Perdonada una deuda de más de 300.000 euros al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad11/07/2023

Perdonada una deuda de más de 300.000 euros al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

El juzgado de Arrecife ha exonerado del pasivo insatisfecho a un matrimonio que se encontraba en una situación de insolvencia derivada de préstamos e intereses abusivos

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arrecife (Lanzarote) ha perdonado a un matrimonio una deuda de 308.716 euros al aplicarles la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarles del pasivo insatisfechos, liberándoles así de la situación de insolvencia en la que se habían visto envueltos tras solicitar préstamos y tarjetas de crédito con intereses abusivos.

En el año 2011 la pareja pidió varios prestamos mediante tarjetas de crédito para solventar contratiempos, no obstante, no pudieron cerrar las mismas por los intereses abusivos que tenían, lo que les llevó a una rueda de préstamos sin fin, ya que solicitaban nuevos préstamos con la intención de liquidar otros. Todo esto acabó generando una suma de deudas cada más grandes, hasta situarles en una situación de insolvencia.

Durante los años posteriores el matrimonio sufrió en primera persona el acoso de los bancos, recibiendo innumerables llamadas a sus teléfonos personales, a los de sus puestos de trabajo e incluso a los de familiares. Es más, llegaron a amenazarles asegurándoles que, si no pagaban las deudas enviarían a una persona disfrazada de payaso para que estuviera gritando desde la calle día y noche que debían dinero.

Eran deudores de buena fe

El despacho Bergadà Asociados solicitó como representante legal de la parte deudora el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) y, tras el estudio de las actuaciones, así como de lo informado por el Administración Concursal, el juzgador falló el pasado 15 de junio que resultaba acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los arts. 486 y ss de la Ley Concursal. En consecuencia, se reconoce a los concursados el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión dispuesta en el art. 489 TRLC y los efectos regulados en los arts. 490 y ss de la misma norma.

Por su parte, Marta Bergadà, abogada y socia fundadora del despacho, indica que «ha sido uno de los casos más complejos a los que nos hemos tenido que enfrentar, pero finalmente todo se ha solucionado como esperábamos, ya que son deudores de buena fe».

Además, la letrada recuerda que «el desconocimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es uno de los principales problemas que actualmente existen. Es necesario darla a conocer y que todos los que estamos implicados luchemos por ello y nos formemos para ayudar a todas las personas que están en una situación de insolvencia y lo están pasando francamente mal».

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


¿Qué medidas deben implantar las empresas de Call Center para continuar realizando llamadas comerciales sin ser multados por la AEPD?11/07/2023

¿Qué medidas deben implantar las empresas de Call Center para continuar realizando llamadas comerciales sin ser multados por la AEPD?

Jorge Ferre Moltó. Director de Iskipa Protección de Datos.

Consentimiento

Desde el 29 de junio de 2023 con la entrada en vigor del artículo 66.1b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, (SP/LEG/37794) solo se pueden realizar llamadas comerciales a los usuarios de los que se tenga el consentimiento previo para recibirlas o cuando se pueda justificar un interés legítimo del Call Center, de conformidad con el artículo 6.1, f) del RGPD (SP/LEG/19835).

Ante la dificultad interpretativa para una aplicación correcta de esta obligación legal, la AEPD ha fijado los criterios interpretativos a través de la Circular 1/2023, de 26 de junio (SP/LEG/40569).

Desde el 29 de junio ya no se pueden hacer llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria.

En el caso de los usuarios incluidos en guías de abonados, solo se podrán hacer llamadas cuando se tenga el consentimiento previo para utilizarlas con fines comerciales, que tendrá que estar registrado en la propia guía.

Sistemas de exclusión publicitaria. Las empresas de Call Center, siguen obligadas a pasar el filtro Robinson para campañas comerciales que no cuenten con el consentimiento previo del interesado.

Interés Legítimo

La AEPD aprecia una presunción iuris tantum de que el tratamiento es lícito y por tanto se pueden realizar llamadas al usuario, cuando exista una relación contractual previa, la empresa haya realizado una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, que deberá justificar documentalmente si fuese requerido por la AEPD, haber obtenido legalmente los datos de contacto y los utilice para comunicaciones comerciales sobre productos o servicios similares a los contratados o solicitados inicialmente por el cliente.

Esta presunción no alcanza a las empresas del mismo grupo al que pueda pertenecer, que necesitarán contar con el consentimiento previo del usuario.

En los casos que no exista una relación contractual en vigor con el usuario y no haya transcurrido un año desde que finalizó, o en ese mismo periodo se haya producido una interacción del usuario con la empresa, se le podrá realizar llamadas comerciales.

En estos casos además se deberá cumplir con el principio de transparencia y facilitar el derecho de revocación del consentimiento y el de oposición e informar explícitamente en cumplimiento del artículo 21.4 del RGPD.

Se presume también el interés legítimo para el tratamiento de datos personales de contacto profesional de trabajadores, empresarios individuales y profesionales para su localización, cuando sean necesarios para mantener la relación profesional o empresarial.

