Siete ayudas para que algunos autónomos paguen menos.20/09/2016

Siete ayudas para que algunos autónomos paguen menos.

La Seguridad Social aplica actualmente siete tipos de bonificaciones o reducciones en las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores autónomos. Dichas ayudas afectan solo a colectivos determinados como los nuevos trabajadores por cuenta propia; las mujeres jovenes; menores de 30 años; los discapacitados; quienes quieran contratar asalariados para conciliar la vida familiar y laboral o las nuevas altas de familiares colaboradores. Estas son las siete ayudas:

1. Nuevos trabajadores autónomos que se den de alta y que no hubieran estado afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos cinco años.

En este caso la ayuda consistirá en una reducción de la base mensual de cotización durante un máximo de 18 meses.

Si el trabajador opta por la base mínima de cotización (893,10 euros al mes) podrá cotizar por una tarifa plana de 50 euros mensuales por la cuota de contigencias comunes, incluyendo incapacidad temporal, durante los seis meses inmediatamente seguidos a la fecha de alta en el RETA.

Sin embargo, si el trabajador elige una base de cotización superior a la mínima, durante los primeros seis meses de alta tendrá una reducción de dicha base del 80%.

Después de esos seis primeros meses, tanto para los trabajadores que coticen por la base mínima como para aquellos que lo hagan por una base superior, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes los siguientes descuentos durante un periodo de otros 12 meses como máximo: Una reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al primer semestre de alta; una reducción del 30% de la cuota durante los tres meses siguientes –entre los meses 13 y 15 de alta—; y una última bonificación equivalente al 30% de la cuota entre los meses 16 y 18.

De esta forma estas ayudas en concreto para nuevos trabajadores solo pueden acumular 18 meses como máximo.

2. Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, que se den de alta en el RETA por primera vez en los últimos cinco años. A este colectivo se le añade una bonificación adicional a la general para las nuevas altas en el RETA. Dicha ayuda consistirá en una bonificación equivalente al 30% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, entre el mes 19 y el 30 desde la fecha de alta inicial.

3. Trabajadores autónomos de baja por maternidad o paternidad. Estos autónomos quedarán exentos de cotizar por el 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija establecida por ley.

4. Autónomos que contraten a un asalariado para poder conciliar la vida familiar y laboral.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia que contratos a un trabajador a tiempo completo o parcial para cuidar a menores de siete años ; para tener a su cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por estar en situación de dependencia; o si dicho familiar tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no realice una actividad retribuida.

En estos casos la bonificación será del 100% (50% si el contratado es a tiempo parcial) de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en la ley a la base media del trabajador de los 12 meses anteriores a acogerse a esta bonificación. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta en el RETA, la base media de cotización a bonificar se calculará desde la fecha de alta.

La duración de esta ayuda es de doce meses y el contrato del asalariado debe ser de al menos tres meses como mínimo.

5. Rebajas en las cuotas de las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. En estos casos solo se pagará la mitad de la cuota (que resultará de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima de cotización de ese año) durante 18 meses, y el 25% en los seis meses siguientes.

6. Para los nuevos autónomos, que no hayan estado inscritos nunca en el RETA o no lo hayan estado en los últimos cinco años y tengan un grado de discapacidad del 33% o más, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo. Si escogen la base mínima de cotización, se les ampliará la tarifa plana de 50 euros mensuales a doce meses, en lugar de los seis meses de aplicación general.

Y para los que elijan una base de cotización superior a la mínima se les ampliará también la reducción del 80% de la cuota elegida de seis a doce meses, tras el primer semestre de alta. Tras estos 24 meses, deberán pagar solo el 50% de la cuota entre el mes 25 y el 48 desde el inicio del alta, de forma que tengan un máximo de 5 años bonificados.

7. Autónomos de Ceuta y Melilla. Tienen una bonificación del 50% de su base de cotización por contingencias comunes si trabajan en los sectores del comercio, la hostelería, el turismo y la industria (exceptuando las actividades de energía y agua). Esta ayuda está establecida por tiempo indefinido.

(Fuente Cinco Días)

 

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DECRETO 32/2016, de 15 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 201719/09/2016

DECRETO 32/2016, de 15 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes 2 de enero.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 13 de abril, Jueves Santo.

– 14 de abril, Viernes Santo.

– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. Se traslada al lunes 24 de abril.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, Todos los Santos.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor

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¿Se puede fijar un periodo de prueba a un trabajador que ha estado prestando servicios como becario?16/09/2016

¿Se puede fijar un periodo de prueba a un trabajador que ha estado prestando servicios como becario?
 

PREGUNTA:
El pasado mes de febrero incorporamos a nuestra empresa a un becario a través de un convenio de colaboración suscrito con su universidad. En septiembre se acaba de examinar de la última asignatura que le quedaba pendiente para licenciarse. Nuestra intención es contratarle en prácticas y queremos saber si en el contrato podemos fijar un periodo de prueba o no es viable al haber estado ya en la empresa.

RESPUESTA:

Su empresa puede fijar sin problemas un periodo de prueba en el contrato laboral en prácticas aunque se trate de un empleado que haya estado de becario. Y la razón está en que las prácticas académicas que realizan los estudiantes universitarios (ya sean curriculares o extracurriculares), a los que se conoce comúnmente como “becarios” (aunque legalmente no existe este término) constituyen una actividad de naturaleza formativa, por lo que no suponen relación laboral con la empresa.
 
De la misma forma, al igual que sucede con el periodo de prueba, el periodo de tiempo que haya estado el becario en la empresa no computa a efectos de antigüedad. No obstante, consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.
 
El periodo de prueba que se fije en el contrato en prácticas no podrá ser superior a un mes cuando se celebre con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2 ni superior a dos meses cuando se trate de trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

(Fuente Cart@ de Personal)

 

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¿Se puede cubrir una excedencia voluntaria con un contrato de interinidad?16/09/2016

¿Se puede cubrir una excedencia voluntaria con un contrato de interinidad? 

PREGUNTA:

Una de nuestras empleadas ha solicitado una excedencia voluntaria por un periodo de seis meses. Para cubrir durante ese tiempo su puesto, ¿podemos recurrir al contrato de interinidad? 

RESPUESTA:

Por noma general, la excedencia voluntaria, al no dar derecho a la reserva de puesto de trabajo, no permite recurrir al contrato de interinidad. Ahora bien, en el caso de que se pacte expresamente con la trabajadora la reserva de su mismo puesto de trabajo, entonces su empresa sí podrá formalizar un contrato de interinidad con el sustituto. Esto mismo se aplica en los casos en que el convenio establezca que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho de reserva de su puesto de trabajo.
 
En el contrato de interinidad deberá hacer constar expresamente que la causa es sustituir a un trabajador en excedencia voluntaria con el que se ha pactado expresamente que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Así evitará que el interino pueda recurrir el contrato de interinidad alegando que se ha celebrado en fraude de ley.

(Fuente Cart@ de Personal)

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El Estado deberá indemnizar a los afectados si los jueces no aplican las directivas15/09/2016

El Estado deberá indemnizar a los afectados si los jueces no aplican las directivas

EXPANSIÓN; 14/09/2016

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales, siempre que sea última instancia.

El Tribunal de Justicia de la UEha dado un paso más en asentar el compromiso de los estados miembro de aplicar de manera efectiva sus directivas. Según señala en una sentencia, los países serán responsables de la inaplicación del derecho de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.

"Los jueces están obligados a aplicar la ley y el derecho comunitario es ley. Si no lo hacen, el Estado debe hacerse responsable de su negligencia", explica Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí, quien insiste en que esta sentencia "es muy importante y abre las puertas a muchas reclamaciones, ya que no siempre los jueces y tribunales españoles aplican el derecho europeo".

Por otro lado, el fallo hace hincapié en que, tras la sentencia Pannon GSM, el juez nacional está obligado a examinar de oficio la abusividad de los contratos.

Esta sentencia es fruto del periplo judicial vivido por una jubilada eslovaca -con una pensión de 347euros-, que solicitó un préstamo de 232 euros en un contrato en el que no se indicaba el TAE y cuyo interés de demora ascendía a 91,25 euros. Al no poder hacer frente al pago del primer crédito, la ciudadana eslovaca solicitó un segundo por el mismo importe.

Desequilibrio

Tras varias demandas y recursos, la mujer demandó al ministerio de Justicia por el prejuicio que le había provocado la no aplicación de la directiva 93/13/CEE que señala como abusivas las cláusulas que causen "un desequilibrio importante entre el consumidor y el empresario".

La sentencia hace justicia, puesto que un interés de demora de 91,25 euros es claramente abusivo. Pero también abre una interesante puerta: los jueces están obligados a aplicar el derecho de la UE y, en caso de que no lo hagan, será el Estado.

ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinario fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​​

 




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