La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos03/12/2018

La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos

La Comisión Europea vigila la norma, que permite a los partidos rastrear opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos durante las campañas electorales.

Los mismos grupos parlamentarios que consideran que los datos personales son “el maná de este siglo” y una mercancía codiciada “por quienes quieren invadir la intimidad para manipularla” han respaldado una ley que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones políticas en el marco de sus actividades electorales para elaborar perfiles ideológicos. Esta opción ha desatado la alarma. Unidos Podemos ha anunciado que recurrirá al Constitucional y la Comisión Europea vigilará con lupa la norma para evitar que vulnere el reglamento comunitario sobre privacidad.

Con la información personal sobre un inmenso abanico de opiniones políticas obtenida en páginas web y otras fuentes de acceso público, la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada en noviembre —con los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los nacionalistas vascos y catalanes— autoriza a los partidos a enviar propaganda a través del correo electrónico, el WhatsApp o las redes. Estos envíos no serán considerados actividad o comunicación comercial y los destinatarios podrán oponerse a recibirlos. Según la norma, estas actividades deberán estar amparadas en el “interés público” y contar con las “garantías adecuadas”. Pero los expertos consultados sostienen que abre la puerta al spam electoral y dudan de que asegure el control, uso y destino de los datos y frene cualquier tipo de utilización lesiva, como pregonan sus defensores.

Entre los más críticos, Borja Adsuara, profesor y experto en derecho y estrategia digital, considera que el articulado es un “escándalo” y avanza que está siendo estudiado por el comité europeo de las agencias de protección de datos. También la española está atenta. Su responsable, Mar España, sostiene quedesde el organismo que dirige se vigilará a los partidos porque la ley no les permite hacer perfiles ideológicos, pero sí mandar propaganda no personalizada sin autorización previa. Según su interpretación, los partidos no pueden perfilar datos ideológicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que los ciudadanos estén dando a través de su navegación en Internet o en las redes sociales. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas de 20 millones de euros.

Pero la disposición final tercera de la ley, que modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) deja poco margen de duda. Quienes la defienden se apoyan en el considerando 56 del reglamento de la UE: “Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de esos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.

Este mismo considerando es esgrimido por Adsuara. Según este, el reglamento solo autoriza a recoger datos personales sobre opiniones políticas si el sistema democrático estuviera en peligro. Por ejemplo: “Si se detectan injerencias externas que adulteren una campaña electoral mediante una red de bots organizada. Y no parece ser el caso de España”.

En esta línea, el catedrático de emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Tomás de la Quadra-Salcedo señala que el reglamento deja a los Estados una regulación que consiste en determinar cuál es el interés público de permitir a los partidos recopilar opiniones políticas y cuáles son las garantías. Pero considera que el asunto merecería un debate abierto en el Parlamento y no una enmienda a toda prisa.

Garantías adecuadas

El reglamento de la UE establece las excepciones a la prohibición de tratar datos relativos a las opiniones políticas, “pero lo hace de una manera muy imprecisa y muy criticable por eso mismo”, afirma De la Quadra-Salcedo. Y añade que el artículo 58 bis trastoca el sentido del reglamento al decir que hay interés público “cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. “Las garantías no las tienen que ofrecer los partidos; las tiene que fijar la ley”, asegura, y se pregunta: “¿Cómo se garantiza que solo sea a efectos electorales, que no se sacan copias, que se destruyen las bases de datos con las opiniones para el futuro? ¿Quién vigila?”. Por eso cree que la ley abdica de su obligación de concretar las garantías y deja la puerta abierta a los partidos para hacerlo.

Además, sostiene que una cosa son las garantías y otra el interés público que justifique recolectar datos sobre opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos. En este caso considera que la ley debería especificar claramente si se piensa que estas prácticas son útiles para la formación de la opinión pública o el debate.

Lo que dice el artículo 58 bis

"1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar los datos personales que hayan obtenido en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no va a tener la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a recibir la propaganda política."

ROSARIO G. GÓMEZ, Madrid

(Fuente EL PAIS)

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Hacienda confirma que también devolverá el IRPF de los permisos de paternidad29/11/2018

Hacienda confirma que también devolverá el IRPF de los permisos de paternidad

La herramienta para la devolución de las prestaciones se pondrá en marcha, con toda probabilidad, en una semana.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este jueves que los beneficiarios del permiso de paternidad podrán reclamar al igual que las madres la devolución del IRPF. Montero ha asegurado que con toda probabilidad la semana próxima estarán en disposición de presentar la herramienta de la Agencia Tributaria para que todo aquel que en los últimos cuatro años haya tributado por la prestación por maternidad y paternidad pueda solicitar la devolución.

A principios de octubre, el Tribunal Supremo dictó que la prestación por maternidad era equiparable una renta del trabajo y por lo tanto estaba exenta de tributar el IRPF. Con esta resolución judicial, se abrieron dudas sobre si se podían beneficiar, por extensión, a los perceptores de la prestación de paternidad. En principio, desde la Agencia Tributaria se habían mostrado partidarios de esperar una aclaración por parte del alto tribunal.

La sentencia dejaba dudas sobre las prestaciones de paternidad

Hace un par de semanas la ministra de Hacienda cuantificó en 1.200 millones es coste por la devolución en el IRPF para cumplir con la sentencia. La asociación de técnicos de Hacienda Gestha estimó en su momento que afectaba a 1,1 millones de permisos de maternidad.

