¿Pueden circular coches sin etiqueta? ¿Siguen multando las cámaras...? Dudas en el adiós a Madrid Central
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid no deja lugar a dudas, los tribunales han vuelto a tumbar por segunda vez las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid... Ambas sentencias hacen referencia a la falta de un estudio sobre las consecuencias económicas de su implantación.
La sentencia considera que particulares, trabajadores, autónomos y negocios de la capital han sido perjudicados de gravedad sin que nadie haya realizado un estudio previo sobre unas prohibiciones a la circulación que han afectado a millones de coches en perfecto orden de uso, vehículos con la ITV al día y el impuesto de circulación pagado.
Daños y perjuicios
En un momento dado los afectados podrían llegar a pedir una compensación por los daños sufridos, pues hay que tener en cuenta que miles de comercios han tenido que cerrar por la falta de clientela y muchos particulares y empresas han mandado sus coches al desguace.
Miles de conductores con coches sin etiqueta se han visto perjudicados
Así las cosas hay varias dudas prácticas que respondemos con la ayuda de Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, una entidad dedicada a la defensa de los derechos de los automovilistas.
De acuerdo con este organismo Madrid ha puesto ya más de 1,7 millones de multas por circular por estas calles de la capital con la etiqueta equivocada por un valor en torno a los 330 millones de euros, muchas de las cuales ya ha cobrado el Ayuntamiento.
¿Se puede circular sin etiqueta?
En este caso desde AEA quieren dejar claro que la sentencia no es efectiva hasta dentro de 30 días, por lo que aunque han solicitado al Ayuntamiento la inmediata paralización en la tramitación de las multas, no creen que el Consistorio esté por la labor.
Las multas por circular por Madrid Central han estado muy repartidas
En este caso conviene saber que si en un plazo de 30 días no hay recurso por parte del Ayuntamiento, todas las multas por Zonas de Bajas Emisiones son recurribles y los conductores podrían llegar a solicitar la devolución del importe de lo pagado más intereses. Un auténtico roto en el bolsillo del Ayuntamiento de la capital.
Siguen en activo
Hay que tener claro que hasta que no termine ese plazo las ZBE siguen en activo, por lo que no podemos entrar a la ciudad con coches sin etiqueta. Desde AEA consideran que aunque esta sentencia puede tener un efecto llamada que provoque que muchos conductores entren a la capital con coches sin etiqueta y se vuelvan a casa con una multa.
En este caso la única solución va a ser el pliego de descargo, que tiene muchas posibilidades de prosperar de acuerdo con la sentencia, que según AEA está extremadamente bien argumentada y deja pocos cabos sueltos para el recurso del Ayuntamiento.
La sentencia afecta a todo Madrid Central
Desafortunadamente en caso de que el Consistorio finalmente recurra, podemos esperar entre 4 y 5 años para que el Tribunal vuelva a hablar al respecto, período en el que no se suspendería la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones.
Así las cosas conviene tener en cuenta que esta sentencia podría ser aplicable a casi todas las ZBE que actualmente funcionan en España, pues normalmente las ciudades que las han puesto en funcionamiento adolecen del mismo problema.
La realidad es que casi ninguna de ellas ha llevado a cabo un estudio previo sobre el impacto económico de las mismas sobra la economía, los particulares y los usuarios más vulnerables, que de acuerdo con la sentencia han sido los más afectados por las prohibiciones a la circulación.
(Fuente EL DEBATE)
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Declaran improcedente el despido de un trabajador de un casino al que pusieron un detective estando de baja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de un Juzgado de lo Social de Pontevedra en la que se considera improcedente el despido de un trabajador del Casino de La Toja, también concejal en O Grove, al que la empresa puso un detective para tratar de demostrar que una baja era fraudulenta.
