Las 10 claves del Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo08/01/2019

Las 10 claves del Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

El RDL 28/2018, de 28 de diciembre, aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar contra la precariedad en el empleo, así como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

Esas son las principales medidas:

1. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

- El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas (art. 1 y Anexos).

- Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses (art. 2).

- Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones (DA 7ª y DF 6.ª y 7ª). En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (DF 2ª.16 a 25, DF 3ª). Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

- Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022 (art. 6 y DT 2ª).

- Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2). Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario (DF 3ª.3).

- Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo (DF 4ª).

- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios (DF 3ª.3 y 5).

- Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 2ª).

3. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL

- Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€ (art. 3).

- La Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).

- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA 5ª).

- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 3ª).

4. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

- Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI (art. 4.1).

- Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa (art. 4.2).

- Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021 (DF 2ª.29).

5. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento (DF 2ª.4)

Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores (nuevo artículo 249 bis LGSS) para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado (DF 2ª.7).

6. JUBILACIÓN

- Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).

- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación (DF 1º).

7. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

- Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial (DD Única.2,d).

- Subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros. Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga (art. 11).

- Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje (DT 5ª).

8. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% (DD Única.2):

- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,

- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

- El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

9. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI (art. 12).

10. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (DD Única.2, e) y DT 8ª).

MODIFICACIONES NORMATIVAS:

- Estatuto de los trabajadores: DA 10ª.

- Ley General de la Seguridad Social: arts. 83.1, 102, 146 (nuevo apartado 4), 151, 170.1, 196.2, 249, 249 bis (nuevo), 308, 311.1, 313.1, 316.1, 317, 321, 325, 327.1, 329, 337.1 y 4, 338, 340.2, 433, 347.1, 350, DA 1ª.1 y 2, DA 28, 29 y 30 (nuevas), DT 4ª.5, DT 16.

- Estatuto del Trabajo Autónomo: arts. 26, 31, 31 bis (nuevo), 32, 32 bis (nuevo), 38 bis, DA 3ª y DA 4ª.

DEROGACIONES EXPRESAS:

- Artículo 4 y DT 9ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Artículos 9, 10, 11, 12 y 13, DA 9ª y DT 1ª Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

- Apartado 2 de la DA 2ª, apartado 1 de la DT 2ª y DT 9ª del Estatuto de los Trabajadores.

- Apartado 7 de la DA 27 de la Ley General de la Seguridad Social.

- DA 120 y DA 121 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

ENTRADA EN VIGOR

1 de enero de 2019

(Fuente Noticias Jurídicas)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Obligan a los padres a avalar la hipoteca de su hijo y a hipotecar un bien de su propiedad08/01/2019

Obligan a los padres a avalar la hipoteca de su hijo y a hipotecar un bien de su propiedad

La Justicia anula los avales de unos padres en la hipoteca de su hijo por ser abusivos. El juzgado mercantil nº 4 de Madrid considera que no se actuó con transparencia al no informar a los padres que debían renunciar al derecho de orden y exclusión, es decir, “que asumían un nivel de obligación exactamente igual al del prestatario”, señala la sentencia. “UCI actuó con abuso de derecho y absoluta oscuridad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juzgado mercantil nº 4 de Madrid lo declara nulo por abusivo y condena a UCI a pagar las costas

Nunca informó que los padres asumirían la misma responsabilidad que el hijo ni que tendrían que aportar además un bien como garantía hipotecaria

La nulidad por abusividad se basa en la falta de transparencia: nunca informó sobre cómo podía jugar en la economía del contrato.

La polémica surge en 29 de junio de 2007 cuando el protagonista firma una hipoteca por 395.000€ para la adquisición de dos inmuebles que no son su vivienda. Dichos inmuebles pasan a ser garantía real de la hipoteca. Pero la UCI exige más: pide que los padres sean avalistas. Lo que nunca informa es que además exige una garantía real adicional de un inmueble propiedad de los padres. "Se condicionó el préstamo a las cláusulas controvertidas", señala la sentencia.

