Funcionarios chinos se forman sobre el sistema de protección social español09/06/2016

Un grupo de funcionarios de la República Popular China participará en un curso sobre la Seguridad Social española que durará 15 días. La formación será impartida por funcionarios españoles que, a su vez, han sido preparados específicamente para ello. La iniciativa se inscribe en el Proyecto de Reforma de la Protección Social UE-China en el que participa España.

Entre el 19 de junio y el 2 de julio, veinticinco funcionarios chinos van a recibir un curso de formación sobre la Seguridad Social española. La formación estará impartida por trabajadores de la institución española que han sido, asimismo, preparados a tal efecto.

El proyecto forma parte del conjunto de iniciativas que se están llevando a cabo dentro el Proyecto de Reforma de la Protección Social UE – China del que forma parte España, y cuyo objetivo final es la reforma que el país asiático quiere impulsar en su sistema de protección social.

El curso de formación organizado en España trata acercar al funcionariado chino la experiencia europea en políticas de protección social. En concreto, se va a hablar sobre cómo es la Seguridad Social española, las relaciones existentes entre el sistema de protección social, el empleo, la salud y el riesgo de pobreza, y la sostenibilidad del sistema de pensiones. En este contexto, se expondrán las últimas reformas puestas en marcha en España.

Por otro lado, se van a abordar los principales retos del sistema de pensiones, tanto el reto demográfico que supone el envejecimiento de la población, como la distribución territorial, la diversidad (población urbana y rural), el valor monetario de los beneficios de seguridad social, y la responsabilidad de los gobiernos en el sistema de protección social.

Asimismo, se dedicará un apartado específico a los servicios dirigidos a los más mayores.

Proyecto UE-China

El Proyecto de Reforma de la Protección Social UE-China está dirigido a promocionar la igualdad y la inclusión social en el desarrollo económico de la sociedad china, así como a la cooperación y el diálogo entre la Unión Europea y China este campo.

España es uno de los siete países comunitarios que conforman el consorcio que lo gestiona, junto con Bélgica, Francia, Polonia, Rumanía, República Checa e Italia. Cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros aportado por al UE y 1 millón aportado por China.

Las tres líneas fundamentales sobre las que pivota el proyecto son: el fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de las políticas de protección social; la mejora de la gestión financiera y la supervisión de los fondos de seguridad social, y la mejora del marco legal y de las políticas de asistencia social.

 

 

 


Podemos abonar a través de un pagaré la indemnización por despido objetivo?03/06/2016

PREGUNTA:
Vamos a realizar dos despidos objetivos por causas económicas en los próximos días. Nuestra intención es abonar la indemnización a través de un pagaré. ¿Es válida esta forma de pago o podemos tener problemas?

RESPUESTA:

El Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente que el pagaré es una forma de pago válida para abonar la indemnización que corresponde al trabajador en caso de despido objetivo.

Ahora bien, para que se considere cumplido el requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en la que se entregue la carta) y no la fecha en que tendrá efectos el despido.

Si no es así, y aunque medien únicamente unos pocos días (por ejemplo, dos) entre una fecha y otra, si el trabajador reclama, el despido será declarado improcedente independientemente de que existan las causas que justifiquen haber recurrido a este tipo de despido (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de doctrina).

¡Atención!: Es la jurisprudencia la que ha delimitado cuáles son los medios de pago válidos a la hora de abonar la indemnización por despido objetivo y de qué manera hay que utilizarlos. Y son estos cuatro:

Entrega en metálico al trabajador. Es posible, siempre y cuando la cuantía sea inferior a 2.500 euros.
 

Cheque. El Tribunal Supremo ha sentenciado que es plenamente válido “por su equivalencia en dinero en metálico en la puesta a disposición que exige el ET, por lo que hay que reconocer al cheque valor liberatorio” (sent. del TS de 5.12.11, que reitera doctrina).
 

Transferencia bancaria. El TS admite que es un medio válido, al igual que el cheque, “por su equivalencia al dinero en metálico y porque no existe razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario”. Tenga en cuenta además que es válida la transferencia realizada el mismo día del despido, aunque el dinero no llegue a la cuenta del trabajador hasta unos días después. Ahora bien, si su empresa opta por esta fórmula de pago, deberá especificarlo expresamente en la carta de despido (sent. del TS de 17.12.14).
 