En concreto, la sentencia afirma que no hay «ni tan siquiera un atisbo de sospecha» de que esta baja fuese falsa, «más allá de las elucubraciones» de la empresa, al tiempo que apunta que solo ha quedado acreditado que durante el periodo de baja el hombre participó en un pleno municipal, repartió propaganda un día y jugó a la petanca con unos vecinos, pero sin tomar parte en la campaña electoral que se estaba desarrollando.
Los hechos se remontan al año 2023, cuando el hombre recibió una carta de despido del Casino de La Toja, donde trabajaba como croupier. En la misma, la empresa alegaba que se había abierto un expediente disciplinario a raíz de las indagaciones de un detective que habían contratado para seguir al trabajador en el periodo de baja.
Según consta en el escrito, el hombre había solicitado a la empresa un permiso para no asistir al trabajo durante la campaña electoral de las últimas municipales, en las que concurría, algo que le fue denegado. Con posterioridad, entregó una baja laboral que lo mantuvo en esta situación hasta el mes de julio.
La empresa, consta en la carta de despido, consideró que «dicha forma de actuar, es decir, una baja laboral inmediata a la negativa al permiso solicitado» causó «sospechas», por lo que «se decidió proceder a una investigación al objeto de determinar l comprobar las actividades que ha venido realizando».
En el texto describen, con días y horas, supuestas participaciones del hombre en mítines y actos electorales, momentos con vecinos, reparto de camisetas, participación en cenas y una intervención en el pleno municipal, lo que consideran que indica que la baja era «fraudulenta». «Si podía repartir panfletos electorales, igualmente podía repartir cartas en el casino», asevera el texto.
Sin embargo, el TSXG, como ya hizo en su momento el Juzgado de lo Social, rechaza esta argumentación y apunta que no hay base sólida para considera que la baja, por un «trastorno ansioso depresivo», era fraudulenta, toda vez que había sido prescrita por un facultativo del Sergas que «le recomendó contacto social y realización de actividades deportivas como parte del tratamiento».
Además, considera el tribunal que no está probado que el hombre participase en la campaña electoral, sino que la recurrente «solo ha demostrado» una votación en un pleno municipal en la que, además, el hombre informó previamente «de que estaba de baja». El juego a la petanca con vecinos y la participación en un reparto de propaganda en un mercadillo, señala, «no configura un fraude» y «ni tan siquiera crea un atisbo de sospecha».
(Fuente Legal Today)
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¿Qué ocurre con el saldo de las cuentas bancarias de un fallecido?
El informe de testamentaría no es más que la interpretación de otro empleado del banco o de una gestoría subcontratada
Falta de regulación en los procesos de testamentaría bancaria
Usemos el sentido común y vayamos más a lo terrenal que a lo estrictamente jurídico. Al menos al principio. Os va a ser difícil encontrar regulación específica sobre el “proceso de testamentaría bancaria”. No lo hay. Es pura praxis bancaria con las leyes que tenemos.
Sucede algo similar como con la figura jurídica del contrato de opción de compra, no hay regulación ad hoc, sino que se ha ido conformando por la praxis y por la ingente jurisprudencia que ha sido necesaria para dirimir los conflictos que con mayor frecuencia se producen ante un vacío legal.
Por ello, cada entidad procede de una manera, y lo que nos aterra aun más a los abogados que nos dedicamos a ello a diario: un mismo banco unas veces actúa de una manera y otras de forma contraria.
A veces es ágil y otras veces debemos de apercibirles de que sus actos dilatorios o sus exigencias sin sentido pudieren ser susceptibles de ser calificados como un delito de apropiación indebida u otras tipificaciones.
Y prueba de ello es que en numerosas ocasiones nos encontramos que una misma herencia, con cuentas en distintas entidades, pero saldo similares y con un reparto idéntico entre los herederos, en una entidad lo resuelven sin objeción alguna y en la otra dictaminan lo contrario y no entregan el capital a los herederos, generando la frustración del abogado y el temor y desconfianza del cliente. ¿Por qué?
