El incumplimiento del plazo de entrega, aunque no sea relevante, justifica la resolución en aplicación del art. 3 de la Ley 57/1968.27/03/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 20-1-2015.

El Tribunal Supremo ha determinado que en aquellos contratos de compraventa de vivienda que queden comprendidos bajo el ámbito de regulación del art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepción de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas, el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que el derecho a resolver se ejercite antes de que este último sea requerido para el otorgamiento de la escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada, aun después de la fecha estipulada para su entrega.

Dicho retraso justifica la resolución por el comprador, aunque no sea especialmente intenso o relevante.

 

(Fuente SEPIN)


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Ley de la Segunda Oportunidad: Posibilidad de conseguir la exoneración de las deudas.27/03/2015

Ha sido publicado en el BOE del 28 de febrero de 2015 el Real Decreto-ley, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta norma viene a ratificar y mejorar, ligeramente, la regulación que ya existía en la Ley Concursal de lo que se viene denominando la segunda oportunidad.

Se trata de un mecanismo por el cual las personas físicas pueden verse exoneradas de sus deudas, de forma que puedan reiniciar su vida civil, laboral y mercantil libre del lastre de las deudas adquiridas previamente.

Hay dos perfiles para quién este mecanismo será fundamental. Por un lado.  los empresarios que han empeñado todo su patrimonio en negocios que han acabado en un fracaso total, viéndose abocados a cerrarlos, pero perdurando su obligación de pago de las deudas que adquirieron para iniciarlos y mantenerlos. Por otro lado, para quienes, como socios o administradores de sociedades, asumieron las deudas de dichas sociedades personalmente, pero la sociedad no las ha podido pagar, quedando la responsabilidad asumida personalmente.

Las sociedades con la liquidación en el concurso de acreedores se extinguían y, por tanto, sus deudas quedaban impagadas, sin más. En cambio, las personas físicas estaban abocadas a una liquidación eterna, pues el concurso de acreedores no podía finalizar con la extinción de las personas y por tanto de sus deudas.

Ahora existe la posibilidad de que, en determinadas circunstancias y con determinados requisitos, las personas físicas también puedan ver extinguidas sus deudas e iniciar una nueva vida. Veamos pues, someramente, cuáles son esas circunstancias y requisitos:

La primera y principal es que la exoneración se produce dentro de un procedimiento concursal de la persona que solicita dicha exoneración. Y dentro de ese concurso deben darse las siguientes condiciones

1.-Que el concurso no sea declarado culpable.

2.-Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

3.-Que el deudor haya querido, previamente al concurso, llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello debe solicitar el inicio del procedimiento para alcanzar este acuerdo al Notario, al Registrador Mercantil o a la Cámara de Comercio.

4.- Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (deudas posteriores al concurso). O bien, someterse a un plan de pagos para estos créditos no exonerados en un plazo de cinco años y que no haya rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “acorde a su capacidad”.

¿Qué pasa con las hipotecas?

La hipoteca sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, pero el real decreto aprobado el sábado sí establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas.

Los pagos pendientes a Hacienda o a la Seguridad Social no pueden ser exoneradas. Tampoco deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio.


Futura reforma en la Inspección de Trabajo27/03/2015

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado en el pasado Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Anteproyecto de Ley supone la actualización de la normativa vigente, que data de 1997. El nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza su estabilidad e integridad institucional y fortalece la colaboración y participación de Comunidades Autónomas y agentes sociales. Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio a la vez a con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas.

Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección. La futura ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese objetivo, se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías:

- Consagrando un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados.

- Actualizando los medios operativos.

- Reforzando la independencia técnica del personal inspector.

Otro de los objetivos del Anteproyecto de Ley es seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral.

El Anteproyecto de Ley será ahora objeto de dictamen urgente por el Consejo Económico y Social y será aprobado por el Consejo de Ministros en las próximas semanas de manera definitiva.

 

(Fuente IBERMUTUAMUR)

 

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Incluir en una hipoteca suelo un consentimiento genérico a subrogaciones no exime al banco de informar.27/03/2015

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 5-2-2015.

La inclusión en un contrato hipotecario, con cláusula suelo, de consentimiento genérico de la entidad bancaria a subrogaciones y novaciones de una promotora, que se libera cuando el banco las acepta, no le exime de su obligación de informar clara y transparentemente a sus clientes, ni de su responsabilidad si incumple la promotora, aunque el banco no esté presente en la firma. La cláusula suelo, omitida en escritura, con información ilegible, ambigua e incomprensible no supera el doble control de transparencia, siendo además condición general no negociada que genera nulidad por falta de comprensibilidad real. Tampoco hubo folleto informativo previo sobre condiciones financieras de los préstamos, ni oferta vinculante al eventual prestatario, ni advertencia de notario sobre las cláusulas del préstamo matriz.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9 % en 201427/03/2015

Los divorcios fueron los que registraron mayor incremento: del 7,8 % los de mutuo acuerdo y del 6,3 % los no consensuados. Las separaciones consensuadas subieron el 3,7 % y las contenciosas el 0,4 %. La media nacional de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes fue de 2,9. En Canarias subió hasta 3,3, mientras que en Castilla y León se quedó en 2,2.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado. Eso supone un aumento del 7,2 %.

Del total de demandas de divorcio iniciadas, 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3 % respecto al año anterior.

Las demandas de separación suben un 2,6%.

El número de demandas de separación reflejó en 2014 un incremento del 2,6 %, al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo, 4.802, subieron un 3,7 %; mientras que las contenciosas, 2.239, aumentaron un 0,4 %.

Por territorios, las separaciones de mutuo acuerdo subieron en 9 Comunidades Autónomas y bajaron en Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En el caso de las separaciones contenciosas, aumentaron en diez Comunidades y disminuyeron en Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

 

En 2014 se registraron en España 202 nulidades, de modo que este tipo de procedimiento de disolución matrimonial también experimentó un incremento respecto al año anterior, cuando hubo 178.

 

Poniendo en relación el número total de demandas de disolución matrimonial con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, la media nacional de demandas por cada mil habitantes es de 2,9.

Las Comunidades Autónomas donde se supera esa media son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Illes Balears (3,0).

En el otro extremo, la cifra más baja se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3).

 

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continuaron en 2014 viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos en relación con los datos del año anterior.

Así, el año pasado se iniciaron 9.109 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,7 % más que en 2013; y 33.183 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 8,8 % más que el año anterior.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales, en 2014 se iniciaron 16.497 consensuados, lo que representa un incremento del 19,1 %; y 28.103 no consensuados, un 11,6 % más que en 2013.

 

(Fuente Consejo General Poder Judicial)

 

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