Cambio de bases en el RETA19/10/2015

Si usted cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), puede solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año. Recuerde que en 2015 la base mínima es de 884,40 euros y la base máxima es de 3.606 euros. Apunte. Pues bien, el 31 de octubre finaliza el segundo plazo para poder optar por dicho cambio de bases. En concreto:

  • Puede solicitar el cambio de la base de cotización antes del 1 de noviembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. ¡Atención! Si se le pasa este plazo deberá efectuar la solicitud antes del 1 de mayo de 2016 (con efectos 1 de julio de 2016).
  • El cambio de bases se puede realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , o de forma presencial en Tesorería .

​(Fuente indicator)​

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​¿Se puede obligar a los empleados a firmar un pacto de confidencialidad aunque no esté en su contrato?19/10/2015

PREGUNTA:
En los últimos meses ha caído mucho el volumen de ventas de nuestra empresa. Para evitar que desde el Departamento de Contabilidad difundan al resto de empleados información que no nos interesa sobre las cuentas de la empresa queremos que los trabajadores de ese departamento firmen una cláusula de confidencialidad. ¿Es posible? Y si lo es, ¿qué procedimiento tenemos que seguir?

RESPUESTA: 
La solución que plantea su empresa es perfectamente posible, ya que el pacto de confidencialidad puede incluirse en el contrato de trabajo o bien en un momento posterior en un anexo al contrato de trabajo, como sería el caso de su empresa. 

Aunque sus trabajadores tienen obligación de guardar secreto y no pueden divulgar ni interna ni externamente determinaciones informaciones que su empresa considere de cierta trascendencia, es aconsejable formalizar y especificar en qué se traduce esa confidencialidad en un documento escrito

Sus trabajadores no pueden negarse a firmar el pacto. De hecho, aunque no lo firmen, están igualmente obligados a cumplirlo. En este caso, su empresa puede comunicar de manera unilateral las cláusulas de confidencialidad (por ejemplo a través de e-mail, de la intranet…) y, si el trabajador las incumple, sancionarle en consecuencia incluso aunque no haya firmado el pacto.

Al redactar una cláusula o pacto de confidencialidad es aconsejable que especifique lo siguiente:

  • La información que tiene carácter reservado y que el empleado no debe difundir bajo ningún concepto.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador debe guardar silencio: puede fijarse que sea sólo durante un tiempo determinado, mientras el contrato esté vigor o extender sus efectos más allá de la extinción de la relación laboral. 
  • Las consecuencias que tendrá para el trabajador incumplir el deber de guardar secreto (indemnización que deberá abonar a su empresa, que será causa de despido, posibles responsabilidades penales en que pudiera incurrir el empleado…).

(Fuente cart@ de Personal)​

 

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Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.16/10/2015

   Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

   ​El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el Documento Único Electrónico (DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.​

   El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

​(Fuente BOE)

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Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas15/10/2015

    La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades. 

    Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios

    ​(Fuente BOE)

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Importante modificación en el Reglamento de los Servicios de Prevención por la Ley de Unidad de Mercado13/10/2015

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

​ La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.​

​Evaluado el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado. Es por ello por lo que resulta necesario realizar unas modificaciones puntuales en el real decreto anteriormente mencionado, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes. Así, se procede únicamente a la modificación de aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado por los operadores jurídicos como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.​

​ Objetivos: 

1.- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. ​

​2.- los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. 

3.- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación. 

4.- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó. 

5.- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas​

​6.- la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas       o provincias.​

​(Fuente BOE)

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