Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?26/02/2019

Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?

Si mi padre, mayor de 65 años, vende su vivienda habitual, está exento del incremento patrimonial, pero ¿qué pasa con la plusvalía municipal?, ¿tiene alguna bonificación?

Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?

Si mi padre, que es mayor de 65 años, vende su vivienda habitual, está exento del incremento patrimonial, pero ¿qué pasa con la plusvalía municipal?, ¿tiene alguna bonificación o tiene que pagar el 100% como si lo vende alguien menor de 65 años?

A efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Los mayores de 65 años que venden una vivienda tienen algunos beneficios fiscales a la hora de hacer su declaración de la renta. En este sentido, el art. 33.4.b) de la LIRPF establece que están exentos del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. No obstante, sí que se tendrá que declarar dicha ganancia patrimonial, pero como exenta por reunir los requisitos descritos.

En el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal, hay que decir que se trata de un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana. Este impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que transmite el inmueble y, por tanto, es el obligado al pago del mismo, tal y como se desprende del art. 106.1.b) del TRLRHL. En este supuesto, aunque el transmitente sea mayor de 65 años deberá tributar por él, ya que en la normativa no se contempla ninguna exención, como ocurre con el IRPF.

(Fuente El Confidencial)

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El Supremo amplía la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo26/02/2019

El Supremo amplía la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 364/2019, de 8 de enero del 2019 -y de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol– ha desestimado el recurso de casación, para unificación de doctrina, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra una sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, que había dado la razón a un trabajador.

El empleado se dio de baja ante un cambio notable de sus condiciones de trabajo. La empresa, Inalco Aluminios, S.L., en concurso, le debía 12.581,20 euros, por lo que acudió al FOGASA, que, en febrero de 2016, se lo negó.

El fallo del tribunal, formado por los magistrados Fernando Salinas Molina-como presidente-, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastian Moralo Gallego y Rosa María Virolés Piñol, desestima el recurso del abogado del Estado, representando al FOGASA, y declara  la firmeza de la sentencia del TSJ de la Rioja, en apelación, que fue citada el 16 de marzo de 2017, avalando el reconocimiento de esa prestación.

Previamente, en primera instancia, el Juzgado de lo Social 1, había denegado, en sentencia de 17 de noviembre de 2016, había fallado en contra del trabajador.

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal.

En esta ocasión rechazó la petición del trabajador de esa prestación por haber pedido rescindir su contrato ante el cambio notable de sus condiciones de contratación.

Para Pere Vidal, abogado senior de Augusta Abogados y profesor de Derecho Laboral de la Universidad Oberta de Catalunya, “la relevancia de esta sentencia estriba en que el Tribunal Supremo extiende la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato a consecuencia de una modificación sustancial de condiciones (supuesto previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores), a pesar de no estar incardinada en ninguna de las causas de extinción que darían lugar a tal cobertura, conforme dispone el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que limita dichas indemnizaciones a las extinciones por despido o extinción indemnizada del artículo 50 del propio Estatuto”.

Y lo más relevante es, comenta este experto en derecho laboral, “aún si cabe el hecho de que el Tribunal Supremo ha extendido dicha cobertura haciendo una interpretación del artículo 33 del Estatuto conforme a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como obliga el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante dicho Tribunal de la Unión)”.

Concretamente, “se refiere al conocido asunto Pujante Rivera (sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2015) que nació de una cuestión perjudicial planteada por el Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, y que determinó que las extinciones derivadas de una modificación sustancial de condiciones de trabajo quedan comprendidas dentro del concepto de ‘despido’ que marca la normativa comunitaria (Directiva 98/59)”.

El abogado llama la atención sobre el hecho de que “el Tribunal Supremo concluye -en mi opinión, con acierto, y sin necesidad de elevar la cuestión-, que la cobertura del FOGASA debe extenderse a dicha tipología de extinciones, aunque no se encuentre positivizado en la Ley. A tenor de esta sentencia, sería deseable una pequeña modificación legislativa para añadir estos supuestos en el artículo 33 del Estatuto y evitar litigiosidad respecto a esta cuestión ya unificada por el Alto Tribunal”.

