctima

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 30.075 € 30.000 €

A cada abuelo 10.025 € 10.000 €

A cada hijo que tenga más de 30 años 30.075 € 30.000 €

A cada nieto 7.518,75 € 7.500 €

A cada hermano que tenga más de 30 años 5.012,5 € 5.000 €

Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto

Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.037,5 € 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.075 € 30.000 €

 

Perjuicio patrimonial/ daño emergente (Tabla 1.C)

20172016

Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 401 €400 €

 

Perjuicio personal particular – Secuelas (Tabla 2.B )

20172016

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico

Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos.De 19.248 € hasta 96.240 € De 19.200 € hasta 96.000 €

Daños morales complementarios por perjuicio estético

Cuando alcanza al menos 36 puntos De 9.624 € hasta 48.120 € De 9.600 € hasta 48.000 €

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Muy GraveDe 90.225 € hasta 150.375 €  De 90.000 € hasta 150.000 €

GraveDe 40.100 € hasta 100.250 € De 40.000 € hasta 100.000 €

ModeradoDe 10.025 € hasta 50.125 € De 10.000 € hasta 50.000 €

LeveDe 1.500 € hasta 15.003,75 € De 1.500 € hasta 15.000 €

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionadosDe 30.075 € hasta 145.362,5 €De 30.000 € hasta 145.000 €

Pérdida de feto a consecuencia del accidente

Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación15.037,5 € 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación30.075 € 30.000 €

 

Perjuicio patrimonial – secuelas – Daño emergente (Tabla 2.C )

20172016

Prótesis y ortesisHasta 50.125 € por recambio Hasta 50.000 € por recambio

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.533,75 € anuales Hasta 13.500 € anuales

Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicosHasta 9.523,75 € anuales Hasta 9.500€ anuales

Resto de supuestosHasta 5.864,62 € anuales Hasta 5.850€ anuales

Gastos por perdida de autonomía funcional

Ayudas técnicas o productos de apoyo Hasta 150.375 € Hasta 150.000 €

Adecuación de viviendaHasta 150.375 € Hasta 150.000 €

Incremento de los costes de movilidad Hasta 60.150 € Hasta 60.000 €

 

Lesiones temporales (Tabla 3.A y 3.B)

20172016

Días muy graves100,25 €100 €

Días graves75,18 € 75 €

Días moderados52,13 € 52 €

Días básicos30,075 € 30 €

(Fuente SEPIN)

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Exento del IVA el alquiler de vivienda por persona jurídica para uso de sus empleados.19/01/2017

Exento del IVA el alquiler de vivienda por persona jurídica para uso de sus empleados

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado

El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado dos fallos de fecha 15 de diciembre del 2016 (SP/SENT/881547) en relación con la cuestión de incluir o no el IVA en los arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados y declara los supuestos en los que resultará procedente la exención el tributo, con los matices que se detallan.

La adaptación del nuevo criterio por la Administración no será fácil, ya que, hasta el momento, pese a que existe alguna decisión judicial contraria, era clara al interpretar como una operación sujeta al IVA el arrendamiento suscrito por una persona jurídica, aun cedido en su uso como vivienda a los empleados, al considerar que nunca podría responder en su destino a un uso de vivienda del arrendatario en su consideración de sociedad.

Del análisis de la resolución del TEAC se extrae que, si bien el art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto establece como operación exenta el arrendamiento de edificios o partes de los mismos cuyo destino sea exclusivamente a vivienda desde la interpretación finalista del precepto, es decir, desde una interpretación más allá de la calificación del inmueble como vivienda, analizando el destino efectivamente que se otorgue por el arrendatario al inmueble, la operación pudiera conllevar su calificación como operación sujeta, pero exenta del IVA.

Primer requisito para la exención: hacer que figure específicamente en el contrato que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva del inmueble a vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en forma alguna. Es decir, que de acuerdo con la doctrina señalada por el TEAC, que se comparte por la Dirección General de Tributos y en sede judicial, el arrendamiento de una vivienda por una entidad jurídica que no consta destinado directa y efectivamente a la finalidad de vivienda, aun cesión para el uso a un tercero, se considerará operación sujeta y no exenta del IVA.

