La venta de objetos de un juego es una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta del vendedor

La Dirección General de Tributos nos aclara cómo tributa la venta de objetos de un juego en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del vendedor.

La cultura del videojuego es una de esas modas que, parece, ha venido para quedarse. La industria del videojuego ya no es sólo una industria de jugabilidad sino que se ha rodeado de publicidad, tendencias, eventos... Es decir, se ha incorporado al proceso jugable valor añadido en distintas formas.

Todo ello ha derivado en que existan situaciones que pueden darse en estas nuevas realidades no expresamente reguladas por la normativa tributaria y que necesitan ser tratadas por la cotidianidad con la que pueden ocasionar hechos susceptibles de imposición, incluso cuando las personas que las realizan lo desconocen.

¿Qué es un elemento patrimonial?

Sin duda, una de las operaciones «nuevas» determina que se devengue el hecho imponible del IRPF es la venta de objetos de un juego o videojuego. Hay que tener en cuenta, para hablar precisamente de este devengo, que un elemento patrimonial es toda aquella cosa, material o inmaterial, que forma parte del patrimonio del contribuyente. Sí, todo aquello sobre lo que un contribuyente pueda demostrar su pleno dominio y propiedad —o pueda atribuírsele este— formará parte de su patrimonio personal.

Cuando se produzca la venta de uno de estos elementos patrimoniales, sea el que sea, se estará realizando un hecho imponible del IRPF que deberá tributar, siempre y cuando no se realice como actividad económica, como ganancia o pérdida patrimonial para el vendedor.

Especialmente relevante, por su carácter revelador sobre cómo han de considerarse los elementos que posee un contribuyente que forman parte de un juego, en este caso físico, es la Consulta Vinculante (V0011-22), de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Tributos en donde se analiza cómo tributa la venta de un objeto físico, una carta que forma parte de la colección de un juego de mesa, a efectos del IRPF. Llega la consulta a la siguiente conclusión:

«En la medida en que las cartas del juego (...) que va a vender el consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto—, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes».

Y los objetos integrados en videojuegos, ¿son elementos patrimoniales?

La realidad es que estos objetos operan, por ahora, a través de la propia economía del juego, es decir, se compran y venden a través de monedas virtuales creadas y reguladas dentro del propio juego. Habitualmente tienen el carácter de infinito y, por extensión, el valor del objeto como elemento patrimonial es cero ya que no se ha invertido capital alguno en su adquisición y su venta no producirá rédito alguno para el contribuyente en el mundo real.

Ahora bien, si estos objetos en lugar de por la divisa del juego se vendiesen a través de acuerdos externos al juego, donde se acuerda la venta del objeto a través de una contraprestación en divisa —dinero fiduciario, criptomonedas o cualquier otra clase de bien o servicio que constituya contraprestación— estaríamos hablando de la venta de un elemento patrimonial como si de un coche o una casa se tratase y que deberán valorarse conforme a las normas propias de las ganancias patrimoniales, tal y como expresa la consulta antes citada:

«En lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las cartas del juego de rol, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1 Ley 1/2000, de 7 de enero,juiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las cartas, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias, circunstancias que de no entenderse acreditadas comportaría el no tenerlas en cuenta a efectos de determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pudieran obtener por la venta de las cartas».

Igualmente, en caso de que la venta de estos objetos se incluya dentro de la venta de la propia cuenta del videojuego, se deberá estar a la aplicación de idéntica normativa respecto a su calificación como ganancia patrimonial y la valoración que de esta debe darse.

(Fuente IBERLEY)

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Indefensión por no practicarse diligentemente la citación a juicio13/04/2022

Indefensión por no practicarse diligentemente la citación a juicio

Provocó que el procedimiento civil se desarrollara de forma no contradictoria sin la participación de los demandantes de amparo.

En dos sentencias aprobadas el pasado lunes 4 de abril, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido Tourón, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha estimado por unanimidad los respectivos recursos de amparo en los que se cuestionaba la indebida citación a comparecer en juicio, lo que provocó que el procedimiento civil se desarrollara de forma no contradictoria sin la participación de los demandantes de amparo.

En ambos casos la Sala ha declarado vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica. En particular, la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada. Se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso.

En esa medida, los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.

En el primero de los supuestos -un juicio de ejecución hipotecaria- el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación edictal que, por su naturaleza, ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada.

En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico  matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su ex cónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.

En ambos casos, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la  petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo.

(Fuente ELDERECHO.COM  LEFEBVRE)

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La Justicia da una segunda oportunidad y 'perdona' una deuda de 138.000 euros05/04/2022

La Justicia da una segunda oportunidad y 'perdona' una deuda de 138.000 euros

Pese a que tendrá que pagar la parte de deuda no exonerada, el demandante conserva su vivienda. Para acogerse a ley es necesario acreditar una situación de crisis y un buen historial crediticio anterior.

El pasado 8 de marzo, un Juzgado de Primera Instancia de Albacete recurría a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente, para cancelar los pagos pendientes de un ciudadano con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Albacete, además de algunas entidades financieras, que sumaban casi 138.000 euros. Al tiempo, la jueza de esta primera instancia estimaba la petición del ciudadano de seguir manteniendo su vivienda.

El demandante consiguió préstamos gracias a una 'buena' nómina y a un trabajo fijo, pero llegó acumular 160.000 euros pendientes de pago. En el momento en el que pidió el dinero, no resultaba difícil cumplir con sus acreedores, hasta que su situación económica se torció y quedó en paro. Dejó de pagar y no logró aplazamientos de su deuda. Su último recurso fue acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especializados en estos asuntos. Si bien el afectado quedó libre de pagar 138.000, seguirá obligado a un pago, de la parte no exonerable del crédito público, de 250 euros mensuales durante 60 meses, además de la hipoteca de su vivienda, que podrá mantener como propietario. Además de las administraciones, el deudor mantenía impagos con entidades bancarias -Banco Popular, Bankia, Sabadell y Santander-, con Carrefour, con Intrum, entidad con la que había contraído la mayor deuda; Santander Consumer y Financiera Española de Crédito a la distancia.

No es la primera vez que los tribunales fallan a favor de los ciudadanos endeudados, muchos a causa de la crisis y los efectos de la pandemia del coronavirus en el empleo. A finales del pasado año, un matrimonio de empleados públicos sevillanos, que se vio especialmente afectado por la Covid, fue 'perdonado' del pago de sus deudas por una primera instancia de Sevilla. En este caso, los pagos pendientes eran con entidades financieras. La pareja salió también los ficheros de morosos. El matrimonio se vio inmerso en una dinámica de impagos generada por la facilidad con la que consiguieron los préstamos por su empleo fijo de funcionarios.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía legal imprescindible, desde su puesta en marcha hace casi siete años, para facilitar una solución a los  particulares y autónomos que se han visto sobrepasados por las deudas y que no son capaces afrontarlas. Esta norma ética está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el día 30 de julio de 2015.

 "La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo", señalaba uno de los preámbulos de la ley.

Pese a todo es necesario cumplir una serie de requisitos, que la juez vio en el demandante. Según el Código Civil, aunque las personas físicas ya podían acudir al procedimiento concursal, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, es una herramienta imprescindible para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio. Pese a lo que podría imaginarse, la ley no está diseñada para eludir pagos y sí para sacar de una situación insalvable a ciudadanos que no habían tenido incidentes similares y atraviesen una mala situación económica excepcional.

Los solicitantes de los beneficios de esta ley no pueden haber sido condenados por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década. También hay que acreditar que no se ha rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores y la deuda no puede superar los cinco millones de euros.

(Fuente LA INFORMACIÓN)

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Es incompatible recibir ayudas públicas y despedir alegando costes energéticos05/04/2022

Es incompatible recibir ayudas públicas y despedir alegando costes energéticos

No todos los despidos están vetados y las limitaciones están directamente condicionadas a la recepción de ayudas públicas

El pasado jueves se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La norma contiene una triple finalidad: bajar los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas; apoyar a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables; y reforzar la estabilidad de los precios. Según el literal del texto normativo, resulta necesario proteger “el empleo y el tejido empresarial ante la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, y las distorsiones económicas que ello conlleva”.

Centrándonos en las medidas adoptadas en ámbito laboral, el art. 44 del Real Decreto-ley establece que, por un lado, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente texto normativo, “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022”. De hecho, en caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar la ayuda percibida.