El juez considera que hubo falta de transparencia porque en la oferta vinculante no se informó del importe del préstamo, ni de que los fiadores serían solidarios ni que renunciaban a los beneficios de orden y exclusión. "No consta en los documentos previos la hipoteca sobre un inmueble de su propiedad", señala el fallo. "Nunca se informó ni en el folleto informativo ni en la oferta vinculante ni en las conversaciones previas; se lo encontraron ante el notario", lamenta Navas.

La sentencia considera que se trató de una cláusula predispuesta y no negociada individualmente. El consumidor no pudo influir en su supresión y por lo tanto se trató de unas condiciones generales de contratación donde la única autonomía del cliente era contratar o no. "Si quiere tiene que ser con el contenido predispuesto", señala la sentencia recordando el fallo del Supremo 241/2013. "Vamos, que fueron lentejas; y unas lentejas poco transparentes", lamenta el socio-director de navascusi.com

La sentencia recuerda que las cláusulas deben de pasar el control de transparencia: ser redactadas con concreción y claridad, con posibilidad de interpretación directa sin reenvío, accesible y legible. "El consumidor debe de entender cómo juega o puede jugar en la economía del contrato", señala la sentencia recordando la legislación vigente.

Pero no sólo deben de pasar el control de transparencia, sino que deben de ajustarse a "la buena fe y al justo equilibrio", señala la sentencia, que recuerda que las cláusulas abusivas son aquellas que "en contra de la exigencia de buena fe causen un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones". Recuerda además que serán nulas las cláusulas que limiten o priven de derechos reconocidos en las normas.

"En este caso, se priva a los avalistas del derecho de orden y exclusión y se les coloca sin transparencia no sólo su responsabilidad personal sino también su responsabilidad real de un bien de su propiedad, produciéndose un claro desequilibrio entre derechos y obligaciones", explica Navas.

Así que el juez concluye declarando nulas las cláusulas que regulan los avales y condena a la UCI al pago de las costas. "Una sentencia contundente y muy bien justificada que seguramente marcará un antes y un después en el criterio jurídico sobre los avales, su transparencia y su abusividad", concluye el socio-director de navascusi.com

(Fuente Legal Today)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com

 


PODER DISCIPLINARIO ¿Garantía de indemnidad sin reclamación formal?08/01/2019

PODER DISCIPLINARIO ¿Garantía de indemnidad sin reclamación formal?

Usted quiere despedir a un trabajador que le acaba de pedir un aumento salarial. ¿Supondrá dicho despido una vulneración de la garantía de indemnidad del afectado y se acabará declarando nulo?

Tutela judicial efectiva

Derecho fundamental. Si uno de sus trabajadores efectúa algún tipo de reclamación contra su empresa (judicial, extrajudicial, o incluso un acto previo a éstas), usted no podrá despedirlo como represalia. En concreto:

El despido del trabajador supondría una vulneración de su derecho a obtener la tutela de los tribunales.¡Atención!  Es decir, se impide que su empresa pueda adoptar actuaciones de represalia contra trabajadores que simplemente hayan hecho valer sus derechos e intereses legítimos en el ámbito laboral.

Un despido como represalia en estos casos será nulo, con abono de salarios de tramitación. ¡Atención!  Esto ocurrirá, por ejemplo, si despide a un trabajador que le ha denunciado ante la Inspección, o a un empleado cuyo abogado le haya enviado un burofax reclamándole el pago de unas horas extras.

Indicios. Eso sí: para que se considere que hay represalia, debe haber una relación de causa-efecto entre la actuación del trabajador destinada a ejercer sus derechos y el posterior despido. Por ejemplo, si el despido se produce a los pocos días de la reclamación del trabajador y la empresa no acredita causas objetivas ni disciplinarias. ¡Atención!  Si el trabajador aporta indicios de esta represalia, es la empresa la que deberá demostrar que ha actuado correctamente (de modo que se invierte la carga de la prueba).