Salvaguardado el requisito de expresado del destino exclusivo del inmueble, para que una posterior cesión por la sociedad arrendataria a tercero se considere operación exenta deberá de consignar el contrato de arrendamiento la persona (o personas) usuarias últimas del inmueble.

Segundo requisito: el contrato deberá consignar la persona física (o personas) que residirán en la vivienda.

En relación con lo anterior, para calificar el arrendamiento de inmueble por una sociedad como una operación exenta en el contrato, se deberá expresar como tercer requisito la imposible cesión posterior en el uso a personas ajenas a las que se designen, lo que conlleva una negativa por escrito al arrendatario de la facultad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas durante la vigencia. Con posterioridad a la firma del contrato, ¿se considerará exento el arrendamiento de inmueble y designación posterior de la persona que lo usará? No, el ámbito de aplicación de la exención no podrá extenderse a aquellos arrendamientos en los que se faculta al arrendatario a la designación con posterioridad a la firma de las personas que ocuparán la vivienda, lo que comportará que la operación quede sujeta al IVA y, para el acceso a la exención en el IVA, deba suscribirse un nuevo contrato de arrendamiento cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados.

CONCLUSIÓN: redactar un buen contrato de arrendamiento es vital y si, en el supuesto del arrendamiento de vivienda por sociedades para su cesión en el uso a los empleados, además se hacen constar las personas o usuarios que serán del inmueble, el plazo durante el cual lo utilizarán y la exclusividad para el uso como vivienda –impidiendo la utilización por ninguna otra persona física y el desarrollo de actividades profesionales o empresariales–, la Administración no podrá negar la calificación de la operación como sujeta, pero exenta del IVA.

(Fuente SEPIN)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


Renegociar las condiciones de la hipoteca puede resultar más rentable fiscalmente que cobrar el dinero en metálico19/01/2017

Cláusulas suelo: así tributarán las devoluciones de los bancos

Renegociar las condiciones de la hipoteca puede resultar más rentable fiscalmente que cobrar el dinero en metálico

EL PAIS, 19 de enero de 2017.

Los usuarios afectados por las cláusulas suelo tendrán que decidir cómo quieren recibir la compensación del banco para tener el menor coste fiscal. Pueden exigir a su entidad financiera el cobro en metálico de las devoluciones aunque probablemente sea más rentable fiscalmente renegociar las condiciones de la hipoteca por el menor coste tributario.

El borrador del real decreto que ha acordado el Gobierno del PP con el PSOE y Ciudadanos sobre las cláusulas suelo explica, en la disposición final primera, cuál es el tratamiento fiscal que tendrán las cantidades percibidas por estas cláusulas consideradas como abusivas y poco transparente por el Tribunal de Luxemburgo.

Las compensaciones pagadas por los bancos a raíz de haber cobrado más intereses de los que debían no tendrán que tributar, tal y como adelantó EL PAÍS. "No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución, o la adopción de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos", señala el real decreto.

Existen, sin embargo, dudas sobre el tratamiento fiscal de los intereses de demora. Pese a que desde Ciudadanos y el PSOE, que han pactado el decreto con el Gobierno del PP, consideran que no tendrán que tributar, según se desprende del borrador del real decreto, desde Hacienda opinan que los intereses de demora no están exentos y por tanto tendrán que tributar como ganancia patrimonial.

Devolver la deducción por vivienda

Los expertos recuerdan que resulta más beneficioso fiscalmente negociar con el banco una mejora de las condiciones o una reducción de la deuda en lugar de cobrar en metálico la devolución. En el caso de que se acuerde con el banco mejorar las condiciones hipotecarias y reducir el principal no habrá que devolver las deducciones por adquisición de vivienda.

Por el contrario, si decide cobrar el dinero en metálico y se benefició de la deducción por adquisición de vivienda, deberá devolver en la próxima declaración del IRPF las cantidades correspondientes de los últimos cuatro años no prescritos. Es decir, aquellos afectados que se beneficiaron en su día de la deducción por vivienda, y que ahora perciban la devolución por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, tendrán que devolver ese exceso de deducción a Hacienda integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.

La deducción por vivienda estuvo vigente hasta 2013. Los que compraron vivienda a partir de ese año no han podido disfrutar de la deducción. Los que la adquirieron antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción de hasta el 15% de las cuotas pagadas en la adquisición de la primera vivienda, incluyendo intereses, con un máximo de 9.040 euros.

