El Supremo excluye los ingresos de la pareja de hecho al solicitar el subsidio por desempleo11/01/2019

El Supremo excluye los ingresos de la pareja de hecho al solicitar el subsidio por desempleo

La sentencia declara "incorrecta" la práctica aplicada hasta ahora por el Servicio Público de Empleo.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que aclara que los ingresos de uno los miembros de la unidad familiar que conformen una pareja de hecho no deben tomarse en cuenta para dictaminar una resolución sobre el subsidio de desempleo solicitado por el otro miembro de la misma pareja. En su sentencia del pasado 17 de octubre, el TS ha concretado que para el cálculo de la renta de la unidad familiar "no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo" y declara "incorrecta" la práctica aplicada hasta ahora por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

El Alto Tribunal recuerda en su escrito que inicialmente un juzgado de lo Social de Córdoba había dado la razón al beneficiario de la prestación, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la citada sentencia estimando el recurso del SPEE. Para unificar doctrina, el TS ha aclarado que la norma se orienta a la "protección de los desempleados y no a la familia", por lo que "no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo". El abogado cordobés Valentín Aguilar, que representa a la demandante ante el TS, ha explicado que el asunto tiene "especial transcendencia" ya que a la hora de gestionar el subsidio por desempleo de las parejas de hecho el SPEE "deberá ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo en esta sentencia". Ha añadido que esta sentencia supondrá una "ventaja para la pareja de hecho", ya que un miembro de la pareja con cargas familiares comunes "podrá solicitar el subsidio por desempleo, sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes".

(Fuente 20 Minutos)

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Los cambios en las cotizaciones y la importancia de elegir bien mutua en 201910/01/2019

Los cambios en las cotizaciones y la importancia de elegir bien mutua en 2019

Cotizar por accidente laboral o el paro de los autónomos pasa a ser obligatorio. Es decir, un 80% de los autónomos que antes no tenían relación con la mutua por estas cuestiones, pasará a tenerlo, de forma obligatoria.

Escoger bien la mutua es una de las decisiones a las que se enfrentan los autónomos al inicio de su vida profesional. Una decisión que será clave a partir de este año 2019.

Al ampliarse las coberturas de los autónomos con el accidente de trabajo y la prestación de cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos, el papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo es más importante a partir del año 2019, como explicaremos a continuación.

A través de la reforma, la cotización por ambas partidas pasará a ser obligatoria, hasta ahora era opcional, de manera que la elección de la Mutua de Accidentes de Trabajo deberá meditarse más.

La mutua tomará más importancia

El reciente cambio en la cotización de los autónomos va a dar más relevancia a estas instituciones. Comenzará a ser un valor diferencial, y algunos expertos aseguran que abrirá una especie de competencia para adquirir nuevos cotizantes. Toda vez que las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad pasan a ser obligatorias. Anteriormente, si un profesional no cotizaba por contingencias profesionales, no tenía que gestionar baja laboral alguna con la mutua. Esta cuestión deja de ser opcional. El autónomo entra de facto, desde 2019, a cotizar por esta cuestión, que será gestionada sí o sí por la mutua.

Esto implica que autónomos que anteriormente no tenían relación alguna con estas instituciones sí la van a tener, de forma obligada. Por lo que se torna vital que el profesional se informe sobre la mutua más cercana, las instalaciones de la misma o los sanitarios que le atenderán en caso de necesitarlo. La concesión y duración de la baja o del paro pasarán a depender de ellas.

Gestión de las prestaciones

Las mutuas son entidades privadas colaboradoras de la Seguridad Social con diferentes funciones. Deben completar la gestión de las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal, esto es, los accidentes no laborales o enfermedad común. Por la gestión de estas cotizaciones se cobra un 60% de la base de cotización a partir del 4º día y del 75% a partir del día 21.

Además, deben gestionar las prestaciones del paro de los autónomos que ahora son obligatorias, y cuyos requisitos se suavizarán probablemente en el primer semestre del año, tras una mesa de diálogo ya abierta con los principales sectores relacionados con esta cuestión.

(Fuente Cinco Días)

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PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS09/01/2019

PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Es fundamental destacar que solo afecta a los arrendamientos que suscriban a partir del día 19 de diciembre de 2018, es decir, todos los contratos firmados con anterioridad se regirán por la normativa anterior.