Garantías Adicionales

Al inicio de cada llamada se debe informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta en las empresas de Call Center para garantizar el cumplimiento del artículo 66.1.b) de la L.G.T.

Hay que hacer una labor de formación y concienciación interna en las empresas de Call Center, para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que contiene el artículo 66.1b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para evitar situaciones de incumplimiento.

También es importante que conozcan las limitaciones que son de obligado cumplimiento a partir del 29 de junio de 2023, por las que ya no es posible realizar llamadas comerciales a teléfonos generadas aleatoriamente, resolver sus dudas y elaborar un procedimiento interno que refuerce su cumplimiento.

Que dominen el procedimiento para cumplir la obligación de garantías adicionales de una llamada, informando al comienzo de la llamada sobre la identidad del empresario en nombre del que se realiza la llamada comercial, e informar siempre sobre su derecho a revocar el consentimiento y su derecho de oposición.

Conclusión

Todas las empresas de Call Center, deben hacer un esfuerzo interno de formación y concienciación de sus agentes, elaborar un procedimiento interno, que contenga todas las obligaciones que contiene el artículo 66.1b) de la L.G.T., sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas y adoptar las medidas de control necesarias para evitar malas prácticas, que den lugar a la insatisfacción de potenciales Clientes, daños de imagen y expedientes sancionadores de la AEPD con multas elevadas.

(Fuente SEPIN)

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¿Qué medidas deben implantar las empresas de Call Center para continuar realizando llamadas comerciales sin ser multados por la AEPD?11/07/2023

¿Qué medidas deben implantar las empresas de Call Center para continuar realizando llamadas comerciales sin ser multados por la AEPD?

Jorge Ferre Moltó. Director de Iskipa Protección de Datos.

Consentimiento

Desde el 29 de junio de 2023 con la entrada en vigor del artículo 66.1b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, (SP/LEG/37794) solo se pueden realizar llamadas comerciales a los usuarios de los que se tenga el consentimiento previo para recibirlas o cuando se pueda justificar un interés legítimo del Call Center, de conformidad con el artículo 6.1, f) del RGPD (SP/LEG/19835).

Ante la dificultad interpretativa para una aplicación correcta de esta obligación legal, la AEPD ha fijado los criterios interpretativos a través de la Circular 1/2023, de 26 de junio (SP/LEG/40569).

Desde el 29 de junio ya no se pueden hacer llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria.

En el caso de los usuarios incluidos en guías de abonados, solo se podrán hacer llamadas cuando se tenga el consentimiento previo para utilizarlas con fines comerciales, que tendrá que estar registrado en la propia guía.

Sistemas de exclusión publicitaria. Las empresas de Call Center, siguen obligadas a pasar el filtro Robinson para campañas comerciales que no cuenten con el consentimiento previo del interesado.

Interés Legítimo

La AEPD aprecia una presunción iuris tantum de que el tratamiento es lícito y por tanto se pueden realizar llamadas al usuario, cuando exista una relación contractual previa, la empresa haya realizado una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, que deberá justificar documentalmente si fuese requerido por la AEPD, haber obtenido legalmente los datos de contacto y los utilice para comunicaciones comerciales sobre productos o servicios similares a los contratados o solicitados inicialmente por el cliente.

Esta presunción no alcanza a las empresas del mismo grupo al que pueda pertenecer, que necesitarán contar con el consentimiento previo del usuario.

En los casos que no exista una relación contractual en vigor con el usuario y no haya transcurrido un año desde que finalizó, o en ese mismo periodo se haya producido una interacción del usuario con la empresa, se le podrá realizar llamadas comerciales.

En estos casos además se deberá cumplir con el principio de transparencia y facilitar el derecho de revocación del consentimiento y el de oposición e informar explícitamente en cumplimiento del artículo 21.4 del RGPD.

Se presume también el interés legítimo para el tratamiento de datos personales de contacto profesional de trabajadores, empresarios individuales y profesionales para su localización, cuando sean necesarios para mantener la relación profesional o empresarial.

Garantías Adicionales

Al inicio de cada llamada se debe informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta en las empresas de Call Center para garantizar el cumplimiento del artículo 66.1.b) de la L.G.T.

Hay que hacer una labor de formación y concienciación interna en las empresas de Call Center, para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que contiene el artículo 66.1b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para evitar situaciones de incumplimiento.

También es importante que conozcan las limitaciones que son de obligado cumplimiento a partir del 29 de junio de 2023, por las que ya no es posible realizar llamadas comerciales a teléfonos generadas aleatoriamente, resolver sus dudas y elaborar un procedimiento interno que refuerce su cumplimiento.

Que dominen el procedimiento para cumplir la obligación de garantías adicionales de una llamada, informando al comienzo de la llamada sobre la identidad del empresario en nombre del que se realiza la llamada comercial, e informar siempre sobre su derecho a revocar el consentimiento y su derecho de oposición.