Pagaré. Se puede escoger esta fórmula de pago, pero la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido)​

​(Fuente Cart@ de Personal)

 

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos


Derecho de la competencia: a partir del 27 de diciembre de 2016 los abogados tendrán más clientes03/06/2016

La Directiva sobre acciones civiles de daños por infracción del derecho de la competencia de la UE, está en vigor desde diciembre de 2014. Pero hasta antes del próximo 27 de diciembre de 2016, los Estados miembros tienen tiempo para trasponerla. España aún está  pendiente de cumplir esta obligación de transposición, pero deberá hacerlo antes del indicado 27 de diciembre. La transposición de esta Directiva abrirá y facilitará mucho más la posibilidad de instar ante los tribunales acciones por infracción del derecho de la competencia. Sirva de ejemplo, que con la nueva regulación existirá claramente la posibilidad de que pueda reclamar no solo el afectado directo de una conducta contra la competencia sino también el afectado indirecto. La nueva normativa refuerza el carácter vinculante de las resoluciones firmes nacionales sobre competencia. Se potencia la posibilidad de que los jueces puedan exigir a los demandados o a terceros que exhiban pruebas, reforzando la teoría de que las pruebas suelen estar en poder del infractor. 

Consolidan la teoría de la asimetría en la prueba, lo que en Estados Unidos se llama “discovery”. Igualmente se consolida un plazo de prescripción de al menos 5 años. Este aluvión de facilidades para reclamar en materia de competencia, está provocando que muchos despachos estén preparando equipos especializados en esta materia, para atender el incremento de reclamaciones en esta área del derecho que prevén  será muy importante en el año 2017. Especialmente es significativo cómo las “big four”, están incorporando a colaboradores de prestigio en el área de competencia con capacidad para litigar. No olvidemos que muchas de las causas de competencia, generan asuntos de cifras muy importantes. Esta área también es propicia para las acciones colectivas que permiten a despachos especializados en este tipo de reclamaciones actuar a comisión sobre el resultado que obtengan sus clientes, lo que a su vez provoca que puedan captar clientes con extrema facilidad. 

En la actualidad, según ha sabido esta redacción de diversas fuentes, ya hay abogados que proponen a los prestadores de servicios publicitarios que les pagarán sus servicios en función del resultado final de las acciones. El objetivo es que el despacho de abogados no tenga que desembolsar dinero para la campaña que luego permitirá captar muchos clientes para la acción colectiva. Este sistema permite a firmas de abogados medianas o pequeñas acceder a importantes campañas de publicidad. En relación a la materia publicitaría se ha contactado con www.cimapublicidad.es.

​(Fuente Economist&Jurist)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​


Los pisos vacíos y obligaciones del propietario Fuente: Consejo General de la Abogacía03/06/2016

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado y Presidente de Sepín

Aunque el tema ha sido tratado en varias ocasiones en distintos medios de comunicación, el problema sigue vigente, no ha finalizado y, con seguridad, seguirá generando más críticas en el futuro, buenas o malas, sobre esta importante cuestión, pues parece claro que la mayor parte de los grupos políticos no van a renunciar a unas normas que les hacen aparecer como valedores ante los ciudadanos más desfavorecidos, por lo menos en cuanto a la "vivienda" se refiere, con independencia de que su contenido jurídico sea más que discutible.

Ahora nos encontramos con el hecho de que el Gobierno del Estado (aunque esté en "funciones") ha presentado recurso en el Tribunal Constitucional, señalado con el núm. 1643/2016 contra determinados preceptos de la Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco 3/2015, en la cual se hace constar que hay que justificar la desocupación de la vivienda más de dos años, pues supone que no se cumple con la función social y que se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas inhabitadas. Y también bajo el núm. 2255/2016, el Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno central en relación con la Ley 14/2015 de la Generalitat de Cataluña, que marca normas igualmente sobre las viviendas desocupadas y el recargo de impuestos por este motivo. Como es sabido, la aceptación de los Recursos, conforme al art. 161.2 de la Constitución, supone que dichos preceptos quedan sin poder ser aplicados hasta que no haya sentencia final, por lo menos eso establece la Ley y recuerda el mismo Tribunal Constitucional. No voy a entrar en lo que se diga o se proteste en determinados ámbitos políticos, pues ello no es función de los juristas.