Reclamación verbal

Aumento. En su caso, el trabajador no le ha reclamado nada: solamente le ha pedido un aumento salarial. ¡Atención!  Pues bien, aunque no le haya gustado dicha solicitud, no se precipite y no proceda a su despido. En algunos casos los tribunales consideran que el despido en ese contexto también vulnera la garantía de indemnidad, aunque el trabajador no haya iniciado una reclamación formal.

Ejemplo 1. Un empleado pidió un aumento de sueldo alegando que ejercía funciones de un grupo superior, y acto seguido la empresa lo despidió. ¡Atención!  El despido se declaró nulo porque se entiende que dicha reclamación verbal es la fase previa a iniciar una reclamación formal hasta llegar a la vía judicial.

Ejemplo 2. Otro empleado comunicó que iban a operar a su hijo y que por tanto empezaría a coger los permisos que le correspondiesen por ello, y la empresa lo despidió al día siguiente alegando unos hechos que no eran sancionables y que eran habituales. ¡Atención!  El despido fue nulo pese a no haber una reclamación formal, dado que en caso contrario se premiaría la “diligencia” de la empresa para despedir antes de que hubiera una reclamación judicial.

Cómo actuar

Cautelas. Así pues, no tome represalias contra sus empleados si le reclaman algún derecho, aunque piense que no tienen razón. Tampoco actúe “en caliente” tras recibir quejas o reclamaciones, aunque sean verbales. 

Apunte. Si igualmente desea despedir a un trabajador:

Demore su decisión unos meses para evitar que haya una relación de causa-efecto entre reclamación y despido.

Durante ese tiempo, acredite causas objetivas o disciplinarias que motiven el despido.

(Fuente Indicator -Lefebvre)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales y en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Ofensiva de Hacienda con el 'big data' contra patrimonios con riesgo fiscal27/12/2018

Ofensiva de Hacienda con el 'big data' contra patrimonios con riesgo fiscal

El control de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los grandes patrimonios da un salto cualitativo. La recién creada Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes ya ha comenzada a funcionar. Lo hace dotada de amplias facultades y capacidad para coordinar las actuaciones de control sobre grandes patrimonios. Esta Oficina, cuyas competencias plenas están pendientes de aprobación en el BOE, da un giro copernicano a la investigación de patrimonios relevantes gracias a una poderosa herramienta informática de big data que no pone límites a los contribuyentes que podrán ser objeto de comprobación: serán investigados por el nivel de riesgo fiscal que se les determine, y sólo subsidiariamente por el importe del patrimonio calculado, según fuentes de la AEAT. En todo caso, la inspección dedica especial atención a chequear los patrimonios a partir de 10 millones.

Con la nueva herramienta, por ejemplo, un patrimonio estimado entre 2 y 3 millones de euros puede ser objeto de comprobación, pero también un patrimonio que por los valores declarados sea inferior, y sobre el cual, sin embargo, se tienen sospechas de que existe un entramado que oculta un patrimonio real relevante. Cuando no se disponía de la herramienta de big data, el Fisco trabajaba sólo con topes de patrimonio.

Los umbrales, además, pueden variar si se trata de grandes ciudades o de zonas más pequeñas, con lo que se focalizará en las personas físicas con activos o flujos de renta significativos, no en asalariados. Se tiene en cuenta el gran flujo de información que llega del exterior y se analizará el ámbito familiar extendido y su entorno societario.

Esta nueva Unidad se ubica dentro de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT y, por tanto, dentro del Departamento de Inspección. La Agencia se alinea con la tendencia internacional de crear unidades especializadas en la comprobación de los High Net Worth Individuals. El número de funcionarios destinados no está prefijado y evolucionará al alza. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, habló de entrada de 200 funcionarios en el Consejo de Ministro del 19 de octubre, en el que se estudió el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude que prevé el desarrollo de esta Oficina. La creación de esta Unidad llega tras el establecimiento de una nueva herrafuentes de información (CRS, Fatca, etc.) exigían rediseñar estrategias. Los medios que maneja la Oficina incluyen una herramienta informática de análisis de participaciones societarias que muestra todos los caminos que existen entre dos contribuyentes a través de las relaciones societarias (ver información adjunta).