Un fallo razonable con efectos limitados

Por su parte, Talmac Bel, socio responsable del área laboral de Fieldfisher Jausas, destaca sobre este fallo que “es una sentencia interesante, aunque a efectos prácticos tiene un alcance limitado porque hay pocos casos en este tipo de situaciones en los que el trabajador acuda al FOGASA, una vez concluida su relación laboral al comprobar que se han producido modificaciones sustanciales en su contrato”.

En opinión de este letrado, “este  fallo demuestra que el Tribunal Supremo, como el resto de tribunales y juzgados de nuestro país, esta alejándose de una lectura literal de la norma y lo que hace es una lectura finalista. De hecho el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores lo dice claramente y habla de los tipos de exclusiones en los artículos 50,51 y 52 pero excluye el supuesto juzgado por la Sala de lo Social. Es un ejemplo más que los tribunales reinterpretan de forma muy profunda la norma, hasta el punto  que en algunas ocasiones van más allá de la propia norma”.

A juicio de este experto en derecho laboral “es lógico que sea así, porque no se entiende que el FOGASA cubra el supuesto del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y no lo haga con la modificación sustancial que plantea este asunto. Está bien disipar la duda porque a nivel práctico estas cuestiones generan muchos problemas y dan también quebraderos de trabajo a los trabajadores y a las empresas”.

Hasta este fallo el FOGASA limitaba la cobertura a supuestos de despido disciplinarios objetivo y en ese articulo 50, cuando el trabajador resuelve el contrato por incumplimientos graves de la empresa a nivel de retribuciones pendientes, son los casos de no pagar el sueldo o vulneración de derechos fundamentales.

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que el FOGASA cubrirá esas insolvencias pero en el caso de este tipo de asuntos ahora tiene derecho a indemnización de veinte días como el despido objetivo, con el limite de nueve mensuales, el objetivo son doce”.

Con el fallo del Supremo “se hace una interpretación teleológica de la norma  y viene a cubrir otros asuntos que han llegado al entorno laboral y que deben resolverse”.

De hecho a nadie se le escapa que un cambio geográfico de puesto de un trabajador puede ser una forma de que se trabajador se despida, sabiendo la empresa que no tendrá que pagar nada. “Ahora, con este fallo del Supremo todo cambia”, comenta Bel.

En este contexto también hay otros supuestos donde “el trabajador resuelve su contrato por ese cambio profundo de sus condiciones laborales y la empresa no puede hacer frente a dicha indemnización. Son menos supuestos porque tienen que darse las dos circunstancias más o menos al mismo tiempo”, explica este experto.

A efectos prácticos hay  pocos casos pero “es interesante que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este tipo de asuntos. Es razonable, además que cubra este tipo de indemnizaciones el FOGASA”.

(Fuente CONFILEGAL)

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BANCA. El TJUE analiza hoy la legalidad del índice IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios)25/02/2019

BANCA. El TJUE analiza hoy la legalidad del índice IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará hoy una vista en la que estudiará si el IRPH, uno de los índices de referencia del mercado hipotecario español, cumple con la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

En la vista de hoy, lunes, las partes plantearán al tribunal todos los argumentos jurídicos, pero el tribunal no tomará ninguna decisión. El presidente del tribunal será el belga Koen Lenaerts y la vicepresidenta será la magistrada española Rosario Silva de Lapuerta.

Unas semanas después, el abogado general (una figura similar al representante público) emitirá sus conclusiones. En la mayoría de las ocasiones, la sentencia se suele alinear con su postura. Fuentes jurídicas creen que la sentencia tardará en dictarse entre 3 y 6 meses. "La jurisprudencia del TJUE suele ser más garantista para el consumidor que la del Supremo", según BBS Abogados, uno de los despachos que ha llevado más litigios de este tipo en España.

La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE hace unos meses por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona por un cliente de Bankia.

El TJUE puede enmendar al Tribunal Supremo, como ya sucedió con las cláusulas suelo. En noviembre de 2017, el Supremo dictaminó que este índice, que históricamente ha estado más alto que el euribor, no es abusivo.