No habría que pagar impuestos ni devolver las deducciones aplicadas en el pasado en el caso de mejora de las condiciones hipotecarias.

TRATAMIENTO FISCAL

El borrador del real decreto sobre las cláusulas suelo y que el Gobierno pretende aprobar este próximo viernes fija el tratamiento fiscal de estas devoluciones. La redacción, si no hay cambios de última hora, es la siguiente:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras.

1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución, o la adopción de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

2. Cuando las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente en ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior que hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, perderán igualmente dicha consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

El resto de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de este apartado, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 anterior será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades al contribuyente por las entidades financieras hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales de nulidad de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.”

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Encadenamiento de contratos temporales: la antigüedad computa desde el primer día aunque medien cuatro meses entre contrato y contrato19/01/2017

Encadenamiento de contratos temporales: la antigüedad computa desde el primer día aunque medien cuatro meses entre contrato y contrato

En caso de que existan contratos temporales fraudulentos, a la hora de calcular la indemnización que corresponde al trabajador, la antigüedad computa desde el primer día, incluso aunque existan interrupciones significativas entre contrato y contrato (sent. del TS de 8.11.16, en unificación de doctrina).

Un ayuntamiento contrató a una empleada con un contrato por obra o servicio, con fecha de inicio 1 de agosto de 2006, que fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga hasta el 30.04.10. Nuevamente, fue contratada el 19 de agosto de 2010, con la misma categoría profesional y para el mismo programa, habiendo finalizado la actividad laboral el 18.08.11. Finalmente, volvió a ser contratada, en las mismas condiciones, el 26.09.11, con cese y baja en la Seguridad Social a fecha 25.09.12.

Cuando la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del último contrato, ésta interpuso una demanda por despido. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la empleada y declara que se trata de un despido improcedente (por fraude de ley en la contratación temporal) y que la antigüedad a efectos de indemnización computa desde el primer día, puesto que la unidad esencial del vínculo no se rompe aunque haya dos interrupciones que suman cuatro meses en prestación de servicios durante 74 meses.

En su sentencia, el TS determina que si bien inicialmente por interrupción significativa entre contrato y contrato “se fijó el plazo de los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados, como evidencia la casuística judicial reciente (así, 69 días naturales en la sent. del TS de 23.02.16)”.

Además, el Supremo apoya su argumento en la aplicación de la Directiva 99/70/CE, por la que se considera contraria a dicha norma toda disposición de un Estado miembro por la que se califiquen de sucesivos sólo los contratos temporales que no estén separados entre sí por un intervalo superior al plazo de 20 días hábiles, en relación con la acción por despido.

Por todo ello, razona el Supremo, si bien es claro que no necesariamente la unidad del vínculo está ligada a la existencia de fraude de ley y puede existir sucesión de contratos temporales perfectamente ajustada a derecho, no es menos cierto que la concurrencia de fraude conlleve que “sigamos un criterio más relajado (mayor amplitud temporal) en la valoración del plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual”. Y esto es así, entiende el Supremo, porque “la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora”. Por todo ello, el Supremo falla a favor de la trabajadora, declarando que la indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios prestados desde la fecha del primer contrato (1 de agosto de 2006).

¡Atención!: Esta sentencia pone de manifiesto que aunque haya interrupciones entre contratos de más de 20 días, atendiendo a los hechos concretos de cada caso (por ejemplo, cuántos contratos se han celebrado, cuánto tiempo ha durado la relación laboral con ese trabajador, qué tipo de servicios ha prestado en cada contrato…), si existe fraude de ley podría entenderse que hay continuidad en la relación laboral.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Condenan a una entidad bancaria a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos18/01/2017

Condenan a una entidad bancaria a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos

EXPANSION: 17/01/2017

El magistrado considera en su sentencia que es innegable la intromisión ilegítima de la entidad en el derecho fundamental al honor del demandante por facilitar a dos registros los datos personales del cliente asociados a su condición de moroso, cuando su inclusión ya no estaba justificada.

El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al Banco Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

El juez entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.

Según explica el Poder Judicial en una nota informativa, el hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.

A pesar de ello, la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa en su sentencia que "como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (...) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor".

Considera el juez en su sentencia que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor".

Cabe destacar que la sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.

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