Para entender el coloquial concepto que en la jerga bancaria denominan “testamentaría”, debemos traducirlo como “bastanteo”. El concepto de bastanteo también tiene su origen en la praxis notarial y bancaria, que no es otra que hacer un examen de la documentación aportada para valorar su suficiencia y conformidad con la legalidad. Es román paladino: decir si es bastante. En el leguaje jurídico de Hispanoamérica, por ejemplo en México, la capacidad la denominan “bastantidad”.
La denominada testamentaría es, por lo tanto, un bastanteo de una aceptación, partición y adjudicación de una herencia, y podremos caer en la cuenta de que el examen jurídico de una herencia es, en cuando a magnitud, enjundia y complejidad, mucho más difícil que el examen de legalidad de un poder notarial, o uno de facto mercantil otorgado por una sociedad limitada, o sobre el cumplimiento de las formalidades tasadas expresamente en la Ley de un protesto de una letra de cambio o pagaré.
Por tanto, el sacro santo informe de testamentaría que con tanta solemnidad nombra el empleado del banco cuando dice a los herederos: “haré lo que diga el informe de testamentaría”, no es más que un informe de otro empleado del banco, normalmente de una gestoría subcontratada por la entidad, que decide lo que cree o interpreta que es correcto o no.
Y la pregunta del millón: ¿quién es el encargado de hacer ese informe de testamentaría?
Esa pregunta es un misterio, puede ser un becario o un abogado con dilatada experiencia, “¡vaya usted a saber en manos de quién cae los papeles de la herencia de su padre!”.
Y ojo, es muy importante que ese examen se haga correctamente, pues el banco tiene dos grandes línea rectoras de su actuación:
- La primera es cumplir fielmente el contrato de depósito de dinero o de valores que exige su fiel custodia, y no debe entregárselo más que al que acredite ser el legítimo dueño tras el fallecimiento del titular. Si no lo cumple y entrega el saldo o valores al heredero equivocado será responsable ante el perjudicado.
- Protegerse de heredero invisible: Hacienda. Sí han leído bien, la Ley General Tributaria, hace responsable del pago del impuesto de sucesiones y donaciones mortis causa a las entidades bancarias respecto los fondos que custodian. Lo mismo sucede con la compañías de seguro en el pago de los seguros de vida y de las rentas vitalicias.
Pero ni todas las cuentas son de un único titular, en la mayoría de las ocasiones es de varios, mayormente entre esposos, parejas, hijos junto a sus padre, o entre hermanos. Tampoco son todas solidarias o indistintas, también son mancomunadas.
Voy a hacerles pensar un poco. La propiedad del saldo de una cuenta conjunta, salvo pacto expreso en el contrato de la cuenta de depósito, es por presunción iuris tamtum, no iure et de iure proporcional por partes iguales de todos los cotitulares.
Se dan muchas situaciones, pero contésteme qué haría usted, si es el banco, si sabe de una cuenta con cien mil euros y un solo titular durante mucho tiempo y que se incluye un nuevo titular una semana antes del fallecimiento de uno de ambos.
¿De quién se presume que es el dinero? ¿De ambos por mitades? No está claro, ¿verdad?
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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La nueva regulación de ascensores y cómo afecta a los ya existentes
El RD 355/2024, de 2 de abril, establece nuevas normas de seguridad y mantenimiento para ascensores existentes, afectando a comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.
¿Cómo afecta el RD 355/2024, de 2 de abril, a los ascensores existentes?
La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que son vistos con preocupación por las comunidades de propietarios pero, ¿en qué consisten realmente las modificaciones?, ¿en qué medida afectan a los ascensores que ya están instalados?
CUESTIÓN ¿Qué se entiende por ascensor a los efectos de este RD?
El art. 2 del RD 355/2024, de 2 de abril, dispone que se considerará ascensor a aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre la horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:
- Personas y animales de compañía.
- Personas, animales de compañía y objetos.
- Solamente objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro del mismo.
