El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF08/10/2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. 

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales. 

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. 

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas  Fiscales,   Administrativas   y   de  Orden   Social,   que  introdujo   la  mencionada exención en la Ley 40/1998  del Impuesto  sobre  la Renta de las Personas Físicas y pasó  al Real Decreto  Legislativo  3/2004, de 5 de marzo,  por  el que se aprueba  el texto refundido de la Ley  del Impuesto  sobre  la Renta  de  las Personas  Físicas. En dicha Exposición  de Motivos  se dice que:  "En el Impuesto  sobre  la Renta  de las Personas  Físicas,  en primer lugar,  se  establece  la  exención  de  las prestaciones   públicas  percibidas  por  nacimiento, parto   múltiple,   adopción,   maternidad   e  hijo  a  cargo,   entre  las  que  se  incluyen   las prestaciones  económicas por  nacimiento  de hijo y por parto  múltiple previstas  en el Real Decreto Ley  112000, de 14 de enero". 

Del texto contenido  en la referida Exposición  de Motivos, argumenta el Supremo, “se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”. 

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. 

En consecuencia –concluye la sentencia-- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

(Fuente Comunicación Poder Judicial)

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El Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de forma "abusiva"08/10/2018

El Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de forma "abusiva"

¿Por qué la justicia europea ha rectificado y rechaza ahora igualar la indemnización de fijos y temporales?

La Justicia europea rectifica y dice que la ley española no discrimina a trabajadores fijos y temporales

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos tras considerar la utilización abusiva de contratos de duración determinada y ha reconocido el derecho de los mismos a mantenerse en sus puestos de trabajo y a percibir las retribuciones no abonadas mientras que la Administración no cumpla con la normativa vigente.

En concreto, la sección cuarta de la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada de carácter eventual de los servicios de salud cuando se ha constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

El Tribunal Supremo, aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha apuntado que estos ceses de los dos trabajadores son contrarios a derecho, pero que la actual situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o empleada pública eventual en "personal indefinido no fijo".

Con esta declaración, el Supremo ha revocado el pronunciamiento contenido en las sentencias el Tribunal vasco, que había aplicado esta figura de "personal indefinido no fijo", propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero que no son aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración cuando estos son tanto interinos como empleados públicos eventuales.

Asimismo, para el Alto Tribunal, el abuso reside en la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese legal y hasta que la Administración cumpla lo que ordena la normativa aplicable.

Según la normativa, el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas objeto del nombramiento.

Así, el Supremo afirma que para que se cumpla con esta normativa se deben considerar las circunstancias del caso. En los casos analizados, se constata que los nombrados cumplían necesidades que no tenían carácter provisional, sino "permanente y estable".

Por ello, el Tribunal Supremo considera que deben valorarse las funciones que prestaron, si procede, o no, la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. Si no se han realizado estas funciones, el Supremo aboga por acudir al tipo de nombramiento que proceda, impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.

Sobre la indemnización pedida por los afectados en País Vasco, el Supremo ha asegurado que "no procede", porque "el mantenimiento en sus puestos que se declara con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado".

No obstante, en líneas generales, "los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de este derecho depende de las circunstancias del caso, debe ser hecho en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso y requiere que la parte demandante apunte en el momento procesal oportuno los daños y perjuicios y por qué fueron causados".

(Fuente EUROPA PRESS)

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Un niño será declarado en riesgo si recibe una «corrección violenta»08/10/2018

Un niño será declarado en riesgo si recibe una «corrección violenta»

Así es el borrador de la Ley de Violencia contra la Infancia con el que trabaja el Gobierno

El Gobierno trabaja la futura Ley de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia sobre un borrador elaborado por una treintena de expertos que obliga a los ciudadanos a denunciar, a los colegios a actuar ante la «mera revelación» de un menor, prohíbe el castigo físico y psicológico con fines disciplinarios y plantea, entre otras medidas, que un niño sea declarado «en riesgo» si recibe de sus padres una «corrección violenta», aunque sea aislada.

El documento está redactado por Save The Children y la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. Los autores se reunieron durante meses con psicólogos, pediatras, plataformas de infancia, federaciones de discapacitados, colectivos LGTBI, Policía, Unicef, Acnur, Naciones Unidas, universidades, asociaciones de víctimas, planificación familiar, médicos y juristas. En estos dos últimos ámbitos se recabaron aportaciones de letrados del CGPJ, las Cortes, la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid.

Se titula Borrador de Expertos y Organizaciones de la Infancia. Bases para una Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y lleva fecha de agosto de 2018. Consta de 86 páginas y está estructurado como una ley, con títulos, capítulos, artículos y disposiciones preliminares, adicionales y finales. Una de éstas últimas recoge un ejemplo de la filosofía que lo inunda: la disposición final sexta modifica el Código Penal y sustituye el término «pornografía infantil» por «imágenes de abuso y explotación sexual de menores».