Mirabaud calcula que la sentencia afectará a medio millón de familias, el 9% del total de contratos hipotecarios, pero según algunas asociaciones de consumidores, como Asufin, la cifra llega al millón. El potencial riesgo de litigios derivado de una sentencia desfavorable para la banca podría tener un impacto de 7.000 millones, según el bróker Kepler Cheuvreaux, y 10.500 millones, según Mirabaud. Goldman Sachs abre la horquilla a un rango situado entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Creen que el daño es asumible.

Los bancos más expuestos son CaixaBank y Santander, según las estimaciones de los analistas.

El IRPH lo utilizaban sobre todo las cajas y se calcula como la media de los índices hipotecarios de todas las entidades que operan en España.

El Supremo dictaminó que el IRPH no puede declararse nulo sólo porque en determinados momentos sea menos favorable para el consumidor y también señaló que no puede exigirse al banco entregar comparativas de la evolución del IRPH con otros índices. El falló afirmaba que el índice no es manipulable aunque se calcule a partir de los datos que envían las entidades.

El IRPH está hoy en el 2,02% y el euríbor, al -0,11%.

Perjuicio

Según Mirabaud, el titular de una hipoteca con IRPH puede haber sufrido un perjuicio medio de entre 18.000 y 21.000 euros respecto a un préstamo ligado al euríbor. La sentencia europea afectará a un millón de hipotecas.

(Fuente EXPANSIÓN)

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INSPECCIÓN DE TRABAJO ¡Aplícame la reducción!25/02/2019

INSPECCIÓN DE TRABAJO ¡Aplícame la reducción!

¿Sabe que si su empresa es sancionada por la Inspección tiene derecho por ley a aplicar en la multa una reducción por pronto pago?

Lo dice la ley. Según la ley, si su empresa recibe una multa de la Inspección de Trabajo (o de cualquier otra Administración), tiene derecho a que se le apliquen dos reducciones:

1.- Una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta si su empresa reconoce su responsabilidad.

2.- Otra reducción de al menos el 20% si realiza el pago de forma voluntaria en cualquier momento anterior a la resolución.Apunte.  Es decir, dentro del período que hay desde que reciba la notificación del acta de infracción hasta que recaiga la resolución (para ello existe un plazo máximo de seis meses).

Para tener derecho a las reducciones (que son acumulativas y pueden alcanzar el 40%), debe renunciar a ejercer cualquier acción o recurso en vía administrativa. Es decir, no podrá impugnar la sanción.

Impúgnelas todas. 

El problema es que la Inspección no aplica de oficio estas reducciones, ni está informando a las empresas en las actas de infracción sobre la posibilidad de aplicarlas. ¡Y eso que la propia ley indica que las citadas reducciones deben estar determinadas en la notificación de inicio del procedimiento sancionador!Apunte.  Por tanto, si recibe un acta de infracción, impúgnela en todo caso:

Aunque usted sea consciente de que la Inspección puede tener razón, impugne el acta de infracción alegando que contiene errores formales, al no prever la posibilidad de aplicar las reducciones mencionadas. Apunte.  Para ello dispone de un plazo de 15 días hábiles.

Si usted ya tenía pensado impugnar el acta por otros motivos, añada este nuevo argumento en su escrito.

Anulación. 

La Inspección deberá anular el acta de infracción, sin perjuicio de que vuelva a iniciar sus actuaciones aplicando en el nuevo expediente las reducciones. Apunte.  Por ejemplo, si usted no justifica la temporalidad de un contrato de obra, recibe una multa de 6.250 euros y acata la infracción, tendrá derecho a una reducción de hasta el 40% y acabará pagando un importe de 3.750 euros.

La ley incluye ese derecho, pero la Inspección no lo prevé. Por tanto, impugne el acta de infracción alegando defectos formales.

(Fuente INDICATOR-LEFEBVRE)

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Qué novedades incluye la nueva Ley Hipotecaria22/02/2019

Qué novedades incluye la nueva Ley Hipotecaria

La normativa amplía la protección a los consumidores y exigirá a las entidades financieras que clarifiquen las cláusulas legales de sus contratos para que sean fácilmente comprensibles al contratar una hipoteca.

