No basta el desistimiento unilateral sin causa para resolver un contrato de arrendamiento05/12/2017

No basta el desistimiento unilateral sin causa para resolver un contrato de arrendamiento

El Alto Tribunal considera que debe rechazarse la argumentación de la sentencia recurrida, en cuanto que en ella se declaraba que el contrato estaba resuelto de facto por la entrega de llaves y puesta a disposición del arrendador, dado que este no consta que aceptase la resolución unilateral.

En esta misma línea, la jurisprudencia ha examinado tres grupos de casos:

1.- Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver el contrato quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero.

2.- Casos, como el que nos atañe, en los que dicha cláusula no existe y el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato.

3.- Casos en los que dicha cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución.

El Tribunal Supremo entiende que al no haberse pactado el desistimiento unilateral y sin constar que el arrendador lo aceptase, no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es más, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido.

Asimismo, al no haberse pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

(Fuente Economist & Jurist)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​


El Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado04/12/2017

El Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación -de octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo -ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

La sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina -sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

(Fuente Consejo General del Poder Judicial)

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Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales04/12/2017

Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales

Estimados amigos,

Por si es de vuestro interés os informo que RED. ES dispone de una nueva línea de ayudas para el impulso de la transformación digital en las PYMES.

Estas prestaciones consisten en asesorías digitales con el fin de elaborar planes añadiendo las TIC a las actividades de las pequeñas y medianas empresas:

Resumen de los aspectos principales de la línea de ayudas:

Es necesario que las pymes que deseen optar a las ayudas cumplan una serie de requisitos:

  • Las empresas beneficiarias recibirán un máximo de 5.000 euros para que puedan sufragar hasta el 80% de los servicios de asesoramiento, personalizado, en digitalización.
  • La pyme deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% de los costes de asesoramiento que no sean subvencionados.
  • El servicio de asesoramiento se especificará en un Plan de Digitalización. Este plan contará con los siguientes aspectos y condiciones:

1.       Análisis inicial de la situación de digitalización de la pyme, así como las herramientas tecnológicas que tengan implantadas, la gestión del negocio, si tienen comercio electrónico o no, etc.

2.       Determinación de las herramientas TIC implantadas en la empresa, teniendo en cuenta su sector y actividad. Se analizarán las soluciones TIC que se hayan instaurado en la pyme, para adecuarlas a su uso y dimensión. El objetivo principal es que las pymes aprovechen al máximo las TIC en su trabajo diario.

Se llevará a cabo un plan específico donde se incluirán:

  • Las herramientas y soluciones TIC que más convengan a la pyme en concreto, sustituyendo así procesos actuales o buscando una mejora de los mismos. En el plan se concretarán cuáles son esos activos que necesita la empresa para que se adapten a su situación particular.
  • Identificación de la estructura tecnológica que necesite la empresa, para poner en marcha las herramientas y soluciones TIC enumeradas ene l punto anterior.
  • Mejoras necesarias para la implantación y, en su caso, optimización de las TIC instauradas en la pyme. En este punto se incluye una formación para capacitar al personal del uso de estas herramientas.
  • DAFO. Como en toda empresa, se realizará un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para poder definir objetivos a perseguir, y poder elaborar una estrategia de marketing que consiga diferenciarse de la competencia.
  • Plan completo de integración en el que se reflejen las acciones a llevar a cabo, los costes, los plazos, etc., así como un apartado de ayudas y subvenciones a los que pueden a cogerse las pymes.

Saludos

        Antonio Mateos Corral

        Presidente ASATEL

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Varapalo del TSJ a Confaes y UGT al anular su 'chantaje' a la construcción04/12/2017

Varapalo del TSJ a Confaes y UGT al anular su 'chantaje' a la construcción

La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de lo Social y tumba en su totalidad el recurso de Aescon y UGT

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha propinado un fuerte varapalo a Aescon y a UGT al ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Salamanca que anula los pluses de formación y seguridad que introdujeron en el convenio de la construcción. Deja sin efecto la modificación que obligaba a pagar a las empresas que no pertenecieran a la asociación Aescon -a la vez miembro de Confaes- 45 euros al mes a cada trabajador en concepto de plus de formación. También suspende el segundo plus, el de seguridad, por el que las constructoras debían abonar 20 euros al mes a cada empleado si no acreditaban "fehacientemente" que se habían ejecutado los cursos. En ambos casos el TSJ considera que la Comisión Negociadora invadió las competencias del convenio estatal, además tumba los recursos presentados tanto por Aescon como por UGT.

El fallo supone la puntilla al intento de chantaje de la asociación de constructores presidida por Juan Manuel Gómez, que también dirige Confaes tras ser designado por el expresidente Juan Antonio Martín Mesonero. Aunque cabe recurso de casación, echa por tierra la modificación del convenio que se ejecutó solo cuatro meses antes de que expiara y cuyo único fin era incrementar el número de socios de la agrupación de Gómez coaccionando a las empresas si no se asociaban, tenían que pagar 45 euros al mes a cada empleado.

(Fuente La Gaceta desalamanca.es)

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS: EL NUEVO RETO PARA LAS PYMES SALMANTINAS EN 201828/11/2017

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS: EL NUEVO RETO PARA LAS PYMES SALMANTINAS EN 2018

A partir del 25 de mayo de 2018, las pymes de Salamanca tendrán que hacer frente a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RPD). Un reto obligatorio que transformará la forma en la que las empresas tratan los datos personales, obligándolas a mantener un compromiso mayor para su protección y buen uso. Su gran importancia, así como la cercanía de su aplicación ha motivado a la Asociación de Empresarias de Salamanca, AESAL, a llevar a cabo una jornada informativa para sus asociadas, impartida por Beatriz García Miguélez. 

En opinión de la consultora, la nueva reglamentación, que sustituirá a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), introduce varias novedades entre las que se encuentra la estrategia de responsabilidad activa. “Con el fin de evitar grandes daños y sanciones para las empresas se establecen nuevas medidas en las empresas como el nombramiento de un delegado de Protección de Datos, la puesta en marcha de análisis y evaluaciones de sobre riesgos para la protección de datos, el mantenimiento de un registro de tratamientos o la notificación de violaciones de la seguridad de los mismos”, explica.

Además, recuerda que el RPD cambia por completo el consentimiento de las personas para el uso de sus datos personales. “Anteriormente, la LOPD aprobaba el consentimiento tácito (si no existe oposición, hay un consentimiento), en cambio el nuevo articulado requiere que haya una declaración de los interesados o una acción verificable que indique el acuerdo del interesado de múltiples formas: a través de una firma, marcando un tick, enviando un correo indicando que estamos de acuerdo, etc”.

Otra de las novedades más llamativas es la notificación a las autoridades de los fallos de seguridad o la existencia de la nueva figura del delegado de Protección de Datos. “Ambos trámites tendrán que comunicarse a la autoridad competente y las empresas tendrán que escoger a una persona que deberá contar con la formación y experiencia suficiente, siendo el punto de contacto con la Autoridad de Control”, recuerda la especialista en gestión de datos.

Finalmente, las sanciones también se ven modificadas ampliando sus importes. “El cambio hacia el RPD ha aumentado de una manera sustancial su importe en caso de incumplimiento. Esto obligará a las empresas a abordar muy seriamente la protección de datos si no se desean sorpresas desagradables”, concluye la empresaria salmantina.

(Fuente PYME.info)

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