La variación salarial media pactada en convenio hasta diciembre se sitúa en el 0,74%22/01/2016

La variación salarial media pactada para los convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de diciembre asciende a 0,74%, incremento que se sitúa en el 0,49% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,75%. 

Jornada media 

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,6 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.710,5 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,5 horas. El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2015 ascendió a 2.268, lo que supone un incremento del 31,3% respecto a los 1.728 registrados en la misma fecha del 2014.

Estos convenios tienen efectos sobre 6,48 millones de trabajadores, un 36,4% más que en diciembre de 2014, y 948.493 empresas, un 31,1% más. Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta diciembre, el 73,5% son de empresa, y afectan al 5,8% del total de trabajadores (374.481). El 26,5% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 94,2% de los trabajadores (6,1 millones de trabajadores).

Inaplicaciones 

En el año 2015 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.437 inaplicaciones de convenios, que afectan a 43.173 trabajadores. El 90,6% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. El 63,6% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 42% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 84,4%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores. El 97,1% de las inaplicaciones se refiere a un convenio, o varios, de ámbito superior a la empresa. En el 90,6% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 62,2% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 13,6%, además, el sistema de remuneración (MEYSS).

(Fuente IBERMUTUAMUR)

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Autónomos: ¿qué cambios se pueden encontrar en 2016?22/01/2016

Los autónomos se enfrentan en 2016 a una serie de cambios importantes pero que, todavía, pueden ser más profundos en función del Gobierno que salga adelante tras la nueva composición del Parlamento. En este sentido, todo está en el aire y lo que ya sabemos son los cambios a los que deberán enfrentarse en materia fiscal. Vamos a dar un repaso a los principales cambios que se pueden encontrar los autónomos en 2016.

Si nos ponemos en el escenario probable de la necesidad de realizar pactos de Gobierno entre las diferentes fuerzas políticas, hay que tener en cuenta qué llevaba cada uno de los partidos en su programa electoral. Se puede pasar de la derogación de la Reforma Laboral a un nuevo modelo fiscal en el que los autónomos paguen realmente por sus ingresos.

Cambios fiscales para autónomos en 2016

Este es un aspecto muy importante, en el que además en muchos casos los autónomos no tienen los conocimientos necesarios y no están al día de los constantes cambios legislativos que surgen cada año. Por eso, es fundamental saber que se modifican aspectos tan importantes como:

   Modificaciones del sistema de módulos, reduciéndose el límite de ingresos de las empresas que pueden acogerse a este sistema de 450.000 a 250.000 euros, por citar una de las más importantes.

   Cobros por nóminas de socios trabajadores que deberán darse de alta como autónomos si el rendimiento generado por el socio proviene de una actividad económica realizada a favor de la sociedad.

   Arrendamiento de inmuebles dónde sólo será requisito tener contratada a una persona a jornada completa para que sea considerada como una actividad económica.

   Amortización de autónomos, que podrán deducirse un 50% de los gastos afectos a su actividad

   Límites en gastos de atención a clientes, que ahora pasa a ser del 1% de la cifra de negocio.

   Deducciones de ingresos irregulares que ahora tendrán un 30% de rebaja en dichas deducciones, cuyo límite máximo no podrá superar los 300.000 euros.

Cambios fiscales para autónomos en 2016, ¿qué está en el aire en función de los cambios de Gobierno?

En todo caso, sea cual sea el resultado de los pactos o incluso si van a unas nuevas elecciones, lo que la mayoría de los partidos tienen en común son los siguientes:

Reducción de cargas administrativas, que es algo que comparten tanto PP, como PSOE o Ciudadanos en su programa y sería más que probable ver algún movimiento en este sentido. Una simplificación de la contabilidad de las empresas para ayudarles a cumplir con sus obligaciones.

Cotizar en función de los ingresos, una propuesta común para PSOE, Podemos y Ciudadanos, donde incluso llevaban en su programa que no se pagara cuota si sus ingresos estaban por debajo del salario mínimo interprofesional.

Impulso del crédito, tanto para pymes como para autónomos, aunque aquí tendremos que ver cuál es la fórmula utilizada.

En todo caso es algo que está en el aire, ya que unas nuevas elecciones implicarían nuevos programas electorales, pero la lógica indica que los programas irían más o menos en el mismo sentido que los presentados para las elecciones del 20D.

Nuevos sectores en los que emprender

El wellness, sentirse bien con uno mismo y mejorar la salud, es uno de los sectores en alza para emprender. Se trata de un área en alza, donde los wearables y la nueva moda de cuantificar nuestra actividad ofrece nuevas oportunidades para muchos emprendedores. Es sólo uno de los nuevos negocios que estarán en crecimiento en 2016.

Acertar a coger un sector emergente en la curva ascendente del mismo, donde tenemos unos años por delante con un fuerte crecimiento es una oportunidad que no se puede desaprovechar. Posicionarse en un sector de este tipo implica una menor competencia que en otros ya consolidados, mayores márgenes y a la vez cierto margen de maniobra si cometemos algún error, lo que anima a muchos autónomos y emprendedores a buscar su modelo de negocio dentro de los mismos.

(Fuente SAGE)

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Bruselas avisa del riesgo de las cláusulas suelo para la banca18/01/2016

La Comisión Europea ha mostrado su preocupación por el impacto de la polémica política y legal de las cláusulas suelo en la rentabilidad de los bancos españoles.