La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores. Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación a las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos del RD, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomase alguna medida, lo que motiva la introducción en el mentado RD de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.
¿Cómo queda la regulación de las inspecciones de los ascensores?
Una de las novedades más destacadas la encontramos en los cambios que se introducen en las inspecciones de los ascensores. Estas inspecciones pueden ser:
- Iniciales: La que se realice antes de la primera puesta en servicio del ascensor. En este caso el resultado deberá ser favorable y sin defectos.
- Periódicas: Con la entrada en vigor del RD 355/2024, de 2 de abril, se modifican los plazos de las mismas, quedando de la siguiente manera:
- Cada 2 años: cuando se trate de ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia.
- Cada 4 años: Si estamos ante ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que den servicio a más de 4 plantas.
- Cada 6 años: El resto de los ascensores.
- Otras inspecciones: Se pueden solicitar tras un accidente en el que resulten dañadas las personas, los animales de compañía o los bienes, o cuando se dañen elementos relevantes de la instalación, o así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma. Estas inspecciones se centran en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación.
La principal novedad es la obligación de la empresa de mantenimiento de paralizar el ascensor en un plazo de 24 horas cuando la inspección sea desfavorable con defectos muy graves. Este hecho debe ser comunicado al titular y a industria de forma fehaciente.
CUESTIÓN ¿Cómo se califican los defectos?
Los defectos pueden clasificarse como:
Leves: Aquellos que, sin ser graves ni muy graves, incumplen algún requisito reglamentario, pero no suponen peligro para las personas, animales o bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación.
Graves: Los que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas, animales de compañía o cosas, pero que pueden serlo en caso de fallo de la instalación o pueden disminuir la capacidad de utilización. También se considerarán defectos graves la falta de ejecución en plazo de las medidas técnicas que contiene el RD.
Muy graves: Aquellos que la razón o la experiencia determine que constituyen un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los animales de compañía o daños en la instalación.
No pueden confundirse estas inspecciones con las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo reguladas en el art. 5 del RD 355/2024, de 2 de abril, que se realizarán cada 4 meses en el caso de ascensores en viviendas unifamiliares, o instalados en edificio de hasta tres paradas, o cada mes en el resto de los ascensores. En estas revisiones de mantenimiento deberá entregarse al titular un boletín —que deberá ser en papel salvo acuerdo con el titular en cuyo caso podrá comunicarse por vía electrónica de manera fidedigna— que deberá contener:
- La fecha de la revisión.
- La hora de inicio y finalización del mantenimiento.
- La identificación de la empresa conservadora y del o la conservador/a de ascensores.
- El número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato y la dirección del ascensor.
- Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo según el plan de mantenimiento. En el caso de las comprobaciones hay que especificar para cada una de ellas lo indicado en la norma UNE 58720.
- Firma del o de la conservador/a de ascensores.
Modificaciones técnicas que afectan a los ascensores preexistentes
Sin ánimo de realizar una enumeración exhaustiva de todas las novedades introducidas con la nueva regulación, sí que procede destacar alguna de ellas que afectarán sobre todo a los ascensores antiguos, ya que los nuevos ya cuentan con estas medidas de seguridad:
- Mejoras en la nivelación que se debe llevar a cabo en los ascensores.
- Instalación de dispositivos de control de carga o modernización contra el peso para evitar la sobrecarga de la cabina.
- Protección de los usuarios contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas
- Instalación de un sistema de comunicación bidireccional en caso de emergencias.
- Protección de los usuarios contra el cierre de puertas durante la entrada y salida de la cabina, es decir, una cortina de infrarrojos o fotoeléctrica para evitar que las puertas se cierren cuando alguien está entrando o saliendo del elevador en todos aquellos ascensores que tengan puertas con accionamiento automático.
- Sustitución de las guías de tipo cilíndricas, de rail o de madera.
¿Cómo quedan las obligaciones de los titulares tras la entrada en vigor del RD 355/2024, de 2 de abril?
