¿CONSTITUYE DESPIDO NULO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?13/09/2016

SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA, DE 21 DE MARZO DE 2016, ¿CONSTITUYE DESPIDO NULO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?

El TSJ declara que constituye despido nulo por discriminación por razón de sexo, la resolución del contrato durante el período de prueba de una trabajadora embarazada.  El caso es que la trabajadora había prestado servicios idénticos en la empresa con anterioridad. De esta forma, declara la conversión  del contrato en relación laboral indefinida debido a la existencia de fraude de ley y, provoca que el despido sea improcedente. Por ello, no pudiendo calificarse como improcedente, por estar embarazada, el mismo se califica como nulo.

El Tribunal declara la nulidad del despido por discriminación de la trabajadora por razón de su embarazo, puesto que la empresa sí conocía el dicho embarazo y, a pesar de ello, decidió despedir a la trabajadora, encontrándonos ante un supuesto de clara discriminación por razón de género.  

Además, el TSJ establece que, en el presente caso, el contrato de trabajo fue suscrito en fraude de ley, al no existir la causa en que se fundamentaba dicho contrato temporal. Así pues, dicho contrato debe entenderse como celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, debe calificarse como de carácter indefinido.

Por otro lado, si bien el artículo 14.3 ET permite que durante el periodo de prueba se pueda resolver el contrato a instancia de cualquiera de las partes, sin que deba justificar la rescisión, el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que esa facultad resolutoria, de la que ha hecho uso la empresa, está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental.

No obstante, en el presente caso, puesto que la trabajadora ya había prestado servicios para la empresa con anterioridad a la suscripción del contrato temporal firmado el día 23/03/2015, el TSJ considera que no había ningún motivo para fijar un nuevo período de prueba, y declara también la nulidad del mismo.Por último, el TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que asciende a la cuantía de 9.252,17 euros. de trabajo fue suscrito en fraude de ley, al no existir la causa en que se fundamentaba dicho contrato temporal. Así pues, dicho contrato debe entenderse como celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, debe calificarse como de carácter indefinido.

Por último, el TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que asciende a la cuantía de 9.252,17 euros.

(Fuente Lexa Laboral)

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Campaña de la Inspección: registro horario13/09/2016

Campaña de la Inspección: registro horario

Usted ha leído que la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. ¿Cómo debe actuar para no tener problemas?

Instrucción específica

Está pasando. La Inspección ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. En concreto:

Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.

La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.

Cómo actuar. Conozca cuáles son sus obligaciones y sepa cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

Tiempo parcialSu empresa está obligada a registrar día a día la jornada de sus empleados a tiempo parcial (con independencia de que realicen horas complementarias o no), debe efectuar una totalización mensual , y debe entregar una copia del resumen a sus empleados. Apunte.  Esta obligación existe desde 2013.

Jornada completa. Respecto a los empleados contratados a jornada completa: La ley prevé que, a efectos del cómputo de horas extras, la jornada se debe registrar día a día y se debe hacer una totalización mensual y entregar una copia del resumen al trabajador. ¡Atención!  Pero no sólo eso: su empresa también está obligada a informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extras, entregando una copia de este tipo de documento.

De lo anterior, la Inspección y algunos tribunales interpretan que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras .¡Atención!  Consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.

Recomendaciones

Cumpla. Aunque el tema no esté del todo claro respecto a este último punto (el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el asunto), evite multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros) y registre día a día la jornada de todossus trabajadores. Para ello:

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. ¡Atención!  Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

Modelos. Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). Apunte. También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. 

Registre la jornada diaria de sus empleados, indicando la hora de entrada y de salida. Para cumplir con esta obligación puede utilizar un sistema electrónico, como por ejemplo un programa de fichajes.

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El saldo negativo de la Seguridad Social se situó en 5.721 millones de euros en el mes de julio09/09/2016

El saldo negativo de la Seguridad Social se situó en 5.721 millones de euros en el mes de julio

Las cuentas de la Seguridad Social presentan un saldo negativo de 5.721,48 millones de euros a 31 de julio de 2016, frente a un saldo negativo de 4.423,58 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social. Este saldo negativo de 5.721,48 millones de euros es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 74.021,33 millones de euros y unas obligaciones reconocidas de 79.742,81 millones de euros. Del volumen total de derechos reconocidos, el 91,63% corresponde a las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 8,37% restante a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad. En cuanto a las obligaciones, el 93,02% ha sido reconocido por las Entidades gestoras y el 6,98% por las Mutuas.

