Nulidad, por falta de cobertura legal, del control por parte de los Notarios de la legalidad de los préstamos y sus cláusulas y los recursos contra la denegación29/03/2016

Comentario a la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 7-3-2016 SP/SENT/843085

Departamento Jurídico de SEPIN. Inmobiliario

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha determinado la nulidad de parte del primer párrafo del apdo. 3, así como la totalidad del apdo. 4, del art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

En dichos preceptos se establecía la potestad del Notario para denegar la autorización de un préstamo hipotecario o alguna de sus cláusulas, si el mismo no cumplía con lo previsto en la Orden y en la legalidad vigente, así como la posibilidad de recurrir la decisión del Notario ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los plazos y formas previstos para el recurso de alzada.

El Tribunal Supremo considera que, para que el Notario pueda ejercer dicho control y para que se pueda regular un recurso administrativo contra esta decisión, es necesaria una norma de rango legal, por lo que confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional y rechaza los recursos interpuestos por el Abogado del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Ambos recurrentes consideran que los preceptos anulados tienen la necesaria cobertura legal; y así, mientras que el Abogado del Estado invoca los arts. 18.1 y 3 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y los arts. 2, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado, el Consejo General del Notariado invoca los preceptos 29.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, los arts. 81.2 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el art. 23 de la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que se corresponde con el art. 147 del Reglamento Notarial, y la reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que ha dado una nueva redacción del art. 129 de la Ley Hipotecaria.

Pero el Tribunal Supremo, después de analizar cada una de esas leyes, considera que ninguna de ellas supone una habilitación legal suficiente, por lo que mantiene la decisión de la Audiencia Nacional sobre la nulidad de los preceptos.​

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Salamanca - La firma de cinco nuevos convenios colectivos salvaguardará los derechos laborales de 6.870 trabajadores18/03/2016

Confaes, UGT y Comisiones Obreras han presentado en la mañana de este jueves la firma de cinco nuevos convenios colectivos. En este caso para los sectores de piscinas, funerarias, construcción y transporte que afectarán a un total de 6.870 trabajadores en la provincia. Por otra parte han informado que, después de Semana Santa, presentarán por escrito en el Ayuntamiento la fecha para la convocatoria de la mesa del Diálogo Social

La sede de la Confederación de Empresarios ha acogido en la mañana de este jueves una rueda de prensa en la que Juan Manuel Gómez, presidente de Confaes, y los secretarios provinciales de CCOO y UGT, Emilio Pérez y José Luis Hernández, en la que han firmado cinco nuevos convenios colectivos pertenecientes a los sectores de piscinas, funerarias, construcción y transporte de mercancías.

Estos convenios, como han informado en el día de hoy, afectan a un total de 6.870 trabajadores (4.500 en el convenio de la construcción, 80 en pompas fúnebres, 90 en piscinas e instalaciones deportivas, 1.400 en transporte de mercancías y 800 en transporte de viajeros). Por otro lado, hay un compromiso firme la negociación de otros 10 convenios colectivo que afectarían en la provincia de Salamanca a 14.361 trabajadores.

Gómez se refirió a la firma de estos convenios como una herramienta de garantía a las relaciones laborales y de potenciación del diálogo social. En suma, el presidente de la patronal avanzó que en 2017 “los conflictos laborales individuales y colectivos que se generen en Salamanca podrán resolverse por vía extrajudicial” gracias a la firma entre Confaes y las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas.

Emilio Pérez, por parte de Comisiones Obreras, destacó que la firma escenifica un acto con mucha relevancia contextualizado en un acuerdo anterior y a nivel regional para el impulso de la negociación colectiva en Castilla y León. Informó, de igual modo, que estos acuerdos “vienen a paliar los efectos devastadores que la reforma laboral continúa provocando en el ámbito del trabajo en este país”. Una reforma que, explicó, “tenemos que llegar a combatir a través de acuerdos con empresarios para la defensa de los derechos de los trabajadores” lamentando que haya sectores que todavía no cuenten con un convenio colectivo que les respalde.