La nueva norma introduce también novedades en cuanto a las obligaciones de los titulares, dedicando el art. 4 a este punto, y enumerando las siguientes:
- El titular solo podrá permitir el uso del ascensor durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Además, será el titular del aparato el responsable de entregar el registro de mantenimiento a la empresa entrante con la que se contrate el mantenimiento.
- Debe solicitar a la empresa conservadora la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las garantías de seguridad necesarias, y deberá hacerlo mediante una notificación fidedigna.
- Comunicar a la empresa conservadora cualquier accidente, anomalía en el funcionamiento, deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, y en caso de que la empresa conservadora no atienda la comunicación, deberá comunicárselo al órgano competente de la administración pública. En los casos de daños a las personas, animales o al propio aparato, la empresa conservadora deberá dejar el ascensor fuera de servicio, y será obligación del titular encargar una inspección —a un organismo de control distinto del que realizó la última inspección periódica— con el alcance de una periódica cuyo resultado deberá ser «favorable sin defectos» para poder poner de nuevo el ascensor en funcionamiento.
- Si la empresa conservadora comunica al titular los elementos del ascensor que hayan de ser reparados o sustituidos por no cumplir las condiciones de seguridad exigibles, este deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora y en el plazo que esta determine, y de lo contrario deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora. En este punto hay que destacar que en caso de no estar conforme con el dictamen de la empresa conservadora podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
- Otra obligación del titular consiste en contratar a su debido tiempo la inspección reglamentaria una vez puesto en servicio el ascensor, debiendo facilitar el acceso a los organismos de control, y poniendo a su disposición el certificado de la última inspección y la documentación técnica que tenga en su poder.
- También deberá contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en la inspección del ascensor por el organismo de control.
- En el caso de que el titular deje fuera de servicio temporalmente el ascensor deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma. La reanudación del servicio también deberá ser comunicada, teniendo en cuenta que solamente una empresa conservadora podrá volver a poner en funcionamiento el ascensor.
- El titular también deberá conservar el registro de mantenimiento del ascensor y la documentación enumerada en el art. 4.8 del RD 355/2024, de 2 de abril. En el supuesto de que se lleve a cabo un cambio de empresa conservadora, el titular tendrá la obligación de facilitar toda la documentación a la nueva empresa.
¿Cuándo entran en vigor estos cambios?
La entrada en vigor tuvo el lugar el 1 de julio de 2024, si bien en el anexo VII del RD 355/2024, de 2 de abril, se establecen plazos diferenciados para implementar las diferentes medidas mínimas de seguridad.
(Fuente IBERLEY COLEX)
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Abrir un expediente informativo a un empleado no vulnera su derecho al honor
No se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autora de los hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la desestimación de una demanda presentada por un trabajador contra su empresa en la que se alegaba que la empleadora había vulnerado su derecho al honor e intimidad por abrirle un expediente informativo y cerrar el mismo sin imponerle sanción alguna.
La Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del trabajador y, en consecuencia, ha fallado que la empresa no vulneró su derecho al honor ni a la intimidad por abrirle un expediente en el marco de una investigación para averiguar unos hechos denunciados por otras trabajadoras y que involucraban como autor a ese empleado.
La sentencia afirma que, dado que el demandante reconoció haber realizado unos comentarios inapropiados a algunas de sus compañeras de trabajo, no se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autor de dichos comentarios.
Los hechos
Los hechos enjuiciados se remontan a una queja de dos trabajadoras de la empresa sobre unos comentarios que les hizo el actor y otros compañeros en horario laboral, motivo por el cual la empleadora abrió un expediente informativo.
Esas dos compañeras del trabajador pusieron de manifiesto al técnico de Prevención de Riesgos Laborales que un día que estaban desarrollando su actividad laboral se encontraron con cuatro miembros de la plantilla, uno de ellos el actor, que les hicieron comentarios como “ustedes sois las de las fotitos”; “hacernos casos y ya nos portaremos bien con vosotras”.