Con casi tres años de retraso en su transposición, España se expone a una multa de más de 100.000 euros diarios por cada día hasta que entre en vigor la nueva Ley Hipotecaria, que podría convertirse en una de las últimas normas aprobadas durante el mandato de Pedro Sánchez. El jueves 21 de febrero se han votado en el Congreso las últimas enmiendas introducidas por el Senado en esta norma, siendo rechazadas gran parte de ellas.

Luis Sierra Sánchez, director del área de recuperaciones de Chávarri Abogados, explica cuáles son las principales novedades de la nueva Ley Hipotecaria.

Ámbito de aplicación

La norma se aplicará a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que de manera profesional realicen alguna de las actividades relacionadas con la contratación de préstamos.

Se amplía la definición del concepto de consumidor y de la tipología de los inmuebles: trasteros, garajes y otros que sin constituir una vivienda cumplen una función doméstica.

Mayor protección

El objetivo fundamental es otorgar mayor protección al consumidor y mejorar la transparencia. Lo hace por medio de una mayor información en la publicidad y la concesión de los préstamos, así como un mayor control de la transparencia formal (redacción clara de las cláusulas del contrato) y material (conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas de lo que se firma).

Las entidades financieras informarán de forma personalizada al cliente sobre sus condiciones en la ficha europea de información normalizada (Fein), un documento que tendrá carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Las entidades tendrán la obligación de evaluar "en profundidad" la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo. Se deberá facilitar la ficha de advertencias estandarizadas, donde se explica de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes.

La ley indica que la política de remuneraciones de los prestamistas a sus empleados no podrá ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen el tolerado por el prestamista.

El papel del notario

Se establece una visita obligatoria al notario un día antes de la firma del contrato, tanto del titular como de los avalistas, para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test.

Contratos preexistentes

La ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, excepto en lo que afecta al vencimiento anticipado en caso de impago.

Por tanto, los procedimientos de ejecución hipotecaria que actualmente se encuentran en vigor en los juzgados no podrán acogerse a esta reforma. De este modo, la mayoría de ellos seguirán suspendidos a la espera de la resolución del TJUE, más de 2 años después de que se elevase una cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado.

Cláusula suelo, prohibida

Se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas con tipo de interés variable e igualmente se establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo.

Amortización anticipada

El Pleno ha revocado la modificación del Senado al artículo 23, apartado 7, respecto a porcentajes establecidos como límite para una compensación o comisión a favor del prestamista en los supuestos de reembolso o amortización anticipada, total o parcial en los contratos de préstamos a tipo fijo. Por lo tanto, se bajan a la mitad para las hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% a partir de este período) mientras que el cliente debería elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable.

Vencimiento anticipado e intereses de demora

Se trata de una de las principales medidas de la Ley, inspirada en otros marcos jurídicos de la Unión Europea, como el alemán o el italiano. Se divide la vida del préstamo en dos mitades, en caso de que se produzca un impago y deba activarse el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria: si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo concedido, el impago debe ser igual al 3% del capital o bien 12 cuotas. Por su parte, si se produce durante la segunda mitad, el impago se eleva al 7% o bien 15 cuotas.

En préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, los intereses de demora se limitan al interés remuneratorio más tres puntos.

Comisión de apertura

No se prohibe que las entidades financieras cobren comisiones de apertura, pero sólo se devengará una vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Una de las enmiendas del Senado que han sido revocadas por el Congreso de los Diputados es la relativa a la eliminación del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compra de primera vivienda, manteniendo la redacción inicial: la banca pagará todos los gastos vinculados a la concesión de un crédito excepto la tasación de la vivienda.

Crédito verde

Se ha rechazado la disposición adicional decimotercera que regulaba la figura del crédito verde destinada a fomentar y apoyar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable en los edificios.

Entrada en vigor

La Ley no entrará en vigor hasta que pasen tres meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con el texto aprobado por el Senado y que ha sido ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados.

(Fuente EXPANSIÓN)

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