Según los asesores fiscales del Consejo de Economistas, la Agencia Tributaria les ha comunicado que los contribuyentes afectados con declaraciones positivas se les abonarán intereses de demora sobre la diferencia en el cálculo. Aquellos que les salía a devolver no recibirán esta compensación. La exención de la prestación por maternidad y maternidad implica reelaborar las declaraciones de la renta del 2014, 2015, 2016 y 2017 presentadas por padres y madres.

(Fuente LA VANGUARDIA)

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Para Navidades: contrato eventual29/11/2018

Para Navidades: contrato eventual

Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores para cubrir el exceso de pedidos que tendrá durante las fiestas de Navidad, firme con éstos un contrato eventual por circunstancias de la producción. Apunte. Este tipo de contrato es el que se utiliza para atender excesos de pedidos o acumulación de tareas, o cuando las circunstancias del mercado así lo exijan. Cuando formalice el contrato, tenga en cuenta:

  • Indique con precisión y claridad la causa de su concertación. Por ejemplo: "Cubrir el eventual incremento en la demanda de productos con motivo de la campaña de Navidad". ¡Atención! Si refleja una causa genérica (como "un aumento de pedidos"), el contrato se presumirá celebrado en fraude de ley, y los afectados reclamarán su condición de indefinidos.
  • Refleje una duración que cuadre con su exceso de pedidos (por ejemplo, hasta el 5 de enero). Apunte. Si después quiere prolongarlo, podrá firmar una única prórroga, siempre que continúen las causas de la temporalidad y la duración no se prolongue más allá del tope de seis meses previsto por la ley (doce si lo prevé su convenio).

(Fuente  INDICATOR | Lefebvre)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

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Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia29/11/2018

Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia

La justicia fija criterio

La duda era si devengaban desde el momento de la firmeza del fallo. El sector público no se beneficiará de la estrategia de agotar los recursos

La Administración Pública está obligada a pagar los intereses de las cantidades a las que ha sido condenada desde la fecha en que se notifica la primera sentencia, y no desde que la resolución adquiera firmeza, una vez resueltos los recursos interpuestos o finalizado el plazo fijado para recurrir. El Tribunal Supremo aclara esta cuestión en una reciente sentencia que fija un criterio que beneficiará a todos aquellos a quienes la Justicia dé la razón en sus litigios con una entidad pública y en los que haya en juego una reclamación dineraria o una sanción.

La legislación obliga a la Administración a abonar, además de la cantidad líquida a que asciende la condena, el interés legal de esta cuantía "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia". Sin embargo, la Abogacía del Estado interpreta que solo se generan intereses desde que el letrado judicial comunica al organismo sancionado la firmeza de la condena.

El Supremo, sin embargo, da la razón a una asociación que había obtenido una condena a su favor de un millón y medio de euros, correspondientes a ayudas públicas denegadas.

El abogado del Estado recurrió en casación el auto que fijó los intereses legales de esta suma desde la fecha de notificación de la primera sentencia. En su opinión, debieron calcularse desde la comunicación, dos años después, de la desestimación del recurso interpuesto y la firmeza de la condena.

La defensa de la Administración alegó que los intereses legales no eran exigibles mientras que la condena no fuera firme y, en consecuencia, no pudiera alterarse la obligación de pago.

Según razona, de la interpretación conjunta de los artículos aplicables, en concreto el artículo 104.1 y 106.2 de la ley procesal, se deduce que la fecha de referencia para el devengo de este rédito es el de la comunicación de la sanción que efectúa el letrado judicial al órgano responsable para que proceda al pago. En apoyo de este criterio, el abogado cita recientes resoluciones del alto tribunal y añade que la propia ley establece un plazo de tres meses a favor de la Administración, dadas las modificaciones presupuestarias y contables que deber realizar para liquidar la deuda.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación y se ciñe a la literalidad del precepto, que ordena el cómputo de los intereses "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia"; es decir, desde la comunicación telemática de la condena, con independencia de si es recurrida o no.

Como razonan los magistrados, los preceptos analizados se refieren a cuestiones diferentes. La comunicación de la firmeza de la condena tiene relación con el cumplimiento del fallo y no con la cantidad a pagar.

Entenderlo de otro modo, explica, llevaría al absurdo de otorgar una ventaja injustificada a la Administración que, por el simple hecho de recurrir, pospondría el inicio del devengo de los intereses. Una estrategia rechazada por el Tribunal Constitucional y que es contraria al espíritu del precepto, que pretende proteger el derecho del ciudadano a que se preserve "la integridad del valor económico de la suma monetaria" de la condena.

Patricia Esteban 

(Fuente CINCO DIAS)

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Dirección general de Tributos. Embargo del salario. Pagas extraordinarias.28/11/2018

Dirección general de Tributos. Embargo del salario. Pagas extraordinarias.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1360-18 de 24 de Mayo de 2018

 Órgano: SG de Tributos

  Núm. Resolución: V1360-18

Normativa

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.B)

Reglamento General de Recaudación, art. 82

Cuestión

El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario:

- En el caso de que existan pagas extraordinarias

- O en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas, cobrando en este último caso únicamente 12 nóminas al año.

Descripción

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias o en el supuesto de que estas se encuentren prorrateadas, cobrando en este último caso únicamente 12 nóminas al año.

Contestación

El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.

Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:

1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”.

El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por otro lado, en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por último señalar, que el importe del salario mínimo interprofesional para 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2018.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Fuente IBERLEY)

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