Impugnación de Baja Médica por las Mutuas Aseguradoras.27/03/2015

Una Mutua aseguradora no puede impugnar una baja médica a través del procedimiento especial para la impugnación de altas médicas (artículo 140 LRJS). Ello conlleva que no se pueden aplicar las reglas de este procedimiento, y, en consecuencia, que la sentencia que puso fin al proceso era recurrible en suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

TS - Social - 10/02/2015.

 

(Fuente V/Lex)

 

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La presentación de la Renta 2014 comienza el 7 de abril27/03/2015

La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación por vía telemática de la Renta 2014.

La orden ministerial que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) fija una fecha única tanto para la confirmación de borradores del IRPF como para la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático PADRE.

Según la Agencia Tributaria, esta unificación de fechas implica "un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y por tanto un adelanto también en el inicio de las devoluciones".

El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 25 de junio, para las declaraciones con resultado a ingresar cuyo pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 del mismo mes para el resto de casos.

Por otra parte, la campaña presencial de presentación de la Renta en oficinas comenzará el 11 de mayo.

La Agencia Tributaria subraya en su comunicado que la principal novedad de esta campaña está relacionada con los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes, a los que se les dará "una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas".

De esta manera, las rentas negativas como consecuencia de estos instrumentos financieros se podrán compensar con "rendimientos del capital mobiliario positivos", como había sucedido hasta ahora, y además con "ganancias patrimoniales y rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales".

"La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social", finaliza el comunicado.

 

(Fuente EXPANSIÓN)

 

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Ultimátum de la banca: actualizar los datos bajo amenaza de bloqueo27/03/2015

La banca española aún tiene una tarea pendiente para adaptarse a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es un trámite en apariencia menor pero que se ha convertido en estas semanas en un quebradero de cabeza para el sector y al que deberá haber dado respuesta antes del próximo 30 de abril. Para esa fecha, todos los clientes –tanto personas físicas como jurídicas– deberán haber entregado a las entidades financieras con las que trabajen su documento de identidad para que sea escaneado y un justificante de su actividad económica. De lo contrario, y en cumplimiento con lo que recoge la ley, su banco se verá obligado a bloquear la cuenta, un extremo lo bastante persuasivo como para que el conjunto del sector se haya movilizado en este proceso de adaptación.

La banca ha tenido cinco años de plazo para formalizar el trámite, desde que el 28 de abril de 2010 entró en vigor una ley con la que se busca prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. La normativa obliga a que las entidades financieras tengan debidamente identificados a sus clientes, con la documentación digitalizada, un trámite por el que aún no ha pasado la totalidad de la clientela.

Los bancos llevan meses contactando con sus clientes para resolver esta petición y han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Algunos ya completaron la actualización de la documentación el pasado año y otros están todavía en ello. En sus comunicaciones requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) –sin que baste ya la fotocopia– y la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.

 

(Fuente Cinco Días)

 

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Extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia en favor del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado.27/03/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015.

El Juzgado de 1.ª Instancia dejó en suspenso la obligación del padre hasta que no dispusiera de medios económicos suficientes. Sin embargo, la Audiencia consideró que un padre "no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando en exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos".

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y retoma el argumento de la Instancia, pero, en esta ocasión, declara la extinción y el cese de la obligación de pagar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, en aplicación del art. 152 CC.

 

(Fuente SEPIN)



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El Congreso convalida el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad y aprueba tramitarlo como Proyecto de Ley (12 de marzo de 2.015)18/03/2015

Permitirá a las personas físicas librarse de sus deudas, mantiene dos años más la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables y anula las tasas judiciales

La medida más importante de este decreto es una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores con cargas que incluye a las personas físicas. El texto también recoge la supresión de las tasas judiciales, de las que quedarán exentas de su pago en todos los órdenes e instancias las personas físicas.

Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se mantiene dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables.

El sistema de exoneración de deudas para personas físicas inmersas en un procedimiento concursal exige que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). A partir de ahí, se establecen una serie de requisitos que cumplir para ir exonerando deudas, y se especifica que no serán perdonados ni los créditos públicos ni los relativos a alimentos. El texto aclara que para la liberación definitiva de las deudas que pueden ser perdonadas, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

La norma establece también que exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años cuando así lo soliciten los acreedores, si se comprueba que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido una mejora sustancial de su situación.

En cuanto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplían los criterios para que sea accesible a más beneficiarios. Así, se modifica el límite anual de renta familiar para acceder al Código, que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros, y se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse de las ventajas del Código. Además, el Gobierno prorroga dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables, que finalizaba en mayo.

 

(Fuente Página web Congreso de los Diputados)




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