Los ministerios implicados están estudiándolo, junto a otras aportaciones, para añadir o retirar medidas. La propuesta obliga a la formación en derechos de la infancia y abordaje de la violencia de cualquiera que trabaje con menores o vaya a hacerlo: estudiantes de Medicina y Psicología, profesores, monitores, trabajadores sociales, jueces, fiscales, policías y hasta periodistas, a los que se pide no revelar jamás la identidad de un niño. Establece acciones de prevención, detección y actuación para padres y menores. Y crea un régimen sancionador y rehabilitador para los agresores. Los delitos sexuales, por ejemplo, no prescribirán hasta que la víctima cumpla 50 años.

El documento modifica artículos de la Ley del Menor, la Ley de Extranjería o la LOE y deroga medidas del Código Penal y el Civil.

Según el borrador, las autoridades, los servicios públicos y las «personas físicas» que detecten «indicios de violencia» contra un menor tienen «obligación» de atenderle de inmediato o «comunicarlo a las autoridades o sus agentes». Salvo que los padres o tutores sean los culpables, deben informarles de los hechos a ellos o a la Fiscalía de Menores. Los denunciantes podrán declarar manteniendo el anonimato con las garantías de los testigos protegidos. Y el Estado garantizará que todos los niños, niñas y adolescentes dispongan de «mecanismos claros y confidenciales de denuncia a los que puedan acceder de forma anónima».

El sistema judicial tratará de que los niños sólo declaren una vez (algunos pasan calvarios de cinco comparecencias) y de que lo hagan con un psicólogo. Sus testimonios serán grabados. La presencia de un menor en un juicio oral debe ser algo «excepcional» y, en ese caso, se evitará que vea a su agresor.

El plan obliga a los jueces a escuchar a los niños y compele a los colegios y centros de protección a actuar cuando un menor manifieste un caso de violencia. La expresión que el borrador repite es la «mera revelación» del menor. Todos los centros educativos y de protección de menores, públicos y privados, «están obligados a tener protocolos de actuación frente a indicios de violencia, entre los que se incluirá la mera revelación por parte del niño o niña». Y eso vale también para casos de bullying, ciberacoso y abuso sexual.

Los protocolos incluirán además medidas contra la filtración de imágenes que «menoscaben la intimidad y reputación de los menores». «Se prohíbe expresamente cualquier tipo de violencia física, emocional o psicológica con fines disciplinarios». Se incluye el «aislamiento» y los castigos «que limiten el contacto con los familiares».

Un menor podrá ser considerado en «situación de riesgo» cuando sus padres o sus tutores utilicen «el castigo físico, psicológico o emocional, o pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo». Es decir, un castigo violento aunque no sea grave, ni prolongado en el tiempo.

La situaciones de riesgo incluyen, además de cuando el menor sufra castigos, si el «conflicto abierto y crónico» entre sus padres le desatiende, si no se acepta su identidad sexual o si es sometido a terapias «de aversión» LGTBI o si está afectado por un desahucio. Cuando el menor sea declarado en riesgo, la Administración deberá «mejorar el medio familiar» capacitando a los padres. El menor y sus padres serán escuchados «necesariamente».

La «situación de desamparo» define a menores abandonados, maltratados o abusados sexualmente. O que no son alimentados. Un caso de desamparo deberá resolverse como máximo en tres meses.

Todos los colegios, públicos o privados, impartirán «educación sexual integral». Estará adaptada a la edad y el «nivel madurativo» de cada menor y orientada a «educar en relaciones, afectivas y sexuales seguras y libres de violencia». La educación «afectivo sexual» se facilitará «en toda la enseñanza básica»: entre los seis y los 16 años.

Los objetivos de la educación infantil son que los menores aprendan a «conocer su propio cuerpo y el de los otros», su «autonomía personal» y el respeto a la discapacidad y las «distintas realidades sexuales» como homosexualidad, transexualidad e intersexualidad. Y se les transmitirán «nociones de consentimiento». En primaria se trabajará en habilidades para la «prevención, detección y denuncia de la violencia» y la «resolución pacífica de conflictos. Y en temas como la «prevención de embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual».

(Fuente EL MUNDO)

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El Plan General Contable se adapta a la legislación de la UE08/10/2018

El Plan General Contable se adapta a la legislación de la UE

Se reforma el 'PGC de pymes' con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abierto el periodo de información pública del real decreto que adapta el Plan General Contable (PGC) a la normativa de información financiera de la UE.