Prestaciones

Las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron 74.578,31 millones de euros, cifra que representa un 93,52 % del gasto total realizado en el sistema de Seguridad Social.

En un análisis detallado de las distintas prestaciones contributivas, las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares) alcanzan un importe de 63.561,03 millones de euros, cifra superior en un 3,37% al año anterior. En cuanto a las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se elevaron hasta los 1.236,68 millones de euros, lo que representa un decremento interanual del 0,43%. En Incapacidad Temporal el gasto realizado alcanza un importe de 2.970,04 millones de euros, un 11,31% más que en el mismo periodo de 2015. A 31 de julio las pensiones y prestaciones no contributivas, incluidos los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, alcanzan un importe de 6.555,42 millones de euros, cifra que supone un decremento del 0,69% respecto al ejercicio anterior.

(Fuente IBERMUTUAMUR)

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La banca encara otra oleada de demandas millonarias por el dinero perdido con el pinchazo del 'ladrillo'01/09/2016

TRIBUNALES

Los bufetes de abogados esgrimen una sentencia del Supremo y una ley franquista

La banca encara otra oleada de demandas millonarias por el dinero perdido con el pinchazo del 'ladrillo'

Construcción de viviendas en el distrito madrileño de Aravaca. JAVIER CUESTA

Se estiman en 600.000 los afectados, un 30% de ellos en Reino Unido y Alemania

EXPANSION; 01/09/2016

La banca heredera de la concentración del sector desde 2009 ve abrirse un nuevo frente de litigios: miles de millones de euros derivados de la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

La laxitud de las antiguas cajas de ahorros con el riesgo financiero, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el reciente éxito de los despachos de abogados en la configuración de pleitos masivos apoyados en sentencias del Tribunal Supremo están a punto de crear una nueva oleada de demandas en las que se les reclamarán responsabilidades millonarias similares a las que han debido afrontar por cláusulas suelo, preferentes, comercialización de productos complejos o salidas a Bolsa. Entre los bancos que en mayor o menor medida podrían verse afectados figuran Banco Popular, Bankia, BBVA, CaixaBank o Sabadell, entre otros.

Esta vez la base de la reclamación es el adelanto de capital que decenas de miles de particulares pagaron a los promotores de viviendas que se las vendieron sobre plano o en proyecto hace poco más de una década. Al igual que en otras reclamaciones contra la banca, lo que convierte los adelantos en objeto de litigios masivos es una demanda por una reclamación originada en Denia (Alicante) contra la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que se ha abierto camino hasta el Tribunal Supremo, que el pasado mes de diciembre condenó a Banco Sabadell (propietario de la antigua CAM) a indemnizar a la demandante.

La base jurídica no es nueva. Según la Ley 57/68 promulgada en pleno desarrollismo del régimen predemocrático, el dinero adelantado por los compradores a un promotor debe estar consignado en una cuenta, cubierto por un seguro y separado de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas. "Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía", añade la norma. Esta responsabilidad es la que, de no existir un aval o seguro, podrían tener que asumir las entidades tal y como explica el ponente magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán en la sentencia del pasado mes de diciembre.

El estallido de la crisis y la desaparición de empresas promotoras dejó sin las cantidades adelantadas a decenas de miles de ahorradores que ahora son llamados por despachos de abogados especializados en demandas masivas para que reclamen su dinero a los bancos que custodiaban esas cuentas.

Las cifras en juego son imprecisas y poco contrastables. Según la firma asentada en Barcelona Spanish Legal Reclaims (SLR), que ha emprendido una campaña para captar clientes tanto en España como en el resto de Europa, el número total de afectados podría ascender a 600.000 (180.000 de ellos británicos y alemanes, fundamentalmente) por un volumen de 17.000 millones de euros. "Es un cálculo muy conservador que da como media 28.000 euros", explica Luis Cuervo, principal directivo de SLR, sociedad que se ha fundado con el objetivo de reclamar estas cantidades a los bancos. Al igual que en el modelo de casos masivos como la salida a Bolsa de Bankia, no hay gastos y sí una comisión que ascenderá a entre el 20% o el 30% de lo obtenido. Anteriormente, Cuervo ha agrupado la representación de ciudadanos europeos que han llevado a Hacienda a los tribunales por el cobro del Impuesto de Sucesiones.

