Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.23/09/2015

​Razones de técnica legislativa aconsejan integrar en el articulado de la Ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo. A su vez, el Anexo es el que incluye las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.

Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. 

En los supuestos de muerte se distingue entre un «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales, que serán aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. 

En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación. 

Finalmente, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba»

Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente. El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicando correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes. El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.​

En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, tal vez la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. 

​(Fuente BOE)​

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¿Qué sucede si la empresa incumple la obligación de comunicar el registro de los nuevos contratos en el plazo establecido?23/09/2015

PREGUNTA:
La persona del Departamento de Recursos Humanos que se ocupa en nuestra empresa de comunicar al SEPE los nuevos contratos realizados ha estado un par de semanas de baja por IT. Debido a ello, no hemos comunicado en el plazo correspondiente la formalización de un nuevo contrato con un trabajador. ¿Nos pueden sancionar por ello? 

RESPUESTA: 
El plazo que tienen las empresas para comunicar al SEPE la concertación de un nuevo contrato es de 10 días hábiles. Si su empresa incumple este plazo, se trata de una falta tipificada como leve por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (art. 14 de la LISOS). La sanción que lleva aparejada es en su grado mínimo de 60 a 125 euros, en su grado medio de 126 a 310 euros y en su grado máximo de 311 a 625 euros (art. 40.1.a de la LISOS). 

Como su empresa tiene que comunicar la contratación a través de la aplicación Contrat@, en el momento en que se registre el contrato, el sistema detecta automáticamente que ha cometido la infracción, por lo que la sanción está prácticamente asegurada.

​(Fuente Cart@de Personal)​

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ATENCIÓN: novedad en los contratos de arrendamiento23/09/2015

En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta, a tenor del último párrafo del Artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,. Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico acaso procedentes. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.

El citado artículo lo recoge del siguiente modo: “6. Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la letra p) del apartado 1 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta. En tal caso, únicamente se podrá utilizar como índice de referencia para la revisión de la renta la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos”.​

(Fuente Economist&Jurist)​

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En noviembre serán públicas las sentencias de fraude fiscal16/09/2015

 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el Acceso y la Publicidad de Determinada Información Contenida en las Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal (BOE n.º 218, 11-9-2015) 

A partir del 11 de noviembre de 2015, momento de la entrada en vigor de la norma, podrán hacerse públicos los fallos judiciales condenatorios firmes de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible (cuando el acreedor sea el erario público) y delitos de contrabando.

Ello permitirá:
a) Identificar el proceso judicial.
b) Tener conocimiento del nombre y de los apellidos (o de la denominación social) del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Conocer el delito por el que se dictó condena, la pena impuesta y la cuantía defraudada.
(Fuente SEPIN)

​​ADVOCATI ASESORES es un despacho de abogados con 25 años de experiencia en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros parta resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​


La Seguridad Social agiliza la emisión de las providencias de apremio de las cuotas impagadas15/09/2015

El pasado 28 de agosto, la Tesorería General de la Seguridad Social consiguió emitir las providencias de apremio correspondientes a las cuotas impagadas de junio, que se deberían haber abonado a lo largo del mes de julio. 

Ajustándose a estos plazos, el deudor recibe la notificación de inicio del procedimiento de apremio con anterioridad a la finalización del periodo de pago del mes siguiente. 

Por otra parte, el sistema de liquidación directa, ha permitido que al haber finalizado los plazos de ingreso, se expedirá la providencia de apremio, mediante la cual se despachará la ejecución contra el patrimonio del deudor. 

Su implantación progresiva, hasta universalizarse, permitirá a corto plazo seguir reduciendo los tiempos y adelantar aproximadamente una semana más la emisión de las providencias de apremio: las deudas que se generen pasarían a emitirse en la tercera semana del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo en el período voluntario de recaudación. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva. 

La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso y en ella se advertirá al deudor que de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento. (ACTIVA) 

Más información http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_034771 .

(Fuente Ibermutuamur)

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