Se reforma el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

También, se modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros- y la norma de registro y valoración 14ª -Ingresos por ventas y prestación de servicios- a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

De otra parte, se introducen cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales. Con esta medida se busca, básicamente, revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de Activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bien y prestación de servicios.

La futura norma cambiará el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

En los últimos años se han desarrollado a nivel internacional dos proyectos muy relevantes en materia contable, que afectan al tratamiento de los instrumentos financieros y al reconocimiento de ingresos de contratos con clientes. La UE ha adoptado estas normas en el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016 –recientemente modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017–, y el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, en materia de ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes e instrumentos financieros, que han entrado en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, para formular las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados.

La trascendencia de la NIIF-UE 9 Instrumentos Financieros, en el sector financiero, no puede pasarse por alto a la hora de juzgar el grado de convergencia del PGC.

Así, en materia de reconocimiento y clasificación de los instrumentos financieros es público que la cartera de valor razonable con cambios en patrimonio neto se introdujo en la NIIF-UE 9 como respuesta a las demandas de las entidades financieras, sin perjuicio de la mayor complejidad normativa que esta decisión lleva aparejada.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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LOS DELITOS QUE NO REVISTAN PARTICULAR GRAVEDAD PUEDEN JUSTIFICAR EL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES03/10/2018

LOS DELITOS QUE NO REVISTAN PARTICULAR GRAVEDAD PUEDEN JUSTIFICAR EL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES ALMACENADOS POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CUANDO DICHO ACCESO NO SUPONGA UNA INJERENCIA GRAVE EN LA VIDA PRIVADA

En el marco de la investigación de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil, la Policía Judicial española solicitó al Juzgado de Instrucción encargado del caso que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo. El juez instructor denegó la diligencia solicitada, en particular porque consideraba que los hechos que habían dado lugar a la investigación penal no constituían delito «grave» —es decir, con arreglo al Derecho español, los delitos sancionados con una pena de prisión superior a cinco años—, único tipo de delitos que permite justificar el acceso a los datos personales o de filiación. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 2 establece que los Estados miembros pueden limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública, o garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

La Audiencia Provincial de Tarragona expone que, con posterioridad a la adopción de la decisión del juez instructor, el legislador español introdujo dos criterios alternativos para determinar el nivel de gravedad de un delito respecto del cual se autoriza la conservación y la cesión de los datos personales. El primero es un criterio material, vinculado a delitos específicos y graves, especialmente lesivos para los intereses jurídicos individuales y colectivos. El segundo es un criterio normativo-formal que establece un umbral mínimo de tres años de prisión, umbral que abarca la gran mayoría de los delitos. Además, el tribunal español observa que el interés del Estado en castigar las conductas infractoras no puede justificar injerencias desproporcionadas en los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). Por tanto, la Audiencia Provincial de Tarragona pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la fijación del umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales competentes a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva. Además, el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos, consagrados en la Carta. No obstante, el Tribunal de Justicia declara que esta injerencia no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave.

El Tribunal de Justicia señala que el acceso de las autoridades públicas a datos almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos, consagrados en la Carta, incluso a falta de circunstancias que permitan calificar esta injerencia de «grave» y sin que sea relevante que la información relativa a la vida privada de que se trate tenga o no carácter sensible o que los interesados hayan sufrido o no inconvenientes en razón de dicha injerencia. Sin embargo, la Directiva enumera objetivos que pueden justificar una norma nacional que regule el acceso de las autoridades públicas a estos datos y establezca de ese modo una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. Esta enumeración tiene carácter exhaustivo, por lo que dicho acceso ha de responder efectiva y estrictamente a uno de esos objetivos. El Tribunal de Justicia observa a este respecto que el tenor de la Directiva no limita el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los «delitos» en general.

En su sentencia Tele2 Sverige, el Tribunal de Justicia declaró que únicamente la lucha contra la criminalidad grave puede justificar el acceso de las autoridades públicas a datos almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que, examinados en su conjunto, permitan extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se ven afectados. No obstante, esa interpretación estaba motivada por el hecho de que el objetivo perseguido por una norma que regula ese acceso debe guardar relación con la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión que suponga dicha operación. En efecto, conforme al principio de proporcionalidad, una injerencia grave sólo puede estar justificada en este ámbito por el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez también deba calificarse de «grave». En cambio, cuando la injerencia no es grave, dicho acceso puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general.

El Tribunal de Justicia considera que el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por la solicitud de que se trata no puede calificarse de injerencia «grave» en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven afectados, ya que dichos datos no permiten extraer conclusiones precisas sobre su vida privada. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la injerencia que supone el acceso a esos datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados de «graves».

Fuente de la noticia: Curia / VLex

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