A juicio de esas dos trabajadoras, esos comentarios eran innecesarios e inapropiados, y consideraban que esa aptitud por parte de sus compañeros no era correcta ya que no tenían confianza con ellas para ser objeto de sus bromas; además, de que dicha conversación les resultó incómoda.
Tras conocer los hechos, el técnico de Prevención de Riesgos Laborales abrió un expediente informativo a fin de determinar lo ocurrido. En ese expediente se informó al actor, y a los otros tres compañeros que estaban con él cuando se hicieron los comentarios, sobre las presentadas y se les requirió para conocer su versión de los hechos.
El actor, por su parte, remitió contestación indicando que no había visto ese día a esas compañeras que habían interpuesto la queja; mientras que el resto de los trabajadores expusieron su versión de los hechos, negándolos.
Finalmente, el expediente informativo se archivó, sin que se abriera un expediente sancionador ni imposición de sanción alguna. No obstante, la empresa advirtió que los comentarios denunciados no fueron adecuados, que generaban un entorno laboral intimidatorio, degradante y ofensivo, y que prolongados en el tiempo podía ser constitutivo de acoso sexual; por lo que solicitaba que no se volviera a incurrir en estos comportamientos.
El trabajador demandó a la empresa por vulnerar su honor
El actor presentó contra la empresa una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales al entender que la apertura del expediente atentaba contra su honor e intimidad, pues el escrito de la empresa advirtiendo de que esos comentarios no debían ocurrir en el entorno laboral había generado dudas en su entorno sobre si él había proferido las expresiones.
Asimismo, el trabajador alegaba que “no entendía” por qué si el técnico de Prevención de Riesgos Laborales consideraba que él era responsable de dichos comentarios, procedió posteriormente a archivar el expediente informativo, sin incoación de expediente disciplinario o imposición de sanción.
La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, absolviendo a la empresa de las pretensiones dirigidas contra ésta.
La sentencia de instancia fue recurrida por el trabajador demandante, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y ratificado el fallo dictado por el Juzgado.
La actuación empresarial no vulneró el honor del autor de los hechos
La Sala de lo Social del TSJ andaluz ha señalado que fue el propio trabajador el que reconoció en la fase de conclusiones que las expresiones fueron “inapropiadas”, aunque consideró que se encontraban “descontextualizadas”. Por tanto, el actor admitió que los comentarios puesto de manifiesto por sus compañeras se habían producido.
En consecuencia, la investigación de la empresa, que es la responsable de adoptar las medidas necesarias de prevención de riesgos laborales, no puede en ningún caso suponer un atentado contra el honor intimidad de una persona que ha sido identificado como autor de dichos comentarios.
Respecto a la alegación del trabajador de que “no entendía” por qué se había procedido a cerrar el expediente sin imponerle sanción disciplinaria alguna a pesar de que la empresa le consideraba autor de los comentarios, la Sala le ha recordado que aunque la empresa le indicó que los comentarios eran inapropiados y atentaron contra la dignidad de algunas trabajadoras, los mismos no constituían acoso laboral ya que sólo es constitutivo de acoso cuando estos comportamientos son prolongados y reiterados en el tiempo.
Dado que en el presente caso el técnico de Prevención de Riesgos Laborales únicamente tenía conocimiento de un hecho puntual, actuó correctamente a la hora de proceder a cerrar el expediente informativo y no iniciar trámites para abrir un expediente sancionador o imponer una sanción disciplinaria.
Asimismo, la recomendación del técnico de requerir a todos los implicados que en un futuro no adoptaran este tipo de comportamientos, ya que de reiterarse podría ser constitutivo de acoso por razón del sexo, se encuadra entre las funciones que tiene encomendadas en su cargo laboral, sin que las mismas supongan atentado alguno respecto a un derecho fundamental.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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