Es posible comunicar la baja voluntaria a través de Whatsapp10/11/2015

   El trabajador que se marcha voluntariamente de la empresa (dimisión) tiene obligación de comunicárselo expresamente a la empresa y respetar el plazo de preaviso. Ahora bien, como la normativa no exige ninguna formalidad concreta a la hora de comunicar la salida de la empresa, esto significa que cabe cualquier fórmula que demuestre la voluntad del trabajador de marcharse, lo que incluye el Whatsapp. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que puede leer en la primera noticia de esta Cart@.

   A la hora de comunicar la baja voluntaria (dimisión) a la empresa, la normativa no exige ninguna forma determinada para hacerlo, siendo suficiente con que quede constancia de la voluntad del trabajador de dejar de prestar sus servicios para la compañía. Por tanto, es válido comunicar la dimisión vía Whatsapp. Y esto implica, por ejemplo, que si un trabajador utiliza esta vía para dimitir, no puede luego demandar por despido (sent. del TSJ de Madrid de 10.06.15, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

   Una empresa de peluquería comunicó a una de sus trabajadoras que se la trasladaba a otro centro de trabajo como encargada. El día que tenía que incorporarse al nuevo centro, allí le informaron de que ya había una encargada y que no tenían noticias de su incorporación a dicho centro. La empleada volvió a su anterior centro y comunicó verbalmente a la encargada de zona que no quería trabajar para una empresa que la trataba de esa manera y que se iba. Luego le reiteró por Whatsapp su voluntad de no volver al trabajo.

   Por la tarde, la empleada acudió a su centro de salud donde le dieron la baja médica por crisis de angustia, enviando a la empresa el correspondiente parte médico.

   La empresa envió un burofax a la trabajadora para informarle de que, puesto que ésta había comunicado su baja voluntaria, procedía a preparar su finiquito y la nómina hasta el día de la baja, pudiendo la trabajadora pasar por las oficinas de la empresa para recogerlo. Asimismo, le informaban de que, dado que ya no prestaba servicios para la empresa, no estaba obligada a enviar ningún parte por incapacidad temporal.

   La trabajadora interpuso una demanda por despido improcedente al entender que no había comunicado formalmente a la empresa en ningún momento su baja voluntaria.

   Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestiman la demanda de la trabajadora. En su sentencia, el TSJ considera que en la comunicación de la baja voluntaria, lo determinante es que “quede acreditado que dicha comunicación se ha producido”, y que la voluntad del trabajador sea “clara, concreta, consciente, firme y terminante”. Y en este caso, la empresa ha probado que la trabajadora comunicó en primer lugar verbalmente su decisión y posteriormente envió un mensaje por Whatsapp comunicando su dimisión, por lo que “no deja margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance”. 

   Por tanto, al no tratarse de un despido, sino de una dimisión por parte de la trabajadora, que es una causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.d del ET), el TSJ desestima la demanda de la empleada.

(Fuente Carta de Personal)

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Cambio de bases en el RETA19/10/2015

Si usted cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), puede solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año. Recuerde que en 2015 la base mínima es de 884,40 euros y la base máxima es de 3.606 euros. Apunte. Pues bien, el 31 de octubre finaliza el segundo plazo para poder optar por dicho cambio de bases. En concreto:

  • Puede solicitar el cambio de la base de cotización antes del 1 de noviembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. ¡Atención! Si se le pasa este plazo deberá efectuar la solicitud antes del 1 de mayo de 2016 (con efectos 1 de julio de 2016).
  • El cambio de bases se puede realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , o de forma presencial en Tesorería .

​(Fuente indicator)​

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​¿Se puede obligar a los empleados a firmar un pacto de confidencialidad aunque no esté en su contrato?19/10/2015

PREGUNTA:
En los últimos meses ha caído mucho el volumen de ventas de nuestra empresa. Para evitar que desde el Departamento de Contabilidad difundan al resto de empleados información que no nos interesa sobre las cuentas de la empresa queremos que los trabajadores de ese departamento firmen una cláusula de confidencialidad. ¿Es posible? Y si lo es, ¿qué procedimiento tenemos que seguir?

RESPUESTA: 
La solución que plantea su empresa es perfectamente posible, ya que el pacto de confidencialidad puede incluirse en el contrato de trabajo o bien en un momento posterior en un anexo al contrato de trabajo, como sería el caso de su empresa. 

Aunque sus trabajadores tienen obligación de guardar secreto y no pueden divulgar ni interna ni externamente determinaciones informaciones que su empresa considere de cierta trascendencia, es aconsejable formalizar y especificar en qué se traduce esa confidencialidad en un documento escrito

Sus trabajadores no pueden negarse a firmar el pacto. De hecho, aunque no lo firmen, están igualmente obligados a cumplirlo. En este caso, su empresa puede comunicar de manera unilateral las cláusulas de confidencialidad (por ejemplo a través de e-mail, de la intranet…) y, si el trabajador las incumple, sancionarle en consecuencia incluso aunque no haya firmado el pacto.

Al redactar una cláusula o pacto de confidencialidad es aconsejable que especifique lo siguiente:

  • La información que tiene carácter reservado y que el empleado no debe difundir bajo ningún concepto.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador debe guardar silencio: puede fijarse que sea sólo durante un tiempo determinado, mientras el contrato esté vigor o extender sus efectos más allá de la extinción de la relación laboral. 
  • Las consecuencias que tendrá para el trabajador incumplir el deber de guardar secreto (indemnización que deberá abonar a su empresa, que será causa de despido, posibles responsabilidades penales en que pudiera incurrir el empleado…).

(Fuente cart@ de Personal)​

 

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Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.16/10/2015

   Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

   ​El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el Documento Único Electrónico (DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.​

   El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

​(Fuente BOE)

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Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas15/10/2015

    La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades. 

    Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios

    ​(Fuente BOE)

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