¿Tiene la empresa algún tipo de responsabilidad si los trabajadores presentan los partes de baja conforme al modelo antiguo?11/02/2016

PREGUNTA:Tenemos entendido que en diciembre entraron en vigor los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal. Sin embargo, los últimos trabajadores que han tenido una baja nos han entregado los partes con el modelo antiguo. ¿Tiene la empresa alguna responsabilidad? ¿Tenemos que reclamar que nos envíen los partes conforme al nuevo modelo?

RESPUESTA: Efectivamente, el pasado 1 de diciembre de 2015 entraron en vigor los nuevos modelos de partes médicos (de alta, baja y confirmación) en caso de incapacidad temporal, que se adecúan a los cuatro tipos de procesos de IT que existen ahora en función de la duración estimada de la baja (de uno a cuatro días naturales, entre 5 y 30 días naturales, entre 31 y 60 días naturales y 61 ó más días). 

Ahora bien, la implementación del sistema informático para la emisión de los nuevos partes en los procesos de IT es una actuación que depende directamente de los servicios informáticos de la Administración, por lo que la responsabilidad que pudiera derivarse del retraso en su implantación será únicamente imputable al ente público responsable, no teniendo su empresa ningún tipo de responsabilidad al respecto.

Si los servicios médicos de su provincia continúan emitiendo los antiguos partes de incapacidad temporal, su empresa deberá continuar tramitándolos a través del Sistema Red, con independencia de que el formato y los plazos antiguos hayan sido ya derogados y estén en vigor los nuevos modelos de partes. 

El Sistema Red admitirá la comunicación sin ningún problema, ya que los datos que deben facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social continuarán siendo los mismos en los nuevos partes que en los anteriores.

(Fuente Carta de Personal)

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La falta de pago de la tasa de basuras es cantidad "asimilada", por lo que procede el desahucio por falta de pago TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-12-2015 SP/SENT/83718911/02/2016

   Hace algunos años, en unas Jornadas de Arrendamientos Urbanos, celebradas en un colegio de abogados, Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de sepín y abogado, mantenía que cualquier cantidad que estuviera obligado a abonar el arrendatario, consecuencia de pacto entre las partes o de nuevos servicios a tenor de norma legal, era motivo para resolver el arrendamiento a través del "desahucio por falta de pago", aplicando el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido 4104/1964. Sería absurdo que para cobrar esas cantidades complementarias y "asimiladas", nacidas después de dicha fecha, el arrendador no pudiera utilizar el proceso previsto en el art. 250.1.1.º de la Ley Enjuiciamiento Civil y sus posibilidades se limitaran a la simple reclamación de cantidad. Su postura fue contraria a la de otros dos ponentes de dichas Jornadas, quienes mantuvieron lo contrario (desconocemos los fallos que hayan podido dictar, llegado el caso, en sus respectivas jurisdicciones).

   Afortunadamente, el criterio mantenido por Daniel Loscertales Fuertes se vio pronto ratificado por varias sentencias del Tribunal Supremo, desde la Resolución de 12 de enero de 2007 (doctrina jurisprudencial), mantenida de forma reiterada en otras resoluciones posteriores que se indican al final de estos comentarios, que consideraron que el impago del IBI es motivo suficiente para el oportuno desahucio, habida cuenta de que este impuesto figura en el apdo. 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 29/1994, precisamente dedicada a todos los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, sin excepciones, precepto al que se remite expresamente el apdo. 9 de la Disposición Transitoria Tercera, en relación con su aplicación a los locales de negocio. Igualmente, cualquier cantidad "asimilada" por mandato legal, como se indica en la Sentencia de 11 de julio de 2011 (SP/SENT/639127), o "servicios y suministros", a tenor de la Sentencia de 12 de julio de 2011 (SP/SENT/639135).

   Por lo tanto, centrando el comentario en la tasa de basura, que es lo que trata por primera vez esta Sentencia, determina que ello ya viene recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, donde, en el art. 23.2 a), se establece que "en las tasas de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de vivienda o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios". Y es claro que dicha tasa beneficia al ocupante del piso o local, por lo que es obvio que el arrendador puede exigir al arrendatario el correspondiente importe, aparte de que ello ya ha sido aclarado por algunas ordenanzas municipales, sin perjuicio de que el obligado oficialmente ante la Administración sea el titular.

   En definitiva, esta sentencia deja claro un tema importante en los arrendamientos urbanos, hoy es la tasa de basura, pero mañana puede ser otro tipo de servicios o suministros de los que se beneficia específicamente quien ocupa la finca. Y lo mismo se puede decir cuando las partes lo hayan pactado expresamente, de tal manera que el incumplimiento del arrendatario es motivo suficiente para el desahucio en cualquier tipo de contratos, con independencia de la fecha del mismo, ya sea utilizando el art. 114.1.ª TR 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 o el art. 27.2 a) LAU 29/1994 para todos los posteriores a dicha fecha.

   Fuente Sepin

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ES POSIBLE CONTRATAR A MÉDICOS FORENSES EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO10/02/2016

Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. 

La recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,  da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

Por ello​ se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos/accidentes relativos a la circulación de vehículos a motor​.

Se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario: 

     a) Lesiones sin ingreso hospitalario. 

     b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas. 

     c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas

Tipos de pericia y precios 

   Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros. 

   Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros. 

   Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

      (Fuente BOE)

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El TS declara incompatible la custodia compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar10/02/2016

Estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

En el recurso de la madre, estimado ahora, se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores, pues el padre había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo, en sentencia de fecha 9 de enero de 2005.

(Fuente Consejo General del Poder Judicial)

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El TSJCyL ratifica una sentencia que reconoce la jubilación anticipada a los 61 años tras un despido improcedente10/02/2016

   El fallo del Juzgado Social 3 de Burgos acaba con el criterio restrictivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada a los 61 años a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.
El trabajador tendrá derecho a En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.que se reconozca la prestación de Jubilación anticipada porque estamos ante un cese involuntario previsto en el art. 161 Bis 2 A) d.b. de la Ley de General de la Seguridad Social.

    (Fuente Consejo General del Poder Judicial)

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