Quien recibe en herencia una casa o invierte en este tipo de bienes para el futuro no comete ninguna infracción  moral ni económica, ni es una persona antisocial, con independencia de lo que haga con su propiedad, habiendo pagado todos los impuestos que correspondan en su momento y los períodos anuales. Es decir, eso es lo que se llama LIBERTAD y, desde luego, es una decisión de inversión; igual que si se compran bonos, acciones, etc. y, por supuesto, mucho más "social" que invertir o tener el dinero en paraísos fiscales o sistemas parecidos o incluso si se guarda metido en el "colchón" (algo de nuestros padres y abuelos que quizá vuelva pronto a tener vigencia), ya que en estos últimos ejemplos no se pagan impuestos de ningún tipo.

Por lo tanto, en general, rechazo tajantemente que se trate a estas personas, que tienen un piso y lo dejan cerrado por múltiples razones personales y familiares, como "antisociales". Me niego a admitir esa acepción y tampoco que haya que pagar un impuesto especial por dicho motivo.

Por eso reitero, como ya he mencionado en otras ocasiones, que no hace mucho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia de 16 de febrero de 2015 (reiterando otra jurisprudencia) anuló la Ordenanza Municipal de Oviedo que impuso un impuesto especial a los pisos vacíos. Y, concretamente, el día 14 de mayo del pasado año 2015, la Sentencia del Tribunal Constitucional dejó sin efecto la normativa de "expropiación" dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando expresamente que tiene que ajustarse a la Ley Estatal 1/2013, de "medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructurando la deuda y alquiler social" y añadiendo que contraviene las facultades del Estado previstas en el art. 149.1.3 de la Constitución.

Los defensores de la intervención de la Administración Pública en este importante tema señalan que el art. 47 de la Constitución considera que "todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna", y que la misma solo puede tener una "finalidad social", pero nadie hace mención al art. 33 de la misma Carta Magna a favor de la "propiedad privada".

Los dos preceptos son importantes y compatibles, pues, según mi criterio, el primero de los preceptos citados obliga al Estado y demás entes autonómicos, provinciales y locales a que faciliten esos alojamientos a quien realmente lo necesite, pero siempre con edificios o medios que tengan a disposición dichos organismos, nunca pasando la carga al ciudadano normal (persona física) que recibe en donación, herencia o simplemente invierte su dinero en una casa, por la que, como hemos dicho, ha pagado y paga impuestos y que, naturalmente, tiene libertad de acción para volver a vender, alquilar, tenerla cerrada, etc., como cualquier otra inversión legal.

El titular de una vivienda no es ningún estafador, no es un mal ciudadano desde ningún punto de vista, sencillamente tiene una casa y decide dejarla cerrada por las circunstancias que cada uno determina, fruto de su libertad personal. Por eso, insisto ¿dónde está la infracción?, ¿dónde está la poca sensibilidad social? Desde luego, por desgracia para todos, a la vista de toda esta idea de muchos ayuntamientos y comunidades autónomas, no es aconsejable para nadie adquirir una casa por el mero hecho de invertir, pues lo mejor es que, como antes se ha indicado, compre bonos, que entre en una sociedad española o internacional de inversión, todo legal, o lo que todos sabemos que ha pasado y seguirá pasando en detrimento de los ingresos para la Hacienda Pública y en beneficio para los paraísos fiscales.

Como abogado, tengo que reconocer que es muy difícil aconsejar a un ciudadano normal que para conseguir esa libertad de actuación en relación con su propiedad, evitando además impuestos especiales, acuda a un proceso contencioso contra el Ayuntamiento o comunidad, que están pasando impuestos especiales por el hecho de no alquilar la vivienda, lo que supone tiempo y dinero, aunque tenga muchas posibilidades de  ganar, reiterando lo dicho antes sobre el Tribunal Superior de Justicia de Oviedo y, especialmente, del Tribunal Constitucional.

