Devolución por pluriactividad a autónomos21/04/2015

Si usted está dado de alta como autónomo y a la vez trabaja como empleado por cuenta ajena para una empresa, tiene derecho a pedir una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas durante el año anterior.

En concreto: Si a lo largo de 2014 cotizó de forma simultánea en ambos regímenes, e ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando su aportación y la de la empresa), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía.

Ello, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Para efectuar la solicitud, presente una devolución de ingresos indebidos en Tesorería.

 

¡Atención! No se demore. Esta gestión debe realizarse hasta como máximo el 30 de abril de 2015.

 

(Fuente indicator)

 

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Las comunidades de vecinos están exentas del pago de tasas judiciales21/04/2015

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, con fecha del pasado 5 de marzo, asegura que están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social.

Las comunidades de vecinos están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Así lo recoge una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha del pasado 5 de marzo.

La resolución de Tributos aclara con ello las consecuencias de los cambios incorporados por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que es el texto legal en el que se incorporó la decisión del Ministerio de Justicia de acabar con las tasas judiciales para personas físicas, una norma que está en vigor desde el pasado 1 de marzo.

La Dirección General de Tributos considera a las comunidades de vecinos personas físicas y no jurídicas, tal y como ya lo había establecido en una consulta con fecha del 26 de abril de 2013. Sin embargo, en aquella ocasión, la resolución de Hacienda fue favorable al pago de la tasa.

Con esta nueva consulta, y a la luz de los recientes cambios legales sobre el gravamen, la Dirección General de Tributos reconsidera su postura y el criterio sostenido hace dos años aclarando que no existe obligación de pago por parte de los propietarios.

"A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente", aclara la Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta planteada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.


BONUS EN PREVENCIÓN20/04/2015

Desde el día 1 de abril, comienza el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, soliciten el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2014.

La normativa que regula este sistema de incentivos para empresas se encuentra en el Real Decreto 404/2010 y las Orden TIN/1448/2010 y Orden ESS/86/2015, donde además están los formularios necesarios para solicitar el incentivo.

Aquellas empresas hayan invertido en Prevención y hayan disminuido su siniestralidad les aconsejamos que se pongan en contacto con sus respectivas Mutuas de accidentes de trabajo para que les indiquen los pasos a seguir.

Asimismo, aprovechamos para recordarle que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2015.

 

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Transformar en indefinido un contrato temporal no justifica no reincorporar al que está en excedencia20/04/2015

El trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria tiene derecho preferente al reingreso, por lo que la empresa no puede denegar su reincorporación cuando realiza transformaciones de contratos con posterioridad a la solicitud de reingreso por parte del trabajador que está de excedencia (sent. del TS de 12.02.15, en unificación de doctrina).

Un trabajador de una compañía aérea que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria que iba a llegar a su fin solicitó su reincorporación, la cual fue denegada por la empresa alegando “inexistencia de vacante” y contestando al empleado que su petición se “complacería tan pronto como fuese posible”.


El trabajador insistió en su petición, comunicando a la empresa que había tenido conocimiento de que, con posterioridad a su solicitud de reingreso, se habían producido vacantes, a pesar de lo cual la empresa no le había readmitido. La compañía volvió a denegar la solicitud y el trabajador recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la empresa al entender que no se había acreditado que la compañía hubiera incorporado personal externo (o sea, no ligado contractualmente de forma previa con la empresa) de su categoría, ya que lo único que se había producido era la transformación de contratos temporales en indefinidos y la novación de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y esto “no suponía crear nuevos puestos de trabajo”.

El caso llegó hasta el Supremo, que falla ahora a favor del trabajador y lo hace además en unificación de doctrina. En su sentencia, el TS deja claro que el derecho preferente al reingreso que tiene el trabajador que está de excedencia voluntaria está por encima de la transformación de un contrato temporal en indefinido o de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo. Y esto es así, razona el Supremo, porque aunque si bien es cierto que la transformación de contratos “no supone el acceso de personal externo a la empresa”, también lo es que esta actuación “evidencia la necesidad de la empresa de tener mano de obra permanente y de las características del trabajador que está de excedencia”.

Y si se demuestra, como en este caso, que se ha cubierto una vacante del mismo o similar grupo profesional (aunque sea por trabajadores que ya estuvieran en la empresa con otra modalidad de contrato), después de que el trabajador haya solicitado su reincorporación, “no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del trabajador en excedencia”.

Por ello, el TS falla a favor del trabajador, declarando su derecho a ser readmitido y a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha en la que debió haberse reincorporado tras la excedencia voluntaria hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

(Fuente Carta de Personal)



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El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido.01/04/2015

La Sala de lo Social (STS 16 marzo 2015) considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

(Fuente Comunicación Poder Judicial)

 

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