El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 201711/01/2017

El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 2017

Los trabajadores que se conviertan en padres desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Cada año, una media de más de 240.000 trabajadores se han acogido a esta prestación desde su implantación hace una década.

Ampliación y cuantía

Hasta ahora los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días, más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1 de enero del año que acaba de comenzar el permiso se amplía a 28 días.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

Compatibilidad

La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.

Sin embargo, es compatible en los siguientes supuestos:

> Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.

> Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).

Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. (MEYSS)

(Fuente IBERMUTAMUR)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León11/01/2017

Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León

Adjunto información sobre subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales publicadas por la Junta de Castilla y León por si fuera de vuestro interés.

  •  ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresahttp://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/11/pdf/BOCYL-D-11012017-3.pdf

 

 (Fuente MC MUTUAL)

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Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco11/01/2017

Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco

El Gobierno fijará un plazo de tres meses para la devolución de las cláusulas suelo

¿Afectado por las claúsulas suelo? Tendrán que ponerse al día con Hacienda

POR MERCEDES SERRALLER MADRID

La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.

"Hacienda estará presente y tendrá el papel que tiene que tener", ha asegurado Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda sobre la devolución de las cláusulas suelo. "La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté", ha añadido. Este proceso comenzó en 2010, cuando se produjo la primera sentencia judicial que declaró nula una cláusula suelo y el Fisco ha ido perfilando su actuación a través de consultas de la DirecciónGeneral de Tributos (DGT).

El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados.Dicha deducción impactó en la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron también debería ser menor, por lo que deberían devolver el exceso a Hacienda.

Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPFdel ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.

Asesores fiscales cuestionan el criterio de que haya que regularizar los ejercicios prescritos

En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido.

Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.

Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.

El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente -lo que aquí se achaca a los bancos-, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos.

Como ya se estableció en el caso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.

(Fuente Expansión)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva09/01/2017

Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA

EXPANSIÓN: 03/01/2017

El fallo, invocando la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma "equitativa".

En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario que la mujer firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.

El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, de que también se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario.

El magistrado considera que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de "manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos", según explica Efe.

También cree la sentencia que el banco "no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil", por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondieran.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel09/01/2017

El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel

Sala de lo Social

EXPANSIÓN: 04/01/2017

La corte rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia basta "con dar la orden de imprimir y esperar".

La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.

Pero, "a la vista del tiempo transcurrido" desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.

Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet, según explica Efe.

El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.

Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma aclara que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".

Dicha firma "se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria", como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.

A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 




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