"Los bancos tienen cada vez más dificultades para preservar sus márgenes de intereses y algunos de ellos han decidido retirar sus cláusulas suelo de las hipotecas minoristas. Esto puede presionar a otros bancos a seguir el ejemplo aunque el asunto está pendiente de una sentencia judicial", asegura la Comisión Europea en su informe del programa de vigilancia post-rescate, que se publica mañana y al que tuvo acceso EXPANSIÓN.

Las cláusulas suelo fijan un tipo de interés mínimo en los créditos hipotecarios concedidos a tipo variable, lo que ha impedido que los clientes que los suscribieron se beneficien plenamente de las bajadas de tipos de interés del BCE. Algunos de estos clientes han denunciado que esta cláusula es abusiva. En aquellos casos en los que el juez les ha dado la razón ha obligado al banco de turno a devolver el importe cobrado de más. Una sentencia del Tribunal Supremo limitó la retroactividad de la medida al 9 de mayo de 2013.

Pero ahí no acaban los riesgos para el sector financiero. En la sentencia a la que se refiere la Comisión, el TJUE debe determinar si el importe que el banco reembolsar a los clientes tiene que extenderse retroactivamente a toda la vida del préstamo y no solo a partir de mayo de 2013. La Comisión Europea se ha personado en el caso defendiendo la tesis de la retroactividad completa, en contra de la sentencia del Tribunal Supremo y de la tesis de los bancos.

Más en general, el informe advierte de "los problemas de rentabilidad a largo plazo" de la banca española por los "bajos tipos de interés y el débil volumen de préstamos".

​(​Fuente Expansión)

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Justicia lanza un nuevo servicio de avisos por SMS para señalamientos de juicios18/01/2016

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un nuevo servicio de avisos por SMS para señalamientos de juicios que ya está disponible para los procedimientos judiciales que tengan lugar en las sedes de Badajoz, Mérida, Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, León, Melilla, Murcia, Soria, Valladolid, Ponferrada y Segovia, todas ellas del territorio Ministerio.

Los ciudadanos inmersos en un procedimiento judicial pueden registrarse en el servicio denominado Suscripción de avisos de SMS de señalamientos a través de su área privada en la Sede Judicial Electrónica, de manera que el juzgado no interviene; o a petición del ciudadano desde el propio juzgado. Una vez inscritos, recibirán comunicaciones a través de SMS sobre el señalamiento de su juicio.

Este nuevo servicio de Justicia móvil se une al de avisos SMS de trámites procesales para víctimas de violencia de género que se puso en marcha como piloto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete hace un mes y hasta el momento ha enviado un total de 226 avisos.

Al igual que esa iniciativa, este nuevo servicio está incluido en la estrategia de Justicia móvil que el Ministerio de Justicia desarrolla en el marco del Plan 2015 de la Aceleración de la Justicia en Entornos Digitales y tiene por objetivo acercar la Justicia a los ciudadanos mediante servicios disponibles en los dispositivos que se usan de manera cotidiana y aportan inmediatez y agilidad a las comunicaciones, como son los teléfonos móviles.

​(Fuente Economist&Jurist)​

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La indemnización por despido debe pagarse hasta que se determine su improcedencia18/01/2016

El Tribunal Supremo señala que la indemnización por despido debe pagarse hasta la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia y no hasta que el trabajador sale de la empresa.

El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido, en caso de ser recurridas, deben calcularse no hasta la fecha en la que el trabajador sale de la empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral.

El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander, que en febrero de 2012 consideró improcedente el despido por causas objetivas de un trabajador y condenó a su empresa, dedicada a la construcción, a elegir entre la inmediata readmisión o el pago de una indemnización de 50.614 euros, calculados hasta la fecha del despido (30 de septiembre 2011), informa Efe.

La empresa decidió readmitir al demandante con fecha de 5 de marzo de 2012 en Santiago de Chile.

Se produjo un nuevo recurso del trabajador, y tras diversas incidencias -procesales y extraprocesales- la empresa procedió a la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 16 de marzo de 2012, por entender que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo el día 5 ni posteriormente. 

Después de diversos litigios, en junio de 2013 se condena a la empresa demandada al pago de una cantidad según la antigüedad del trabajador, que cifra en 50.614 euros, la misma fijada por la sentencia del juzgado que por primera vez declara la improcedencia.

Sin embargo, el trabajador considera que la indemnización debe ser de 76.975 euros, pues la fecha que se debía considerar no es la del despido, sino la de octubre de 2013, que es cuando se produjo finalmente la extinción.

Ambas partes pidieron al Tribunal Supremo una unificación de criterios, ya que consideraron que había contradicciones en los sucesivos fallos sobre este caso.

Finalmente, el Tribunal Supremo, que dicta jurisprudencia,ha dado la razón, aunque sólo parcialmente, al trabajador.

Así, ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho ha de calcularse computando el tiempo entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido (7 de febrero de 2012), sin determinarse en la sentencia la cantidad concreta.

De este modo, el demandante no cobrará ni hasta 30 de septiembre de 2011, como pretendían la empresa y tribunal provincial, ni hasta octubre de 2013, como defendía el trabajador.

Un voto particular sí considera que debió estimarse íntegramente el recurso del trabajador despedido.

 (Fuente Expansión)

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