Estos datos se combinan con los de relaciones familiares para tener una visión sobre el patrimonio de la unidad familiar. La información sobre relaciones familiares que ya existía en la AEAT se ha enriquecido mediante el cálculo de relaciones familiares de diverso grado y de afinidad, de forma semejante al cálculo de participaciones societarias. Además, se han añadido otras relaciones presuntas en los casos de personas que comparten apellidos y cuentas corrientes o domicilios. Se pueden seleccionar, por ejemplo, contribuyentes con X patrimonio neto en un año y que dos años después han reducido su patrimonio en un XX%, al tiempo que en ese mismo periodo el patrimonio de su familia se ha multiplicado por X (es decir, que probablemente han transferido su patrimonio a su familia).

Los resultados se integran en las herramientas de análisis corporativas, permitiendo acceso a todos los inspectores a quienes compete, que pueden conocer la totalidad de empresas participadas, qué empresas están controladas en más del XX% por una persona física a través de empresas interpuestas, la diferencia entre el valor declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones societarias y el calculado mediante la herramienta informática, o qué contribuyentes tienen menos de X euros de base imponible en su declaración de IRPF y, sin embargo, su patrimonio societario es de decenas de millones.

 

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas y supuestos de responsabilidad de la administración.27/12/2018

​​Responsabilidad patrimonial de la administración. Accidentes de tráfico. Responsabilidad objetiva. Reserva de caza.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 112/2018, de 17 de octubre de 2018 Pleno Cuestión de inconstitucionalidad núm. 95/2018

Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas y supuestos de responsabilidad de la administración.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 1990, operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, estableció que la regla general sea la de imputar la responsabilidad al conductor en los atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas, siendo la excepción la de responsabilizar al titular del coto de caza solo cuando el siniestro se deba a una acción de caza mayor.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha fallado, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, y señalar que no es contrario a la Constitución derivar este tipo de responsabilidad a los conductores, eso sí, siempre que se interprete en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

Sentencia con Votos particulares.

"El atestado de la Guardia Civil sobre las causas del accidente pone de relieve que este se produjo en el punto kilométrico 30,300 de la carretera LR-113, de titularidad de la comunidad autónoma.

(...)

El informe de 29 de septiembre de 2014, emitido por el servicio de carreteras de la administración autonómica señala que esa vía pública dispone de señalización de aviso de fauna silvestre en ambos márgenes de la carretera (en los puntos kilométricos 29+905, margen izquierda, y 34+090, margen derecha) y que, de acuerdo con la legislación de carreteras, no se trata de una vía que deba contar con valla de cerramiento, lo que excluye la responsabilidad del titular de la vía.

(...)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño promueve cuestión de inconstitucionalidad.

(...)

El órgano judicial estima que la norma legal cuestionada, al hacer recaer sobre el conductor del vehículo la responsabilidad civil con la sola excepción de los casos en los que la irrupción en la vía pública de la especie cinegética sea consecuencia de una concreta acción de caza mayor, resulta parcialmente inconstitucional.

(...)

Las reservas regionales de caza son terrenos sometidos a intervención administrativa tanto en su regulación como en su gestión y financiación, configurándose, así, como un régimen cinegético especial que tiene la finalidad de conciliar el aprovechamiento para la caza con la conservación y fomento de especies animales.

(...)

Una vez acreditado que no existió la concreta acción de caza mayor expresamente aludida, el órgano judicial aún puede plantearse, dentro del tenor literal posible del precepto, si, fuera de ese caso particularmente previsto, existe algún título de imputación válidamente aceptado que permita atribuir el daño a una lesión efectivamente producida por el funcionamiento del servicio público.

(...)

Por todo ello, hemos de llegar a la conclusión de que, en un supuesto como el ahora planteado, en el que existe una actividad de titularidad administrativa o servicio público, la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) de la Ley de tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el artículo 106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor."

(Fuente C.E.F.)

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com




Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar