El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo10/12/2018

El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. La norma, que fue publicada en el BOE del sábado y que ya se encuentra en vigor, tiene por finalidad fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.

De entre las medidas que incorpora destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos. El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.

Los requisitos que para acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:

Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.

Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Es "necesario y urgente" ampliar su aplicación

Según justifica la norma, es "necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial": procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas.

A través de esta medida, el Ejecutivo prevé que la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

Con carácter general, el Real Decreto-ley aborda aspectos que afectan a la competitividad de los sectores industrial y comercial.

Según figura en el texto normativo aprobado, "el cambio de paradigma hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiere un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad".

Con estas medidas se busca por tanto anclar el tejido industrial en el territorio y evitar ajustes innecesarios en las plantillas. En cuanto al resto de apartados regulados por el Real Decreto-ley 20/2018, destacan:

Régimen sancionador de homologación de vehículos

Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor.

Redes de distribución de energía eléctrica cerradas

Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.

Estatuto de Consumidores Electrointensivos

El Real Decreto-ley contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

Cogeneración

En la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

(Fuente LEGAL TODAY)

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Protégete de la LOPD: cómo evitar que los partidos políticos recopilen tus datos07/12/2018

Protégete de la LOPD: cómo evitar que los partidos políticos recopilen tus datos

La nueva LOPD ya ha entrado en vigor y permite a los partidos políticos recopilar datos de ciudadanos con intención ideológica. Así puedes evitar que accedan a tu información personal

 

La casualidad ha querido que el Día de la Constitución entre en vigor una de las leyes que más polémica ha generado en los últimos años en España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que permite a los partidos políticos españoles "utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".

 

Esta nueva normativa ha sido interpretada desde varios frentes como una puerta abierta a que los partidos puedan llevar a cabo prácticas muy similares a las de Cambridge Analytica, con empresas a sueldo de partidos políticos realizando perfiles ideológicos de los ciudadanos de cara a enviarles propagando ideológica a medida. En otras palabras: vía libre para crear bases de datos ideológicas de potenciales votantes y 'spamearte' con propaganda electoral sin tu consentimiento.

Juristas, vocales de la Junta Electoral Central y europarlamentarios se oponen a la nueva LOPD. Así te podrán espiar en internet las empresas a sueldo de los partidos políticos gracias a esta ley

Cómo evitar que te hagan perfil ideológico

Frente a la entrada en vigor de la nueva ley, la oposición crítica no se ha hecho esperar. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y varios juristas acaban de lanzar un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.

Dicho documento, elaborado por los letrados Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina, permite a cualquier ciudadano manifestar a los partidos su "oposición a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD".

Los ciudadanos pueden solicitar la eliminación de información que se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos

Además, también pueden solicitar "la supresión de los datos personales y que se notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. En el supuesto de que dichos datos se encuentren almacenados en una base de datos de perfiles ideológicos", el ciudadano puede solicitar "la eliminación de dicha base de datos, por ser manifiestamente ilícita".

En paralelo, el formulario anima a cualquier internauta a que solicite "acceso a los datos personales que obren en sus bases de datos, con indicación expresa del origen de esos datos y de los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD".

"Yo me dedico a esto... y me asusta"

La nueva ley no solo ha sido criticada por colectivos en defensa de la privacidad de los usuarios, sino también por empresas privadas que precisamente viven de recopilar estos datos y que, aunque verán su negocio beneficiado por dicha ley, observan puntos muy críticos.

Así lo reconocía hace poco a Teknautas un directivo que trabaja con los principales partidos políticos españoles realizando campañas 'online' y detallados perfiles de usuarios con un único objetivo, ganar votos: "Yo me dedico a esto y lo que acaba de ocurrir, la verdad, me asusta".

"No solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes, además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil"

"Como empresa nos beneficia, nos va a permitir ser brutalmente precisos", reconoce, "pero a nivel legal es muy preocupante". Para otro directivo de una empresa española de 'targeting' político, "esto es un Cambridge Analytica legalizado. Estamos hablando de que no solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes rastreándolos por internet, sino que además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil. ¡Esto es un maldito CRM [sistema de gestión de clientes, en sus siglas en inglés] pero aplicado a las elecciones!".

La nueva LOPD fue aprobada el pasado 21 de noviembre por el Senado con 220 votos a favor y 21 en contra por parte de Unidos Podemos.

"Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición."

Autor Otto

(Fuente EL COFIDENCIAL)

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¡Deja de captar a mis clientes!05/12/2018

¡Deja de captar a mis clientes!

Un extrabajador ha montado por su cuenta un negocio dedicado a la misma actividad que la de su empresa. ¿Es válido que se dirija a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios?

En general: se puede

Experiencia. Uno de sus trabajadores decidió causar baja voluntaria e iniciar por su cuenta la misma actividad que desarrolla su empresa. ¡Atención!  El problema es que ahora está llamando a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios. Pues bien:

Su empresa no tiene ningún derecho de “propiedad” sobre su clientela. ¡Atención! Es decir, es válido que otras empresas intenten captar a sus clientes si lo hacen de forma lícita.

Por tanto, es válido que un extrabajador aproveche su experiencia, monte una empresa dedicada a la misma actividad e intente captar a sus clientes. Apunte. Éstos eligen libremente el servicio que les interesa.

Competencia desleal. Pese a lo anterior, hay casos en los que este tipo de conductas pueden constituir competencia desleal. ApunteEn dichos casos usted podrá reclamar a su extrabajador una indemnización por los perjuicios sufridos (por ejemplo, por la pérdida de facturación) y exigirle que deje de llamar a sus clientes.