El secretario provincial de CCOO animó a que la competitividad de las empresas “no pase por abaratar salarios, deteriorar las condiciones de trabajo de sus trabajadores y sí por una rentabilidad económica en cuanto a un mejor producto y a un valor añadido que no pase por los costes salariales. Es muy utilizable en esta provincia y en este país en bajar los sueldos para vender más barato”. “De nada nos sirve el que lleguemos a acuerdos si nos encontramos a empresarios que bajo la amenaza, la coacción y el miedo al despido llegan a acuerdos individuales rebajando salarios, aumentando jornadas y perdiendo derechos”.

Patronal y sindicatos exigirán después de Semana Santa la convocatoria de la mesa del Diálogo Social

Emilio Pérez, secretario provincial de Comisiones Obreras en Salamanca, ha anunciado que pasada la Semana Santa registrarán en el Ayuntamiento de Salamanca la petición de convocatoria de la mesa del Diálogo Social con una fecha ya fijada. “Si existe voluntad, es posible”, afirmó, a la vez que dijo dudar del destino del dinero que ofrece la Junta para empleo sospechando que seguía yendo a parar a los clientes de los responsables políticos de Salamanca.

“Ya sabemos los dineros que vienen y queremos saber en qué se van a utilizar. Hemos perdido una oportunidad muy buena de haber iniciado el diálogo social no hace tanto tiempo cuando anunciaron que iban a entregar ayudas a los emprendedores”, señaló el secretario provincial de UGT, José Luis Hernández. Por otro lado, apoyó su puesta en marcha cuanto antes al estar ya constituido sin la posibilidad a que entre la nueva confederación de empresarios de Salamanca que se ha creado recientemente.

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La "irracionalidad" de los negocios no justifica que Tributos no admita la deducción de su gastos TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 3-2-2016 SP/SENT/84113918/03/2016

El hecho de emprender un negocio "irracional" ¿imposibilita la deducción de los gastos en los que se incurra?

Para la Administración Tributaria la respuesta es afirmativa, por ello, en el caso de un notario que quiere iniciar un negocio de hípica, al ser considerado como un "hobby", inadmite la deducción de sus gastos.

El argumento empleado por la Administración, que puede ser compartido, es que tener en propiedad una cuadra en la que se encarga del mantenimiento a personas por medio de un contrato laboral, puede considerarse como un capricho y no como una actividad, máxime considerando que esta no tiene nada que ver con su profesión habitual y que el balance positivo de las cuentas brilla por su ausencia durante varios ejercicios.

Para el Tribunal Supremo, en su resolución de 3 de febrero del 2016, la presunción no resulta tan evidente y procede a desmontar varias de las afirmaciones de la Administración para no conceder el carácter de deducible a los gastos que se consignaron en la declaración.

Mantiene que, de una forma en la que no deja lugar a dudas, cualquier actividad de entretenimiento, por el mero hecho de serlo, no supone ni acredita una exclusión del ámbito de las actividades económicas. Basta como prueba considerar que la actividad de entretenimiento u ocio tenga resultados positivos o ganancias para probar (precisamente) lo contrario, que el ocio o recreo sí es un negocio.

Pero, ¿si no da beneficios y obtiene solo pérdidas?. Aun si de la actividad de la hípica como entretenimiento se generan únicamente pérdidas, tampoco podría otorgarse razón automática al argumento para el rechazo a la deducción de los gastos consignados en la declaración. Recuerda que la creación de cualquier negocio se inicia con una inversión inicial y, por ende, con el cómputo de uno gastos que supondrán un balance con pérdidas, sin que este pueda determinar por sí mismo la existencia de un negocio en el sentido de realización de actividad económica o no. Se añade que, incluso aunque en lo económico y en las pérdidas pueda considerarse el emprendimiento como "irracional", un negocio no puede obtener la calificación como de "ocio o recreo" sobre este simple argumento ni rechazarse la deducción de los gastos que se generen, exigiéndose como necesaria la realización de una mayor prueba de que la actividad se constituyó de "entretenimiento" y carente de finalidad económica.

