Los pisos vacíos: el TC declara inconstitucional la norma andaluza que permitía la expropiación de viviendas vacías24/06/2015

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado y Presidente de SEPIN

TC, Sala Pleno, 14-5-2015

Reproducimos, por su interés, el artículo redactado por Daniel Loscertales Fuertes, presidente de la Editorial Jurídica SEPIN, y que fue publicado en el periódico El País a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2015, en relación con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicha Sentencia se declara que la normativa andaluza regula aspectos relativos al derecho de propiedad, lo que está vedado al Decreto-Ley y, por otro lado, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.


(Fuente SEPIN)

 

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DESPIDO COLECTIVO. EMPRESA SIN REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES23/06/2015

STS - Social - 23/03/2015

La negociación del despido colectivo llevada a cabo directamente con la plantilla constituye una irregularidad, pero no vicia el procedimiento. Se estima el recurso de casación.

El Tribunal Supremo llega a "la conclusión que a la «comisión» constituida por los trabajadores para ser interlocutor en el periodo de consultas del procedimiento de extinción colectiva los términos debe dársele el mismo tratamiento que a los representantes de los trabajadores, pues no es factible admitir que la dinámica y alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo".

 

(Fuente V/Lex)

 

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Si no hay cambio de centro de trabajo o desplazamiento, el pago de dietas tendrá carácter salarial22/06/2015

Independientemente de lo que pueda pactarse entre la empresa y el trabajador, el pago de dietas de alojamiento y manutención en el contrato de obra o servicio tendrá carácter salarial si no existe un cambio de centro de trabajo impuesto por la empresa o un desplazamiento real y justificado convenientemente que avale el pago de dichas dietas (sent. del TS de 7.04.15).

Un trabajador que prestaba sus servicios como conductor de maquinaria a través de sucesivos contratos por obra o servicio fue despedido por la empresa, reconociendo la improcedencia del despido. Al calcular la indemnización, la compañía no incluyó la cuantía que percibía el empleado en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al constar en la nómina que su pago tenía carácter extrasalarial. El trabajador recurrió a los tribunales y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla a su favor.

En su sentencia, el TS deja claro que pacten lo que pacten las partes (empresa y trabajador), el dato clave que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si el pago de dietas en un contrato de obra tiene carácter salarial o extrasalarial es el desplazamiento. Por tanto, razona el Supremo, “la inexistencia del deber de desplazamiento o su falta de justificación supone automáticamente la declaración de salarial, puesto que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Y tendrá carácter salarial, “incluso aunque se abonen las dietas únicamente por día trabajado (días de trabajo efectivo)”.

Y en este caso, razona el Supremo, “está claro que lo abonado en concepto de dietas tiene carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato”. Y esto es así, concluye el Supremo, porque para que las dietas tengan carácter extrasalarial deben cumplirse estos requisitos: que exista un desplazamiento y que esté debidamente justificado por la empresa y por el trabajador o bien que la empresa esté obligada a abonar las dietas en virtud de una norma legal u obligada por el convenio colectivo de aplicación.

Por tanto, al tener las dietas en este caso carácter salarial, hay que incluir su abono en el cálculo de la indemnización por despido. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que en los contratos de obra o servicio no procede pagar dietas por desplazamiento, ya que el objeto del contrato ya indica la ejecución de trabajos en un determinado lugar y, por tanto, no hay dietas. El trabajador, con independencia de dónde viva, queda obligado a acudir a ese puesto de trabajo para la ejecución de la obra o servicio desde el inicio de la relación laboral, puesto que en el contrato por obra o servicio, el centro de trabajo ya está fijado en el contrato.

 

(Fuente Cart@ de Personal)

 

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Exigencia de presentar, junto al parte de baja, el diagnóstico médico: vulneración de la LOPDAEPD, 4-12-2014.19/06/2015

Ante la Agencia se denunció que un ayuntamiento había emitido una nota informativa del siguiente tenor: "se establece la obligatoriedad de presentar en el departamento de Medicina Laboral, junto con la baja médica, copia en la que figure el diagnóstico. (...) Dicha información quedará en el seno del Departamento de Medicina Laboral".

El ayuntamiento alegó que la solicitud se realiza en beneficio del trabajador y para encuadrar la enfermedad en los supuestos tasados que no conllevan descuento de las retribuciones; igualmente, viene a indicar que dicho requerimiento es necesario a efectos de dar cumplimiento al RDL 20/2012, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 

La Agencia desestima estas alegaciones y considera que se ha cometido una infracción grave, pues el tratamiento de datos efectuado supera los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


(Fuente SEPIN)


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Es improcedente la devolución de los alimentos abonados por quien no era el padre biológico18/06/2015

TS, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 24-4-2015

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión: ¿se puede solicitar la devolución con carácter retroactivo de los alimentos abonados a una hija menor tras determinarse la inexistencia de la relación paterno filial como consecuencia de la impugnación de su paternidad?

La Sentencia declara la incongruencia de esta reclamación por entender que los supuestos de retroactividad del CC, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Sin embargo, señala el Voto Particular que esta situación sí se ajusta al art. 1.895 CC, sobre cobro de lo indebido. Valora el comportamiento doloso de la madre que justificaría la pretensión restitutoria, pues, de lo contrario, estaríamos premiando la impunidad de sus actos y su falta de responsabilidad y la del verdadero progenitor, a quien no se podrán reclamar los alimentos pagados indebidamente.

 

(Fuente SEPIN)

 

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