Importante modificación en el Reglamento de los Servicios de Prevención por la Ley de Unidad de Mercado13/10/2015

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

​ La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.​

​Evaluado el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado. Es por ello por lo que resulta necesario realizar unas modificaciones puntuales en el real decreto anteriormente mencionado, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes. Así, se procede únicamente a la modificación de aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado por los operadores jurídicos como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.​

​ Objetivos: 

1.- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. ​

​2.- los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. 

3.- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación. 

4.- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó. 

5.- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas​

​6.- la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas       o provincias.​

​(Fuente BOE)

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Inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil13/10/2015

   Si su empresa contrata a jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrá aplicar una bonificación de 300 euros al mes durante seis meses (si el contrato se firma a tiempo parcial, la bonificación es de 150 euros si la jornada contratada es de al menos el 50%, y de 225 euros si la jornada es a partir del 75%). Apunte. Por tanto, antes de firmar un contrato con un joven trabajador, diga a sus candidatos que se inscriban en dicho sistema. Para ello:

  • Los jóvenes se pueden dar de alta de forma telemática si disponen de DNI electrónico o de certificado digital.
  • Si no disponen de DNI electrónico ni de certificado digital, pueden solicitar un nombre de usuario y una contraseña para realizar esta gestión.

​(​Fuente indicator)

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Declarada inconstitucional la privatización del Registro Civil13/10/2015

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional y anula los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil. En la sentencia se afirma “que no existe justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año”, como informan desde Comisiones Obreras. De hecho, el sindicato instó a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados a presentar este recurso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional no se pronuncia expresamente sobre la privatización

Al apreciar desde el principio la falta de necesidad para privatizar el Registro Civil mediante decreto, el TC evita entrar en el fondo del asunto de la privatización, pues además los grupos parlamentarios recurrentes también alegaban que al proceder a una privatización encubierta del Registro Civil, el decreto arrebataba a la Administración Pública su gestión, afectando al derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

(Fuente salamanca24horas)

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Importante acortamiento en la prescripción de las acciones personales07/10/2015

   La recentísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. Recordemos que según el art. 1930 del Código Civil: "se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones", es decir, que pasado el plazo de prescripción ya no se puede ejercer ante los tribunales los derechos de que se trate, han prescrito.

   A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. 

   Hasta ahora el Artículo 1964 del Código Civil establecía: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."

   Esta reforma supone pues un evidente recorte en los plazos dados para las acciones personales, estas acciones son las derivadas de la existencia entre las partes de una regulación obligacional, que según el art. 1089 del Código Civil, a su vez derivan de la ley (como la obligación legal de alimentos entre parientes, o las obligaciones en materia de filiación), los contratos, los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos (como la acción civil derivada del del delito), o actos u omisiones en los que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia (la responsabilidad extracontractual).

  ​​​En ADVOCATI ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios,​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​


No vulnera el derecho de huelga pedir a los empleados que no atiendan la convocatoria de los representantes de los trabajadores07/10/2015

   Pedir a los empleados que no atiendan el llamamiento de huelga efectuado por los representantes de los trabajadores no vulnera el derecho de huelga. Así, se puede advertir a los trabajadores de las posibles consecuencias negativas que puede conllevar una huelga, sin que esto suponga una vulneración del derecho de huelga ni del derecho a la libertad sindical (sent. de la Audiencia Nacional de 15.06.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

   El sindicato mayoritario de una compañía del sector tecnológico interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por violación del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho de huelga en relación con dos de los comunicados enviados por la empresa a sus trabajadores durante una huelga convocada para protestar por el ERE que iba a llevar a cabo la empresa y por una reducción de salarios. 

   Cuando los representantes de los trabajadores hicieron su llamamiento a la huelga, la empresa envió varios comunicados a los empleados en los que, entre otras cuestiones, se decía expresamente lo siguiente: “a sabiendas de que sois conscientes de la situación del mercado y de nuestra empresa, os recomendamos que hagáis caso omiso a tal llamamiento, en beneficio de todos nosotros”. Y también aseguraba a los trabajadores que“la medida que se anuncia (huelga) generará un grave perjuicio colectivo e individual a todos nosotros, salvo a los representantes de los trabajadores, que harán uso probablemente y en su gran mayoría de sus créditos sindicales con objeto de no padecer ningún perjuicio económico”. 

   Asimismo, en un comunicado posterior, la empresa advertía a los empleados que “si esta huelga convocada fuera considerada ilegal o abusiva por cualquier circunstancia, la participación en una huelga ilegal puede ser objeto de sanción, e incluso de despido disciplinario”. 

   La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y avala la actuación de la empresa. En su sentencia, determina que los comunicados enviados por la empresa no pueden entenderse como una vulneración del derecho de libertad sindical puesto que “ni se les impide el ejercicio del derecho de representación sindical, ni se les coarta el ejercicio de ningún otro derecho, ni se produce ningún supuesto de intromisión ilícita en el ámbito de los derechos fundamentales”. 

   Además, en una situación de conflictividad entre la empresa y el sindicato, hay que ponderar los dos derechos que entran en juego: el derecho de libertad de expresión en su vertiente de comunicación de opiniones e informaciones por parte de la empresa y el derecho de libertad sindical. Además, en un contexto laboral de huelga, es lógico que se produzcan por ambas partes (empresa y representantes) “manifestaciones duras”que debe considerarse que entran dentro de la libertad de expresión.

   Y en este caso, concluye la Audiencia Nacional, la empresa, al advertir de las posibles consecuencias de la huelga y su impacto negativo, “está formulando su opinión de forma legítima y con amparo en el derecho fundamental de la libertad de expresión”. Por tanto, la Audiencia avala la actuación de la empresa y desestima la pretensión del sindicato.

​(Fuente Cart@ de Personal)​

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