Eso sí a los procesos judiciales ya iniciados y a todos los que se inicien, tenga la fecha que tenga el contrato, sí les será aplicable la reforma que contiene esta Ley sobre el procedimiento. Reforma que afecta especialmente a los desahucios y que sin duda va a suponer un importante retraso en su tramitación, pues a partir de ahora, para proceder al lanzamiento del inquilino, una vez dictada sentencia, habrá que avisar a los Servicios Sociales, lo que, dada la compleja coordinación que se requiere entre organismos públicos, garantiza, lamentablemente, la dilación de estos procesos.

Duración del arrendamiento. En los arrendamientos de vivienda la duración obligatoria para el propietario pasa de 3 a 5 años (sí el propietario es persona jurídica, serán 7 años).

Transcurrido este periodo inicial la prorroga pasa de 1 año, que era hasta ahora, a 3 años. Para evitar esta prorroga habrá que notificar la intención de no renovarlo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento.

Gastos. En defensa del arrendatario se fija que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización serán a cuenta del arrendador cuando este sea persona jurídica, añadiendo la salvedad del supuesto en que aquellos servicios hayan sido contratados por iniciativa propia del primero.

Fianza. En los arrendamientos de vivienda, no se podrá pedir una garantía adicional a la fianza que supere dos mensualidades de renta.

(Fuente Germán Caballero, ADVOCATI ABOGADOS)

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El TS extiende las condenas por violencia de género Deben imponerse aunque la agresión sea mutua o no haya una «intención» machista09/01/2019

El TS extiende las condenas por violencia de género Deben imponerse aunque la agresión sea mutua o no haya una «intención» machista

Manuel Marraco. Madrid

Coincidiendo con las peticiones de Vox de que se deroguen las leyes de violencia de género, el Tribunal Supremo ha decidido ampliar su aplicación. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal estableció ayer que todas las agresiones de un hombre a una mujer dentro de una relación de pareja deben condenarse como violencia de género, lo que implica una pena más elevada. Debe hacerse, precisa el Tribunal, incluso en supuestos como los de agresión mutua o aquellos en los que no se percibe ningún elemento que revele una motivación machista.

Esta es la doctrina fijada en una sentencia del Pleno que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza para una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando «se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones».

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género. En cuanto a la mujer, le impone tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar.

Esta decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular pidiendo no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género. La tesis que ha salido adelante es la de que «los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad». Así pues, «cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género».

El Supremo explica que cuando el legislador aprobó los delitos que sancionan la violencia de género «en modo alguno quiso [...] exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género». «Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género». Y si hay agresión mutua ambos deben ser condenados: el hombre por violencia de género y la mujer por violencia familiar.

El voto particular suscrito por cuatro magistrados (Miguel Colmenero, Alberto Jorge, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) considera que ambos deberían haber sido condenados por violencia familiar. Resaltan que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación. «Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra», señala.

Los cuatro magistrados estiman que la condena «automática y mecánica» por la violencia de género al varón «es contraria a la presunción de inocenci. Destacan que la materia tratada es discutible y que hay dos corrientes de jurisprudencia distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). A su juicio, «se ha perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, [...] de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer»

(Fuente El Mundo)

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Dormirse y siniestrar el coche de empresa no es motivo de despido08/01/2019

Dormirse y siniestrar el coche de empresa no es motivo de despido

Saltarse una norma de tráfico o dar positivo sí conllevaría responsabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ) establece que quedarse dormido al volante y siniestrar el coche de la empresa no es motivo de despido. La sentencia, de 17 de mayo de 2018, subraya que la culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo.

"Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente", señala el TSJ navarro. El accidente se produjo a las 13 horas. "No consta tampoco una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador", añade el fallo.

El magistrado Álvarez Caperochipi, ponente de la sentencia, asegura que "en un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa". A su juicio, "ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado".

El TSJ de Navarra recuerda que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral. "Estos requisitos han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo", apunta la sentencia.

"Es un acto inconsciente y fortuito, que no pudo ser advertido y evitado", dice el fallo

Según ha declarado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las peculiaridades de cada caso concreto. Por ello, el TSJ invoca esta doctrina y rechaza que el trabajador tenga responsabilidad en el accidente. "En materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción", señala la sentencia.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra establece que, en estos casos, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia. En el atestado policial, se concluyó que el trabajador circulaba de manera correcta, sin exceso de velocidad y sin haber consumido alcohol.

(Fuente elEconomista.es)

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