Me niego absolutamente a considerar, en general, que estos propietarios, sobre todo si son individuales, tengan la obligación de ceder en condiciones muy peculiares una vivienda porque, en otro caso, son "antisociales". Lo que debe ocurrir es que dichos organismos oficiales (no los particulares) hagan pisos y es recomendable dejarlos casi gratis a muchos ciudadanos que acrediten de verdad necesidad o, simplemente, subvencionando a dichas familias, algo más sencillo que construir y, sin duda, mucho más "social" que cargar contra el propietario normal por el mero hecho de no poner su propiedad en alquiler a precios también "sociales".

Recientemente se ha conocido que el Gobierno ha impugnado, también ante el Tribunal Constitucional, la Ley 24/2015, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre todo en cuanto se refiere a temas procesales y otros de competencia estatal de vivienda, relativos a los desahucios y ejecuciones hipotecarias. Supondrá, por lo menos según la normativa vigente, que dichos preceptos no se podrán aplicar hasta que no haya Sentencia del citado Tribunal, aunque el tema afecte especialmente a las "personas jurídicas" (por ejemplo, a las entidades financieras), lo que es ya una diferencia sustancial en relación con las "personas físicas".

(Fuente SEPIN)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​


Si la empresa mejora lo establecido en convenio sobre el pago de dietas se crea un derecho adquirido para los trabajadores03/06/2016

Si la empresa voluntariamente mejora los importes establecidos por convenio para las dietas (en este caso, gastos de comidas y cenas) y no establece expresamente que la medida tendrá carácter temporal o que podrá modificarse o revocarse, se crea un derecho adquirido para los trabajadores que sólo podrá ser modificado o suprimido recurriendo al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. de la AN de 25.04.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El convenio colectivo de una empresa del sector tabacalero fijaba unos importes límites máximos de las comidas y cenas tanto dentro de España como en desplazamientos al extranjero. La compañía había implantado en el año 2010 una política de viajes, en la cual, aparte de otras medidas y beneficios, fijaba un máximo de 48,08 euros en comidas y cenas en el extranjero (sin pernocta) y 91,35 euros en caso de pernocta, superior a lo que fijaba el convenio.

A finales de 2015, la compañía envió un comunicado a todos sus trabajadores informándoles de la modificación de la política de viajes y gastos. Entre otros cambios, establecía un límite máximo diario diferente en función de los países (por ejemplo, 63 euros en el caso de Alemania, 49 en Cuba y 63 en Reino Unido). Además, estableció que el día de regreso después de pernoctar se reembolsaría únicamente hasta el 50% del límite máximo. Esto último, suponía, por ejemplo, que con el nuevo sistema en el caso de viajes a Alemania el día de regreso después de pernoctar se reembolsaría al empleado como límite máximo 31,5 euros en vez de 48,08 que había antes.

Los sindicatos mayoritarios, al entender que éste y otros cambios constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, interpusieron una demanda ante la Audiencia Nacional, que falla ahora a su favor.

En su sentencia, la AN (aunque da la razón a la empresa en otros cambios menores), deja claro que la modificación de los importes y el establecimiento de unas cuantías diferentes en función del país es nula por abusiva, así como reducir hasta el 50% el límite el día de regreso después de un viaje.

A pesar de que la empresa alegaba que la nueva política de viajes se adaptaba a las nuevas circunstancias y que nunca había sido negociada con los representantes de los trabajadores al mejorar lo dispuesto en el convenio colectivo, la Audiencia Nacional sentencia que la empresa “no puede modificar unilateralmente su política al haberse creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa para los trabajadores)”. Por tanto, la empresa “no puede modificar ni suprimir las condiciones de abono de gastos en relación a lo que se contenía en la política de viajes y gastos creada voluntariamente por la empresa en el año 2010 y que se ha venido manteniendo en el tiempo sin ajustarse al trámite del art. 41 Estatuto de los Trabajadores”.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar