- El TS ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular. La decisión afecta a la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica. La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz).
- Sentencia que podría sentar precedente e impedir la ejecución de las hipotecas vendidas a fondos.El juzgado de Primera Instancia número 6 de Arganda del Rey ha archivado una ejecución hipotecaria al estimar que el demandante, la Unión de Créditos Para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), heredada por CaixaBank de Banca , no estaba legitimado para llevar a cabo esta solicitud. La parte defensora manifestó entonces que, si Credifimo no era el propietario del préstamo, no estaba legitimada para solicitar la ejecución hipotecaria, razonamiento que fue ratificado por la juez en la sentencia que reza que "la entidad financiera, al ceder el crédito a un tercero, deja de formar parte de la relación contractual". Pese a que por el momento se trata de un caso aislado, las repercusiones que puede tener este dictamen son enormes.
- El TS rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011. La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.
(Fuente Mutua Universal)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
- Las consultoras inmobiliarias contrataron a más de 800 empleados durante el pasado año y van a incrementar en un 10% sus plantillas a lo largo de este ejercicio. Es la estimación realizada por la Asociación de Consultoras Inmobiliarias (ACI), que refleja "la paulatina recuperación del sector". Los perfiles profesionales que crecerán en 2016 son consultores de inversión, arquitectos y especialistas en valoraciones.
- El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en noviembre es de 19.247, un 16,4% más que en el mismo mes de 2014, según el INE. El importe medio de dichas hipotecas aumenta un 1,5% en tasa anual y se sitúa en 106.655 euros. El tipo de interés medio, al inicio, para las hipotecas constituidas sobre viviendas es del 3,26%, un 6,6% inferior al registrado en noviembre de 2014.
(Fuente Mutua Universal)
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No se puede imponer como condición a los trabajadores para poder percibir una retribución variable seguir prestando sus servicios para la empresa en el momento en que se abone dicha partida salarial. Se trata de una cláusula nula por abusiva, por lo que aunque se incorpore en el convenio colectivo se considerará como “no puesta”, es decir, como si no hubiera existido (sent. del TS de 2.12.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
El sindicato mayoritario de una empresa de telefonía interpuso una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara la ilegalidad de la cláusula por la que se establecía textualmente para poder percibir incentivos (retribución variable) lo siguiente: “será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago”. En concreto, los incentivos, que se iban devengando a lo largo del año, se percibían en el primer cuatrimestre del año siguiente una vez realizadas las operaciones necesarias para el cálculo de lo devengado.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la cláusula por abusiva. En última instancia, el TS deja muy claro que“imponer este tipo de condiciones no sólo es algo claramente abusivo, puesto que, entre otras cosas, puede provocar el enriquecimiento de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el complemento salarial”, sino que además, concluye el Supremo, se trata de una cláusula “directamente ilegal, porque contraviene la normativa que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida (art. 4.2.f del ET)”.
Por tanto, sentencia el TS, el trabajador tiene derecho al cobro de la retribución variable “al ser un derecho básico y absoluto que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado”. En definitiva, si el trabajador ha permanecido de alta durante el periodo de devengo, tendrá derecho al cobro del variable, esté o no esté en la empresa en el momento en que se abone. E incluso, en el caso de que haya causado baja durante el periodo de devengo, tendrá derecho a la parte proporcional del plus devengado durante el periodo trabajado.
(Fuente Carta de Personal)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Nos complace anunciar que en el día de ayer conseguimos que dos de nuestros clientes y de manera conjunta, hayan sido los primeros en conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus Acreedores en la provincia de Salamanca.
Debido a la situación económica de los últimos años se ha producido un sobreendeudamiento masivo en España tanto para las empresas, emprendedores y particulares. En España hasta ahora no existían mecanismos de segunda oportunidad, sin embargo, en la mayor parte de los países europeos si se permitía la exoneración o remisión de todo o parte de las deudas tras la liquidación del patrimonio a los deudores de buena fe que se encontraban en situación de sobreendeudamiento.
En 2015 con el RD 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y su convalidación por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se lleva a cabo una reforma concursal que modifica en profundidad el régimen de la exoneración de pasivo insatisfecho en el concurso y del acuerdo extrajudicial de pagos, especialmente respecto de la persona natural no empresario, que ahora tiene a su disposición una modalidad simplificada del expediente y más fácil el acceso a una liberación de deudas.
Pese a que el procedimiento para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para personas físicas no empresarias apenas ha comenzado a andar, en ALT ASESORES hemos conseguido, por primera vez en Salamanca, que nuestros clientes, a cambio de pagar una parte de sus deudas, puedan comenzar una nueva etapa y les haya sido concedida una verdadera segunda oportunidad en sus vidas.
En ALT ASESORES, somos especialistas en asesoramiento de empresas y particulares, Derecho Concursal y Paraconcursal, contando con un amplio equipo que aplica las últimas novedades legislativas, y por ello da un servicio excelente a nuestros clientes desde 1993.
Desde el 10-10-2015 se fijan los supuestos y situaciones en los que se permite al TRADE la contratación de un único trabajador por cuenta ajena. En tales supuestos, el TRADE va a poder, además, acogerse a la nueva bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Estos contratos se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de interinidad por sustitución si bien en algunos supuestos existen algunas especialidades en materia de jornada y duración.
(Fuente lefebvreelderecho
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