Excepciones: no se puede

Caso 1: durante el contrato. Su extrabajador habrá incurrido en competencia desleal si cuando trabajaba para usted utilizó los medios de su empresa para captar clientes.Por ejemplo:

Si contactó con clientes comunicando que en un futuro tendría su propia empresa y les ofrecería los mismos servicios. Apunte. Podrá demostrar esta cuestión con testigos.

Si durante su jornada preparaba presupuestos, ofertas o listas de precios para su futura empresa. Apunte. Podrá acreditar esta actuación si se enviaba dichos documentos desde su correo electrónico de empresa a su e-mail personal.

Caso 2: tras el contrato. En otros casos puede haber competencia desleal una vez finalizada la relación laboral. Por ejemplo:

Si tiene contratos vigentes con clientes y su extrabajador contacta con ellos para que finalicen dichos contratos antes de plazo.

O bien si intenta captar a sus clientes mediante engaño. Por ejemplo, indicándoles que todavía trabaja para usted.

O si contacta con un número de clientes muy elevado. ¡Atención! No obstante, si se trata de clientes puntuales (con los que usted no tenía una relación continuada), será complicado reclamar una indemnización, ya que es difícil acreditar el perjuicio concreto que dichas gestiones pueden causar a su empresa.

Recomendaciones

Cláusulas. Prevea estas situaciones e incluya en los contratos de sus empleados una cláusula de no competencia y una de confidencialidad:

La de no competencia sirve para impedir que un empleado trabaje para empresas competidoras si se rescinde su contrato (durante dos años si es técnico; durante seis meses para el resto de personal). ¡Atención!  Eso sí: a cambio deberá abonarle una compensación económica.

Mediante la cláusula de confidencialidad sus empleados se comprometen a no utilizar información confidencial de su empresa (como listados de clientes, por ejemplo).

En general, es válido que un extrabajador constituya su empresa e intente captar a sus clientes. Ahora bien, lo que no es lícito es engañar a los clientes o contactar con ellos para que finalicen un contrato en vigor con su empresa.

(Fuente INIDICATOR-LEFEBVRE)

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Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora05/12/2018

Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora

El Tribunal Supremo da a conocer la primera sentencia dictada sobre los criterios y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación del TJUE de su doctrina.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emite la primera sentencia, tras el respaldo a su doctrina por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el interés de demora en los préstamos con consumidores.

La sentencia de fecha 28 de noviembre, aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos hipotecarios después de que el TJUE respaldara la doctrina de la Sala Primera del TS sobre el control de la abusividad de estos intereses en los préstamos personales e hipotecarios firmados con consumidores.

En las sentencias dictadas por el TS desde 2015, había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La sentencia del TS de 28 noviembre, resuelve un recurso de casación sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. El Supremo confirma la abusividad, y estima que no es correcta la solución dada por la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.

Pero, como se extrae de la sentencia:

“(...) tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el recurrente, consistente en que una vez que dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario e incurrió en mora, el préstamo dejó de devengar interés alguno.

La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato”.

Por ello, el recurso de casación es estimado parcialmente, fallando:

Casar la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora y, en su lugar, acordamos que una vez que el prestatario incurrió en mora, el préstamo no devengó interés de demora y siguió devengando el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.

(Fuente IBERLEY COLEX)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

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La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico04/12/2018

La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico

El Supremo establece que no hay sucesión si la maquinaria es 'imprescindible y significativa' para realizar la actividad

El Tribunal Supremo establece que una nueva contrata no está obligada a asumir la plantilla de la anterior si lo esencial de la actividad es la infraestructura material que necesita para desarrollarse. De este modo, la sentencia, de 26 de octubre de 2018, determina que 'no hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de 'una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible'.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que el fallo 'es muy relevante en un supuesto en el que fuera de las previsiones de un convenio colectivo –inexistencia subrogación convencional– la empresa entrante contrata seis de los 10 trabajadores de la saliente'.

Añade Aspra que 'la clave para desestimar la sucesión de empresa radica en la aportación de medios materiales relevantes por el nuevo empleador, como así constaba en los hechos probados de la sentencia de instancia'.

La magistrada García Paredes, ponente del fallo, subraya que no existe sucesión de empresa, 'al no estar ante una actividad que descanse esencialmente en la mano de obra, no siendo relevante el que la recurrente haya contratado a seis de los 10 trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente'. Destaca que 'no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación entre la saliente y la entrante'.

El Supremo invoca la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia. El Tribunal estableció que para determinar si concurre el requisito de sucesión de empresa han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada. Entre ellas figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.

Según el TJUE, estos elementos son tan solo aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y, por lo tanto, no pueden apreciarse aisladamente.

De este modo, el Supremo entiende que cuando el servicio objeto de la contrata no descansa esencialmente en la mano de obra, no se produce una sucesión en la plantilla. El fallo determina que esto sucede cuando la actividad no puede calificarse, en sí misma, como trabajos en los que la mano de obra sea el elemento esencial y determinante para su ejecución, ya que requiere de elementos materiales específicos que no solo complementan sino que se presentan como imprescindibles y necesarios para que los trabajadores puedan atender el servicio.

La sentencia recurrida resolvió el recurso de suplicación que planteó la ahora recurrente, en el único extremo en el que le afectaba el pronunciamiento de instancia, referido a la sucesión empresarial. 'Debemos dejar sin efecto la sucesión empresarial y, en consecuencia, no existe despido por parte de la recurrente por lo que la caducidad de la acción, que la sentencia de instancia había apreciado, queda vacía de contenido', concluye el fallo del Tribunal Supremo.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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