Nuevos modelos de los partes de IT29/06/2015

Recientemente se ha publicado la orden que aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja, confirmación y alta en los procesos de incapacidad temporal. Apunte. A estos efectos, los partes de confirmación de la IT se expedirán en función de la duración estimada de la baja:

Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales. En estos casos no se expedirán partes de confirmación.
Proceso de duración estimada corta: de cinco a 30 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales como máximo.


Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales como máximo.


Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales como máximo.

Los nuevos modelos se empezarán a utilizar a partir del 1 de diciembre de 2015.

 

(Fuente Indicator)

 

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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.27/06/2015

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 20 de junio de 2015, se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración (BOE núm. 147), y que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2015.

El Real Decreto 625/2014, estableció una nueva regulación en la gestión de la situación de la Incapacidad Temporal, afectando principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, simplificando los trámites administrativos y adaptándolos a la duración estimada de cada proceso.

A través de la presente Orden Ministerial se establecen los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación, que se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso el 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días. Asimismo, las reglas fijadas por esta Orden así como los nuevos modelos de partes serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

 

(Fuente Mutua Universal)

 

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Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.26/06/2015

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, en línea con lo previsto en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, de 29 de julio de 2014, acomete dicha reforma persiguiendo cuatro objetivos estratégicos, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo anterior, a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se hace necesario dar cumplimiento al compromiso establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, relativo a la creación de dicha Unidad Especial.

Esta Unidad Especial dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

 

(Fuente BOE)

 

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Sentencia sobre nivel de mujeres en un despido colectivo25/06/2015

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, responde que mantener el nivel de mujeres en una empresa puede ser razón suficiente para que éstas no entren en la lista de un despido colectivo.

Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.

La Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista "sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa", por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.

 

(Fuente Expansión)

 

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Los pisos vacíos: el TC declara inconstitucional la norma andaluza que permitía la expropiación de viviendas vacías24/06/2015

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado y Presidente de SEPIN

TC, Sala Pleno, 14-5-2015

Reproducimos, por su interés, el artículo redactado por Daniel Loscertales Fuertes, presidente de la Editorial Jurídica SEPIN, y que fue publicado en el periódico El País a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2015, en relación con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicha Sentencia se declara que la normativa andaluza regula aspectos relativos al derecho de propiedad, lo que está vedado al Decreto-Ley y, por otro lado, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.


(Fuente SEPIN)

 

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