En los últimos meses, la BBC británica y el diario The Guardian han difundido entre su audiencia -los británicos son el principal mercado turístico e inmobiliario foráneo para España- la posibilidad de litigar sin coste. Ya desde principios de septiembre, esta firma asegura que empezará a enviar requerimientos extrajudiciales a las entidades en representación de una cartera de 500 clientes que reclama 40 millones de euros, lo que da una media de 80.000 euros. "Será un proceso largo. Podemos estar dos o tres años sin ver un duro", explica Cuervo que, asegura, cuenta con una base jurídica "sólida y contrastada".

Fuentes financieras contactadas ayer por este diario reconocieron la existencia de este problema, si bien consideraron "muy exagerada" la estimación del dinero en juego. En 2007, antes de la crisis, el riesgo promotor de las entidades -incluyendo todo tipo de activos- ascendía a 300.000 millones de euros.

El negocio de los despachos de abogados con las reclamaciones masivas contra los bancos ha sido más que jugoso en los últimos años: 1.500 millones de euros por la salida a Bolsa de Bankia, 1.300 millones por las preferentes (por vía extrajudicial se han obtenido 3.000 millones) o, aún con una posibilidad, más de 5.000 millones de euros por las cláusulas suelo de las hipotecas.

Despachos especializados como Arriaga Asociados incluyen esta reclamación entre sus servicios. "La primera sentencia que abrió la vía de reclamaciones fue la del Supremo en 2013 por los miembros de una cooperativa en Valdebebas (Madrid) contra la aseguradora Asefa. Después, en 2015, han llegado las que condenan a los bancos y se abre una vía mayor", explica la abogada Arancha del Rincón. El interés de estos despachos en el caso está en el volumen de intereses a favor de los clientes que generan las condenas y la posibilidad de reducir al mínimo los costes de las demandas al contar con un modelo que se reproduce a escala industrial.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


El número de la Seguridad Social, qué es y dónde encontrarlo30/08/2016

El número de la Seguridad Social, qué es y dónde encontrarlo

El número de la Seguridad Social identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. ¿Su importancia? Sin él no estará incluido en el sistema y, por de pronto, no puede empezar a trabajar. Y si trabaja, lo está haciendo ilegalmente. Tampoco puede solicitar la inclusión en el sistema sanitario, salvo que lo haga en condición de beneficiario del número de otro titular (un hijo respecto a un padre o madre, por ejemplo).

Esta suerte de “DNI bis” presenta las siguientes características:

• Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema.

• Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.

• Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

Número de afiliación

La afiliación de trabajadores es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

• Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

• Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

• Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema.

• Es exclusiva.

¿Cómo conocer el número de afiliación a la Seguridad Social y obtener un duplicado del Documento de Afiliación?

Puede conocerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante el Servicio Duplicado de Documento de Afiliación vía SMS, si previamente ha comunicado a la TGSS un número de teléfono móvil.

En este caso, y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar dicho duplicado en el que consta su número de afiliación a la Seguridad Social en el mismo momento de su petición, a través del propio ordenador.

Si dispone de un certificado digital, usted podrá obtener un Duplicado de Documento de Afiliación accediendo a sus datos personales a través de la Sede Electrónica.

Por último, también puede conocer el número de afiliación a la Seguridad Social, dirigiéndose a cualquier Administración de la Seguridad Social y le facilitarán tanto el número, como un duplicado del documento de afiliación.

Si trabaja o ha trabajado en algún momento podrá localizar este número en cualquier contrato de trabajo, nómina o informe de vida laboral.

¿Es la tarjeta sanitaria el número de Seguridad Social?

No. El sistema sanitario utiliza el número de afiliación a la Seguridad Social para expedir la tarjeta sanitaria y dar de alta el derecho a recibir las prestaciones sanitarias.

Seguro escolar

Los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del 3er ciclo universitario, contarán con su propio número de la Seguridad Social como parte de la obligatoriedad de constituir el Seguro Escolar.

(Fuente Revista de la Seguridad Social)

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