Por otro lado, aquellas compañías que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos regulados en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público “no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Efectos

Aunque la norma plantea distintas dudas interpretativas y genera un clima de inseguridad jurídica en nada deseable al actual contexto económico-laboral, desde la firma Oleart Abogados, despacho especializado en el área del Derecho laboral de empresa, se han atrevido a pormenorizar los efectos de estas medidas adoptadas.

  • En primer lugar, respecto a la primera disposición arriba aludida, los expertos anuncian que la limitación de despedir afectaría únicamente a aquellas compañías que reciban ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, por lo que parece que cabría excluir a aquellas otras empresas que, no recibiendo ayudas directas, se beneficien de otras medidas recogidas en la norma, como serían las reducciones en facturas eléctricas, bonificaciones en el precio de carburantes o créditos ICO.

Además, aunque del literal de la norma podría interpretarse que la única consecuencia derivada del incumplimiento de la limitación de despedir sería la del reintegro de la ayuda percibida, los expertos consultados apuntan que el texto tendrá efectos en el plano de la calificación judicial de los despidos que se lleven a cabo. De hecho, el conocido art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contenía una prohibición similar a la prevista en el texto aquí analizado, que ha sido interpretada de manera dispar por nuestros juzgados y tribunales.

Según informan desde SincroGo, asesoría y consultoría laboral, fiscal y contable que presta servicios estratégicos tanto a pymes y autónomos como a multinacionales, en ningún caso se recoge que incumplir estas medidas conlleve la nulidad de los despidos efectuados. Además, recuerdan que nuestro Alto Tribunal ni siquiera se ha pronunciado hasta la presente fecha sobre el alcance de la “prohibición de despedir” aludida en el párrafo anterior.

  • En segundo término, respecto al segundo párrafo del art. 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los expertos alertan que, al contrario de lo señalado en la primera limitación, aquí no se marca un marco temporal concreto y limitado para la aplicación de la medida laboral.

Para aquellas empresas que en el contexto de la actual crisis humanitaria provocada por la guerra recurran a ERTEs, la norma podría interpretarse en el sentido de que las compañías no podrán acometer despidos con causas iguales, semejantes o muy vinculadas a las ya utilizadas para justificar el ERTE.

En su caso, según informan desde Oleart Abogados, si concurriesen unas causas estructurales que se puedan considerar, en gran medida ajenas a la presente crisis humanitaria, habría una línea de defensa sobre la justificación y legitimidad del despido acometido, al hilo de lo sostenido por alguna jurisprudencia reciente en relación con los despidos acometidos en el contexto de la Covid-19.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Contratación de ucranianos05/04/2022

Contratación de ucranianos

Si se le plantea la contratación de algún refugiado ucraniano, sepa que la normativa ha agilizado los trámites de protección de este colectivo.

Recientemente se ha habilitado un sistema de urgencia que permite a los refugiados procedentes de Ucrania obtener protección temporal en nuestro país en un plazo de 24 horas. Apunte. Pueden acogerse a este procedimiento:

  • Nacionales ucranianos residentes en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
  • Ucranianos con estancia en España –regular o irregular– antes de dicha fecha y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a su país.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran con protección especial en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
  • Nacionales de terceros países o apátridas con estancia en España que residieran legalmente en Ucrania (con permiso de residencia permanente o de otro tipo) antes del 24 de febrero de 2022 y que no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.
  • El cónyuge o la pareja de hecho; los hijos menores solteros o de su cónyuge, y otros parientes cercanos que dependieran de ellos.

Dicha protección supone la autorización de residencia y de trabajo (por cuenta propia o ajena), el acceso a prestaciones del sistema de acogida (p. ej., ayudas sociales o atención sanitaria) y reagrupación familiar. Realizada la solicitud de protección, en 24 horas se acordará la concesión o denegación de la protección temporal por un año (plazo que puede prorrogarse hasta los tres años). 

Contratación. Tras obtener la protección temporal –que les permite tener NIE y así obtener el Número de la Seguridad Social ante la TGSS–, su empresa podrá firmar con los afectados un contrato de trabajo (se han habilitado centros especiales para expedir números de afiliación para refugiados de Ucrania). Apunte. Si necesita que dispongan de carné de conducir, sepa que los desplazados de Ucrania podrán utilizar sus permisos de conducir en España al menos durante un año.

(Fuente APUNTES Y CONSEJOS LABORALES LEFEBVRE)

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