¿Es cierto que los trabajadores pueden hacer horas extras sin límite si la empresa las compensa con descansos?18/03/2016

PREGUNTA: Hace dos años efectuamos varios despidos objetivos a causa de la crisis. Ahora empieza a repuntar nuestra actividad pero todavía no queremos aventurarnos a hacer contrataciones, por lo que nos planteamos la posibilidad de que nuestros empleados hagan horas extras y compensarlas con descansos. ¿Es cierto que en este caso el número de horas extras es ilimitado?

RESPUESTA: Lo primero que deben hacer es consultar su convenio colectivo. Si no dispone nada al respecto, el número de horas extras que pueden hacer los empleados es ilimitado efectivamente siempre y cuando se compensen con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores determina que como máximo se pueden realizar 80 horas extras al año, este límite sólo opera en el caso de que las horas extras se retribuyan (pero no si se compensan con descansos). 

Tenga también cuenta que aunque la práctica habitual de su empresa sea que los trabajadores hagan horas extras o incluso aunque éstas se realicen siempre en el mismo horario, puede dejar de ofrecerlas en cualquier momento según las necesidades de su empresa, salvo que su convenio disponga algo al respecto o así lo haya pactado expresamente con sus trabajadores.

(Fuente Carta de Personal)

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Devolución por pluriactividad18/03/2016

Si durante el año 2015 usted cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, tiene derecho a una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas. En concreto:

La devolución procede si ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.245,98 euros. Apunte. Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tanto sus aportaciones como las de la empresa.

La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Para pedir la devolución, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos en Tesorería.

¡Atención! Eso sí: no se demore. Esta gestión debe realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2016.

(Fuente Indicator)

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Trabajadores que no quieren jubilarse al cumplir la edad ordinaria de jubilación: ¿puede hacer algo la empresa?18/03/2016

PREGUNTA:

Tenemos dos trabajadores que este año cumplen la edad ordinaria de jubilación pero nos han manifestado que su intención es seguir trabajando. El problema es que prestan sus servicios en un departamento donde tenemos pensado implantar a corto plazo programas y herramientas tecnológicas de última generación a los que pensamos les resultará muy complicado adaptarse al no tener conocimientos informáticos suficientes. ¿Podemos obligarles a jubilarse?


RESPUESTA: 

Cuando un trabajador cumple 65 años (o la edad que corresponda según el calendario progresivo de jubilación, que en 2016 es de 65 años y cuatro meses cuando hayan cotizado menos de 36 años o 65 años cuando tengan cotizados 36 o más años), la decisión de jubilarse o de seguir trabajando es voluntaria para él, es decir, que es el trabajador, y no la empresa, el que decide libremente si quiere jubilarse, sin que la compañía pueda obligarle a ello ni coaccionarle. 

Ahora bien, el hecho de que un trabajador no quiera jubilarse no significa que pueda permanecer en la empresa indefinidamente. Si la edad va desgastando sus capacidades físicas e intelectuales (ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa) o si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, podrá recurrir al despido objetivo. 

En este último caso (despido por falta de adaptación a modificaciones técnicas), para poder efectuar el despido objetivo, su empresa deberá haber ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y su empresa deberá abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. Además, su empresa no podrá realizar el despido hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Tenga también en cuenta que para poder llevar a cabo el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas incorporadas a su puesto, y aunque se trate de un trabajador que tiene derecho a recibir su pensión de jubilación, deberá seguir los trámites correspondientes a cualquier otro tipo de despido objetivo y abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

​(Fuente Carta de Personal)

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No hay que indemnizar al trabajador que fuerza su despido18/03/2016

El TSJ de Cataluña da la razón a una empresa que se negó a pactar un despido y que, tras el chantaje del trabajador, le despidió. En una sentencia considera el despido procedente, esto es, sin indemnización.