Conclusión

Todas las empresas de Call Center, deben hacer un esfuerzo interno de formación y concienciación de sus agentes, elaborar un procedimiento interno, que contenga todas las obligaciones que contiene el artículo 66.1b) de la L.G.T., sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas y adoptar las medidas de control necesarias para evitar malas prácticas, que den lugar a la insatisfacción de potenciales Clientes, daños de imagen y expedientes sancionadores de la AEPD con multas elevadas.

(Fuente SEPIN)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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Regulado el derecho al olvido oncológico06/07/2023

Regulado el derecho al olvido oncológico

En el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio se incluye regulación sobre el denominado «derecho al olvido oncológico».

El denominado «derecho al olvido oncológico» encuentra su regulación en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicado en el BOE del 29/06/2023.

Desde el propio Parlamento Europeo se obliga a los estados miembros a establecer normativamente el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.

Para ello se procede a modificar la Ley Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ambos con entrada en vigor el 30/06/2023.

La Ley de Contrato de Seguro se ve modificada en el artículo 10 para añadir un nuevo apartado (último) por el que se dispone lo siguiente:

«El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo».

Se modifica también la DA 5.ª para reconocer que no se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA ni por otras condiciones de salud, además de que en ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se ve modificada en su DA única para señalar la nulidad de determinadas cláusulas en contratos con consumidores y usuarios:

«1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Al efecto, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores.

3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en la presente disposición, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica».

(Fuente IBERLEY COLEX)

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¿TIENEN LOS BECARIOS UNA RELACIÓN LABORAL?06/07/2023

¿TIENEN LOS BECARIOS UNA RELACIÓN LABORAL?

Los becarios son alumnos que compatibilizan sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas que después puede abrirles las puertas al mercado laboral. Pero... ¿se trata de una relación laboral?

PRÁCTICAS ACADÉMICAS

Alumnos en empresas. Las prácticas académicas son una figura habitual en muchas empresas de diversos sectores, y son fundamentales para:

  • Poder acercar al alumno a la realidad del mundo de la empresa.
  • Permitir la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.
  • Preparar al alumno en un entorno empresarial real para acceder a actividades profesionales.

No es laboral. La relación jurídica que une al becario con la empresa es formativa y no nace con un contrato de trabajo. Apunte. Sin embargo, en la práctica pueden surgir dudas si hay indicios que puedan hacer inclinar la balanza a favor de la existencia de una relación laboral.

CONVENIO

Tres partes. Los becarios, los centros de formación y las empresas deben articular su relación triangular bajo un acuerdo o convenio en el que se recojan, como elementos clave, la identificación de un tutor académico –que supervisará el proceso formativo– y un tutor dentro de la empresa –que acompañará al becario en su formación–. ¡Atención! Si las prácticas son remuneradas, se debe recoger también en el convenio el importe de la beca o ayuda que recibe el estudiante por parte de la empresa.

Cotización obligatoria. Aunque a día de hoy la remuneración es opcional y está claro que no existe una relación laboral, la empresa debe cotizar por estos estudiantes en prácticas. ¡Atención! El 1 de octubre de 2023 debía entrar en vigor la norma que obliga a dar de alta al becario en la Seguridad Social y a cotizar por él, con independencia de que perciba una ayuda económica o no, pero el Gobierno lo ha retrasado al 1 de enero de 2024.

REALIDAD DEL DÍA A DÍA

Evite riesgos. Aunque la naturaleza del vínculo que une al becario con la empresa no sea laboral, para evitar riesgos hay que analizar cómo se materializa y ejecuta la formación en el día a día. Apunte.  Podría ser que las condiciones de formación reales en la empresa pudiesen conducir a un reconocimiento de relación laboral, y en ese caso los becarios tendrían que ser considerados empleados de la empresa.

Límites.Tenga en cuenta los siguientes límites para que, finalizado un convenio de prácticas, el becario no pueda interponer con éxito una demanda para el reconocimiento de la existencia de una relación laboral (y la finalización del convenio como un despido improcedente):

La diferenciación entre laboralidad y prácticas no laborales es que la finalidad de las prácticas no es beneficiarse de la actividad del becario sino ayudarle en su formación.

En el día a día deben apreciarse indicios que constaten que la empresa está centrándose en facilitar el estudio y la formación del becario y no en apropiarse de los resultados de su trabajo. Apunte. Recuerde que a la finalización del convenio debe presentarse una memoria de fin de prácticas que acredite esa formación.

Indicios de laboralidad. Cuando el becario asume un rol con mucha responsabilidad o autonomía, en las mismas condiciones que otros empleados, recibiendo órdenes de terceros y no de la figura del tutor en la empresa, se considera que hay laboralidad. Apunte. Por ejemplo, en el sector hotelero es común que los becarios ejerzan funciones de recepcionista. En ese caso, asegúrese de que el becario usa algún tipo de distintivo respecto al resto de trabajadores y siempre está acompañado del recepcionista del que esté aprendiendo.

(Fuente LEFEBVRE)

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