Las obras autorizadas en los Estatutos no necesitan acuerdo comunitario17/06/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-5-2015.

El Alto Tribunal avala la realización de estas obras en los locales.

En primer lugar, porque existe una cláusula estatutaria que permite determinadas instalaciones "sin consentimiento de la Junta de Propietarios", lo que significa que la única obligación de los propietarios será poner en conocimiento de la Comunidad la ejecución de estas obras.

Además, señala esta resolución que, siendo coherente con el criterio mantenido por esta Sala, las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales; así, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia.

En este caso, la colocación de un toldo no contraviene los Estatutos comunitarios ni altera la estructura y la seguridad del edificio: es una estructura desmontable y existe autorización administrativa para ello.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Modelos de Estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.16/06/2015

Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/13/pdfs/BOE-A-2015-6520.pdf

 

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Valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía13/06/2015

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, 3-6-2015.

 

Con este Acuerdo, la Sala Segunda del TS deja sin efecto el que había adoptado el 28 de noviembre de 2006 (SP/LEG/3249) y viene a establecer que las declaraciones realizadas ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio, de tal forma que: 

- no pueden operar como corroboración de los medios de prueba, 
- ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim., 
- ni pueden ser utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim., 
- ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. 

Todo ello salvo que los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sean acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, con los matices que a este particular efecto señala el propio Acuerdo.

 

(Fuente SEPIN)

 

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ORDEN EYE/454/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.12/06/2015

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda económica, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, cumplan las siguientes condiciones:

Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominado PREPARA hasta PREPARA VII incluido y a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en los Programas Personales de Integración de Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias. No podrán percibir la ayuda económica regulada en esta orden de bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

La solicitud se formulará en el modelo normalizado establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

 

(Fuente BOCyL)

 

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Las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal se publicarán en el BOE11/06/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 29 de mayo la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Para su tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia.

La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.

 

(Fuente CISS)

 

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