En consecuencia, un emprendedor empecinado en una nueva aventura empresarial de la que solo obtiene pérdidas no puede ver negado su derecho a deducir los gastos incurridos sobre argumentos de la Administración de calificar su actividad como un "hobby" sin ánimo de lucro.

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Es procedente el despido disciplinario de un empleado por tratar de forzar su salida de la empresa18/03/2016

La empresa puede despedir disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual a un trabajador que se niega a cumplir órdenes o no hace correctamente su trabajo a propósito para forzar su salida de la empresa (sent. del TSJ de Cataluña de 4.02.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal). 

Un trabajador de una empresa oftalmológica planteó a la compañía su salida de la empresa pero a través de un despido para poder percibir la prestación por desempleo, a lo cual la empresa se negó y le invitó a solicitar la baja voluntaria. Un mes después, el empleado se negó a secar correctamente un reactor (una de las funciones de las que era responsable) y poco después se negó a realizar un trabajo que le fue encomendado. 

Después de estos episodios, volvió a retirar su solicitud de marcharse de la empresa a través de un despido que le permitiera cobrar el paro, volviendo a ser rechazada su petición. Poco después, al trabajador se le concedió una baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. 

Finalmente, la empresa decidió despedirle disciplinariamente por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. El trabajador consiguió su objetivo de percibir la prestación por desempleo (puesto que el mero hecho del despido permite cobrarla si se cumplen los requisitos que dan derecho a ella) pero recurrió además a los tribunales solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

A pesar de que el Juzgado de lo Social falló a su favor y declaró el despido improcedente, no lo hace así el TSJ de Cataluña, que declara la procedencia del despido. En su sentencia deja claro que existe una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, al evidenciarse que “los incumplimientos laborales (como no cumplir órdenes o no realizar sus funciones) aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en un fraude, por lo que es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de forzar a la empresa a despedirle”.

Se trata de una conducta, sentencia el TSJ, que constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, dado que, “con independencia del posible daño económico, se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, mostrando una ausencia de valores éticos”. 

Además, concluye el tribunal, la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, “no admite grados de valoración, por lo que, una vez perdida, se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales”, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente, sin indemnización de ningún tipo para el trabajador.

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EN LÍNEA CON LA REFORMA LABORAL El Supremo rectifica y abarata el despido18/03/2016

En dos sentencias que unifican doctrina, anula su sentencia de 2014 que estableció que las indemnizaciones de trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario (42 mensualidades) .

El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprobó el Gobierno del PP en 2012. En dos fallos que unifican doctrina, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma.

La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12 de febrero de 2012, podrán seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos años, es decir, de 720 días.

Este fallo ha causado preocupación en las empresas, y los jueces ya están aplicándolo. Así lo están dictando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Cantabria y Castilla y León, en varias sentencias de las que informó este diario el pasado 9 de noviembre, que entienden que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podrán recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio, es decir, de 1.260 días.

La sentencia de 2014 ha generado mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supone para los trabajadores despedidos con antigüedad superior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Mediante dichas resoluciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.

La reforma laboral prevé que la indemnización máxima del despido improcedente será de dos años, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año de servicio después. Pero siempre con el citado tope de dos años a partir de 12 de febrero de 2012.

Las sentencias, de las que es ponente el magistrado Antonio Sempere, aclaran, en línea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.

El montante anterior a la entrada en vigor de la reforma, prosiguen los fallos, se respetará aunque sea superior a 720 días, el caso de uno de los trabajadores que juzga el Tribunal Supremo, que fue contratado en 1993, con el límite final de 1.260 días. Si el 12 de febrero de 2012 el empleado no hubiera alcanzado 720 días, podrá sumar los días necesarios para hacerlo contando a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Como dicen las sentencias, "para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".

Esto significa, prosiguen, "que debemos contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados. Puesto que 19 años y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades, el total de días indemnizatorios (862,5) supera los 720 días".

De esta forma, apunta el fallo, "opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso".

De acuerdo con este razonamiento, el TS concluye: "Aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo".

 (Fuente Expansión)

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