Las empresas pueden impedir que un empleado pacte un despido amañado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una empresa que se negó a pactar un despido con un empleado y que, tras el chantaje de éste, acabo despidiéndole. En una sentencia pionera, el TSJ considera el despido procedente, por lo que el trabajador no recibirá ninguna indemnización.

Se trata de un caso habitual en el que las empresas no recurren porque los tribunales siempre dan la razón a los trabajadores al entender que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización. Sin embargo, en este caso, Alcon Cusí se negó a tramitar los papeles de un despido improcedente que solicitaba un trabajador que se dedicaba a la producción de productos oftalmológicos.

El habitual pacto de despido improcedente

 
·         Los pactos de despido improcedente son habituales, porque si la empresa se niega a aceptarlos, los tribunales suelen dar la razón al empleado, ya que entienden que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización.

·         Cuestión distinta es que Hacienda y Empleo persigan estos pactos. El Fisco cuestiona todo despido que no pase por conciliación.

La empresa le indicó que entonces solicitara la baja voluntaria, pero el trabajador lo rechazó. Una vez que la Alcón Cusí rechazó la petición del empleado de dejar de prestar servicios de manera que pudiera acceder a la prestación por desempleo, el trabajador comenzó a cometer fallos y descuidos, como no secar correctamente un reactor e, incluso, negarse de forma repetida a realizar el trabajo. Entonces, volvió a solicitar que se le permitiera extinguir la relación laboral y cobrar indemnización, y la empresa se negó de nuevo. El empleado causó baja médica por trastorno de ansiedad y, dos meses más tarde, fue despedido. La carta de despido explica que éste se fundamenta en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. La empresa consideró que de su actuación se podían producir perjuicios tanto para ella misma como para los consumidores.

Aunque en primera instancia se estimó el despido como improcedente, el TSJ lo cree procedente, ya que entiende que "los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude". La sentencia añade que "la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos". Y concluye que "la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento".

Carmen Torres, abogada de Simmons & Simmons, apunta que "la relevancia de la sentencia radica en el rigor del TSJC al rechazar una práctica desafortunadamente extendida".-- 

​(Fuente Expansión)

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El olvidado impuesto de los arrendatarios: transmisiones patrimoniales11/03/2016

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de SEPIN Arrendamientos Urbanos. Abogada

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA. Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, "la constitución de arrendamientos". Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.

No obstante, debemos tener claras las siguientes cuestiones legales:

Responsable del pago: El art. 8, letra f) señala que el obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto, conforme el art. 9, apdo. 1, letra b).

Pero insistimos, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas, no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les aplicará el IVA.

Importe a pagar: La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. Así lo establece el art. 10, apdo. 2, letra e), señalando, además, expresamente que en los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Respecto a cual es la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al art. 12, apdo. 1, donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por esta.

"1. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

Euros Hasta 30,05 euros .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0,09

De 30,06 a 60,10 .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0,18

De 60,11 a 120,20 ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 0,39

De 120,21 a 240,40 ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 0,78

De 240,41 a 480,81 ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 1,68

De 480,82 a 961,62 ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 3,37

De 961,63 a 1.923,24 . .. ... .. ... .. ... .. ... . 7,21

De 1.923,25 a 3.846,48 .. ... .. ... .. ... .. .. 14,42

De 3.846,49 a 7.692,95 .. ... .. ... .. ... .. .. 30,77

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción".

Forma de abono: Existen dos modalidades:

– Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento. Incluso se puede acceder a la compra por Internet.

– Cumplimentando el correspondiente impreso Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.

Por tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en "papel común" no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.

Plazo para el pago

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o el contrato gravado, en este caso, el contrato de arrendamiento, y por toda la duración del mismo, no cada año, salvo que se trate de renovación por prórrogas anuales.

En conclusión, este Impuesto resulta una clara obligación de pago para el arrendatario, y de forma subsidiaria para el arrendador; señalando el art. 56 de la Ley del ITP-AJD que "la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo".

(Fuente SEPIN)

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